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FechaTítuloResumen
27-mar-2019PC (causa Nº 25718)La señora S. era víctima de violencia de género y solicitó medidas de protección (cfr. ley Nº 3040) contra el señor P. La jueza interviniente hizo lugar a la petición y dispuso medidas hasta el 31 de marzo de 2019. Con posterioridad, P. inició una acción de amparo con el objeto de que S. no interrumpiera el embarazo de 3 meses que cursaba. Esto, a fin de que, cuando naciera el bebé, se le practicara una prueba de ADN y, en su caso, si ella no quería criarlo, hacerse cargo del niño.
26-mar-2019Institutos Medicos Antartida (causa Nº 344)BMF sufrió una mala praxis médica durante su nacimiento (25/5/1990) que le provocó una parálisis cerebral. En ese momento, sus padres iniciaron una acción civil por daños y perjuicios contra el médico, el sanatorio y la obra social. En ese marco, el 20 de agosto de 1998 el juez de primera instancia condenó solidariamente a los codemandados a pagar $380.000 a BMF y $20.000 a sus padres. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 30 de mayo de 2003. El 10 de febrero de 2003, Institutos Médicos Antártida decretó su quiebra. Por este motivo, los actores debieron solicitar la verificación del crédito de la indemnización. El juzgado de primera instancia en lo comercial declaró la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previstos en los arts. 239, primer párrafo, 241, 242 parte general y 243 parte genera e inc. 2º de la ley Nº 24.522 y verificó el crédito a favor de BMF con privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y le asignó a la acreencia el carácter de quirografaria, lo que importó dejar sin efecto también el pronto pago dispuesto por el magistrado de primera instancia. Finalmente, la incidentista y la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara interpusieron un recurso extraordinario federal.
26-mar-2019Acosta (causa Nº J-01-00103109-7)La señora Acosta padecía cáncer de mama (grado IV), carecía de obra social y se atendía desde hacía cuatro años en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie. El médico que la asistía le prescribió los medicamentos Palbociclib (125 mg) y Fulvestrant (250 mg) como tercera línea de tratamiento. Entonces, Acosta solicitó los medicamentos en el hospital. Sin embargo, la petición fue denegada debido a que no se contaba con la medicación en la farmacia del establecimiento. El Banco Nacional de Drogas Oncológicas tampoco le suministro los medicamentos por no estar incluidos en el Vademecúm. En ese marco, Acosta inició una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyeran de manera inmediata los medicamentos que le prescribió su médico. Asimismo, solicitó una medida cautelar que fue concedida por el juzgado de primera instancia. Contra esa resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la actora habitaba en González Catán y que la demanda debió entablarse contra la provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional.
26-mar-2019Garcia (causa Nº 7789)Una mujer jubilada de 79 años inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc, c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628. La norma establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal (y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto) y de los consejeros de las sociedades coopeativas. El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2 hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada reintegrar a la parte actora los montos que se le retuvieron desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Además, dispuso que cesara para el futuro la aplicación del tributo con relación a sus haberes previsionales. Apelada la decisión, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia. Contra esta resolución, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal que fue parcialmente denegado, lo que originó la presentación de un recurso de queja.
26-mar-2019López (Causa Nº 19317)BEF, de diecisiete años, y JAE, mayor de dieciocho años, fueron imputados por delitos previstos en la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, ambos suscribieron acuerdos de juicio abreviado. En ese marco, se acordó que a JAE se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de mil pesos. Además, se propuso que se declarara la responsabilidad penal de BEF y se lo eximiera de pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. El Tribunal Oral homologó los acuerdos. Además, de oficio dispuso que los imputados realizaran tratamientos de rehabilitación. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el tribunal impuso a sus asistidos reglas de conducta que no habían sido pautadas.
26-mar-2019JRA (Causa Nº 78461)Un hombre se apoderó de un teléfono celular ajeno que se dañó cuando la policía lo detuvo. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de hurto en concurso real con daño. Entonces, su defensa apeló el auto de procesamiento y solicitó una audiencia para ofrecer la reparación integral del daño. El juzgado rechazó la solicitud del imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma desfavorable.
