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21-may-2026Alfonzo (Causa N° 5513)Dos mujeres paseaban a sus perros por la calle. Una de sus mascotas se acercó a un transeúnte de setenta y tres años que les pidió que lo alejaran. En ese contexto, comenzó una discusión. Luego, una de las mujeres empujó al peatón al suelo y le golpeó la cabeza antes de retirarse del lugar. El hombre fue trasladado a un centro hospitalario por un cuadro de trauma craneal. Allí permaneció en estado de coma por varios meses y luego falleció. La joven que lo agredió fue imputada por el delito de homicidio simple. Durante el juicio oral, se acreditó que había vivido situaciones de violencia familiar y había atravesado una situación de consumo problemático de sustancias. El tribunal interviniente la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio simple. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
21-may-2026Díaz (Causa N° 480)Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio.
21-may-2026Baca Lovato (causa N° 15625)Dos hombres ingresaron a la vivienda de una persona mayor a través de una terraza lindera. En el lugar, la agredieron hasta causarle la muerte y sustrajeron dinero y objetos de valor. Por esos hechos, el representante del Ministerio Público Fiscal los acusó por los delitos de homicidio agravado criminis causae y robo agravado por haber sido cometido en banda. Durante el juicio se incorporaron fotografías del inmueble y declaró un oficial policial, quien afirmó que la pared que separaba ambas terrazas podía ser atravesada sin requerir un esfuerzo especial. Con base en la prueba producida, el tribunal interviniente condenó a los hombres imputados a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de homicidio agravado criminis causae en concurso ideal con robo agravado por escalamiento. Contra esa decisión, las respectivas defensas interpusieron un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionaron la aplicación de la agravante de robo por escalamiento. En ese sentido, sostuvieron que esa circunstancia no había integrado la acusación y que el ingreso a la vivienda no había implicado superar un obstáculo de entidad suficiente para configurar esa modalidad agravada. Además, una de las defensas planteó la inaplicabilidad del régimen previsto en la segunda parte del artículo 14 del Código Penal, que excluía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para el delito de homicidio agravado criminis causae.
21-may-2026Rodríguez (Causa N° 61821)Un hombre fue imputado por amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por mediar violencia de género. En agosto de 2021 un tribunal oral lo condenó a tres años de prisión de efectivo cumplimiento. En diciembre de 2023, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó de manera parcial esa sentencia, encomendó al tribunal de origen la verificación de la vigencia de la acción penal por las lesiones, apartó al juez interviniente y ordenó una nueva determinación de la pena. En septiembre de 2024, el tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal por las lesiones y, en noviembre de ese año, fijó la pena en dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por las amenazas coactivas. En diciembre de 2025, la defensa solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, con base en que la sentencia condenatoria de agosto de 2021 constituía el último acto con carácter interruptivo de la prescripción (artículo 67, inciso e, CP) y que desde entonces se había cumplido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 62, inciso 2, CP. El tribunal, en consonancia con el dictamen fiscal, rechazó el planteo de prescripción y sostuvo que las sentencias de los tribunales revisores, cuando resultan condenatorias, poseen efectos interruptivos. La defensa interpuso un recurso de casación contra ese rechazo y contra la determinación del nuevo monto de pena.
20-may-2026Arriola (legajo N° 30312)A partir de un allanamiento en un domicilio, se secuestraron cinco plantines de cannabis y veintitrés envoltorios de papel que contenían nueve gramos de cocaína. En la vivienda residía una mujer junto a sus dos hijas (una de ellas menor de diecisiete años y embarazada) y su nieta de catorce años. El principal ingreso del grupo familiar consistía en una pensión no contributiva. En la audiencia de formalización, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. Luego, el órgano acusador incorporó nuevas pruebas al legajo y descartó la existencia de una ultrafinalidad de comercio.; Ante ese escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal ofreció un acuerdo pleno de juicio abreviado y modificó la calificación legal por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. La mujer suscribió el acuerdo y acordaron una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad domiciliaria y pena de multa. La modalidad del cumplimiento de la pena se fundó en el interés superior de la hija menor de diecisiete años embarazada y en la necesidad de resguardar el cuidado de la nieta de catorce años, para quien la mujer constituía una figura de referencia fundamental. Debido a que el órgano acusador requirió una pena inferior a la mitad de la escala penal prevista para el caso, se le dio intervención al fiscal revisor, quien prestó conformidad. Sin embargo, el juez de garantías rechazó la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Tanto la defensa como la fiscalía impugnaron la resolución. En consecuencia, el juez con funciones de revisión confirmó el rechazo. Frente a esa decisión, las partes interpusieron una nueva impugnación ante la casación.
20-may-2026Romillo y otraUna joven había sido detenida en el marco de una investigación por el delito de secuestro extorsivo. Al momento de la detención se le efectuó un examen médico que constató que no contaba con lesiones ni enfermedades. Luego de prestar declaración indagatoria en la sede de la Fiscalía Federal, fue alojada en el Destacamento Femenino San Martín de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Una vez en el lugar, fue conducida por dos funcionarias policiales hacia el baño, en el que se encontró con otras mujeres detenidas que comenzaron a insultarla y golpearla. La joven solicitó ayuda. Sin embargo, las efectivas policiales que acudieron se sumaron a la golpiza. Al día siguiente, la mujer fue liberada. Unas horas después, concurrió a la sede de la Fiscalía Federal a denunciar los hechos sufridos durante su detención. En consecuencia, se realizó un examen médico que constató las lesiones sufridas. Durante el proceso, la joven se constituyó como querellante con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la Provincia de Buenos Aires. Se condenó a las personas detenidas a diversas penas mediante la celebración de un juicio abreviado. Por su parte, las efectivas policiales fueron acusadas en juicio oral y público.
