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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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19-mar-2025 | Brallar (causa N° 10137) | ARCA (ex AFIP) recibió una denuncia anónima por posibles irregularidades laborales en una granja avícola ubicada en una zona rural en la que trabajaban seis personas. A raíz de ello, intervinieron organismos especializados en trata de personas y se inició una investigación. Durante una inspección en el lugar, se comprobó que los trabajadores no estaban registrados y que había deficiencias en las condiciones de contratación. Con esos elementos, el Ministerio Público Fiscal promovió una causa por trata de personas con fines de explotación laboral. Durante la investigación y en la audiencia de control de la acusación, la defensa sostuvo que el procedimiento había sido irregular, señaló inconsistencias entre los testimonios de algunos agentes intervinientes y cuestionó la calificación legal atribuida. Sus planteos fueron rechazados y el caso llegó a la etapa de juicio oral. En el debate la fiscalía afirmó, entre otras cuestiones, que el empleador se había aprovechado de la vulnerabilidad de los trabajadores para imponerles una relación laboral abusiva. La defensa negó que hubiera existido explotación o abuso de vulnerabilidad. Sostuvo, tanto en los alegatos de apertura como en los finales, que se trataba de un conflicto propio del derecho laboral. En este sentido, alegó que la falta de registración constituía, en todo caso, una infracción administrativa. Además, criticó la decisión de llevar el caso a juicio y consideró que tanto la fiscalía como los jueces de las etapas previas se habían equivocado, generando un uso innecesario de recursos judiciales. |
18-mar-2025 | Thaler v. Perlmutter | Un científico informático creó un sistema de inteligencia artificial al que llamó “Máquina de la creatividad” que, de manera autónoma, generó una imagen. Con posterioridad, el hombre solicitó a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ser inscripto como titular de los derechos de autor sobre esa obra. Sin embargo, el pedido fue denegado. En ese sentido, el organismo señaló que la legislación preveía a la autoría humana como requisito para registrar los derechos sobre obras originales. En consecuencia, el hombre pidió la revisión de lo resuelto. Luego, un tribunal federal confirmó el rechazo. Por esa razón, el hombre interpuso otro recurso. |
15-mar-2025 | FALGBT (Causa N° 20581) | En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta. |
6-mar-2025 | Cassina (causa N° 2581) | A raíz de la condena penal de una mujer de nacionalidad uruguaya, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. Contra esta decisión, la mujer presentó un recurso judicial directo que fue denegado. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo. Fue así que se interpuso un recurso extraordinario federal. Ante una nueva denegatoria, la recurrente presentó una queja. Mientras este recurso se encontraba en trámite, la Dirección Nacional de Migraciones revocó la orden de expulsión prevista en virtud de que había operado la caducidad registral de la condena que pesaba sobre la mujer en los términos del artículo 51 del Código Penal. Esta situación fue informada por el Defensor Público Oficial y Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, la Defensora General de la Nación planteó que se había tornado abstracta la cuestión debatida. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dejó sin efecto la orden de retención. |
5-mar-2025 | Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871 | Desde fines del año 2019 las causas relativas a las expulsiones regidas por la Ley Federal de Migraciones aumentaron de forma significativa. En este contexto, el autor advierte que la aplicación por parte de los tribunales de los artículos 29 (inciso c) y 62 (inciso b) de la ley N° 25.871 es diversa, lo que afecta de forma irremediable a las personas migrantes vulnerables sometidas a proceso. A esto se agrega que la jurisprudencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no abordó el tema con profundidad hasta el año 2020. Por esta razón, el trabajo propone una interpretación sobre las distintas premisas que poseen las causales de expulsión y su análisis exegético a través de los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
28-feb-2025 | UTEP (Causa Nº 9416) | En 2024 el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictó la resolución N° 84 que transformó el Programa Nacional de Inclusión Socio-productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”. En concreto, dividió a sus beneficiarios en dos nuevos programas denominados “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. Asimismo, en los anexos de esa resolución se reguló una serie de incompatibilidades y causales de egreso de los planes. Entre ellas, el entorpecimiento de los medios de transporte que impidieran la libre circulación por la vía pública, la comisión de actos de violencia que alteraran el orden público, la realización de viajes al exterior, la compra de moneda extranjera en el mercado oficial o la superación del salario mínimo, vital y móvil en consumos con tarjetas de débito o crédito. Además, la norma fijó la asignación mensual de los beneficiarios en una suma que no contemplaba pautas de actualización. Ante esa situación, la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) presentó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas beneficiarias de los programas “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. En su presentación, solicitó la nulidad de la referida resolución. Como medida cautelar, pidió que se suspendieran sus efectos hasta que se resolviera la cuestión de fondo. |
