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FechaTítuloResumen
may-2026Derecho penal y administrativo sancionador en materia electoralEl presente boletín reúne una selección de decisiones judiciales relevantes en materia de derecho penal electoral y sancionador administrativo dictadas durante el período comprendido entre los años 2025 y 1999. El recorte incluye pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral, de la Cámara Federal de Casación Penal y de juzgados federales con competencia electoral, lo que permite ofrecer una mirada articulada entre criterios de primera instancia y estándares fijados por los tribunales de alzada.
30-abr-2026TAC (Causa N° 49482)En 2016, la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública celebraron un Convenio Marco de Cooperación, que fue aprobado luego por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En esa oportunidad, acordaron el intercambio electrónico de información alojada en sus bases de datos. En ese contexto, una mujer promovió una acción de hábeas data contra la ANSES con el objeto de preservar sus datos. En su presentación, sostuvo que había consentido la utilización de su teléfono y mail a los efectos del trámite de su jubilación. En ese sentido, expuso que el uso de esa información para otras finalidades afectaba su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales. Si bien en primera instancia se rechazó la acción, con posterioridad la cámara la admitió. Para decidir de ese modo, los jueces remarcaron el principio general del artículo 5, inciso 1 de la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales, según el cual el tratamiento de información personal requiere la autorización de sus titulares. Asimismo, entendieron que en el caso no se configuraban las causales previstas por la referida norma para eximir al Estado de su obligación de recabar el consentimiento. En particular, valoraron que esas excepciones se limitaban a dos supuestos: cuando el manejo de datos tuviera como propósito la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de un delito; o cuando la cesión de datos se realizara en razón de las competencias legales de los organismos estatales. Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Aunque fue concedido debido a la naturaleza de las normas involucradas, se rechazó el planteo de arbitrariedad, lo que motivó una queja por parte del Estado Nacional. Entre sus argumentos, manifestó que la interpretación de la alzada era errónea, ya que no surgía del texto de la referida ley. Además, expresó que la cesión de datos entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública era válida porque ambos entes habían actuado en el ámbito de sus competencias. Por último, destacó que la actora no había demostrado una molestia concreta por parte del Estado, así como tampoco la titularidad de un teléfono y de un correo electrónico.
28-abr-2026De Melo y otros CFCP (causa N° 55531)Doce personas habían sido investigadas por conformar un grupo delictivo que se dedicaba al lavado de dinero y otros activos entre 2015 y 2023. Los dos jefes de esta banda no fueron hallados y se encontraban prófugos. En la etapa de juicio, cinco de las personas imputadas –de las cuales cuatro fueron asistidas por la defensa pública– acordaron con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) la celebración de un juicio abreviado. En ese marco, se pactó una pena de tres años de ejecución en suspenso por el delito de lavado de activos de origen ilícito. El fiscal fundamentó la pena en la calidad de simple miembros de la organización y los diferenció de los organizadores. Asimismo, propuso una pena de multa por debajo del mínimo establecido en la ley atento a la capacidad de pago de los imputados, su falta de antecedentes y sus características personales. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 homologó el acuerdo. Contra esa decisión, el representante de la Unidad de Información Financiera (UIF) interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el tribunal oral no le había dado oportuna intervención ni lo notificó de la condena en crisis. En ese sentido, señaló que el organismo se había presentado en la etapa de instrucción a fin de ser tenido como querellante respecto de las dos personas prófugas. Sobre ese aspecto, afirmó que su actuación no se agotaba en la imputación personal de estas personas, sino que debía entenderse que abarcaba el aseguramiento patrimonial del conjunto de las operaciones ilícitas. Por último, aseguró que su petición nunca fue resuelta, lo que le ocasionó un claro perjuicio al resolverse la condena de coimputados con calificaciones benignas y multas por debajo del mínimo legal. El Tribunal Oral rechazó el recurso de casación. Para así decidir, recordó que la UIF no era parte en las actuaciones, por lo que no se encontraba legitimada para cuestionar la sentencia. Agregó que tampoco había demostrado un interés directo en la cuestión ni la existencia de un agravio concreto en detrimento de sus facultades. Asimismo, sostuvo que el tramo del expediente resuelto había sido elevado a etapa de juicio hacía más de un año sin que la UIF manifestara pretensión alguna. Contra esa decisión la Unidad de Información Financiera presentó un recurso de queja y reiteró sus argumentos. La Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar al recurso y remitió al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que se había verificado que la solicitud de la UIF para ser tenida como parte querellante no había sido resuelta. El tribunal oral finalmente concedió el recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
28-abr-2026Milani (Causa N° 42470)Un tribunal oral había condenado a una persona a la pena de tres años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En ese contexto, la defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que la vía encontraba fundamento en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, citó el precedente “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del recurso y señaló que la vía intentada no estaba prevista en el ordenamiento procesal aplicable. Por su parte, la querella también solicitó el rechazo de la impugnación.
