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FechaTítuloResumen
27-nov-2018Asesoria de menores Nº 1 (causa Nº 13929)El niño Á. fue declarado en situación de adoptabilidad por acreditarse su estado de abandono. Con posterioridad, un matrimonio de personas del mismo sexo (SAL y RFM) fue seleccionado para comenzar un proceso de vinculación con el niño. Las licenciadas a cargo de la tarea de vinculación y evaluación expresaron que el proceso fue favorable y positivo y que se observó a Á. cómodo y alegre. El equipo técnico interviniente concluyó que la vinculación entre el niño y los señores SAL y RFM fue altamente satisfactoria y beneficiosa para el niño. Finalmente, el matrimonio solicitó la guarda con fines de adopción del niño Á.
27-nov-2018Club de Regatas (causa Nº 2196)En un juicio sobre reivindicación de un inmueble, la parte demandada interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martin. Una vez concedido el recurso, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires intimó al apelante a realizar el depósito correspondiente conforme la norma de procedimiento local. Por tal motivo, el demandado promovió el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de lograr la eximición. Sin embargo, la corte provincial consideró que tal petición fue extemporánea y declaró mal concedido el recurso. Contra esa decisión, el apelante interpuso un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
27-nov-2018PLF (reg. Nº 1532 y causa Nº 2967)Una mujer denunció a un vecino. Entre otras cuestiones, explicó que el hombre se acercó a su casa a solicitarle dinero prestado y la retuvo durante unos días, en los que la obligó a que man-tuviera relaciones sexuales con él. Así, explicó que le introdujo un palo en su vagina y ano y que no había podido huir porque se encontraba desnuda, amenazada y con su ropa sucia. Finalmente, indicó que había sido rescatada por sus hijas. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con el fin de obligar a la víctima a tolerar actos contra su voluntad habiendo logrado su propósito, abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, lesiones leves y amenazas, en concurso real entre sí. De los informes ginecológicos realizados sobre la mujer no se desprendía que tuviera lesiones. El palo descripto por la víctima no fue hallado en el domicilio del hombre. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el hombre sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas por la mujer y negó las demás acusaciones. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el testimonio de la víctima era creíble. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-nov-2018SMA (Causa N° 4.387)M.A.S., de quince años de edad, fue víctima de abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna. Como consecuencia de esto quedó embarazada y sus padres realizaron la denuncia ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Moreno, provincia de Buenos Aires. La jueza interviniente encomendó la realización de un examen médico y psicológico a la niña y tuvo una entrevista personal con ella. En esa oportunidad, la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer. Entonces, la magistrada, ante la internación de M.A.S, ordenó que le practicara una operación cesárea en el Hospital Posadas. La intervención se realizó el 23 de octubre de 2008. El 14 de noviembre de ese año, la niña recién nacida M.S. ingresó al programa de la Asociación Familias de Esperanza. El 29 de diciembre, su madre y su abuela ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a. del entonces vigente Código Civil. Con posterioridad, el 30 de enero de 2009, la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H-M. Finalmente, el 12 de julio de 2010 se decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad. Dicha decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija, aún menor de edad. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de la sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento (art. 27, inc. c, de la ley Nº 26.061); c) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez por haber sido anterior al nacimiento y porque no le habían permitido tener contacto con la niña. Además, la cámara consideró que la magistrada cometió irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la niña. Entre otras cosa, omitió recurrir al registro de aspirantes de ese juzgado o, en su caso, al de la corte local; y entregó la niña sin la previa declaración del estado de adoptabilidad al matrimonio H–M. (inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella). Sin embargo, el tribunal de alzada hizo mérito de la buena impresión que le habían causado los guardadores en la entrevista personal y destacaron su trato “afectivo y cariñoso”. En consecuencia, y en virtud del interés superior de la niña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran las medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica y, en su caso, con el grupo familiar. Contra esa decisión, el asesor de incapaces –en representación de M.A.S.– y el matrimonio guardador interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley que, una vez denegados, dieron lugar a la interposición de un recurso de queja. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó los recursos y sostuvo que más allá de las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada de grado, que serían evaluadas en las actuaciones disciplinarias formadas al efecto, los recurrentes no habían logrado rebatir con argumentos eficaces un fundamento central del fallo como era la ausencia de patrocinio letrado de la joven madre, hecho que había maximizado la situación de vulnerabilidad en la que había estado inmersa. Contra esa decisión, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario federal.
