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Título : OCH
Fecha: 24-may-2017
Resumen : Una persona que se encontraba en estado de ebriedad atacó a tres mujeres en la calle mediante el uso de dos cuchillas. Una de ellas sufrió una lesión en su mano. Al escapar del lugar, una de las damnificadas dejó su mochila sobre el escalón de una casa. El imputado advirtió esa circunstancia, se apoderó de las pertenencias de la mujer y las llevó a su lugar de residencia. Ese mismo día fue detenido en su vivienda. En consecuencia, se lo imputó por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los informes médicos realizados sobre el imputado el día de los hechos. A su vez, prestaron testimonio las víctimas y los forenses. Esas pruebas arrojaron como resultado que, al momento del hecho, el imputado se encontraba en un estado de ebriedad tal que le habría impedido comprender la naturaleza de su conducta y dirigir sus acciones. Por esa razón, durante el alegato final, la fiscalía consideró que el acusado no podía comprender la criminalidad de sus actos (artículo 34 inc. 1º CP). En consecuencia, solicitó que se lo declarara inimputable y se lo absolviera. Por su parte, la defensa adhirió al planteo de la fiscal y solicitó la libertad del imputado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Capital Federal absolvió al imputado y ordenó su inmediata libertad. “La acusación fiscal es un presupuesto procesal de la condena, sin cuya presencia no puede abrirse el juicio, es un acto complejo que se integra con el requerimiento de elevación a juicio (art. 347, in fine del C.P.P.N.), leído en la apertura del debate, y con la conclusión final de la fiscalía por la que mantiene la acusación y requiere la imposición de pena (art. 393 del C.P.P.N.), de modo que el tribunal sólo se encuentra habilitado a considerar todos los aspectos del caso y examinar si corresponde imponer pena cuando se han dado ambos actos, que constituyen el presupuesto procesal de la sentencia de condena. Si por el contrario, en su conclusión final la fiscalía declara que no encuentra fundamentos para sostener la acusación, y requiere la absolución, el tribunal debe dictarla. En este caso, el tribunal no puede deliberar sobre la existencia del hecho, o la responsabilidad del imputado, ni sobre los demás presupuestos para la imposición de pena, porque no tiene un requerimiento de la fiscalía que lo habilite. Debe dictar la absolución que es el modo de proteger el derecho del imputado a obtener una decisión judicial que defina su situación frente a la ley una vez que se ha tramitado regularmente el proceso hasta la realización completa del debate…”. “[E]l pedido absolutorio cumple con los requisitos de legalidad y de razonabilidad, presentándose –entonces-como una derivación lógica y razonada del derecho vigente y de la prueba producida en el debate. Y si ello es así, tal postura resulta […] vinculante para el Tribunal quedando obligados a dictar absolución, sin que la mera discrepancia con el modo en que aquellas cuestiones sustantivas fueron tratadas permita echar mano a la doctrina de la arbitrariedad para neutralizar los efectos de su pedido absolutorio”. “Si bien la apreciación de los elementos de juicio que fueron traídos a debate y la valoración de la prueba efectuada por la Fiscalía pudo haber sido diferente a la convicción que este Tribunal pudo haberse formado durante el desarrollo de la oralidad, tal diferencia trasunta sólo una discrepancia valorativa en la estructuración de la prueba, con especial proyección en la pericial médica, más no un quebrantamiento de las reglas que deben regir su apreciación (lógica, experiencia y sentido común), supuesto en el que de haberse verificado hubiera obligado a declarar su nulidad” (voto de la jueza Rodríguez, al que adhirió el juez Freile). “[E]ncontrándonos en la especie ante una situación análoga […] por ausencia de prueba de cargo que acredite la culpabilidad [del imputado], nos encontramos obligados a utilizar la doctrina emergente de los fallos ‘Tarifeño’, ‘García’ y ‘Cattonar’, entre otros, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…” (voto concurrente del juez Freile).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: ROBO
ROBO CON ARMAS
EBRIEDAD
CULPABILIDAD
INIMPUTABILIDAD
SENTENCIA ABSOLUTORIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OCH.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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