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FechaTítuloResumen
16-feb-2017A B, CADurante una discusión, una mujer de 72 años dio muerte a su hijo mediante una herida de arma blanca (cuchillo de cocina) en el tórax. De las declaraciones presentadas durante el debate oral surgió que tanto la imputada como la víctima tenían problemas de adicción al alcohol y que las peleas con contenido violento entre ambos eran frecuentes. En este sentido, el hermano de la víctima e hijo de la acusada manifestó que había visto golpeada a su madre en otras oportunidades. Asimismo, los peritajes psicológicos indicaron que la acusada presentaba rasgos que daban cuenta de su participación habitual en circuitos de violencia. En oportunidad de alegar, el fiscal solicitó que se le imponga la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 inc. 1º último párrafo CP).
16-feb-2017Favela Nova Brasilia v. BrasilEn octubre de 1994 se realizó un procedimiento policial en la Favela Nova Brasilia, Río de Janeiro. Durante la operación, policías civiles y militares invadieron casas y dispararon a los ocupantes. A su vez, otras personas fueron detenidas y, luego, asesinadas. Los cuerpos fueron llevados a la plaza principal de la comunidad. En dos de las casas invadidas, los integrantes de las fuerzas de seguridad cometieron actos de violencia sexual. En mayo de 1995, otro grupo de policías incursionó en la misma favela. En principio, esta operación tenía como objetivo detener un cargamento de armas que sería entregado a traficantes de droga de la localidad. Como resultado de esas irrupciones, veintiséis personas resultaron muertas, cuatro de las cuales eran niños. Las muertes fueron registradas, respectivamente, bajo la categoría de “resistencia al arresto resultante en la muerte de los opositores” y “tráfico de drogas, banda armada y resistencia seguida de muerte”. La investigación de los hechos estuvo a cargo de la División de Represión de Robos y Hurtos de la Policía Civil de Río de Janeiro. Con posterioridad, los casos se remitieron al Ministerio Público. Respecto de la incursión de 1994, durante más de cuatro años no se desarrolló ningún acto procesal y, finalmente, en 2009, se solicitó su archivo por “extinción de punibilidad por la prescripción”. En 2013, a raíz de un Informe de Fondo emitido por la CIDH, se solicitó el desarchivo de la investigación. Sin embargo, no se esclarecieron las muertes y nadie fue sancionado por los hechos. Las autoridades nunca investigaron los actos de violencia sexual. Por otro lado, la segunda operación, la de 1995, fue archivada por pedido del Ministerio Público. De este modo, la investigación sobre la segunda incursión también quedó inconclusa.
16-feb-2017AMDFUna mujer había sido condenada en 2013 a una pena de cinco años de prisión. Esta persona era madre de dos niños menores de edad y se encontraba en una situación socio económica delicada, por lo que la sentencia era cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Durante su detención, se le imputó la comisión de otro hecho delictivo por el que fue condenada en febrero de 2016. El Tribunal Oral, además, la declaró reincidente. Para decidir de esa manera consideró, por un lado, que la mujer había cumplido pena como condenada. Por otra parte, tuvo en cuenta que el nuevo hecho había sido cometido con posterioridad al dictado de la condena anterior. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-feb-2017F, DRLa defensa solicitó la excarcelación de una persona que había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad. Sin embargo, el juzgado de instrucción rechazó el requerimiento. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En oportunidad de celebrarse la audiencia ante la cámara, la fiscalía ante ese tribunal se opuso a la excarcelación y argumentó que los jueces –tanto por regla general del CPPN como en los casos de flagrancia– conservan la potestad de resolver las cuestiones por fuera de las pretensiones de las partes.
15-feb-2017Vásquez Durand y otros v. EcuadorEn enero de 1995 tuvo lugar la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand, comerciante de nacionalidad peruana, en el contexto del conflicto del Alto Cenepa, entre Ecuador y Perú. Durante ese tiempo se acreditaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador por parte de sus cuerpos de seguridad y fuerzas de inteligencia. Tras emprender un viaje hacia Ecuador desde Perú, el señor Vásquez Durand se comunicó por última vez con su esposa, expresándole su preocupación por pasar su mercadería por la aduana de la localidad de Huaquillas. Diferentes testimonios señalaron que ese mismo día fue detenido y que fue visto, a mediados de junio de 1995, en el Cuartel Militar Teniente Ortiz en pésimas condiciones de detención. Dicha información es la última que se tuvo de la víctima. Las autoridades policiales y militares negaron sistemáticamente que estuviese bajo custodia estatal. Los familiares de Vásquez Durand realizaron múltiples gestiones para dar con su paradero. En mayo de 2007, Ecuador creó una Comisión de la Verdad, a la que encargó la investigación de las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 2008. En junio de 2010 emitió un informe final en el que se concluyó que Vásquez Durand había sido objeto de tortura, desaparición forzada y privación ilegal de la libertad.
