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FechaTítuloResumen
28-abr-2026Zayas (Causa N° 27429)En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.; Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido.
24-abr-2026Roth (Causa N° 27116)Una querella de una causa penal presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión previa y ordenó que el proceso continuase a la etapa de juicio oral. Contra esa resolución, la defensa técnica de una de las personas imputadas interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se había basado en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulaba la impugnación de normas ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio e indicó que existía una oferta de reparación integral del daño, pendiente de resolución firme. Por último, invocó el derecho a la revisión judicial y garantías constitucionales. Los coimputados adhirieron al planteo. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron la concesión de la vía extraordinaria.
24-abr-2026Honorable Consejo Deliberante de El Calafate (Causa N° 5187)El Consejo Deliberante de El Calafate, junto con la Municipalidad de esa ciudad y algunos legisladores provinciales promovieron una acción colectiva de amparo ambiental contra el Estado Nacional, con la finalidad de que se declarara la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la normativa cuestionada hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello con el objetivo de evitar la eventual producción de daños irreversibles. En su presentación, señalaron que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua. Especificaron que su afectación podría comprometer el acceso a dicho recurso, en un contexto de cambio climático y creciente estrés hídrico, con particular incidencia en la región patagónica y en la Provincia de Santa Cruz. En ese sentido, indicaron que la reforma legislativa podría implicar una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639. Al respecto, manifestó que el traslado a las provincias de facultades correspondientes al Congreso de la Nación, la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental afectaban al sistema de presupuestos mínimos previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
24-abr-2026GD (Causa N° 22544)Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso.
23-abr-2026Valdez (Causa N° 61007837)Un integrante de la Prefectura Naval Argentina fue imputado por falsificar actas en el Libro de Registros de Habilitaciones Náuticas. Los hechos investigados habían ocurrido en 2009, mientras que la persona fue citada a juicio en agosto 2019. En julio de 2025 el tribunal oral fijó fecha para el debate y en octubre de ese año la condenó a una pena de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el delito de falsificación de documento público agravado por su condición de funcionario público (artículos 292 y 298 CP). Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el auto que fijó la fecha de debate del juicio oral había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal debido a que resultaba “un acto procesal equivalente” a la citación a juicio prevista en el artículo 67, inciso d, del CP. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción penal debido a que habían transcurrido más de seis años sin que mediara un acto interruptivo entre la citación a juicio (26/8/2019) y la sentencia (7/10/2025). En ese sentido, señaló que ese plazo había excedido el máximo de la escala penal prevista en el artículo 292 CP. A su vez, sostuvo que la tramitación del proceso a lo largo de dieciséis años afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con la defensa respecto de la extinción de la acción penal y solicitó que se haga lugar a la impugnación.
22-abr-2026SMC (Causa N° 74694)Una mujer y un hombre pactaron que el cuidado personal de sus dos hijas menores de edad –de 9 y 11 años– sería compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. Luego, homologaron lo acordado en sede judicial. Tiempo después, frente a algunos problemas de aprendizaje de una de las niñas, decidieron inscribirlas en otro establecimiento educativo. En ese contexto, ambas comenzaron las clases en un colegio de gestión privada ubicado en Tandil. Tres años después, el progenitor se comunicó con la escuela y manifestó que se oponía a firmar el formulario para la rematriculación de las niñas por razones económicas. Aunque la progenitora lo intimó a dar su conformidad para inscribir a las niñas, no obtuvo respuesta. En ese marco, la mujer pidió una autorización judicial para que sus hijas pudieran continuar con su escolaridad. Asimismo, requirió que se le atribuyera la responsabilidad parental por el término de dos años. Fundó el pedido en el segundo párrafo del artículo 642 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la atribución total o parcial del ejercicio de la responsabilidad parental o la distribución de funciones ante desacuerdos reiterados entre los progenitores. Sobre ese aspecto, indicó que no pretendía desplazar al progenitor del ejercicio integral de la responsabilidad parental, sino que solo buscaba no depender de su voluntad cada año al momento de rematricular a las niñas. Por su parte, el juzgado de manera cautelar otorgó la autorización para la inscripción al período lectivo 2025. No obstante, rechazó la solicitud de atribución. Contra esa resolución, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, al contestar los agravios, el hombre destacó que en el caso no se daban los requisitos excepcionales de la norma referida para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental en forma unilateral a la mujer. Agregó que deseaba seguir presente en la vida de sus hijas y que la solicitud de la progenitora era contraria al interés superior de las niñas. La asesora local coincidió en su dictamen con el planteo del padre.
