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Título : Vizgirda v. Eslovenia
Fecha: 28-ago-2018
Resumen : Un hombre de nacionalidad lituana viajó a Eslovenia. A los pocos días fue arrestado junto a un grupo de personas en el marco de un robo a un banco. A lo largo del proceso, las actuaciones fueron traducidas al idioma ruso. Según el criterio del tribunal local, esto se debía a que gran parte de la población de Lituania hablaba ese idioma con fluidez. La comunicación con su abogado también se llevó a cabo en ruso. El tribunal lo condenó a una pena de ocho años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. Ante su rechazo, presentó un nuevo recurso redactado en lituano. Allí, manifestó que entendía un poco del idioma ruso pero no lo suficiente para realizar una presentación escrita. En ese sentido, sostuvo que el tribunal había ignorado su escasa comprensión del idioma, lo que afectaba su derecho al uso de su propia lengua. Tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional rechazaron la impugnación. Para decidir de ese modo, consideraron que no se había manifestado respecto a esta imposibilidad previamente.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Eslovenia era responsable por haber violado el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo. En particular, los párrafos 1 (derecho a ser informado sobre la acusación en su contra) y 3 (derecho a contar con un intérprete). 1. Proceso penal. Extranjeros. Traductor. “De acuerdo con el párrafo 3 (a) del artículo 6 de la Convención, toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a ‘ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada en su contra’. Si bien esta disposición no especifica que la información relevante deba ser proporcionada por escrito o traducida por escrito para un acusado extranjero, señala la necesidad de prestar especial atención a la notificación de la acusación a la persona involucrada. Una acusación tiene un papel crucial en el proceso penal, ya que es desde ese momento que el acusado se encuentra formalmente notificado de la base fáctica y legal de la imputación en su contra. Un acusado que no esté familiarizado con el idioma utilizado por el tribunal puede estar ante una desventaja práctica si la acusación no se traduce a un idioma que comprenda” (cfr. párr. 75). “A su vez, el párrafo 3 (e) del artículo 6 establece que cada acusado tiene derecho a la asistencia gratuita de un intérprete. Ese derecho se aplica no sólo a las declaraciones orales hechas en la audiencia del juicio, sino también al material documental y a los procedimientos previos al juicio” (cfr. párr. 76). “Un acusado que no puede entender o hablar el idioma utilizado por un tribunal tiene, por lo tanto, el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete para la traducción o interpretación de todos los documentos o las declaraciones que consten en los procedimientos iniciados en su contra y que le resulten necesarios a fin de entender o bien para realizar presentaciones en el idioma de la corte y, de ese modo, tener el acceso a un proceso equitativo” (cfr. párr. 77). “Sin embargo, el párrafo 3 (e) no conlleva el requisito de una traducción por escrito de todos los elementos de prueba escrita o documentos oficiales del procedimiento. En ese sentido, cabe señalar que el texto de las disposiciones relevantes se refiere a un ‘intérprete’ y no a un ‘traductor’. Esto sugiere que la asistencia lingüística –en su aspecto oral– puede satisfacer los requisitos de la Convención” (cfr. párr. 78). 2. Debido proceso. Derecho de defensa. Traductor. “[L]a asistencia prestada para la interpretación debe ser tal que permita al acusado conocer el caso en su contra y defenderse. En particular, que se encuentre en condiciones de presentar su versión de los hechos ante el tribunal […]. Sobre este aspecto, el Tribunal considera que la obligación de las autoridades competentes no se encuentra limitada a la designación de un intérprete ya que, si tiene conocimiento de las circunstancias particulares, puede extenderse a un control posterior sobre la idoneidad de la interpretación” (cfr. párr 79). “[C]orresponde a las autoridades involucradas en el proceso –en particular a los tribunales nacionales– determinar si la imparcialidad del juicio requiere, o ha requerido, el nombramiento de un intérprete para asistir a la persona acusada. En opinión del Tribunal, este deber no se limita a situaciones en las que la persona acusada de nacionalidad extranjera realice explícitamente una solicitud de interpretación. Desde la importancia del derecho a un proceso equitativo dentro de una sociedad democrática […], esta situación surge cuando existen motivos para sospechar que el acusado no conoce lo suficiente el idioma del proceso, por ejemplo, o si él o ella no es un ciudadano nacional ni residente del país en el que se llevan a cabo. También sucede cuando se prevé utilizar una tercera lengua para la interpretación. En esas circunstancias, la competencia del acusado en el tercer idioma debe determinarse antes de que se tome la decisión de utilizarlo con fines de interpretación” (cfr. párr. 81). “El Tribunal observa que la importancia de verificar las necesidades de interpretación del acusado para garantizar el derecho a un proceso equitativo se ha reconocido también en la Directiva 2010/64/EU del Parlamento Europeo […]” (cfr. párr. 82). “[E]l hecho de que la persona acusada tenga un dominio básico del lenguaje del proceso o, como en el caso, una tercera lengua en la que interpretación esté disponible, no debe impedir que esa persona se beneficie de la interpretación en un idioma que él o ella entienda lo suficientemente bien como para ejercer plenamente su derecho de defensa […]. En particular, el considerando 22 de la Directiva establece que la interpretación y traducción debe facilitarse en la lengua materna del acusado o en cualquier otra lengua que entienda o hable, con objeto de permitir el pleno ejercicio del derecho a la defensa y con el objeto de salvaguardar la equidad del proceso” (cfr. párr. 83). “Por último, el Tribunal destaca la importancia de advertir en el expediente cualquier procedimiento realizado y la decisión tomada respecto de la verificación de las necesidades para la interpretación, la notificación del derecho a un intérprete […] y la asistencia provista por un intérprete, tanto para la traducción oral como para el resumen oral de los documentos, a fin de evitar cualquier duda posterior en la causa […]” (cfr. párr. 85). [T]anto la notificación del derecho a un intérprete como el ejercicio los demás derechos que hacen a la garantía de defensa en juicio […] deben ser llevados a cabo en un lenguaje que el peticionario entienda […]” (cfr. párr. 87). “[E]l Tribunal no dispone de ninguna precisión sobre el hecho de que se haya consultado al peticionario para saber si entendió la interpretación y la traducción escrita en ruso lo suficientemente bien como para realizar su defensa de manera efectiva en ese idioma” (cfr. párr. 91). “[A]lgunas declaraciones básicas del peticionario durante el juicio oral, presumiblemente en ruso […] no pueden ser consideradas suficientes para demostrar que se encontraba en condiciones de llevar a cabo su defensa efectiva en ese lenguaje” (cfr. párr. 95). “El Tribunal enfatiza que la notificación del derecho a contar con un intérprete era parte integral del deber de las autoridades de proporcionar al peticionario asistencia adecuada en su idioma a fin de asegurar el derecho a un proceso equitativo […]” (cfr. párr. 99).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: EXTRANJEROS
MIGRANTES
TRADUCTOR
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
ACCESO A LA JUSTICIA
IDIOMA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vizgirda v. Eslovenia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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