20-may-2026Ramírez (Causa N° 29182)En el marco de una investigación por el secuestro extorsivo y posterior homicidio de un hombre, una persona fue acusada de haber accedido al correo electrónico de la víctima mientras permanecía cautiva. La fiscalía sostuvo que lo hizo desde la conexión de internet de su domicilio para obtener información orientada a la maniobra delictiva. En la sentencia, el tribunal oral que intervino consideró que la prueba no permitía acreditar la participación en el secuestro extorsivo. En consecuencia, lo absolvió por ese delito y lo condenó como autor del delito de encubrimiento agravado. Contra esa decisión recurrieron la defensa y la querella. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de la querella. Revocó la absolución y condenó al hombre como partícipe secundario del secuestro extorsivo agravado.; Con posterioridad al dictado de esa sentencia, el Ministerio Público Fiscal remitió un informe a la Cámara Federal de Casación que tramitó el recurso. El informe identificó que el acceso a la cuenta de correo electrónico de la víctima no había sido realizado por la persona imputada sino por personal de la propia fiscalía en el marco de tareas investigativas. En ese sentido, destacaba que la coincidencia de direcciones IP (protocolo de internet) respondía a circunstancias técnicas previamente desconocidas. En ese marco, la defensa interpuso recurso de casación horizontal. En su presentación, sostuvo que la nueva información demostraba que la condena se había basado en una premisa objetivamente falsa. El Fiscal General ante la Cámara entendió que el nuevo elemento, considerado aisladamente, no bastaba para revertir la condena, aunque reconoció que podía modificar la situación procesal del imputado. Durante la audiencia oral, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella coincidieron en que la nueva información impedía mantener la responsabilidad penal del imputado tanto por el secuestro extorsivo como por el encubrimiento.
18-may-2026Derecho Penal AmbientalEl presente trabajo se realizó de manera conjunta con el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UBA, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja y la Universidad Maimónides1. El boletín recopila decisiones en materia de derecho penal ambiental de distintos tribunales nacionales dictadas entre los años 2007 y 2026. Los casos escogidos permiten reconstruir los principales criterios en torno a la persecución penal de conductas que afectan el ambiente y la salud pública.
18-may-2026NN (Causa N° 953)Un hombre realizaba transacciones de cambio de divisas en un local comercial que estaba registrado a su nombre. En ese contexto, se inició un proceso administrativo ante el Banco Central de la República Argentina por la posible comisión de una infracción al Régimen Penal Cambiario. En consecuencia, la entidad bancaria imputó a dos mujeres. La defensa manifestó que sus asistidas habían sufrido violencia de género por parte del hombre a cargo del local comercial. Una de ellas en el marco de su relación laboral y la otra en un contexto de relación de pareja. En ese sentido, la defensa planteó la necesidad de analizar el procedimiento con perspectiva de género. Además, agregó que debía regirse bajo la regla de amplitud probatoria y solicitó la reserva de las actuaciones. El Banco Central de la República Argentina no hizo lugar a las peticiones. A su vez, intimó a las mujeres a fin de que presentaran sus descargos. En consecuencia, la defensa reiteró sus argumentos e instó otra vez a que el procedimiento tramitara de esa forma. La entidad bancaria reiteró la necesidad de que presentaran sus descargos, que podían ser íntegramente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las restantes partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El tribunal concedió el recurso de apelación. En consecuencia, fue sorteado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. En el marco del trámite ante ese juzgado, la defensa oficial detalló que la resolución del organismo instructor colocó a sus asistidas en una situación de incompatibilidad material entre el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la preservación de su integridad psicofísica, intimidad y dignidad personal al exigirles exteriorizar circunstancias vinculadas con hechos de violencia de género sin arbitrar mecanismos idóneos de resguardo. Además, sostuvo que la negativa del ente administrativo desconoció las obligaciones reforzadas que pesaban sobre todos los órganos estatales en supuestos atravesados por violencia de género en lo relativo a la tutela judicial efectiva, amplitud probatoria, prevención de revictimización y protección de la intimidad de las víctimas.
14-may-2026Vargas (causa N° 1601)En el marco de una causa penal que tramitaba ante la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa de un imputado planteó la incompetencia en razón de la materia. Ante su rechazo, presentó un recurso de casación que también fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para justificar la aplicación de esta norma, sostuvo la transitoriedad de la justicia nacional en la ciudad conforme a los precedentes “Corrales” y “Nisman” de la CSJN. Del mismo modo, recordó el precedente “Bazán” en el que se había resuelto que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debía decidir los conflictos de competencia que se plantearan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en este distrito. Por último, invocó los precedentes “Levinas” y “Chocobar” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que habían hecho lugar a la pretensión de que ese órgano entienda en recursos de inconstitucionalidad presentados contra los pronunciamientos de las cámaras nacionales. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso. Para así decidir, entendió que no podía derivarse de los precedentes invocados la posibilidad de alterar el esquema de competencias y valerse de una normativa distinta a la aplicable en el proceso (Código Procesal Penal de la Nación). Sin embargo, con posterioridad a la decisión, el Tribunal casatorio recibió un oficio proveniente del STJ de la CABA que dejaba sin efecto el auto que denegaba el recurso de inconstitucionalidad y disponía que se confiera su traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad. Ante esta circunstancia, la Sala I declaró que no correspondía adoptar ningún temperamento e hizo saber al TSJ que no sustanciaría nuevos oficios dirigidos a la Sala relativos a la temática. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.