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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1881
Título : | Varas (Causa Nº 8652) |
Fecha: | 18-sep-2018 |
Resumen : | A través de la ventanilla de un vehículo, dos personas efectuaron un “pasamanos”. El hecho fue observado por personal policial, que interceptó el vehículo y secuestró de su interior dieciocho gramos de marihuana, papeles para el armado de cigarrillos, dinero en efectivo, recortes de nylon y teléfonos celulares. Además, detuvo a las personas. De los estudios periciales efectuados sobre los dispositivos, se obtuvieron fotografías en las que se observaban bloques compactos de marihuana, cigarrillos artesanales y plantas. Además, se hallaron mensajes de texto correspondientes a actividades de compra-venta de estupefacientes. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dictó el procesamiento de las personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, consideró que la resolución no poseía argumentos suficientes para vincular a sus asistidos con la figura imputada. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por unanimidad, declaró la nulidad del procesamiento y dispuso la devolución de las actuaciones a la instancia anterior a efectos de se dictase un nuevo pronunciamiento. “[S]e advierte la presencia de vicios en la fundamentación del pronunciamiento impugnado, que obstan a su validación en esta instancia. El decisorio venido en apelación resulta impreciso ya que no se encuentra expresado el razonamiento efectuado para merituar los elementos probatorios y llegar a concluir de la forma en que se resolvió la causa”. “[N]o se indica qué mensajes son los entrantes y cuáles los salientes, como así tampoco se explica qué tipo, cantidad de sustancia y elementos de interés fueron secuestrados a cada imputado. [T]eniendo presente que la exigencia de motivación constituye un requisito de exactitud y claridad en los motivos de hecho y de derecho en que se funda el sentenciante, y que la falta de fundamentación suficiente implica una afectación directa a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, es que corresponde decretar la nulidad del auto venido en apelación en orden a lo previsto en el art. 123 CPPN…” (voto de los jueces Leal de Ibarra y Suárez). |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia |
Voces: | TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES AUTO DE PROCESAMIENTO INFORME PERICIAL PRUEBA DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DERECHO DE DEFENSA DEBIDO PROCESO ARBITRARIEDAD NULIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Veron (Causa Nº 52001483) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SG |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Varas (Causa Nº 8652).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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