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FechaTítuloResumen
27-sep-2024Expulsión anticipadaEste documento contiene jurisprudencia vinculada a la expulsión anticipada. El compendio tiene como objetivo principal dar a conocer no solo la jurisprudencia, sino también el mecanismo de colaboración de la Red Interamericana de defensa de personas en contexto de movilidad, el cual, conforme lo demuestran los casos que se describen, propicia una mejor actuación de la defensa pública en su labor con personas en contexto de movilidad humana.
23-sep-2024Directrices sobre protección internacional Nº 14: no sanción de personas refugiadas por su ingreso o permanencia irregular y restricciones a sus movimientos de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitió unas directivas para guiar la interpretación y alcance del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que refiere al principio de no sanción por ingreso o permanencia irregular.
16-sep-2024Observaciones Finales sobre Argentina correspondientes al séptimo períodoEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas examinó el séptimo informe periódico de la Argentina y emitió las observaciones finales correspondientes.
12-sep-2024Gutierrez Campos (causa N° 21398)Un efectivo de la División Antidrogas Urbanas observó a dos hombres intercambiar un bulto en la vía pública y decidió interceptarlos. En ese momento, uno de los varones manifestó de manera espontánea ser consumidor de marihuana y haber recibido el material estupefaciente que portaba en ese momento del otro. Por ese motivo, se procedió al allanamiento del domicilio del acusado de suministrar el material. Producto de la diligencia se secuestraron 207.59 gramos de cannabis distribuida en ocho frascos de vidrio y cinco recipientes de plástico, una balanza, una computadora portátil, cuatro teléfonos celulares, la suma de $1.000 y documentación personal. El hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, contemplado en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, sin embargo, fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de entrega ocasional de estupefacientes a título gratuito y para consumo personal de quien la recibió (artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737). Para así decidir, el tribunal integrado de manera unipersonal consideró que la fiscalía no había logrado probar más allá de toda duda razonable la ultrafinalidad de comercio en la entrega del estupefaciente. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el apartamiento por parte del tribunal de la calificación escogida por la fiscalía había afectado el principio de congruencia. Asimismo, alegó una arbitraria valoración de prueba en tanto el juzgador no había tenido en cuenta indicios tales como el fraccionamiento del material secuestrado y la presencia de una balanza en el domicilio allanado.
12-sep-2024CAL (Causa N° 3547)Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nació un hijo. Desde el año 2020, el progenitor comenzó a convivir con el niño. En ese contexto, el hombre estaba a su cargo durante la semana y la progenitora los fines de semana. Con posterioridad, el hombre inició una acción de cuidado personal unilateral. En esa oportunidad, resaltó que él se ocupaba de todos los cuidados diarios del niño. Por su parte, la mujer contestó la demanda y negó que el cuidado de su hijo estuviera a cargo del progenitor. Asimismo, expresó que el hombre obstaculizaba el vínculo con su hijo cuando quería compartir tiempo con él. En ese sentido, solicitó que se otorgara el cuidado personal del niño bajo la modalidad compartida e indistinta. En el marco del proceso, se desarrolló la audiencia de escucha del niño para que su opinión se tuviera en cuenta en las decisiones que se adoptaran con relación a su cuidado personal.
11-sep-2024ASJG (Causa N° 6157)Una mujer y un hombre que estaban en pareja tuvieron una hija. En 2005, comenzaron una convivencia en un inmueble que adquirieron mediante un plan del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Sin embargo, y pese a que la mujer había contribuido al pago de las cuotas, impuestos y servicios, el departamento fue inscripto registralmente a nombre del hombre y su hermano. En 2019, ambos se separaron y acordaron que tanto la mujer como la hija en común –por entonces menor de edad– continuarían viviendo allí. En ese contexto, e incluso con anterioridad al cese de la convivencia, la mujer sufrió episodios de violencia de género por parte del hombre. En consecuencia, lo denunció y se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En 2023, el hombre inició una demanda de desalojo contra su ex pareja. En su presentación, señaló que había esperado a que su hija finalizara el secundario para promover el reclamo. A su vez, indicó que la demandada se había negado a restituirle el inmueble. En su contestación, la mujer –con el patrocinio del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que resaltó que en su caso no aplicaban los supuestos previstos por el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La norma determinaba que el desalojo procedía contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante a quien se le pudiera exigir el deber de restituir el inmueble. Asimismo, pidió que se juzgara con perspectiva de género. En concreto, destacó que se trataba de un asunto de familia que era ajeno al proceso de desalojo.
10-sep-2024CL (Causa N° 72651)Una persona originaria de Sierra Leona ingresó a Argentina y obtuvo la calidad de refugiada. Años más tarde, cometió varios delitos contra la propiedad en grado de tentativa. En ese contexto, la Dirección Nacional de Migraciones (DNR) evaluó si correspondía la expulsión de la persona migrante. Para eso, le dio intervención a la Comisión Nacional de Refugiado (CNARE), que recomendó suspender el proceso ya que se trataba de una refugiada. A pesar de lo expuesto, la DNR ordenó su expulsión y le prohibió regresar al país porque se encontraba condenada por la comisión de varios delitos. Contra esa decisión administrativa, la persona interpuso un recurso judicial directo. Sin embargo, el juzgado desestimó el planteo. Ante tal situación, su defensa técnica apeló, pero el tribunal confirmó el fallo. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Nacional del Refugiado había concedido la condición de refugiada antes de que cometiera delitos. Además, indicó que el carácter de refugiada no impedía la aplicación de la ley migratoria y que la reiteración de delitos justificaba la expulsión. Contra esa sentencia, su representante legal interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria y que debía prevalecer el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
6-sep-2024VBD (Causa Nº 14245)Un hombre sufrió un accidente en el año 2011 que le produjo graves lesiones y una discapacidad psicofísica. Como consecuencia de ello, se inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica en la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe. En ese marco, se nombró a su progenitora como curadora provisoria. En ese marco, esta en representación de su hijo demandó por daños y perjuicios a los responsables del accidente en la jurisdicción de Necochea. Previo al dictado de la sentencia definitiva en el proceso de daños, la Asesora de Menores e Incapaces solicitó que se oficiara al juzgado de San Lorenzo en el que tramitaba la restricción de la capacidad jurídica para que informara el estado actual de ese expediente. Por su parte, el juez hizo lugar al pedido. Luego, se informó que el actor se había mudado a Necochea, por lo que iba a solicitar la remisión del expediente de restricción de la capacidad jurídica al fuero de familia de esa ciudad. En consecuencia, pidió la suspensión de plazos mientras realizaba el trámite. El juez lo tuvo presente, pero no se expidió con respecto a la suspensión de plazos. Un año después, uno de los demandados solicitó la caducidad de la instancia y el juez la decretó sin dar previa vista a la Asesora.
5-sep-2024LVB (Causa N° 2024)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda.
3-sep-2024Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parentalEl presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN.