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29-may-2018GSA y otros (causa Nº 30557)Un grupo de personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestaba servicios en el Centro Universitario de ese establecimiento. La carga laboral era de 197 horas mensuales. En el período abril-mayo de 2018, el Ente Cooperador Penitenciario la redujo a 186 horas. La decisión se fundó en el acta N° 12/2018, que había dispuesto la readecuación de la jornada laboral de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas. Esa resolución, que impactó en la liquidación de los salarios, no fue notificada a los internos. Al tomar conocimiento de ello, algunos se negaron a firmar las planillas de asistencia y otros, al hacerlo, manifestaron su disconformidad. Respecto de cuatro personas, dichas declaraciones fueron borradas de las planillas confeccionadas por el SPF de forma mensual. Sobre esa base, el grupo interpuso un habeas corpus colectivo.
29-may-2018EDH (causa Nº 4687)EDH estuvo afiliada a una obra social hasta el mes de agosto de 2009. En ese momento, fue desvinculada unilateralmente por haber obtenido su jubilación. Ante esta situación, tuvo que abonar una cuota mensual para continuar como afiliada y tener cobertura. En noviembre de 2013, inició una acción de amparo y obtuvo una sentencia que reconoció su derecho al mantenimiento de la afiliación preexistente. Posteriormente, inició una acción de daños y perjuicios por la que reclamó la devolución del importe abonado, daño moral y solicitó que se imponga a la accionada una multa en concepto de daño punitivo. El juzgado hizo lugar parcialmente a la acción. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
29-may-2018Mergoza Calixto (Causa Nº 22139)El señor Mergoza Calixto, extranjero [no indica su nacionalidad la sentencia], registraba dos condenas. Una de tres años y otra de tres años y 6 seis meses de prisión en orden a los delitos de robo en concurso real con resistencia a la autoridad y tenencia simple de estupefacientes respectivamente. Por este motivo la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Este acto le fue notificado en el complejo penitenciario federal N° 1 de Ezeiza. En esta ocasión, la parte actora manifestó su intención de apelar. Por ese motivo, representado por la defensa pública, interpuso un recurso jerárquico que fue rechazado. Cuando se le notificó esta segunda decisión, la defensa informó que, pese haber realizado varias gestiones y diligencias tendientes a localizar a su asistido, no pudo contactarlo. Luego de casi dos meses, interpuso un recurso judicial suscripto por Mergoza Calixto. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazo la presentación in limine. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
29-may-2018Cabral y otro (causa Nº 78009)Dos hombres bajaron de un automóvil y llevaron a cabo un robo. Por ese hecho, fueron condenados por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego. A su vez, el tribunal interviniente dispuso el decomiso del automóvil. Las defensas de los imputados recurrieron la decisión. En lo que refiere al decomiso, se argumentó que el rodado era de la madre de uno de los imputados.
24-may-2018Borja (causa Nº 18477)Carvallo Aillon ingirió cuarenta y nueve cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera en el Puente Internacional de Aguas Blancas. Lo acompañaba Borja Rodríguez. Ambos fueron detenidos e imputados por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero (ley Nº 22.415). Durante el juicio oral, la fiscalía mantuvo la acusación de manera parcial. Por un lado, requirió la absolución de Borja Rodríguez, por considerar que no había tenido dominio del hecho. Por otra parte, solicitó que se condenara a Carvallo Rodríguez por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. En su alegato, la defensa rechazó la inclusión de la agravante y sostuvo que su aplicación violaría el derecho de defensa y debido proceso de su asistido.
24-may-2018PRA y otro (causa Nº 5372)Dos personas se habían apoderado de un extintor de incendio de una estación de subte. A partir del aviso de los empleados de la empresa, la policía los detuvo. Ambos fueron imputados por el delito de hurto. Durante el proceso, suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
24-may-2018WX causa Nº (37103 2016)Un extranjero había ingresado al país de manera irregular y, después de dos años, solicitó la ciudadanía por naturalización. Para ello, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 70/2017 en tanto modificó el art. 2 de la ley Nº 346 (Ley de Ciudadanía) y estableció condiciones más estrictas para la obtención de la ciudadanía por naturalización. El reformado artículo, de acuerdo al marco normativo vigente, establece que pueden acceder a la ciudadanía por naturalización los extranjeros que acrediten haber residido en el país, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo. El Juzgado de primera instancia rechazó la inconstitucionalidad y ciudadanía peticionadas. Para decidir de ese modo, consideró que el actor ingresó al país de manera irregular, eludió los controles migratorios, y no tenía residencia permanente o temporaria en forma continua de acuerdo a los artículos 29 inc. k) y 27 de la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el Señor WX interpuso un recurso de apelación.
24-may-2018PML (causa N° 1475)Una persona libró tres cheques de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputada en los términos del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella. Allí, se pactó el pago del monto de los cheques rechazados. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. El juzgado suspendió la acción penal contra la imputada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que dicha norma no resultaba aplicable hasta tanto no se encontrara vigente el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por la ley N° 27.063.
24-may-2018RJL (causa Nº 16081)Tres camiones circulaban por una avenida. Luego de bordear una obra vial en construcción, el último en la fila percibió un impacto en su vehículo. Al detenerse, notó que había chocado con una bicicleta. Minutos después, el ciclista falleció. Por esa razón, el chofer fue imputado por el delito de homicidio culposo. Al describirse el hecho, se indicó que el camión había cambiado de carril y que había realizado una maniobra intempestiva en exceso de velocidad. De las pruebas reunidas en el expediente, se concluyó que el ciclista no circulaba por un carril particular. Además, de las declaraciones testimoniales surgieron imprecisiones sobre la velocidad del camión. En el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el chofer se había superpuesto en la trayectoria de la bicicleta. Además, consideró que ante la obra vial que existía en la zona del hecho, era necesario que su conducción fuera prudente. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que más allá del límite de velocidad reglamentario, el chofer había incumplido la obligación de reducir la velocidad en el giro. A su vez, sostuvo que de haber utilizado su espejo retrovisor al invadir la trayectoria del ciclista, habría advertido su presencia. De esa manera, consideró que había violado el deber de cuidado. Sobre la base de dichas consideraciones, el chofer fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-may-2018Rollheiser (Causa N° 16081)Una persona conducía un camión volcador por una avenida. A su derecha, había un ciclista que circulaba sin carril pegado a un obrador. En un momento, ambos colisionaron y el ciclista cayó debajo del camión. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo de cráneo encefálico que le provocó la muerte minutos después. El tribunal interviniente, condenó al conductor a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo agravado por conducción de un vehículo de forma imprudente y antirreglamentaria. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que su asistido condujo a la velocidad que indican las normas legales. Además, manifestó que la bicicleta no contaba con luces ni señalización e indicó que ningún testigo pudo afirmar cómo fue el impacto. Asimismo, explicó que la iluminación en la zona era escasa y que la bicicleta circulaba por un sector sin carril y cerca de la estructura de una obra.