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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1852
Título : | Galano (reg. N° 1005 y causa N° 73924) |
Fecha: | 24-ago-2018 |
Resumen : | Un hombre ingresó a una farmacia, tomó veintiséis desodorantes de una góndola y los introdujo en una bolsa. En ese momento, fue observado por personal de seguridad a través de una cámara del negocio. Al presentarse en la línea de cajas, fue detenido y requisado. Entonces, se dio aviso a la policía. Finalmente, fue condenado por el delito de hurto en grado de tentativa a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. En su decisión, el Tribunal Oral consideró que el actuar del personal de seguridad había denotado “ingenuidad y desconocimiento del derecho”. En esa línea, a su criterio, debió haberlo dejado pasar por la línea de cajas y luego permitir que la policía lo detuviese. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la conducta reprochada era atípica, ya que no había existido comienzo de ejecución del delito. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y absolvió al imputado. “La afirmación del magistrado deja al descubierto que, por la manera en que se desarrollaron los hechos, no existió –a su entender– un comienzo de ejecución, pues puso de relieve que para que ello ocurriera, Galano debió haber pasado por la línea de cajas, pese a lo cual, le quitó entidad a dicha circunstancia […]. Bajo estas circunstancias, no resulta viable sostener […] que Galano se haya puesto en relación inmediata con la realización del tipo delictivo, en este caso, el hurto, toda vez que mal se podría afirmar que intentó retirarse del comercio sin abonar los productos, en un contexto en el que, siquiera, llegó a la caja. Así, teniendo especialmente en cuenta las características propias de [la] farmacia que funciona con el sistema de autoservicio– y la conducta desplegada por el imputado –quien tomó los productos de las góndolas, los colocó en una bolsa y luego se dirigió hacia el sector de cajas, siendo separado antes de su turno por personal de seguridad–; luce desacertada la tesis según la cual, en el caso, existió un comienzo de ejecución del delito de hurto. En suma, cabe concluir que resulta infundada la ponderación realizada por el a quo al considerar que efectivamente el hecho que se tuvo por probado en la sentencia superó la etapa de los actos preparatorios e ingresó en el campo de la tentativa” (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | HURTO TENTATIVA TIPICIDAD PRINCIPIO DE EJECUCION ACTOS PREPARATORIOS SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94 |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Tobares (causa Nº 80127) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Galano (reg. N° 1005 y causa N° 73924).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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