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FechaTítuloResumen
22-dic-2017Comunidad Lof Campo MaripeLa comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y se sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
22-dic-2017AVH (causa N° 67844)A través de una denuncia anónima, se informó a la Gendarmería Nacional acerca de un posible intercambio de estupefacientes. Los agentes de esa fuerza se presentaron en el domicilio y horario indicado y observaron a un hombre que, al percatarse de la presencia policial, intentó huir. Por tal razón, se lo detuvo y requisó. De sus pertenencias se secuestraron dos bolsas de nylon que contenían novecientas pastillas de éxtasis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia para comercialización. Durante la etapa de juicio, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. A partir de sus declaraciones se dispuso la extracción de testimonios y se dictó el procesamiento de otras personas vinculadas al tráfico de estupefacientes. En oportunidad de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la defensa solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración prestada por su asistido y que, en consecuencia, se redujera su pena.
21-dic-2017HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)Un grupo de personas detenidas percibía beneficios previsionales. Ante la solicitud de alta laboral, el Servicio Penitenciario Federal les exigió optar entre la eventual remuneración o el cobro de los beneficios. Para decidir de ese modo, el ENCOPE consideró que regía el sistema de incompatibilidades propio de las relaciones del empleo público (artículo 5, inciso f, de la ley Nº 25.164). En este escenario, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Entre sus argumentos, sostuvo que las relaciones laborales entre el ENCOPE y las personas detenidas eran de naturaleza privada, por lo que debía aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado (artículo 34 de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones). El juzgado rechazó la acción. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y consideró que el accionar del ENCOPE constituía un agravamiento de las condiciones de detención. Vueltas las actuaciones al juzgado, se llevó a cabo la audiencia prevista en el procedimiento de habeas corpus.
21-dic-2017AVE y otro (causa Nº 5103)Una mujer, madre de una niña de dos años, convivía con su pareja. Ésta maltrataba a la niña y en diversas ocasiones encerraba a ambas bajo llave. Ante una presunta reacción alérgica, la menor fue asistida en el hospital de Oberá. En esa oportunidad, la médica detectó una serie de hematomas en su cuerpo y recomendó su internación. La madre explicó que los moretones eran producto de una caída y evaluó la propuesta de la médica. Sin embargo, luego de que su pareja la agrediera verbalmente, decidieron retirarla del establecimiento. Dos días después, la mujer regresó al hospital con su hija. La menor presentaba graves lesiones corporales y no contaba con signos vitales. La madre fue detenida, mientras que su pareja se retiró del lugar. Luego de contactar a un abogado, se presentó de manera espontánea ante la policía y también fue detenida. Al prestar declaración indagatoria, la mujer señaló que, durante la primera visita al hospital, su pareja la había amenazado y obligado a no manifestar nada sobre los golpes dados a la niña. A su vez, indicó que durante los días transcurridos, ella y su hija habían sido llevadas al lugar donde su pareja trabajaba. Allí las mantuvo encerradas hasta que, una madrugada, la mujer notó la ausencia de su hija. Luego de buscarla, encontró a su pareja con la niña golpeada y desmayada. Por su parte, la pareja declaró que las lesiones que la niña presentaba eran producto de una caída. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a ambos el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. De la prueba obtenida en las actuaciones, la autopsia indicó que la niña había fallecido como consecuencia de golpes recibidos en su cuerpo y cabeza, dados con un elemento contundente. De esa manera, el informe concluyó que la gravedad de las lesiones no era compatible con una caída. Por otra parte, se analizaron las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del trabajo de la pareja. Allí se observó a la pareja entrar y salir reiteradas veces del lugar junto a la niña mientras su madre la buscaba.
19-dic-2017González Pino AlejandraLa alcaldesa de la comuna de Lampa (Chile) se refería a una concejala transgénero por su nombre legal y realizaba burlas respecto a su identidad de género en las reuniones del concejo municipal. Por este motivo, la concejala presentó una demanda y se agravió por los actos de hostigamiento perpetrados por la funcionaria pública con la finalidad de discriminarla en razón de su identidad de género. La demanda fue rechazada en primera instancia. Luego, esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. Entonces, la accionante interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile.
19-dic-2017VPVJ (causa Nº 30470)Una mujer tuvo su tercer hijo mediante una operación de cesárea. Ese mismo día solicitó que se le practicara una ligadura de las trompas de Falopio y exteriorizó su consentimiento para el acto en un formulario que, inicialmente, se encontraba en blanco y fue completado con posterioridad. Tres meses más tarde de practicada la intervención, la mujer volvió a quedar embarazada. En consecuencia, inició –con su pareja– una demanda por mala praxis médica y por incumplimiento del deber de información contra el médico, el sanatorio y la obra social. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra dicha resolución, los actores interpusieron un recurso de apelación.
19-dic-2017PDA (causa N° 41489)Una persona formaba parte de una organización dedicada al comercio de estupefacientes. Los días 14 y 31 de octubre de 2016, declaró en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Dicha norma autorizaba la reducción o eventual exención de la pena a quien aportara datos en carácter de arrepentido. Con fecha 2 de noviembre de 2016, entró en vigencia la ley Nº 27.304, que derogó ese artículo. La nueva ley sólo preveía la reducción de las penas a las escalas previstas para la tentativa. El 28 de marzo de 2017, la persona declaró nuevamente. Su declaración fue formalizada mediante el acuerdo de colaboración previsto en el artículo 7 de la ley Nº 27.304. A partir de la información aportada por el imputado, se dispusieron diversas medidas de investigación y se identificaron y detuvieron diversos miembros de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes. El juzgado dictó su procesamiento. Contra esa resolución, las defensas interpusieron sendos recursos de apelación.
19-dic-2017ORA (causa Nº 70865 2015)La madre y el padre de dos niñas con discapacidad solicitaron mediante prescripción médica al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISNN) la cobertura integral del costo real de una conjunto de prestaciones: acompañante terapéuticos, asistente domiciliario, transporte desde el domicilio hasta la escuela y el costo de las consultas del médico tratante de ambas hermanas. Ante la negativa del ISNN, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura inmediata del 100% de lo requerido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
19-dic-2017CDI (causa N° 29779)Un joven de diecisiete años y seis meses de edad fue imputado por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido contra una persona mayor de setenta años de edad y por el número de intervinientes, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda. El hecho tuvo lugar el 5 de junio de 2014. Los días 8 y 16 del mismo mes, cometió nuevos hechos por los que fue condenado por un juzgado provincial a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Durante el proceso, el joven fue sometido a un tratamiento tutelar. De los informes incorporados al expediente se desprendía que había tenido un avance favorable y demostrado la intención de cambiar y reinsertarse socialmente. Además, constituyó una familia propia y progresó a nivel escolar y personal. En la etapa de juicio, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 11 años de prisión, reducida por la aplicación de la escala correspondiente a la tentativa. En esa línea, requirió la imposición de una pena de 5 años y 6 meses. Además, consideró aplicable la pena única de 6 años y 1 mes de prisión. El 28 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín lo condenó a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y le impuso la pena única de 8 años y 3 meses de prisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la pluralidad de delitos imputados, los medios empleados y el daño ocasionado a la víctima. Además, respecto de la unificación de condenas, consideró que debía aplicarse el
19-dic-2017Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002)Una persona fue condenada en 2010 a la pena de tres años de prisión por hechos cometidos entre los años 2000 y 2002; el vencimiento de la pena se fijó para julio del 2015. En 2016 fue condenada por otro tribunal a la pena de tres años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la primera pena se encontraba vencida y que, en consecuencia, solo restaba hacer cumplir la sanción correspondiente a la segunda. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.