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Título : Sala, Milagro (causa N° 4588)
Fecha: 14-ago-2018
Resumen : Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión. En enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. Un año más tarde, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH solicitó al Estado que la detención se cumpliera bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas a cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera el arresto domiciliario a Sala. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad e invocó el artículo 16 de la ley N° 27.120. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de dicha norma y confirmó el auto de prisión preventiva. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. El 5 de diciembre del 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por un lado, confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley Nº 27.120. Por el otro, ordenó que, con carácter urgente, se adoptasen las medidas ordenadas por la Corte IDH. En esa línea, la justicia local de Jujuy concedió la prisión domiciliaria. El 7 de agosto del 2018, la medida fue revocada y se ordenó su traslado a un Complejo Penitenciario Federal. Por tal razón, su defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El 9 de agosto, la CSJN requirió que la autoridad judicial local competente sustanciara la acción. A su vez, el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Nación hizo saber que ante la Corte IDH se encontraba abierta una instancia de supervisión del cumplimiento de su sentencia.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina solicitó que, con carácter urgente, se adoptaran las medidas para dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto el 5 de diciembre de 2017 y salvaguardar la vida, integridad personal y salud de Milagro Sala. Además requirió que, en el plazo de cinco días, se brindaran las razones por las cuales no se habría dado cumplimiento a su pronunciamiento (ministros Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz). “[E]sta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de adoptar las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
ARRESTO
PRISIÓN DOMICILIARIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MEDIDAS CAUTELARES
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sala Milagro (Causa N° 119/2017)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sala Milagro (Causa N° 120 2017)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sala, Milagro (causa N° 4588).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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