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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 12-jun-2026 | Alvarado (Causa N 63373) | Un hombre había sido denunciado por hechos de violencia familiar y un juzgado de familia le prohibió acercarse a menos de trescientos metros de su ex mujer y del hijo que tenían en común. Con posterioridad, el juzgado mantuvo las medidas de protección respecto del hijo hasta que diversos organismos produjeran un informe sobre la situación familiar. Meses más tarde se dictó una nueva prohibición de acercamiento por el plazo de tres meses. En ese contexto, una mañana la mujer aguardaba un colectivo junto al hijo y su actual pareja cuando advirtió la presencia del hombre en el lugar. Los cuatro abordaron una unidad. Durante el trayecto, el hombre observó al niño, le hizo señas y le envió besos. Por ese episodio, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó el delito de desobediencia a un funcionario público. En ese sentido, consideró que había incumplido la prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció el encuentro, pero sostuvo que había sido casual y que su conducta obedeció a la emoción de volver a ver a su hijo después de mucho tiempo. La defensa solicitó su absolución. Entre sus argumentos, señaló que las sucesivas resoluciones civiles y las incidencias posteriores generaron una situación de incertidumbre sobre la vigencia de la restricción cuyo incumplimiento se le atribuía. |
| 11-jun-2026 | LPM (Causa N° 122726) | En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 11-jun-2026 | Gularte (Causa N° 8796) | Un hombre de nacionalidad uruguaya contaba con residencia permanente en Argentina desde 1989. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), tomó conocimiento de una condena de ejecución condicional en su contra. En consecuencia, en 2017 canceló la residencia y ordenó su expulsión. Esa notificación se envió al domicilio que el hombre había denunciado al presentarse para regularizar su situación migratoria. Luego de ese trámite, transcurrieron más de treinta años sin que tuviera la necesidad de regresar a la DNM. No obstante ello, el juzgado penal interviniente, al momento de comunicar la condena, informó en el expediente migratorio su domicilio real actualizado.; En ese marco, cuando el hombre tomó conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia del Ministerio Público de la Defensa e interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la notificación porque entendió que era defectuosa. Sin perjuicio de ello, la DNM tomó como válida la fecha de notificación fijada en la puerta de su anterior domicilio y rechazó la presentación, ya que la consideró como denuncia de ilegitimidad. Frente a lo decidido, la defensa interpuso un recurso directo. Luego, el juzgado hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia que había planteado la DNM. Esa decisión fue confirmada después por la cámara. Ante lo resuelto, el hombre presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. |
| 4-jun-2026 | PJ (Causa N° 48076) | En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte. |
| 2-jun-2026 | MMM (Causa Nº 10461) | Un niño fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). Su equipo médico tratante indicó el uso de aceite de cannabis y terapia de habilidades sociales. Ante ello, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral del tratamiento. Sin embargo, la entidad rechazó la cobertura del aceite medicinal. Argumentó que, según la evaluación de su asesoría médica, el caso del niño no se encontraba dentro de los parámetros que habilitaban el acceso a la cobertura. Con respecto a la terapia de habilidades sociales, sostuvo que se trataba de un dispositivo complementario al tratamiento psicológico individual ya autorizado, en el que se trabajaban objetivos similares. Sin perjuicio de ello, puntualizó que la había autorizado como excepción entre febrero y diciembre de 2024. Frente a esta negativa, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo– promovió una acción de amparo. En ese marco, solicitó como medida cautelar la cobertura integral del aceite de cannabis y del módulo de terapia prescriptos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus principales argumentos, sostuvo que no existía prueba de que el derecho a la salud del niño se encontrara afectado. Asimismo, alegó que el cannabidiol estaba excluido del Plan Médico Obligatorio y que solo se había probado su eficacia para el tratamiento de la epilepsia refractaria, no para el TEA. Añadió que el afiliado no se encontraba inscripto en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), por lo que no podía acceder a la cobertura. Por su parte, la actora y la Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de San Martín –en carácter de representante complementaria del niño– contestaron el traslado de los agravios y requirieron la confirmación de la medida cautelar. |
| 2-jun-2026 | MAS (Causa Nº 285968) | Un hombre y una mujer que convivían tuvieron una hija en 2010. Ese año, la mujer constituyó un usufructo gratuito del inmueble en el que vivían a favor de su pareja. Al año siguiente, a raíz de episodios de violencia por parte del hombre, ella y su hija se trasladaron al domicilio de los abuelos maternos, mientras que el hombre permaneció en la vivienda familiar. Sin embargo, debido a que este incumplía su obligación alimentaria con respecto a su hija, la mujer –en representación de la niña– lo demandó. A partir de ese momento, se sucedieron distintos reclamos con relación a la niña (alimentos y cuidado personal) así como denuncias judiciales por los hechos de violencia. En 2022, la mujer interpuso una acción para que se revocara el usufructo por ingratitud. No obstante, el hombre planteó la caducidad de acuerdo con lo previsto por el artículo 1573 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, alegó que, dado que el primer reclamo alimentario se había iniciado en 2013, el plazo para promover la demanda había vencido. Por su parte, el juzgado rechazó esa defensa e hizo lugar al pedido de revocación por ingratitud. En efecto, consideró aplicable el régimen de revocación de las donaciones. Sobre ese aspecto, tuvo por acreditados los reiterados hechos de violencia familiar. Entendió que se trataba de conductas reiteradas y continuadas en el tiempo, y que no eran hechos aislados. Por ese motivo, sostuvo que el plazo anual de caducidad debía computarse desde la última manifestación de esos actos. En consecuencia, explicó que el comportamiento del demandado era incompatible con el espíritu de gratuidad y liberalidad que había inspirado la constitución del usufructo gratuito a su favor. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. |