26-mar-2019HC-PGN (Causa Nº 40716)A partir de numerosos hechos de violencia ocurridos en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades Carcelarias Nº 19 y 31 del Servicio Penitenciario Federal, representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal interpusieron una acción de habeas corpus colectivo. Allí, se solicitó que se reparara la situación y que se estableciera un mecanismo para evitar su reiteración. Luego, los representantes del Ministerio Público Fiscal ampliaron su presentación y denunciaron que el personal médico de los establecimientos incumplía sus deberes, lo que constituía un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas. El juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que conformara un equipo de trabajo con la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros organismos estatales. Entre otras tareas, el equipo debía elaborar de un protocolo de actuación que respetara los parámetros internacionales para la atención de la salud. Asimismo, dispuso que se arbitraran los medios para que las aéreas médicas de las unida-des ajustaran su actuación a la normativa vigente, hasta tanto se realizara el documento encomendado. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el pronunciamiento violaba el principio de la división de poderes del Estado. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación.
26-mar-2019Andagua Quispe (causa Nº 66179)La señora Andagua Quispe, de nacionalidad peruana, se mudó a la Argentina con su familia en el año 2005 cuando aún era menor de edad. En 2012 nació su primera hija y en 2013 se le otorgó la residencia permanente. Sin embargo, en 2016 fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarla responsable del delito de comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe secundaria. Por ese motivo, ese mismo año, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa disposición, interpuso un recurso de revisión judicial. Allí, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010, sin las modificaciones introducidas por el decreto N° 70/2017, ya que era la redacción anterior la que configuraba la normativa vigente al momento del inicio de las actuaciones administrativas y que resultan ser más benignas.
22-mar-2019Álvarez (causa N° 74305)A. y J. se acercaron a una mujer en la parada de un colectivo y le exigieron que entregara sus pertenencias. J. portaba en su mano un destornillador. La mujer les dio su teléfono celular, DNI, tarjeta sube y quinientos pesos. Los jóvenes intentaron huir y fueron perseguidos por la víctima, quien dio aviso a un policía. El agente los detuvo y secuestró el destornillador y el teléfono de la mujer. Por tal razón, fueron imputados como coautores del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma impropia, en grado de tentativa. J. tenía diecisiete años y registraba una causa en trámite. A su respecto se dispuso la realización de un tratamiento tutelar con un equipo interdisciplinario. Los profesionales informaron que el joven concurría al colegio, trabajaba, asistía a centros barriales y aceptaba las propuestas que se le sugerían. Durante la audiencia de debate, la asesora de menores solicitó su absolución en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. En tal sentido, destacó su comportamiento durante el tratamiento y consideró que la causa registrada se encontraba en pleno trámite, por lo que debía considerárselo inocente. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los imputados se habían desprendido de los elementos que no habían sido secuestrados y que, en consecuencia, el hecho se había consumado. Por otra parte, entendió que A. conocía la edad de J., por lo que correspondía aplicarle la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal. Por su parte, la defensa de A. manifestó que el hecho había quedado en grado de tentativa, ya que los imputados no habían podido disponer de los elementos sustraídos y la detención se había efectuado de manera ininterrumpida. Además, indicó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que su asistido conocía la edad de J., como así tampoco su intención de descargar responsabilidad en él. Por esa razón, consideró que debía descartarse la aplicación del artículo 41 quater del CP.
22-mar-2019Carli (Causa Nº 22000231)Un grupo de personas fue denunciado por haber cometido irregularidades en el PAMI durante el año 1999. En marzo del 2002, fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Luego, entre diciembre de 2007 y abril de 2008, los individuos fueron citados a prestar declaración por el delito de asociación ilícita. En el año 2015 se requirió la elevación a juicio del expediente y tres años más tarde fue dictada la citación a juicio. Entonces, la defensa de los imputados solicitó que se declarase la prescripción de la acción penal. De manera subsidiaria, planteó la insubsistencia de la acción por la prolongada duración del proceso.