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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 3-abr-2019 | Aybar Castro (causa N° 7751) | La señora Aybar Castro solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. En su solicitud indicó que era ama de casa. Además,su cónyuge señaló que era el sostén económico del hogar. El juzgado desestimó la petición. Para decidir de ese modo consideró que el artículo 3º del decreto Nº 3213/84 requería una “actividad laboral honesta”, lo que no podía ser suplido por la declaración del cónyuge.Contra esa resolución, la defensa de Aybar Castro interpuso un recurso de apelación. |
| 1-abr-2019 | Cordera (Causa N°11248 Reg Nº201) | Un artista hizo declaraciones agresivas contra el colectivo de mujeres. Entonces, fue imputado por el delito de incitación pública a la violencia colectiva. En el expediente se presentaron como querellantes la Asociación Civil de Red de Víctimas de Violencia, el Instituto Nacional de Mujeres y el INADI. En la etapa de juicio, la defensa del imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La audiencia celebrada para su tratamiento fue transmitida en vivo. La representante del Ministerio Público Fiscal y la titular de la Unidad Fiscal Especialidad en Violencia contra la Mujer (UFEM) expresaron la conformidad para su concesión. Asimismo, solicitaron que se le impusiera la obligación de abstenerse de hacer declaraciones públicas que naturalizaran o legitimaran la violencia sexual, de retractarse por sus manifestaciones y realizar un pedido de disculpas públicas. A su vez, consideraron que debía realizar una capacitación relacionada con la violencia de género. El imputado manifestó su arrepentimiento y ofreció cumplir las medidas que se le impusieran. Por otro lado, sobre la base del precedente “Góngora” de la CSJN, las querellas se opusieron a la concesión del instituto. |
| 1-abr-2019 | CJS (Expte. 31331) | Un hombre fue detenido por el femicidio de su pareja con quien tenía un hijo, CJS. Luego del hecho, el niño permaneció bajo el cuidado de una tía paterna hasta que fue entregado, mediante acta policial circunstanciada, a sus abuelos maternos. Estos últimos, sostuvieron que el niño los conocía, tenía familiaridad con todos ellos, y que contaban con el apoyo de sus demás hijos y nieta. Por tal motivo, solicitaron que se regularizara la situación de hecho de su nieto CJS y que les fuera otorgada la guarda definitiva. Previa a la decisión judicial, se realizó un informe socio-ambiental forense que demostró que el grupo familiar donde ha sido incorporado el niño, poseía buenos hábitos de vida, con medios y recursos para cubrir las necesidades de J.; no eran personas desconocidas, siendo que tenían una relación muy estrecha y positiva, previo al deceso de la progenitora. |
| abr-2019 | Incorporación de prueba por lectura (TEDH) | Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la incorporación de prueba por lectura. |
| abr-2019 | Comentario al precedente `González Victorica´ de la CSJN. Cuando lo esencial es invisible a los ojos | El trabajo pretende analizar el modo y las condiciones en las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado postura en relación con las nociones de igualdad, autonomía personal y asistencia familiar, respecto de las personas con discapacidad. |
| abr-2019 | Perspectiva de género, retribución y castigo: impacto diferenciado y pena de prisión | A partir del análisis de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal reflexionaremos sobre los conceptos de impacto diferenciado de las violaciones a los derechos humanos; tiempo lineal y existencial; proporcionalidad y retribución. Consideramos que un análisis de estos conceptos, desde una perspectiva de género, en el terreno de la mensuración de la pena puede servirnos para exigir un castigo estatal diferente en determinados supuestos que se presentan, especialmente, en el ámbito de la punición de los delitos relativos al tráfico de estupefacientes en el que intervienen mujeres que son madres. No se trata de un problema de autodeterminación reducida –carril por el que transita una posible respuesta– sino de un problema de proporcionalidad, ya que la pena, en la mayoría de estos casos, hiere con más fuerza la existencia de la persona y por ello debe ser diferente tanto cuantitativa como cualitativamente. |
