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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 15-nov-2018 | Ponce (Causa N° 25599) | En septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 condenó a Ponce a tres años de prisión por robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple. En el mismo fallo, unificó esa sanción con otra pena previa de un año y nueve meses de prisión en suspenso –dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 6– y, al revocar su condicionalidad, fijó una pena única de tres años y seis meses de prisión. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión y dejó sin efecto tanto la unificación como la revocación de la condicionalidad, de modo que Ponce quedó con la condena de tres años de prisión como única pena firme. En febrero de 2018, el tribunal practicó el cómputo de esa pena y determinó que vencería el 1 de noviembre de 2020. Para ello, reconoció tres períodos de detención vinculados a esta causa: dos días en julio de 2012; un mes y trece días entre diciembre de 2014 y febrero de 2015; y dos meses y dos días desde diciembre de 2017 hasta la fecha del cómputo. La defensa cuestionó el cálculo porque no incluía el tiempo que Ponce había permanecido detenido de manera ininterrumpida –entre abril y diciembre de 2016– a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en un proceso distinto en el que había sido condenado a tres años de prisión por sentencia no firme. Según la defensa, ese período debía sumarse porque ambos procesos guardaban relación de concurso real y habían tramitado en forma paralela. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que, mientras no existiera una unificación formal de las penas, no correspondía computar tiempos de detención derivados de otro proceso. Solo admitió la posibilidad de hacerlo si la condena del TOCC 2 adquiría firmeza y alguna de las partes pedía su unificación. Ante esa negativa, la defensa interpuso recurso de casación. Alegó que el artículo 24 del Código Penal no exige que el tiempo de prisión preventiva corresponda al mismo expediente; que la exclusión desconocía la simultaneidad de los procesos y la relación de concurso real; y que, en caso de absolución en la otra causa, el período debía contarse como reparación del daño, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostuvo que, si la condena era confirmada, el tiempo se contabilizaría igualmente, pero el retardo en la decisión podía volver inútil ese reconocimiento. |
| 14-nov-2018 | Gonzalez (causa Nº 15950) | Una pareja se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la inscripción de un niño. Allí, manifestaron que la señora González le había entregado al niño. Por tal razón, el juzgado extrajo testimonios para que se investigara la comisión de un posible delito. Durante el trámite del expediente, se conoció que la madre del niño trabajaba en los domicilios en los que vivía González. La mujer realizaba tareas domésticas todos los días, no poseía contrato de trabajo y debía solicitar autorización si deseaba salir del lugar. Además, González administraba la paga que le suministraba y el dinero que recibía en concepto de asignación universal por hijo. En Cámara Gesell, la víctima explicó que durante su infancia había vivido en un contexto de violencia y abuso familiar. En tal sentido, manifestó que González la había “rescatado”, por lo que reconocía una figura materna en ella. Sin embargo, relató los insultos que recibía de su parte cada vez que efectuaba un trabajo, como así también que se le había negado el acceso a una educación formal. Por tal razón, González fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y sustracción de un menor de diez años. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado junto a su defensa y la fiscalía. Allí, se pactó que la conducta de la imputada encuadraba en el delito de reducción a la servidumbre. Además, el representante el Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se había logrado tener por configurado el delito de sustracción de un menor de diez años, por lo que retiró su acusación en ese sentido. |
| 14-nov-2018 | Trujillo Calero v. Ecuador | En el año 2003, el Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social (IESS) le negó la petición de jubilación especial a la afiliada Calero Trujillo. Según los representantes del IESS, no reunía los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. La afiliada había realizado aportes jubilatorios equivalentes a 29 años de trabajo. De los 305 aportes que realizó, aproximadamente la mitad de ellos fueron aportes voluntarios efectuados entre 1981 y 1995, cuando realizaba el trabajo de cuidados no remunerados en su hogar, a cargo de sus tres hijos. Durante un período de ocho meses, iniciado en 1989, la señora Trujillo interrumpió sus pagos voluntarios, aunque los pagó completamente en forma retroactiva en abril de 1990. Posteriormente, continuó con sus aportes al sistema hasta 2001, cuando el personal del IESS le informó varias veces que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación temprana si renunciaba al trabajo remunerado que tenía en ese momento. En consecuencia, renunció y solicitó la jubilación temprana. Tras una serie de decisiones administrativas negativas entre 2002 y 2003, el IESS le rechazó la solicitud de jubilación porque no contaba con el mínimo de 300 aportes obligatorios. Esto, debido a que interrumpió durante ocho meses los pagos voluntarios y quedó fuera del sistema jubilatorio, lo que invalidaba todos sus pagos voluntarios posteriores. La peticionaria no fue informada hasta el año 2007 sobre estas decisiones administrativas. Entonces, apeló sin éxito una de las decisiones ante el IESS. Posteriormente, ni la Corte de Distrito Nº 1 del Tribunal Administrativo en lo Contencioso de Quito, ni el Tribunal Nacional de Justicia ni la Corte Constitucional dieron trámite a su petición. |