26-nov-2018Malajovich Dayenoff (causa Nº 11010060)Una persona se acercó a una sede de la Aduana con el objeto de retirar una encomienda. La etiqueta del paquete indicaba que contenía tres agendas. Al efectuarse su apertura, se hallaron ochenta y seis semillas de cannabis en su interior. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 864, inciso d, del Código Aduanero. En la declaración indagatoria, la persona expuso que había comprado las semillas con el fin de cultivarlas para consumo personal. Además, sostuvo que no había ocultado el contenido de la encomienda ni había intentado engañar al personal aduanero. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
23-nov-2018Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472)Una persona había sido condenada a la pena de diez años de prisión por delitos de lesa humanidad. Durante el cumplimiento de esa pena, fue condenada por otro delito. Vencida la pena impuesta en primer término, la defensa solicitó que se la tuviera por agotada; en ese momento, la segunda condena no había adquirido firmeza. El juzgado de ejecución rechazó el pedido por considerar que se encontraba pendiente la unificación de condenas. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-nov-2018Salas (Causa Nº 14055)Una mujer travesti –que no había modificado su DNI– sufría severos problemas de salud. Entre otras cuestiones, presentaba diabetes, obesidad, gastritis y trastornos respiratorios severos. Al ser detenida, sus condiciones de salud se deterioraron, lo que le generó angustia y sensación de muerte inminente. Al ser entrevistada por el Equipo Técnico de la Defensoría General de la Nación, relató que había sufrido malos tratos e insultos relacionados con su identidad de género por parte de los demás detenidos y del servicio penitenciario. Asimismo, manifestó haber sido abusada sexualmente. Además, los médicos del equipo indicaron que la mujer poseía un considerable riesgo cardiovascular. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. De manera subsidiaria, requirió que se le asignara un dispositivo de control electrónico. La Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una presentación en carácter de amicus curiae. En particular, hizo hincapié en las enfermedades padecidas por la mujer y destacó la estigmatización y discriminación a la que era sometida en el ámbito penitenciario. En tal sentido, sugirió el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Por su parte, los médicos del establecimiento informaron que la mujer se encontraba “clínicamente estable” y en “buen estado general”. Asimismo, refirieron que sus patologías eran tratables y que, por tal razón, podía permanecer detenida en la unidad.
21-nov-2018Romero (causa Nº 49084)Una persona sustrajo medio melón de una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. En esa dirección, sostuvo que la afectación al bien jurídico tutelado resultaba insignificante, por lo que carecía de relevancia jurídica. Por su parte, la fiscalía coincidió con el planteo y manifestó que el escaso valor del bien sustraído descartaba la tipicidad de la conducta.
21-nov-2018Gonzalez Victorica (20217)GV, en representación de su hija con discapacidad, solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la autorización para comprar un vehículo importado bajo el régimen de franquicia previsto en la ley N° 19.279. El organismo rechazó la solicitud porque consideró que su grupo familiar tenía una capacidad económica que superaba los límites establecidos en la normativa vigente. Por este motivo, GV interpuso una demanda que cuestionó la validez constitucional del art. 3° de ley Nº 19.279 y del art. 8° del decreto reglamentario 1313/93. Tal normativa restringía, en función de la capacidad económica del grupo familiar, el acceso a franquicias fiscales para la importación de automóviles destinados a personas con discapacidad. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas. Para ello, el tribunal consideró el principio constitucional de igualdad y justificó la distribución diferenciada a través de medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades, en particular, de las personas con discapacidad. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), interpuso un recurso de apelación y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal confirmó el fallo apelado. Frente a esa decisión, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal.
21-nov-2018Hintermeister (causa N° 5571)A través de una denuncia anónima, se informó que una persona tenía plantas de marihuana en su domicilio. Por tal razón, se dispusieron diversas medidas de investigación. Personal policial observó a un hombre que cortaba plantas y hojas y las metía en bolsas de consorcio. Entonces, se tomaron fotografías del individuo, se efectuó un croquis de la vivienda y se acompañaron registros fílmicos de las vigilancias efectuadas en el domicilio. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado ordenó su allanamiento. En el procedimiento se secuestraron plantas, ramas, semillas y trozos compactos de marihuana. El individuo y su pareja fueron imputados por los delitos de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, las personas explicaron que eran cultivadores de marihuana para consumo personal y con fines recreativos. En tal sentido, sostuvieron que su consumo era responsable y que siempre se había efectuado en su esfera de intimidad. Por último, indicaron que les resultaba peligroso comprar en otros lugares, que muchas veces no era saludable y los exponía a situaciones de vulnerabilidad. En los informes médicos incorporados a la causa se concluyó que los imputados eran consumidores ocasionales de marihuana. Por otra parte, la pericia química indicó que el pesaje del material secuestrado era de 1050 gramos, aunque carecía de explicación sobre el modo en el que se había efectuado el análisis. El juzgado dictó el procesamiento de los imputados, por considerar que no podía asegurarse que el material estuviera destinado al consumo personal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.