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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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17-feb-2020 | Gomez Lafuente (causa N° 9568) | El niño F. fue diagnosticado a los tres años con TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo). Su madre, en su representación, inició una acción de amparo contra su obra social con el objeto de que la entidad cubriera de modo integral las prestaciones necesarias del niño. El juzgado hizo lugar a la acción. Durante el 2019, F. cursó su primer año del nivel secundario en un instituto de enseñanza privada con la cobertura de su obra social. En diciembre, la entidad notificó a la madre del niño que a partir del año 2020 cesaría el pago porque no se encontraba contemplada en la legislación vigente la cobertura de instituciones privadas “sin integración”. Por ese motivo, la madre interpuso una acción de amparo contra la obra social y la Federación Médica Corrientes a fin de que cese en su accionar unilateral de interrumpir la cobertura de prestaciones educativas. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. |
13-feb-2020 | Roca Nazar (causa N° 91002322) | Por un hecho cometido en septiembre del 2004, un escribano fue imputado por el delito de falsedad ideológica. En noviembre del 2008, la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En octubre del 2009, las partes fueron citadas a juicio. Luego, se concedió la suspensión del proceso a prueba respecto de dos imputados, se los sobreseyó y se archivaron las actuaciones. En 2013 se advirtió que el proceso había quedado subsitenten en relación al imputado y se revcó el archivo del expediente. El Colegio de Escribanos local informó que el imputado había continuado con el ejercicio de su trabajo al menos hasta septiembre del 2018. Por esa razón, el tribunal sostuvo que la acción penal no se encontraba prescripta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
12-feb-2020 | Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011) | Un hombre ingirió 92 cápsulas que contenían clorhidrato de cocaína. Luego viajó en avión de Buenos Aires a Río Grande, donde fue interceptado por personal de la Aduana y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal propuso que la calificación del hecho cambiara a tenencia simple de estupefacientes y se acordó la imposición de una pena de tres años de prisión. En esa dirección, sostuvo que existía una duda razonable en relación a la ultrafinalidad necesaria para que se configurara el tipo penal de tráfico de estupefacientes. El Tribunal Oral rechazó el acuerdo. Para decidir de esa manera sostuvo que por la cantidad y la calidad de la droga debía mantenerse la primera calificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Entonces, presentó un recurso de queja. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la decisión impugnada implicaba una afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad. En esa dirección, argumentó que el rechazo del acuerdo fundamentado en la discrepancia con la calificación jurídica elegida por el acusador público implicaba un exceso en el pronunciamiento. |
12-feb-2020 | Campanerutto (reg. N° 164 y causa N° 35853) | Un hombre mantenía una relación amorosa con una mujer. En una oportunidad, el varón atacó con golpes de martillo en la cabeza a su amante y luego huyó del lugar. Por ese hecho fue condenado a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ente otras cuestiones, planteó que la aplicación del artículo 80, inciso 1°, del Código Penal resultaba incorrecta. En ese sentido, explicó que la “relación de pareja” era un vínculo de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que convivieran y compartieran un proyecto de vida común. De ese modo sostuvo que su asistido y la víctima eran amantes por lo que no se configuraba el elemento objetivo del tipo. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión del Tribunal Oral en torno a la exclusión de la aplicación del inciso 11 del artículo 80 del Código Penal. |
11-feb-2020 | Internas de la Unidad N° 31 del SPF (causa N° 58330) | Un grupo de mujeres estaban detenidas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, algunas decidieron permanecer con sus hijos de cuatro años y otras estaban embarazadas. Además, varias de ellas realizaban trabajos penitenciarios. En ese contexto, solicitaron el otorgamiento de asignaciones familiares. En particular, algunas requirieron ser beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y otras la Asignación Universal por Embarazo. No obstante, la ANSES, el SPF y el ENCOPE rechazaron el pedido. Entre otras cuestiones, señalaron que la situación de cada una de las mujeres era distinta y que se necesitaba de un gran cúmulo de documentación para evaluar su concesión. La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación interpusieron acciones de hábeas corpus. El juzgado rechazó la medida, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES que otorgara los beneficios correspondientes. En esa oportunidad, el tribunal consideró que la negativa de conceder las asignaciones familiares a las mujeres por encontrarse privadas de la libertad con sus hijos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumplía la privación de la libertad. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre sus argumentos, la ANSES sostuvo que, en cuanto a la AUH y AUE, el estado cubría las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria. |