| 13-nov-2018 | Funaro (reg. N° 1473 y causa N° 01-001098-17) | A través de una denuncia, se informó que una persona comercializaba marihuana en su domicilio. Entonces, se libró una orden de allanamiento. En el procedimiento se secuestraron semillas y treinta y seis plantas de cannabis. La persona fue detenida e imputada por el delito de siembra, cultivo de plantas y tenencia de semillas para la producción y/o fabricación de estupefacientes, en los términos del artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, indicó que sufría artrosis y cultivaba marihuana para la elaboración de aceite de cannabis de uso medicinal. En tal sentido, explicó las plantas que se precisaban para su producción, los tiempos de cosecha y la cantidad de aceite que consumía. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 9-nov-2018 | Beuze v. Bélgica | Un juzgado de primera instancia de Bélgica investigaba el homicidio de una mujer. A partir de la declaración testimonial de un vecino, se ordenó el arresto de su pareja. La persona, que contaba con antecedentes penales, fue detenida en Francia. De acuerdo con el acta elaborada por la Gendarmería, había renunciado a contar con un abogado defensor. Luego, fue entregada a las autoridades judiciales belgas. Una vez en Bélgica, fue entrevistada por la policía de investigación criminal y se le informó sobre el valor probatorio de su declaración. Respecto del hecho investigado, sostuvo que había estado en la escena del crimen el día del homicidio, pero negó haberlo cometido. A su vez, señaló como responsable a un hijo de trece años de la mujer. También declaró haber escondido un hacha que encontró en el lugar por el temor de ser acusado en razón de sus antecedentes penales. El tribunal ordenó la realización de un examen psiquiátrico y, ese mismo día, dispuso la continuación de la detención. A partir de ese momento, comenzó a tener contacto con un abogado defensor. Sin embargo, el letrado no cuestionó el valor probatorio de las entrevistas y declaraciones realizadas con anterioridad a su intervención. A continuación, la policía de investigación criminal lo volvió a interrogar. De las constancias no se desprendía que hubiera intervenido la defensa. Asimismo, durante una reconstrucción de la escena del crimen, el defensor se ausentó. Una vez en juicio, el abogado cuestionó las entrevistas realizadas sin contar con el debido asesoramiento legal y requirió que se declarara su nulidad. El tribunal rechazó el planteo y dictó una sentencia de condena. La decisión fue impugnada. Sin embargo, la Cámara de Casación rechazó la apelación. |
| 9-nov-2018 | Huanachin (Causa Nº 17340) | Un hombre extranjero [no registra su nacionalidad la sentencia] alojado en un complejo penitenciario fue condenado a la pena de tres años de prisión. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. La persona dejó asentado su disconformidad con la decisión cuando se lo notificó en la unidad penitenciaria. Esa manifestación fue comprendida como un recurso jerárquico que, luego, fue rechazado. Entonces, con la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso judicial y manifestó que tenía una hija menor de edad que por motivos ajenos a su voluntad no había podido reconocer. El juzgado de primera instancia rechazó la impugnación. Finalmente, interpuso un recurso de apelación. |
| 9-nov-2018 | FALGBT (causa Nº A37252) | En el año 2017, dos mujeres unidas en matrimonio realizaron, en su departamento, un procedimiento de inseminación asistida con material genético de un donante que no tenía voluntad procreacional. En diciembre de ese año nació su hijo, que fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el reconocimiento parcial de la madre que lo dio a luz. En este marco, ambas mujeres y la vicepresidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) iniciaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitaron como medida cautelar que se ordenara al registro a dejar sin efecto el acto administrativo que rechazó su pedido de reconocimiento de comaternidad. |
| 7-nov-2018 | Di Muro (causa Nº 1168) | Un hombre transexual había modificado su documentación personal y había iniciado un tratamiento hormonal conforme al género con el que se sentía identificado. Asimismo, se había efectuado una mastectomía con el objeto de extraer sus glándulas mamarias. Al ser detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes, solicitó ser alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres. Allí fue tratado con términos discriminatorios por parte de sus compañeras y personal del servicio penitenciario, lo que generó reiterados inconvenientes. Por tal razón, fue trasladado a un sector de aislamiento. Su defensa, entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. A su vez, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una presentación en carácter de amicus curiae. Entre otras cuestiones, sostuvo que el CPF IV no se encontraba preparado para alojar a un hombre transexual. El juzgado rechazó la solicitud por entender que la situación no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para la concesión del instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, indicó que la prolongación de su asistido en un establecimiento carcelario constituía una afectación a los derechos de integridad personal, dignidad humana y no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes. |
| 7-nov-2018 | Moreno (reg. Nº 1888 y causa Nº 17296) | Una persona con discapacidad percibía una pensión de $4.500 y era adicta al consumo de marihuana y cocaína. En ese contexto se dictó su procesamiento por la comisión de un delito y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó la exención de prisión de su asistido y la imposición de una caución juratoria. En tal sentido, explicó que se encontraba en situación de insolvencia y requirió que se realizaran informes socioambientales con el objeto de que se corroborara dicha circunstancia. El juzgado mantuvo la libertad del imputado y le fijó la caución real de cien mil pesos. Contra esa resolución, también se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por medio de dos resoluciones, confirmó las decisiones. Para decidir de esa manera, sostuvo que la defensa no había aportado pruebas que sustentaran la dificultad de pago de su asistido. Sin embargo, remarcó la necesidad de que se efectuaran estudios socioambientales para determinar la situación del imputado. Contra dichos pronunciamientos, la defensa interpuso recursos de casación. Entre otras cuestiones, planteó que los montos impuestos en carácter de embargo y caución resultaban irrazonables y desproporcionales frente a la situación de su asistido, que hubiera sido probada de haberse practicado el informe correspondiente. |
