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FechaTítuloResumen
29-ago-2018Cossio (causa Nº 12099)Un grupo de personas había sido imputado por una maniobra de corrupción llevada a cabo en la década de 1990 entre una empresa multinacional y funcionarios públicos. En la acusación fiscal, se le atribuyó un perjuicio de millones de dólares sobre las arcas del Estado Nacional. Por ese motivo, se le imputó el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal). En 2016, el Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a las personas imputadas. Para decidir de ese modo, consideró que la citación a juicio –como último acto interruptivo de la prescripción– había tenido lugar en marzo de 2009. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, en calidad de querellante, interpusieron un recurso de casación. Entre sus argumentos, señalaron que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 67 del Código Penal –que establece como causal de interrupción de la prescripción el “auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”–, la fijación de la fecha para realizar la audiencia de debate debía computarse como un acto procesal de similares consecuencias. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Por tal razón, las defensas interpusieron un recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la decisión de la CFCP no contaba con la mayoría necesaria de fundamentos. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución y la causa fue devuelta.
28-ago-2018Benítez (reg. Nº 5719 y causa Nº 67232)Un joven fue hallado, en la vía pública, en poder de un artefacto explosivo sin permiso ni justificación alguna de uso. Por tal razón, fue detenido. El departamento Brigadas de Explosivos informó que se trataba de una granada de humo, utilizada por las fuerzas de seguridad y militares. Además, indicó que su utilización en lugares cerrados podía resultar letal. Por otra parte, la Superintendencia Federal de Bomberos determinó que la granada se encontraba en condiciones de reaccionar. Durante el debate de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condenara al joven por el delito de portación de arma de guerra. En tal sentido, requirió que se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa postuló que el artefacto no era un explosivo ni una granada, por lo que no constituía un arma de guerra. Además, indicó que el decreto reglamentario de la Ley de Armas N° 20.429 no se refería a las granadas, sino a las armas de su lanzamiento.
28-ago-2018Savva Terentyev v. RusiaEn el marco de un proceso electoral en una de las repúblicas de la Federación de Rusia, la policía allanó un diario local. Durante su intervención, señaló que el software que utilizaban las computadoras del lugar era falso y secuestró sus discos duros. A raíz de esos hechos, una ONG publicó un comunicado de prensa en el que vinculaba el allanamiento con las campañas electorales en desarrollo. En particular, sostuvo que la medida policial se había llevado a cabo por la publicación de distintas noticias en contra de las autoridades políticas del momento. Asimismo, cuestionó la falta de fundamentos legales de la medida. El presidente de la ONG publicó ese mismo comunicado en su blog personal y distintas personas realizaron comentarios en su sitio. El señor Savva Terentyev accedió a la noticia y publicó un comentario en contra de la policía local. Entre sus manifestaciones, cuestionó el origen social y el nivel educativo de los miembros de la policía. A su vez, señaló que era necesaria una práctica similar a la de los campos de concentración de Auschwitz sobre los policías corruptos. El señor Savva Terentyev fue procesado por haber llevado a cabo acciones públicas con ánimo de incitar al odio, la enemistad y humillar la dignidad de un grupo de personas en razón de su pertenencia a un grupo social. De esa manera, fue condenado a la pena de un año de prisión. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que el comentario publicado implicaba una convocatoria para que los ciudadanos exterminen a los integrantes de la policía. Ante la interposición de un recurso, la Corte Suprema regional rechazó la impugnación y dejó firme la decisión.
28-ago-2018Vizgirda v. EsloveniaUn hombre de nacionalidad lituana viajó a Eslovenia. A los pocos días fue arrestado junto a un grupo de personas en el marco de un robo a un banco. A lo largo del proceso, las actuaciones fueron traducidas al idioma ruso. Según el criterio del tribunal local, esto se debía a que gran parte de la población de Lituania hablaba ese idioma con fluidez. La comunicación con su abogado también se llevó a cabo en ruso. El tribunal lo condenó a una pena de ocho años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. Ante su rechazo, presentó un nuevo recurso redactado en lituano. Allí, manifestó que entendía un poco del idioma ruso pero no lo suficiente para realizar una presentación escrita. En ese sentido, sostuvo que el tribunal había ignorado su escasa comprensión del idioma, lo que afectaba su derecho al uso de su propia lengua. Tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional rechazaron la impugnación. Para decidir de ese modo, consideraron que no se había manifestado respecto a esta imposibilidad previamente.