| 1-abr-2019 | FT (cam) (Expte. 2330) | Una obra social cubrió el reemplazo hormonal con control médico requerido por una mujer trans. Con posterioridad, la afiliada solicitó que se procediera del mismo modo en relación con una operación en su rostro que tenía por objeto adecuarlo a su expresión de género. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una “cirugía de embellecimiento” destinada a lograr un rostro perfecto. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de la prestación aludida. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social a que, en el plazo de 10 días, otorgara a la accionante la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa. Además, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en los mismos términos. La parte demandada apeló la decisión. |
| 29-mar-2019 | DHRJ (Expte. 3225) | DH, una mujer trans que trabajaba en un call center, era maltratada y discriminada por sus supervisores debido a su identidad de género. Los maltratos consistían en llamarla por el nombre masculino, obligarla a presentarse como tal ante los clientes que atendía, impedirle el uso del baño para mujeres y sancionarla por tomarse un día para realizar el trámite de cambio de nombre en su DNI. Como consecuencia de las situaciones vividas, la salud de DH se vio deteriorada al punto de requerir una licencia por enfermedad psiquiátrica. La empresa empleadora no tomó medidas para preservar su salud y decidió despedirla antes del alta médica. Por este motivo, DH demandó a la empleadora y a la empresa a la que esta prestaba servicios como solidariamente responsables por el despido injustificado. En su presentación, solicitó una suma de dinero en concepto de daño moral resarcitorio de los perjuicios que se le ocasionaron. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y condenó de forma solidaria a las empresas por considerarlas empleadoras a ambas, otorgó un monto de dinero en concepto de créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral, incluido el daño moral y estableció un monto por intereses. En consecuencia, las demandadas interpusieron un recurso de apelación. |
| 29-mar-2019 | Rubio (Expte No. 506904) | SV tenía, desde su nacimiento, una deficiencia mental, por lo que en 2006 fue declarada incapaz y se designó curadora definitiva a su hermana CV. Residía en un inmueble con su tía (la señora Rubio) y su tío, con quienes subsistía un conflicto derivado de la compra del terreno efectuada en el pasado por su madre y la negativa de los éstos de otorgar la escritura correspondiente. En 2017, la señora Rubio, solicitó ser la curadora de su sobrina. Entonces, SV se presentó en el expediente y requirió que se adecuara la sentencia a su capacidad real. En ese momento puso en conocimiento del juzgado la existencia de un juicio de desalojo en su contra promovido por su tía, en el cual no se le dio intervención. En el año 2018, la jueza de primera instancia modificó la sentencia y restringió la capacidad de SV para realizar actos de administración y disposición de bienes. Asimismo, determinó que su hermana y su tía ejercieran el rol de apoyo de los actos relativos a la administración y disposición de bienes y representación en juicio. De forma paralela, se desestimó la acción de desalojo, por lo que la señora Rubio interpuso un recurso de apelación. Frente a esto, la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial revocó la sentencia dictada en la instancia anterior e hizo lugar al desalojo. En consecuencia, SV interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y nulidad extraordinario contra la sentencia. |
| 29-mar-2019 | Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582) | Una persona fue imputada por el delito de alteración de numeración identificatoria y por los delitos de hurto y hurto tentado, todos ellos en concurso real entre sí. Luego, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal en el que solicitó la pena de siete meses y quince días de prisión de ejecución condicional. El tribunal ratificó los términos del acuerdo presentado en la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal y corrió traslado a las partes a fin de que se expidieran acerca de la procedencia del dictado de una pena única. El fiscal consintió el procedimiento de unificación, pero no especificó el monto de la pena única. A su vez, la defensa manifestó que no se oponía a la aplicación del artículo 58 del Código Penal en la medida en que la unificación postulada no superara la pena única de tres años de prisión. El tribunal condenó al imputado a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y a la pena única de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal debía circunscribirse a los términos del acuerdo abreviado y que no correspondía el dictado de una sentencia de unificación. |