15-feb-2017Zegarra Marín v. PerúAgustín Bladimiro Zegarra Marín desempeñó el cargo de Subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización peruano del 10 de marzo al 28 de septiembre de 1994. Entre los meses de agosto y octubre de ese mismo año se dio a conocer, por medios de prensa, la existencia de pasaportes presuntamente tramitados de manera irregular, entre ellos, el del señor Manrique Carreño, quien tenía una orden de captura. Según los medios de comunicación, su pasaporte habría sido expedido con la firma del señor Zegarra Marín. El peticionario fue condenado en primera instancia por los delitos de encubrimiento personal, falsificación de documentos y corrupción de funcionarios a una pena de prisión en suspenso. Para adoptar esa decisión, se tomaron en cuenta, únicamente, las declaraciones de sus coimputados. El peticionario interpuso un recurso de nulidad. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, le impuso una multa y fijó en tres años el plazo de prueba de la pena suspendida. Finalmente, el peticionario interpuso un recurso de revisión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que fue declarado improcedente.
14-feb-2017SK v. RusiaEl señor SK, de nacionalidad siria, arribó a Rusia con una visa de negocios. Tras el vencimiento de la visa, el nombrado permaneció en territorio ruso. En febrero de 2013, SK fue declarado culpable de una ofensa establecida en el Código de Ofensas Administrativas, que sanciona al extranjero que realice actividades laborales ilegales en Rusia. Asimismo, en febrero de 2015 fue condenado por haber permanecido en territorio ruso luego del vencimiento de su visa. En el marco de ese proceso, fue sentenciado a una pena de multa y de “remoción administrativa forzosa”. Por esa razón, fue trasladado a un establecimiento de detención para extranjeros hasta la ejecución de la medida. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Dagestan. Sin embargo, la orden de remoción no fue ejecutada debido a que solicitó asilo. En su aplicación de asilo temporal, SK se refirió a la situación de conflicto armado en Siria. Además, expresó que, por su edad, el gobierno sirio lo incorporaría al servicio militar y pondría en riesgo su vida y su integridad física. En 2015, su solicitud fue desestimada. A ese efecto, se argumentó que, en el año 2012, al vencer la visa, en Siria no había operaciones militares a gran escala. La decisión fue confirmada por la Corte de Distrito y, luego, por la Corte de Moscú.
14-feb-2017Fontevecchia y D’AmicoEn 2001, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios llevada a cabo contra una editorial y dos personas por considerar lesionado el derecho a la intimidad del actor. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó dicha resolución. Luego de que la sentencia adquiriera firmeza, los condenados denunciaron el caso en el sistema interamericano de derechos humanos. En ese marco, la Corte IDH declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los peticionantes. Asimismo, como medida de reparación, dispuso que el Estado debía dejar sin efecto la condena civil impuesta a los damnificados. A la hora de implementar esa decisión, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó la CSJN que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte IDH.
14-feb-2017E, JBEl artículo 179 de la ley Nº 20.744 obliga al empleador a habilitar salas maternales y guarderías para niños cuando alcance un número mínimo de trabajadoras que debe establecerse por vía reglamentaria. La falta de reglamentación motivó que dos personas y una organización no gubernamental iniciaran una acción de amparo y postularan la inconstitucionalidad de esa omisión estatal. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso de apelación.
14-feb-2017P?tra?cu v. RumaníaEn febrero de 2007, en el marco de una investigación policial por tráfico de estupefacientes, un oficial encubierto se acercó a una persona en un club nocturno y le preguntó si podía conseguir drogas. Ante el pedido, este sujeto expresó que podría conseguirlas y que lo llamaría luego. En abril de ese año, el fiscal para la investigación del crimen organizado inició un proceso judicial para la investigación de ese delito. A su vez, el juez del condado autorizó la intercepción del teléfono del imputado. Ese mismo día, el fiscal autorizó el uso de un agente encubierto para determinar los hechos del caso, identificar a los delincuentes y obtener prueba. Luego de que el oficial encubierto se comunicara en reiteradas oportunidades con la persona investigada, se coordinó la entrega de los estupefacientes. En esa oportunidad, el fiscal y diez policías intervinieron y arrestaron al imputado, que fue procesado y condenado a la pena de seis años de prisión por tráfico de estupefacientes. La condena se fundó –principalmente– en las conversaciones telefónicas grabadas. La decisión fue apelada. La Cámara de Apelaciones y, posteriormente, el Alto Tribunal de Casación y Justicia consideraron que al momento de autorizar la operación encubierta existían motivos serios de sospecha y rechazaron la impugnación.