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Título : Torres (causa N° 11241)
Fecha: 4-abr-2019
Resumen : Una mujer perteneciente a un pueblo originario sufría violencia de género por parte de su expareja. En una oportunidad, el hombre en estado de ebriedad se presentó en su domicilio, comenzó a insultarla y, cuando intentó golpearla, ella se defendió con un cuchillo. El hombre murió en el momento. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, una vecina declaró que era sabido en el pueblo la violencia que ejercía el hombre sobre su pareja, a la que menospreciaba por pertenecer a un pueblo originario. Además, el referente de la comunidad que integraba la mujer explicó que el hombre se jactaba de su condición de varón criollo y tenía sometida a la imputada, que había sufrido episodios de violencia muy intensos que la obligaban a volver con su familia de origen. Por su parte, la psicóloga que entrevistó a la mujer señaló que el vínculo de pareja estaba atravesado por situaciones repetitivas de violencia ejercidas por parte del varón. Agregó que la imputada tenía una actitud de sometimiento al comportamiento violento y no podía establecer un distanciamiento. En cuanto a su relato concluyó que era verosímil. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condenara a la mujer por el delito de homicidio calificado cometido con exceso en la legítima defensa a la pena de dos años y cinco meses de prisión.
Argumentos: La Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa condenó a la mujer a la pena de dos años y cinco meses de prisión por el delito de homicidio calificado cometido con exceso en la legítima defensa. Se tuvo por compurgada la pena impuesta debido al tiempo de detención sufrido en prisión preventiva y se ordenó su inmediata libertad (jueza Nicora Buryaile y jueces Cabral y Rojas). 1. Violencia de género. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado. Prueba testimonial. “[L]a agresión ilegítima por parte de la víctima a la enjuiciada Torres aparece comprobada en autos como existente desde el momento de inicio de la relación de pareja entre ambos, en que esta venía padeciendo situaciones de violencia permanente, lo que permite dotar de rasgos de veracidad a la versión que […] diera en sede policial en cuanto al inicio de la discusión y de la agresión por parte de su ex pareja, sin que ello pueda ser controvertido por prueba alguna, ante la falta de testigo presenciales que la desdigan, dado que en el escenario solo se hallaban sus protagonistas. El informe psicológico a ella practicada, también influye para la acreditación de tal extremo, en tanto y en cuanto expresa la improbabilidad de que la misma reaccione a la violencia que padecía, sin que existan elementos para colegir que en la ocasión del hecho la misma [tuviera] una actitud provocadora. Empero, sin duda, su accionar fue más allá de lo autorizado para repeler ese ataque actual, inminente y grave que –según sus dichos puso en peligro su vida, ya que la utilización del cuchillo (arma blanca), sabiendo de su poder letal, excedió los límites de racionalidad, pudiendo haber optado por otra resolución del conflicto (ej. alejarse del lugar, encerrarse en su domicilio e impedir el ingreso de su ex pareja)”.
Tribunal : Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
LEGÍTIMA DEFENSA
AGRESIÓN ILEGÍTIMA
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
PRUEBA TESTIMONIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Torres (causa N° 11241).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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