11-feb-2020 | Pece (Causa Nº 32022) | Un hombre de nacionalidad ghanesa residía en Argentina desde el 2008. En 2018, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso. Para decidir de esa manera, consideró que su ingreso al país había sido ilegal. Contra esa disposición, el hombre interpuso un recurso jerárquico que fue rechazado. Por esa razón, la Comisión del Migrante, en representación del hombre, interpuso un recurso judicial. Por su parte, la demandada planteó que el recurso jerárquico había sido presentado en forma extemporánea. Por lo tanto, planteó como excepción la falta de habilitación de la instancia. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo de la DNM. En ese marco, el hombre interpuso un recurso de apelación En esa oportunidad, indicó que la notificación había sido defectuosa. En ese sentido, manifestó que recién pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión cuando se presentó en la DNM. Agregó que en ese momento, con la asistencia de la Comisión del Migrante, tomó vista del expediente y presentó el referido recurso jerárquico. Asimismo, plateó la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 16 del DNU Nº 70/2017 ya que reducían los plazos para el procedimiento migratorio. |
11-feb-2020 | Liu (causa Nº 40452) | La señora Liu se presentó ante un juzgado y solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. El juzgado hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso y revocó la resolución. El tribunal consideró que era necesario tener conocimientos elementales del idioma castellano como requisito para obtener la ciudadanía argentina. Además, sostuvo que si bien dicho criterio no se hallaba previsto en la ley, el idioma resulta imprescindible para que pudiera ejercer los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadana. Contra esa resolución, la señora Liu interpuso un recurso extraordinario federal. |
7-feb-2020 | LFF (Causa Nº 659) | Una niña fue reconocida por la pareja de su madre como hija biológica. Tiempo después, su progenitor biológico inició una demanda a fin de impugnar dicho reconocimiento y ser emplazado como padre de la niña. Luego, se presentó el demandado y no cuestionó lo peticionado. Por su parte, la madre no compareció en el proceso. Asimismo, en virtud que la niña vivía en una zona alejada al juzgado, la jueza interviniente se trasladó hasta su domicilio a fin de entrevistarla. En esa oportunidad, la niña manifestó que tenía dos papás a quienes quería y, por lo tanto, no deseaba elegir a uno de ellos. Sobre ese aspecto, agregó que compartía tiempo con ambos y con sus hermanos. A su vez, expresó que deseaba mantener su nombre como surgía del acta de nacimiento. |
6-feb-2020 | LAG (causa N° 38818) | Un niño de 14 años era huérfano, vivía en una casa con sus hermanos y consumía estupefacientes. En mayo de 2019 intentó apoderarse de elementos que se encontraban en el interior de una camioneta. Por ese hecho quedó imputado. En septiembre de ese año, un juzgado de menores lo sobreseyó en los términos del artículo 336, inciso 5, CPPN en función del artículo 1 de la ley N° 22.278. Además, dispuso el cese de la intervención tutelar porque el niño había sido incorporado al Programa de Fortalecimientos de Vínculos de una Defensoría Zonal del GCBA. La decisión fue impugnada por la fiscalía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y ordenó que el niño continuara con las medidas de control. Para decidir de esa manera sostuvo que la vulnerabilidad del niño no había sido tratada en forma suficiente por el órgano administrativo y que no recibía un tratamiento adecuado por su adicción a las drogas. Luego la Defensoría Zonal informó que la situación de consumo de estupefacientes estaba siendo abordada conforme a la evaluación interdisciplinaria y que personal del hospital Fernández había recomendado un tratamiento ambulatorio para su condición. Contra la resolución de la cámara, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de casación. En particular sostuvo que la sentencia se enmarcaba en la doctrina de la “situación irregular”, en la que se continuaba con el control penal sobre un joven que había sido sobreseído. En ese sentido, señaló que se sometía a su asistido a la jurisdicción penal por su personalidad y no por el hecho cometido. Por último, agregó que la alegada inacción de los organismos administrativos no habilitaba la continuación de la sujeción del niño a un proceso penal. |