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30-jun-2026YL (Causa N° 8843)Un hombre de nacionalidad china ingresó a la Argentina de manera irregular. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia. En consecuencia, se ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por cinco años. Pese a que el hombre recurrió esa resolución, el juzgado rechazó su petición. La decisión fue confirmada en todas las instancias posteriores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, el hombre solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. En el marco del proceso, presentó testigos para acreditar que se dedicaba al comercio, que había abierto un supermercado y que, por ende, tributaba en el país. Asimismo, afirmó que se encontraba integrado a la comunidad, donde residía junto a su esposa e hijos. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para arribar a esa decisión, tuvo en consideración la situación migratoria irregular del actor. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que habían transcurrido más de tres años desde la confirmación de la expulsión por la CSJN sin que esa medida se efectivizara. En ese sentido, alegó que en el derecho argentino se reconoce que los actos administrativos sancionatorios que no se ejecutan dentro de un plazo razonable pierden eficacia jurídica por caducidad, en virtud de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Por su parte, la fiscalía interviniente indicó que estaban acreditados los requisitos para que se le otorgara la ciudadanía, ya que cumplía con los dos años de residencia continua previa a la solicitud y no registraba antecedentes penales en Argentina ni en su país de origen. Además, sostuvo que –si bien el decreto 366/2025 modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación– las actuaciones se iniciaron conforme al régimen previsto por la Ley N° 346. Por ende, señaló que debían tramitar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del referido decreto. Por todo ello, concluyó que la resolución recurrida debía ser revocada.
24-jun-2026Flores (causa N° 13521)Un hombre, junto con dos personas que no pudieron ser identificadas, intentó apoderarse de un teléfono celular mediante el uso de un cuchillo. Luego de un forcejeo, se escaparon sin lograr sustraer el teléfono. A partir de un llamado al 911, el Centro de Monitoreo Urbano identificó a uno de los intervinientes y personal policial lo detuvo. Por esos hechos, el hombre fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento como coautor de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, y por haber sido cometido en poblado y en banda. Para aplicar esta última agravante, el tribunal oral consideró que habían intervenido tres personas con un reparto de tareas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de la agravante de banda. En su presentación, sostuvo que la intervención conjunta de tres personas en un hecho no era suficiente para configurar ese supuesto y cuestionó el alcance atribuido al término “banda” por considerarlo contrario al principio de legalidad.
18-jun-2026VY (Causa N° 17978)Una mujer extranjera inició el trámite de carta de ciudadanía. En ese marco, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad con relación al DNU 366/2025. Esa norma modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación. En su presentación, la actora cuestionó la competencia del Poder Ejecutivo para emitir la norma y sostuvo que la facultad de legislar en materia de inmigración y ciudadanía corresponde al Congreso Nacional. Asimismo, afirmó que no se encontraban reunidos los requisitos de necesidad y urgencia previstos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para el dictado del DNU. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. En esa oportunidad, hizo saber a la mujer que, conforme lo establecido en el referido decreto, la carta de ciudadanía debía tramitarse ante la Dirección Nacional de Migraciones. En consecuencia, ordenó el archivo de la causa. Frente a esa situación, la mujer recurrió la resolución.
18-jun-2026LMN (Causa N° 1318)El 2 de marzo de 2009, una mujer fue asesinada en la ciudad de Bahía Blanca. El agresor tenía la intención de vengar la muerte de su hermano, hecho por el cual se había imputado a un hijo de la víctima. Previo al homicidio, la mujer y su hijo habían realizado reiteradas denuncias ante las autoridades por el acoso y el amedrentamiento que sufrían por parte de esa persona. Ante lo sucedido, los hijos y nietos de la víctima iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el homicida y contra la Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, sostuvieron que la inacción de las autoridades al no implementar mecanismos preventivos y de protección frente a las denuncias recibidas fue determinante para el resultado fatal. El hombre fue declarado responsable del homicidio en sede penal. Asimismo, la justicia en lo civil hizo lugar al reclamo, condenó al agresor y le atribuyó un 20% de responsabilidad al Estado provincial por falta de servicio, dadas las irregularidades de las autoridades en la tramitación de las denuncias.; Ambas partes apelaron la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata rechazó el recurso el recurso interpuesto por el Estado provincial y admitió de manera parcial el de la actora. A su vez, elevó los montos indemnizatorios de los gastos de sepelio y daño moral. En ese sentido, reafirmó que se encontraba acreditada la responsabilidad del Estado por omisión, toda vez que las autoridades públicas provinciales –en particular los funcionarios del Ministerio Público– tuvieron conocimiento de un riesgo cierto para la integridad física y la vida de la víctima y, pese a ello, realizaron un irregular tratamiento de causas originadas por las denuncias. Frente a esta decisión, la Fiscalía de Estado presentó un recurso ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Argumentó que no existía nexo causal para responsabilizar al Estado, ya que habían transcurrido once meses entre la última denuncia y el homicidio. Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó su condena. Consideró que el Estado provincial no logró demostrar de qué manera la sentencia impugnada aplicó de manera errónea la normativa. Allí también concluyó que las reiteradas denuncias de la víctima habían constituido una alerta temprana para el Ministerio Público sobre un escenario de peligro que ameritaba un accionar preventivo para proteger la integridad física de la mujer. Contra esa resolución, el Estado interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su denegación dio lugar a una queja.