26-feb-2025 | La justicia penal juvenil en la etapa de ejecución de la pena. El concepto de revisión periódica y sus desafíos de implementación. | A pesar de los estándares desarrollados por el sistema interamericano y universal de derechos humanos, los conceptos de “especialidad” y “revisión periódica” que deberían guiar los procesos seguidos contra adolescentes y jóvenes por delitos cometidos cuando eran menores de edad no suelen ser tenidos en cuenta en la etapa de ejecución de las penas. En este trabajo, la autora se propone analizar críticamente la falta de especialización en normas, procedimientos, operadores del sistema de justicia y de los lugares de alojamiento en la etapa de ejecución de condenas en la justicia nacional dedicada a jóvenes infractores de la ley penal. Del mismo modo, reflexiona sobre la posibilidad de poner en práctica el concepto de “revisión periódica” de las condenas cuando los objetivos que dieron lugar a la imposición de una pena se hubieran cumplido. Con ese fin, desarrolla un estudio pormenorizado de los estándares que surgen de instrumentos internacionales y decisiones del sistema interamericano y universal, de la legislación nacional, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara de Casación Penal y de algunas normas y precedentes provinciales destacados en la materia. |
14-feb-2025 | Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Causa Nº 27196) | En 2024 PAMI dictó las resoluciones N° 2431y N°2537 que redujeron la cantidad de medicamentos del vademécum y modificaron los criterios para obtener la cobertura integral de estos. En ese sentido, las resoluciones determinaron que, para continuar con la cobertura, los beneficiarios debían acreditar por vía tecnológica o presencial una serie de requisitos. Entre ellos, ingresos inferiores a 1.5 haberes previsionales mínimos o 3 en caso de convivientes con certificado único de discapacidad; no tener una afiliación simultánea a una empresa de medicina prepaga, no resultar propietarios de más de un inmueble, ni poseer un vehículo con menos de diez años de antigüedad. Ante esa situación, la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario planteó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas afiliadas al PAMI de la provincia de Tucumán. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Como medida cautelar, pidió que se restableciera de inmediato el acceso a los medicamentos y su cobertura total a favor de los afectados. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de un caso de incidencia colectiva que involucraba intereses individuales homogéneos. Agregó que así se afectaba en forma desproporcionada a adultos mayores y se agravaba su situación de vulnerabilidad, dado que ponía en riesgo su derecho a la salud y a la vida. Asimismo, sostuvo que se había eliminado el Programa “Vivir Mejor” –que garantizaba la cobertura del 100% de los medicamentos–, lo que empeoraba la situación de los afiliados. |
14-feb-2025 | Fernández (causa N° 52200) | Tres personas sustrajeron un teléfono celular en una avenida. Uno de ellos forcejeó con la propietaria del dispositivo y realizó un ademán que simulaba portar un objeto oculto bajo su ropa con el fin de vencer su resistencia. Los otros dos intervinieron activamente en el hecho. Tras huir con el teléfono, dos de las tres personas, fueron detenidas en una intersección cercana, aunque el aparato no fue recuperado en ese momento. El tercero, que había protagonizado el forcejeo y la simulación, fue detenido con posterioridad como resultado de las tareas realizadas por la Secretaría de Investigaciones Penales de la Procuración General de la Nación y la División Individualización Criminal de la Policía Federal. Un tribunal de primera instancia lo declaró coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, lo condenó a tres años de prisión y declaró su reincidencia. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa cuestionó la constitucionalidad del agravante, por considerar que el concepto de “banda” carece de una definición legal precisa y vulnera el principio de taxatividad. Asimismo, objetó la declaración de reincidencia por la aplicación indebida del artículo 50 del Código Penal, toda vez que no se había acreditado el cumplimiento efectivo de una pena anterior en calidad de condenado. |
13-feb-2025 | Alducín (Causa N° 48044) | Un agente policial que realizaba tareas de prevención dio la voz de alto a varias personas que se desplazaban en un vehículo. Al advertir la presencia policial, los ocupantes del automóvil tomaron dirección en contramano a alta velocidad, pero no lograron continuar. Al detener la marcha dos personas escaparon mientras que otras dos, un hombre y una mujer que estaba como conductora, permanecieron en el vehículo y fueron identificadas por los funcionarios. En ese marco se practicó una revisión vehicular y se constató que la numeración de chasis y motor había sido alterada y que las patentes colocadas pertenecían a un automóvil que había sido robado días antes. También se halló una cédula verde falsificada y varios teléfonos celulares. Por estos hechos, el hombre y la mujer fueron detenidos y procesados por los delitos de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, alteración y supresión de numeración registral y falsificación de documento público agravada por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la titularidad del dominio. Durante el debate, la defensa oficial que representaba a la mujer sostuvo, entre otras cosas, que su asistida desconocía la procedencia del vehículo y que estaba como conductora porque el otro hombre imputado, a quien tenía como dueño del auto, se sentía mal. También argumentó que haber conducido por un breve lapso no configuraba los verbos típicos de "recibir" o "adquirir" correspondientes al tipo penal de encubrimiento. Tras el juicio oral, ambos fueron condenados a prisión y al pago de costas. El tribunal consideró probado que recibieron el vehículo sabiendo su origen ilícito y con fines de lucro, que adulteraron su numeración y colocaron patentes robadas y que falsificaron la cédula verde. Para concluir que no podían desconocer el origen ilícito del auto, el tribunal valoró entre otras cosas su intento de fuga, la posesión de varios celulares ajenos y las inconsistencias en sus declaraciones indagatorias. Contra esa decisión ambas defensas interpusieron un recurso de casación. |