21-abr-2026Acosta (Causa N° 25437)Un hombre había sido condenado por el delito de trata de personas. En el marco de la sentencia, el tribunal fijó una reparación indemnizatoria de $600.000 a favor de la víctima. La defensa oficial interpuso un recurso de casación. Dos años después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente esa decisión y ordenó que, previa audiencia de visu, se dictara un nuevo pronunciamiento sobre las penas y la reparación integral. En esa oportunidad, la Sala advirtió que el monto de reparación había sido fijado sin la debida intervención de las defensas. Por lo tanto, ordenó que, antes de una determinación definitiva, el tribunal les permitiera expedirse y producir medidas de prueba destinadas a verificar la real posibilidad económica del condenado. Con posterioridad, la Defensoría Pública de Víctima se constituyó como querellante en representación de la víctima, solicitó la reparación integral y ofreció prueba sobre la capacidad económica del condenado. Luego, se llevó a cabo la audiencia de visu. Al momento de resolver, el tribunal fijó la reparación en $400.000, sin valorar la prueba aportada por la querella. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación.
21-abr-2026LR (Causa N° 973)Una mujer tramitó la pensión en virtud del fallecimiento de su cónyuge. Dado que el hombre aportaba a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones –AFJP–, la mujer percibió el beneficio como renta vitalicia. En ese contexto, solicitó a la ANSES que se le abonara el complemento al haber mínimo garantizado por las leyes 26417 –de Prestaciones Previsionales– y 26425 –Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)–, en igualdad de condiciones que las restantes personas beneficiarias, y el reajuste por movilidad. Asimismo, requirió el pago retroactivo de la totalidad de las diferencias de haberes entre lo percibido en concepto de renta vitalicia y el haber mínimo garantizado, así como de las prestaciones anuales complementarias, asignaciones familiares no abonadas y aumentos legales no percibidos, más los intereses correspondientes. En respuesta, el organismo desestimó el planteo. Frente a esa situación, la mujer interpuso una acción de amparo. En su presentación, indicó que la suma que cobraba era muy inferior al haber mínimo y no le permitía cubrir las necesidades básicas de subsistencia de su grupo familiar. A su vez, refirió que la renta vitalicia le impedía percibir asignaciones familiares por sus hijos menores de edad, por no alcanzar el mínimo de la escala establecida para ello. Por su parte, ANSES manifestó que la demanda no debió ser dirigida en su contra, puesto que tenía como objeto la ejecución de un contrato de renta vitalicia previsional suscripto de manera voluntaria con la AFJP. En consecuencia, afirmó que al organismo no le aplicaban las normas que rigen la actividad de esas empresas y que el SIPA no podía hacerse cargo de responsabilidades que le eran ajenas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES que garantizara e integrara el haber mínimo garantizado. También reconoció a favor de la actora las sumas retroactivas desde la fecha solicitada y la liquidación con los intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por último, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018, que derogó el artículo 36 de la Ley N° 27423 –de Honorarios Profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal– e impuso las costas a la demandada. Contra esa sentencia, ANSES interpuso un recurso de apelación. Para cuestionar la decisión, sostuvo que en la resolución judicial no se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26425, por lo que sus prescripciones tenían plena validez en el caso. En ese sentido, alegó que la accionante, luego de obtener la pensión, optó por comprar y derivar sus fondos a una compañía de seguros de retiro. Consideró además que la obligación legal del Estado Nacional de garantizar un haber previsional era para aquellos beneficiarios que tuvieran componente público y que, de considerar que el monto de la renta era insuficiente, la acción debió haberse entablado contra la compañía de seguros. En esa oportunidad, la cámara le dio intervención a la Unidad de Defensa Pública de Goya, en representación del adolescente involucrado en la causa. En su dictamen, sostuvo que el no otorgamiento a la actora del haber mínimo garantizado afectaba en especial a su hijo menor de edad, ya que de no contar con la pensión podría cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la prestación Alimentar, cuyos montos son más elevados que la asignación familiar.