| 2-jun-2026 | BIB (Causa N° 89249) | Una pareja conformada por una mujer y un hombre convivían en Colón, Entre Ríos. Él era titular de numerosos inmuebles, participaciones societarias y estancias en distintas provincias. Ella, por su parte, cerró su negocio a pedido del hombre para acompañarlo en sus viajes de trabajo. En 2022, al hombre lo diagnosticaron de una enfermedad. A partir de ese momento, la mujer lo cuidó a lo largo de su tratamiento. Al año siguiente, el hombre falleció. En ese contexto, sus herederos le exigieron a la mujer –por entonces de 65 años y con una discapacidad– que dejara la vivienda. Debido a que percibía una jubilación mínima, se le dificultaba solventar la medicación que requería, sumado a que su obra social la cubría en forma parcial. A su vez, contaba con otro inmueble propio que alquilaba para subsistir y no tenía posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. En ese marco, la mujer reclamó compensación económica a su favor. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción y, por lo tanto, fijó una suma en dólares. Sin embargo, tanto la actora como los sucesores del hombre apelaron. Por un lado, la mujer sostuvo que el monto era bajo en virtud de los parámetros que fijaban los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, indicó que no se había valorado que el crecimiento económico de su conviviente también había obedecido a que ella había resignado su desarrollo profesional para acompañarlo, por lo que consideró que el fallo carecía de perspectiva de género. Agregó que el monto establecido resultaba desproporcionado con relación al desequilibrio que había probado. Por el otro, los herederos del fallecido señalaron que existía un impedimento de ligamen que no había sido abordado en primera instancia y que eliminaba cualquier efecto jurídico derivado de la unión convivencial. Por último, manifestaron que la convivencia había durado un poco más de un año, por lo que no se cumplía el plazo de dos años previsto por el artículo 510, inciso e) del CCyCN. |
| 29-may-2026 | Acceso a los primeros actos de investigación penal y el derecho a conocer la prueba de cargo: estándares sobre violaciones a los artículos 8 de la CADH y 6 de la CEDH | Este boletín de jurisprudencia internacional sistematiza las principales sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos orientadas al análisis del derecho de defensa en el marco de los procesos penales. A través del estudio de los artículos 8 de la CADH y 6 del CEDH, el documento aborda la vigencia del derecho de las personas a conocer la información que existe en su contra en etapas tempranas y el deber de revelación por parte del órgano acusador. El objetivo de este trabajo es aportar herramientas conceptuales y argumentos de raigambre convencional que fortalezcan el litigio y optimicen la actuación de la defensa pública frente a las tensiones cotidianas en el acceso a la evidencia y a los primeros actos de investigación. |
| 27-may-2026 | Araujo (causa N° 71724) | Un hombre fue procesado por el delito de robo con arma de utilería. Una vez elevada la causa a juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En marzo de 2020, el tribunal oral interviniente hizo lugar a lo solicitado por el término de un año y le impuso fijar residencia, asistir a la Dirección de Control y Asistencia en Ejecución Penal (DCAEP) y realizar 96 horas de tareas comunitaria. En agosto de 2022, la DCAEP informó que faltaban las constancias que acreditasen las horas de trabajo comunitario. En septiembre de 2023, la fiscalía requirió la revocación del beneficio. Por su parte, la defensa se opuso al pedido de revocatoria y solicitó la extinción de la acción penal. En octubre de 2024, el juzgado de ejecución penal citó al hombre imputado para que acreditara las horas de trabajo realizadas, pero el personal policial no logró notificarlo porque ya no vivía en el domicilio informado. El expediente judicial permaneció inactivo desde noviembre de 2024 hasta abril de 2026, momento en que el juzgado de ejecución interviniente revocó la suspensión de juicio a prueba. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había prescripto el plazo máximo para el control de la suspensión del juicio a prueba. |
| 22-may-2026 | Salsamendi (Causa N° 59349) | Una mujer detenida bajo la modalidad de prisión preventiva tenía una hija de doce años. Su defensa solicitó la morigeración de la medida en base al interés superior del niño. El pedido fue rechazado. Con posterioridad, solicitó la conversión de la medida en dos oportunidades más, que tampoco tuvieron resultado positivo. En diciembre de 2025 se llevó a cabo el debate y la defensa solicitó nuevamente la morigeración de la medida cautelar. En ese sentido, sostuvo que su mantenimiento afectaba la vida escolar y social de la niña. Entre otras cuestiones, mencionó actividades que había tenido que dejar de hacer, ya que su único cuidador, el padre, tenía extensas jornadas laborales. El defensor representante de la niña dictaminó que correspondía conceder el instituto solicitado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. En su dictamen, afirmó que la niña contaba con el acompañamiento, la contención y el cuidado de su padre. El tribunal oral interviniente rechazó la petición de la defensa. Entre sus fundamentos, sostuvo que no se había explicado cómo podría configurar una solución a los problemas de la niña si, para cumplir con el beneficio solicitado, la madre debería permanecer recluida en su domicilio. Asimismo, no tuvo en cuenta los informes del Equipo Interdisciplinario presentados por la defensa de los que surgía la falta de acompañamiento y contención que sufría la niña. De esa manera, condenó a la mujer a cuatro años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación, mediante vía incidental. Por su parte, el representante de la niña sostuvo que la prisión domiciliaria era la medida que mejor satisfacía el interés superior del niño de conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. |