28-ago-2018CBE (Causa Nº 24071)Una mujer reclamó al padre de sus hijos el aumento de la cuota alimentaria. En ese contexto, practicó reiteradas liquidaciones a fin de actualizar la deuda. Debido a que el hombre no cumplía con el pago, la actora pidió la inhibición general de bienes. Asimismo, solicitó al juez que dictara medidas adecuadas que aseguraran el cumplimiento. En esa oportunidad, manifestó que desconocía si el demandado tenía bienes registrables de su titularidad. Además, informó que el hombre no tenía un empleo registrado y que se dedicaba al transporte de personas y bienes con un automóvil perteneciente a su pareja de entonces. Con posterioridad, el progenitor accionado se presentó en el expediente. Expuso que, hasta el momento, no había podido conseguir trabajo. Agregó que se le dificultaba abonar los alimentos adeudados pues realizaba tareas informales y sus ingresos eran escasos.
24-ago-2018Galano (reg. N° 1005 y causa N° 73924)Un hombre ingresó a una farmacia, tomó veintiséis desodorantes de una góndola y los introdujo en una bolsa. En ese momento, fue observado por personal de seguridad a través de una cámara del negocio. Al presentarse en la línea de cajas, fue detenido y requisado. Entonces, se dio aviso a la policía. Finalmente, fue condenado por el delito de hurto en grado de tentativa a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. En su decisión, el Tribunal Oral consideró que el actuar del personal de seguridad había denotado “ingenuidad y desconocimiento del derecho”. En esa línea, a su criterio, debió haberlo dejado pasar por la línea de cajas y luego permitir que la policía lo detuviese. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la conducta reprochada era atípica, ya que no había existido comienzo de ejecución del delito.
24-ago-2018Sosa (Causa Nº 15121)Un hombre conducía un vehículo; en el asiento del acompañante se encontraba un amigo suyo. Al llegar a una esquina, el auto impactó contra un colectivo y el acompañante sufrió lesiones graves. El hombre fue procesado por el delito de lesiones graves. Entonces, su defensa presentó ante el juzgado un acta de acuerdo de conciliación suscripta por el imputado y el damnificado, con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Allí, el damnificado manifestó que el imputado era su amigo y que no quería que se llevara a cabo un proceso penal en su contra. La fiscalía prestó su conformidad y requirió el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó el pedido y contra esa decisión la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación.
24-ago-2018SLA (causa Nº 15121)Dos individuos circulaban a bordo de un vehículo. El conductor impactó el automóvil contra la parte trasera de un colectivo. Su acompañante sufrió, entre otras heridas, cortes en la cara, fracturas de costillas y una contusión pulmonar. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación), en el cual la víctima manifestó que no tenía interés en que la investigación continuara. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad con el acuerdo, dictaminó que la acción penal se encontraba extinguida y solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó la presentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
24-ago-2018González (reg. N° 1065 y causa N° 25005863)Un hombre se encontraba detenido por la comisión de un delito. Su grupo familiar se encontraba conformado por su concubina y el hijo de trece años de ésta, con quienes convivía y era el único sostén económico previo a su detención. La mujer se encontraba bajo tratamiento de quimioterapia y realizaba una serie de estudios para los que necesitaba estar acostada por varios días. Desde la detención del hombre, el adolescente se encargaba de los cuidados de su madre, lo que le ocasionaba un gran trastorno emocional. Entonces, la defensa aportó numerosa documentación que daba cuenta de la situación de vulnerabilidad que atravesaba la familia de su asistido y solicitó informes médicos y sociales para constatar ese escenario. En ese marco, peticionó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido sin dar intervención al Asesor de Menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-ago-2018FGD (causa Nº 769846) (CAyT)Una persona con una discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado de primera instancia declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido. Además, requirieron que se citara como tercero a Metrovias y solicitaron como medida cautelar que se adoptaran las medidas necesarias para afrontar la inaccesibilidad actual. Finalmente, el juzgado citó a Metrovías, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la empresa implementar el sistema “Tótem de asistencia”. Contra esa decisión, las demandadas interpusieron un recurso de apelación.