21-abr-2026RMO (Causa N° 46289)Una mujer sufrió un siniestro en su domicilio, debido a una sobretensión de energía eléctrica que causó una explosión. Esa situación generó daños irreversibles en diversos artefactos eléctricos. Por ese motivo, inició una acción de daños y perjuicios contra el organismo provincial de energía y, en forma subsidiaria, contra la provincia por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la prestación del servicio eléctrico. Encuadró el reclamo en la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor. En ese marco, solicitó una indemnización integral comprensiva tanto del daño material como del punitivo, más los intereses compensatorios y moratorios desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, así como también la imposición de costas. En su presentación, indicó que se encontraba en situación de vulnerabilidad por su condición de persona mayor con discapacidad motriz. Asimismo, sostuvo que esas circunstancias justificaban la necesidad de contar para su vida diaria con los artefactos dañados y el carácter indispensable de la reparación integral requerida. El juzgado de primera instancia hizo lugar de manera parcial al reclamo y condenó al organismo a abonar el daño material acreditado y el daño punitivo, junto con los intereses y las costas. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En ese contexto, reconoció que, si bien hubo un desperfecto técnico en la red, no estaba probado que ese evento hubiera ocasionado los desperfectos denunciados. Además, remarcó que no había registros de otros reclamos por parte de los vecinos que compartían la misma línea eléctrica que la actora, lo que a su entender sugería que el inconveniente estaba en la instalación interna de la usuaria. Cuestionó el valor técnico del informe presentado por la mujer para determinar la causa del daño, por considerar que fue confeccionado por un electricista que no acreditó estar matriculado. Además, resaltó que la actora no realizó ningún trámite administrativo previo, como estaba previsto en la normativa, por lo que la empresa distribuidora se vio impedida de verificar el daño y repararlo de forma voluntaria. Por último, consideró irrazonable que el juzgado otorgara una suma en concepto de daño punitivo superior a la pedida por la accionante. En respuesta, la actora refutó los dichos de la demandada y afirmó que el mismo día del siniestro se comunicó por teléfono con la empresa distribuidora para reportar el incidente. Durante el trámite del proceso la mujer falleció y se presentó en las actuaciones su hijo, quien probó el vínculo y declaró su condición de único heredero. Con posterioridad, la cámara rechazó el recurso y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. En virtud de ese decisorio, la demandada interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. En concreto, entendió que la resolución judicial incurrió en la causal del absurdo notorio y arbitrariedad. Entre sus argumentos, criticó que se le haya otorgado valor de plena prueba a testimonios que carecían de sustento profesional. A su vez, afirmó que no existía una pericia técnica que vinculara de forma directa el estado de los artefactos con la red eléctrica. En ese sentido, consideró que la cámara aplicó de forma automática la responsabilidad objetiva y, por ende, relevó a la actora de probar el daño cierto y el nexo causal. Sostuvo también que no demostró una conducta deliberada o de negligencia grosera por parte de la empresa distribuidora de energía. Asimismo, reiteró que la sentencia omitió considerar que la usuaria no agotó el procedimiento administrativo previsto en el Reglamento General de Suministro Eléctrico. Sobre esa cuestión, expuso que se vio privado de verificar los daños y ejercer su defensa antes de la instancia judicial. Por último, cuestionó la imposición de costas.
20-abr-2026Robledo (Causa N° 26344)RCB vivía con su madre, quien presentaba un padecimiento de salud mental y un consumo problemático de sustancias. Esa circunstancia propiciaba la concurrencia habitual a su domicilio de personas que también consumían estupefacientes. Entre ellas se encontraba JEF, que permanecía en la vivienda por períodos prolongados y mantenía un vínculo cercano con la mujer, situación que generaba conflictos recurrentes en la convivencia. Un día, RCB regresó a su domicilio tras finalizar su jornada laboral y encontró a su madre junto con JEF y su pareja. En ese momento, se aproximó a JEF por detrás y lo atacó de manera sorpresiva con múltiples puñaladas en el rostro y el cuello. Entonces, fue trasladado de urgencia a un hospital público, donde permaneció internado en estado crítico y sufrió secuelas permanentes de extrema gravedad, entre ellas una cuadriplejía flácida, ceguera bilateral e incontinencia urinaria. Por ese hecho, RCB fue imputado y procesado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. En su declaración indagatoria, explicó que la situación de convivencia con JEF le generaba temor y angustia, y que el día del hecho había advertido la desaparición de pertenencias personales. Durante el juicio oral, la defensa produjo prueba pericial y contó con la intervención de profesionales del Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación, quienes elaboraron informes y prestaron declaración en audiencia. En la audiencia, los peritos describieron un funcionamiento psíquico compatible con un trastorno del espectro autista en comorbilidad con un trastorno por estrés postraumático complejo. La acusación sostuvo, por su parte, que el imputado había comprendido la criminalidad de su conducta y pudo dirigir sus acciones.