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Fecha | Título | Resumen |
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5-abr-2017 | LRB (Causa Nº51775) | Una mujer de 22 años, embarazada, se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario y se la incorporara al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. Este pedido fue acompañado con un dictamen positivo del servicio social de la unidad penitenciaria. El tribunal, sin embargo, rechazó el pedido. A tal efecto, consideró que la mujer recibía una adecuada asistencia médica y que su detención en la unidad no repercutía negativamente sobre su salud y la de la persona por nacer. Asimismo, ponderó el peligro de fuga que podría generar el arresto domiciliario. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación. |
4-abr-2017 | G, AN y otro | En ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación. |
abr-2017 | La potestad de dispensa como facultad discrecional –exclusiva– de la Dirección Nacional de Migraciones | El decreto de necesidad y urgencia N° 70/2017 incorpora el artículo 62 bis al texto de la ley Nº 25.871 a la vez que modifica su artículo 63, estableciendo que, en caso de ordenarse la expulsión de una persona migrante, la dispensa por razones de índole familiar y/o humanitaria que interponga, así como la determinación de la prohibición de reingreso permanente o temporaria que lleva implícita la deportación, serán facultad exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo ser otorgadas judicialmente. Tales disposiciones quitan de la esfera del control jurisdiccional una materia que es eminentemente de su competencia, principalmente, por afectarse derechos de raigambre constitucional y convencional como ser el derecho a la vida familiar y los derechos de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se analiza la declaración de inconstitucionalidad de tales artículos. |
abr-2017 | Inconstitucionalidad de la modificación del art. 86 de la ley 25.871 | El art. 86 de la Ley de Migraciones N° 25.871 regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas migrantes en los procedimientos de carácter migratorio. El decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 modificó sustancialmente dicho artículo, limitando su alcance y restringiendo la posibilidad de acceder de manera efectiva al servicio de asistencia jurídica gratuita brindado por el Ministerio Público de la Defensa. En este trabajo se aborda la inconstitucionalidad de esta modificación, que impone requisitos que limitan el derecho de defensa y el acceso a la justicia de las personas migrantes, al tiempo que vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa. |
abr-2017 | La importancia de ser juzgado por un tribunal imparcial como pilar fundamental del debido proceso | Alcances del principio de imparcialidad y de la consecuente obligación de los miembros de un tribunal de evaluar profundamente las razones que llevaron a un juez a plantear su inhibición. |
abr-2017 | Banda. CNCCC. | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre el concepto de “banda” (art. 167, inc. 2º CP). |
31-mar-2017 | C, MB | Una niña que se encontraba embarazada producto de un abuso sexual intrafamiliar estaba internada en un hospital y era asistida por un equipo terapéutico interdisciplinario. De acuerdo a los informes del servicio social, había decidido no continuar con su embarazo. En ese marco, una psicóloga que no integraba su equipo médico –voluntaria de la organización Grávida, centro de asistencia a la vida del naciente– mantuvo una entrevista con ella en la sala de internación del servicio de pediatría. La profesional en cuestión se presentó como amiga de su madre y entabló una conversación con la niña que fue seguida de juegos recreativos. Esa intervención se realizó sin autorización ni consentimiento de la paciente. Posteriormente, la niña solicitó el alta voluntaria, modificó su opinión respecto de la interrupción del embarazo y continuó el tratamiento de forma privada. Por su accionar, la licenciada en psicología fue denunciada en el Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Fe. En su descargo ante el Tribunal de Ética, la profesional sostuvo que participó en el caso en calidad de voluntaria de Grávida y no como psicóloga. |
31-mar-2017 | A de L, CJ y otra | Una persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. El juzgado llevó adelante el proceso en una única audiencia. En esa oportunidad, la defensa solicitó medidas de prueba adicionales y una copia del requerimiento de elevación a juicio. El juzgado denegó los pedidos. Por ese motivo, la defensa se opuso a la clausura de la audiencia y planteó la nulidad de la audiencia. El juzgado rechazó la impugnación. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de apelación. |
31-mar-2017 | Centro de Detención Judicial - U. 28 - del SPF | La Procuraduría de Violencia Institucional realizó una inspección ocular en el Centro Transitorio de Detención (Unidad 28) del SPF. Allí, comprobó que se encontraban alojadas más de ciento veinte personas. Varias llevaban más de veinticuatro horas detenidas en ese sitio. A su vez, constató deficiencias edilicias, de higiene, alimentación y una inadecuada atención a la salud. Ante esta situación, presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta las acordadas 12/2012 y 33/2013 dictadas por la CSJN y sostuvo que se encontraban agravadas ilegítimamente las condiciones de detención. |
30-mar-2017 | LQE | Una persona había sido condenada a la pena de catorce años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos dos oportunidades y agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años y aprovechando la situación de convivencia preexistente. Contra dicha sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la determinación de la pena había sido infundada y excesiva. |