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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2072
Título : | Rocca Clement (reg. Nº 395 y causa Nº 32795) |
Fecha: | 23-may-2017 |
Resumen : | Un hombre había sido condenado por el delito de promoción a la corrupción de menor de edad, agravado por tratarse de un menor de trece años de edad, a la pena de once años de prisión. Luego, fue condenado por otro tribunal a la pena única de trece años y diez meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad penitenciaria expidió un pronóstico favorable de reinserción social. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud por considerar que no se podía asegurar que el imputado no fuera a repetir su conducta delictiva. Asimismo, sostuvo que no había finalizado de manera integral el tratamiento específico tendiente a morigerar sus impulsos sexuales. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dictara una nueva resolución (jueza Garrigós de Rébori y jueces Bruzzone y García). 1. Libertad condicional. Progresividad de la pena. Reinserción social. “[L]a disposición del art. 1 de la ley 24.660 […] expresa una finalidad comprometida con una concepción de la ejecución de la pena privativa de libertad dirigida a procurar la reinserción social del condenado. En el programa del art. 1 esa finalidad se persigue por dos vías no excluyentes, sino acumulativas: 1) promoviendo mediante el tratamiento interdisciplinario que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley; 2) promoviendo el apoyo y la comprensión de la sociedad, de modo tal que ese programa guíe la interpretación de todas las disposiciones de la ley orientándola a ese fin. Esta es la base legal que autoriza a los jueces a hacer estimaciones sobre la probabilidad de reinserción social del condenado. Si la ejecución de la pena se orienta a fines de reinserción social es inconsistente rechazar el uso de instrumentos conceptuales y prácticos que tienen por objeto estimaciones sobre las probabilidades de reinserción social”. Hay pues suficiente base legal para que el juez, al decidir sobre la concesión o denegación de la libertad condicional condicione ésta a un pronóstico de reinserción social. Distinta es la cuestión acerca de cuáles son los elementos objetivos en los que el juez ha de apoyar su pronóstico” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirieron los jueces Bruzzone y García). 2. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. “[L]os informes del servicio técnico-criminológico y del consejo correccional que requiere el art. 28, ofrecen al juez elementos de juicio fundados que debe tomar en cuenta antes de decidir sobre el pedido de libertad condicional. Aunque puede apartarse de sus conclusiones, si los encuentra deficientemente fundados, puede tomarlos en cuenta cuando lo están…” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirieron los jueces Bruzzone y García). 3. Libertad condicional. Progresividad de la pena. Jueces. Competencia. “El juez no tiene ninguna competencia para definir el programa concreto de tratamiento, sino sólo una competencia general basada en el art. 4, inc. a, si se alegase que el tratamiento lesiona alguno de los derechos del condenado, y una más específica sentada en el art. 4, inc. b, en conexión con las disposiciones que regulan las distintas formas de egreso del establecimiento penitenciario. En este supuesto, la ley no le asigna competencia para definir la modalidad concreta del tratamiento, sino para examinar, con arreglo al art. 1, el resultado del tratamiento instituido por la autoridad penitenciaria” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirieron los jueces Bruzzone y García). “[E]l juez ha excedido su jurisdicción al disponer que debía concluir un tratamiento que no fue […] determinado por el órgano con conocimiento específico en la temática…” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirieron los jueces Bruzzone y García). En el mismo sentido se expidieron el juez Bruzzone y la jueza Garrigós de Rébori en el caso “Ottaviano” de la CNCCC, Sala I, Reg. Nº 884/2017 (21/9/2017). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD REINSERCIÓN SOCIAL INFORMES CONSEJO CORRECCIONAL ARBITRARIEDAD EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO JUECES COMPETENCIA PROGRESIVIDAD DE LA PENA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gomez (reg. Nº 176 y causa Nº 44266) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mega (reg. Nº 152 y causa Nº 161077) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pereyra (reg. Nº 82 y causa Nº 73447) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lascano (reg. Nº 1053 y causa Nº 19786) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Martire (reg. Nº 805 y causa Nº 59813) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Guzman (reg. Nº 666 y causa Nº 4888) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gallardo (reg. Nº 1034 y causa 675) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vivas (reg. Nº 667 y causa Nº 54509) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cuella (reg. Nº 96 y causa Nº 76685) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Hardcastle (reg. Nº 834 y causa Nº 42941) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Duarte JC (reg. Nº 354 y causa Nº 957) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rocca Clement (reg. Nº 395 y causa Nº 32795).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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