Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1873
Título : | Ghersich (Causa Nº11484 Reg Nº944) |
Fecha: | 14-ago-2018 |
Resumen : | Un hombre —junto a otra persona— ingresó a un supermercado con un cuchillo, tomó dinero de la caja registradora y escapó. Entonces, fue perseguido y detenido. En la etapa de juicio, el fiscal solicitó que se condenara al hombre a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Para dictaminar de ese modo, consideró que el imputado no había podido disponer del dinero y que, en consecuencia, no se había podido tener por consumado el delito. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo con armas a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar de manera parcial a la impugnación, modificó la calificación legal por la de robo agravado por su comisión con armas en grado de tentativa y reenvió el caso al tribunal de origen para que otro juez de esa judicatura interviniera a fin de determinar la pena aplicable al caso. “La facultad reglada en el art. 401 CPPN […] reafirma –en definitiva- que la función de interpretación, y aplicación de la ley penal, recae en manos exclusivamente del juez, y que la ley no resulta disponible por las partes una vez que el caso es sometido a la jurisdicción. El ejercicio de esa facultad, sin embargo, no puede ser ejercida de forma tal de dejar expuesto al imputado a un embate sorpresivo, que agrave su situación respecto de aquella que fue ventilada y discutida en el debate. Tampoco puede encubrirse bajo el manto de la re-significación jurídica de una conducta, la modificación de la plataforma fáctica desarrollada por el representante del Ministerio Público fiscal”. “El primer problema [respecto del] proceder del tribunal reside en la imposibilidad de ejercer una defensa cabal y útil para argumentar acerca de por qué el hecho no se había consumado en el momento del alegato conclusivo […] [E]l cambio de la subsunción […] agravó seriamente la situación [del imputado] al imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal, lo que la minoría en el precedente ‘Amodio’ de la CSJN, descalificó como posible”. “[L]os alegatos resultan la culminación del debate oral y público, en donde las partes valoran integralmente la prueba producida, y presentan sus conclusiones al juez para que resuelva. La forma en que la defensa construye sus argumentos es confrontando los del acusador, para neutralizar sus hipótesis, y lograr que su asistido obtenga el mejor resultado legalmente posible para su interés, y donde no es posible rebatir aquello que la contraparte no sostiene, o desiste expresamente. Entonces, en el caso la defensa, frente a un fiscal que estima que la conducta no ha logrado consumarse, no tiene por qué argumentar en contrario presuponiendo que el juez o tribunal consideraran otra cosa, aunque se haya planteado a lo largo del debate, salvo que se lo advierta de ello…”. “[L]a falta de advertencia, no habilitó la posibilidad de discutirlo en toda la extensión e intensidad necesaria para que la defensa no se viera sorprendida o, por lo menos para que pudiera confrontar, en todo caso, si estaba probada o no la consumación que el a quo consideraba que era de aplicación. Independientemente de lo previsto en la segunda parte del art. 401, CPPN en cuanto al principiodel iura novit curia, incluso en aquellos supuestos donde el cambio de la calificación no es sorpresivo, y hasta puede beneficiar al acusado por ser menos gravosa, una buena praxis jurisdiccional impone que el tribunal siempre debe advertir al imputado y su defensa, que otra subsunción, distinta de la postulada por el MPF al requerir pena, es posible” (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Niño). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | ROBO ROBO CON ARMAS TENTATIVA PRINCIPIO ACUSATORIO ALEGATO JUICIO ORAL DICTAMEN SENTENCIA CONDENATORIA IURA NOVIT CURIA EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=León (reg. Nº 236 y causa Nº 47970) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Saladino Luciano Jorge https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Paulides Emanuel https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villa (causa Nº 11390) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ghersich Causa 11484 Reg 944.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.