17-jun-2026El derecho a conocer la prueba de cargo en la jurisprudencia de los tribunales superiores extranjerosEl acceso de la defensa a las actuaciones de investigación y a la prueba reunida constituye una de las manifestaciones centrales del derecho de defensa en el proceso penal, indispensable para la preparación de una estrategia eficaz y para la vigencia del principio de igualdad de armas. Este documento reúne decisiones significativas de la Corte Suprema de Justicia de Chile, la Corte Constitucional de Colombia, la Corte Suprema de Canadá, la Corte Suprema de los Estados Unidos y el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales, que abordan diversas facetas del derecho de defensa, el deber de revelación de la prueba y el control judicial de las restricciones al acceso a la información. El boletín está organizado en función de los países de los cuales emana la jurisprudencia a fin de facilitar una lectura comparada que permita identificar continuidades, contrastes y principios comunes en la forma en que distintos sistemas jurídicos han abordado las tensiones entre eficacia investigativa y garantías del derecho de defensa. Esperamos que este insumo sea de utilidad para los integrantes de la defensa pública a la hora de diseñar las estrategias de argumentación jurídica.
17-jun-2026Intervención del asesor de menores en casos penalesEste boletín reúne y sistematiza las decisiones recientes más relevantes sobre la intervención del asesor de menores en el proceso penal dictadas por la Cámara Federal de Casación Penal y por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. A partir del análisis de estos precedentes, es posible advertir que la jurisprudencia no ofrece una respuesta uniforme frente a la omisión de su intervención. Por el contrario, los fallos permiten identificar la coexistencia de al menos tres líneas interpretativas claramente diferenciadas.
16-jun-2026Iskrenović v. SerbiaDurante la pandemia de COVID-19, los ciudadanos serbios realizaron protestas contra las medidas impuestas por el gobierno local. En ese contexto, un hombre fue arrestado por la policía de Belgrado. Algunas personas presentes grabaron lo sucedido con sus celulares y los oficiales les ordenaron que no lo hicieran y se retiraran. Luego, se sometió al detenido a un proceso penal. Los policías alegaron que lo habían atrapado durante la comisión de un delito leve en flagrancia, que los había insultado. Por su parte, el hombre sostuvo que había sido agredido en el patrullero. Ante la divergencia en las declaraciones, el juzgado interviniente ordenó la realización de un careo. El acusado solicitó al juez la obtención de las grabaciones de las cámaras de los alrededores. Su solicitud fue rechazada bajo el fundamento de que los hechos habían sido determinados en base a la prueba producida en la audiencia pública. De esa manera, lo declaró culpable y lo condenó a dos meses de prisión. El hombre apeló la decisión. Entre sus argumentos, planteó que el juez había rechazado su pedido de forma infundada y que había decidido sólo en base a dos declaraciones contradictorias. El tribunal de apelaciones efectuó un reenvío y el tribunal inferior falló de la misma manera nuevamente, pero convirtió los días de prisión restantes en una multa. Además, desestimó una solicitud de incorporar el testimonio de una persona que se encontraba presente al momento de los hechos. La defensa apeló una vez más y el tribunal de apelaciones confirmó la decisión. Luego, la multa fue reconvertida a días de prisión por falta de pago. El hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, que también tuvo resultado negativo.
16-jun-2026Cabra (Causa N° 15)En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación.
12-jun-2026Cuello Correa (causa N° 35347)Un hombre había sido imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal. Durante los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la querella sostuvo la acusación y solicitó una condena a ocho años de prisión. El tribunal oral absolvió al imputado. Para así decidir, sostuvo que de los elementos de prueba presentados durante el juicio surgía un estado de duda razonable que, por aplicación del principio invocado por el Ministerio Público Fiscal, imponía esa resolución. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración probatoria efectuada por el tribunal había sido arbitraria.
12-jun-2026Alvarado (Causa N 63373)Un hombre había sido denunciado por hechos de violencia familiar y un juzgado de familia le prohibió acercarse a menos de trescientos metros de su ex mujer y del hijo que tenían en común. Con posterioridad, el juzgado mantuvo las medidas de protección respecto del hijo hasta que diversos organismos produjeran un informe sobre la situación familiar. Meses más tarde se dictó una nueva prohibición de acercamiento por el plazo de tres meses. En ese contexto, una mañana la mujer aguardaba un colectivo junto al hijo y su actual pareja cuando advirtió la presencia del hombre en el lugar. Los cuatro abordaron una unidad. Durante el trayecto, el hombre observó al niño, le hizo señas y le envió besos. Por ese episodio, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó el delito de desobediencia a un funcionario público. En ese sentido, consideró que había incumplido la prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció el encuentro, pero sostuvo que había sido casual y que su conducta obedeció a la emoción de volver a ver a su hijo después de mucho tiempo. La defensa solicitó su absolución. Entre sus argumentos, señaló que las sucesivas resoluciones civiles y las incidencias posteriores generaron una situación de incertidumbre sobre la vigencia de la restricción cuyo incumplimiento se le atribuía.