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Título : MBN (causa Nº 42214)
Fecha: 23-ago-2018
Resumen : L y M mantenían una relación de pareja. En julio de 2018, en las cercanías de un lavadero de autos, se encontró el cuerpo sin vida de L. Ese día, una persona menor de edad, empleada del lavadero, vio descender de un vehículo a un hombre y a una mujer, M. Luego, escuchó gritos y vio al varón en el piso, circunstancia a la que le restó importancia hasta que otra persona le pidió que se comunicara con el 911. Otro testigo expuso que esa mañana había visto a dos hombres que merodeaban el lugar de los hechos con palos. Luego, observó que una persona se encontraba tendida boca abajo y, al acercarse, reconoció a la víctima. Asimismo, indicó que los empleados del lavadero de autos le dijeron que habían visto a M en el lugar de los hechos. Sin embargo, el único que, en principio, la había observado era la persona menor de edad referida. Esto se supo a través del testimonio brindado por su hermano mayor de edad. Por esa razón, el joven fue convocado a declarar y a participar de una rueda de reconocimiento. Sin embargo, estas medidas se dejaron sin efecto toda vez que la madre no lo autorizó a realizarlas. En este marco, M fue detenida y procesada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento, decretó la falta de mérito y dispuso la inmediata libertad de M (jueces Campos y Rimondi). 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. Niños, niñas y adolescentes. “[S]i bien se ha acreditado una conflictiva relación de ex pareja y una serie de agresiones ocurridas la noche anterior al evento, ello no alcanza para dar crédito a la hipótesis acusatoria que ubica a M. en la escena de los hechos ya que P. no llegó a ver a alguna mujer; Y M no estuvo en ese momento en el lugar, no obstante habría reconocido el elemento utilizado para provocar las heridas a través de las vistas digitalizadas de las vistas fotográficas impresas […]; y el único testigo que habría visto una mujer –con características si bien similares, diferente color de ca-bello en las puntas– aún no ha prestado testimonio [porque es menor de edad y su madre aún no lo autorizó]”. 2. Prueba. Debida diligencia. “Tampoco se ha colectado otro dato como ser cámaras de seguridad del lugar del hecho; huellas dactilares de la cuchilla secuestrada u otro dato objetivo que, como se dijo, acredite la hipótesis acusatoria que la sitúa en el lugar. Por ello, consideramos de suma relevancia que el testigo B. cumpla las medidas de prueba ordenadas, para lo cual la Sra. jueza de grado deberá arbitrar los medios necesarios para lograr la comparecencia de su madre, si es que considera como requisito previo, su autorización”. “[D]eberá determinarse la titularidad del abonado […] pues en horas del mediodía M. recibió  una llamada de este número (12.16 hs), para luego comunicarse la imputada (a las 12.39), luego de tres conversaciones mantenidas con, presuntamente, la madre de la víctima (ello, acorde el abonado indicado por ésta al prestar declaración testimonial […]). Así las cosas, hasta tanto no se profundice la investigación a efectos de dar cumplimiento a las medidas indicadas y otras que pudieran ofrecer las partes, a efectos de establecer algún tipo de intervención de M. –bajo alguno de los supuestos de los arts. 45 y/o 46, CP– en la muerte vio-lenta de LL, se impone adoptar la medida que autoriza el art. 309, CPPN”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
DEBIDA DILIGENCIA
APRECIACION DE LA PRUEBA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
HOMICIDIO
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