28-abr-2026Zayas (Causa N° 27429)En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.; Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido.
24-abr-2026Roth (Causa N° 27116)Una querella de una causa penal presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión previa y ordenó que el proceso continuase a la etapa de juicio oral. Contra esa resolución, la defensa técnica de una de las personas imputadas interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se había basado en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulaba la impugnación de normas ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio e indicó que existía una oferta de reparación integral del daño, pendiente de resolución firme. Por último, invocó el derecho a la revisión judicial y garantías constitucionales. Los coimputados adhirieron al planteo. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron la concesión de la vía extraordinaria.
24-abr-2026Honorable Consejo Deliberante de El Calafate (Causa N° 5187)El Consejo Deliberante de El Calafate, junto con la Municipalidad de esa ciudad y algunos legisladores provinciales promovieron una acción colectiva de amparo ambiental contra el Estado Nacional, con la finalidad de que se declarara la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la normativa cuestionada hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello con el objetivo de evitar la eventual producción de daños irreversibles. En su presentación, señalaron que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua. Especificaron que su afectación podría comprometer el acceso a dicho recurso, en un contexto de cambio climático y creciente estrés hídrico, con particular incidencia en la región patagónica y en la Provincia de Santa Cruz. En ese sentido, indicaron que la reforma legislativa podría implicar una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639. Al respecto, manifestó que el traslado a las provincias de facultades correspondientes al Congreso de la Nación, la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental afectaban al sistema de presupuestos mínimos previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
24-abr-2026GD (Causa N° 22544)Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso.
23-abr-2026Valdez (Causa N° 61007837)Un integrante de la Prefectura Naval Argentina fue imputado por falsificar actas en el Libro de Registros de Habilitaciones Náuticas. Los hechos investigados habían ocurrido en 2009, mientras que la persona fue citada a juicio en agosto 2019. En julio de 2025 el tribunal oral fijó fecha para el debate y en octubre de ese año la condenó a una pena de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el delito de falsificación de documento público agravado por su condición de funcionario público (artículos 292 y 298 CP). Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el auto que fijó la fecha de debate del juicio oral había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal debido a que resultaba “un acto procesal equivalente” a la citación a juicio prevista en el artículo 67, inciso d, del CP. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción penal debido a que habían transcurrido más de seis años sin que mediara un acto interruptivo entre la citación a juicio (26/8/2019) y la sentencia (7/10/2025). En ese sentido, señaló que ese plazo había excedido el máximo de la escala penal prevista en el artículo 292 CP. A su vez, sostuvo que la tramitación del proceso a lo largo de dieciséis años afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con la defensa respecto de la extinción de la acción penal y solicitó que se haga lugar a la impugnación.
22-abr-2026SMC (Causa N° 74694)Una mujer y un hombre pactaron que el cuidado personal de sus dos hijas menores de edad –de 9 y 11 años– sería compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. Luego, homologaron lo acordado en sede judicial. Tiempo después, frente a algunos problemas de aprendizaje de una de las niñas, decidieron inscribirlas en otro establecimiento educativo. En ese contexto, ambas comenzaron las clases en un colegio de gestión privada ubicado en Tandil. Tres años después, el progenitor se comunicó con la escuela y manifestó que se oponía a firmar el formulario para la rematriculación de las niñas por razones económicas. Aunque la progenitora lo intimó a dar su conformidad para inscribir a las niñas, no obtuvo respuesta. En ese marco, la mujer pidió una autorización judicial para que sus hijas pudieran continuar con su escolaridad. Asimismo, requirió que se le atribuyera la responsabilidad parental por el término de dos años. Fundó el pedido en el segundo párrafo del artículo 642 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la atribución total o parcial del ejercicio de la responsabilidad parental o la distribución de funciones ante desacuerdos reiterados entre los progenitores. Sobre ese aspecto, indicó que no pretendía desplazar al progenitor del ejercicio integral de la responsabilidad parental, sino que solo buscaba no depender de su voluntad cada año al momento de rematricular a las niñas. Por su parte, el juzgado de manera cautelar otorgó la autorización para la inscripción al período lectivo 2025. No obstante, rechazó la solicitud de atribución. Contra esa resolución, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, al contestar los agravios, el hombre destacó que en el caso no se daban los requisitos excepcionales de la norma referida para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental en forma unilateral a la mujer. Agregó que deseaba seguir presente en la vida de sus hijas y que la solicitud de la progenitora era contraria al interés superior de las niñas. La asesora local coincidió en su dictamen con el planteo del padre.