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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-abr-2026 | Leguizamón (causa N° 88167) | En la etapa de juicio oral, un hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. Entonces, su defensa requirió que se estableciera la fecha en que su asistido podría acceder a la libertad condicional. Además, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1°, del Código Penal. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena, lo que afectaba el fin resocializador. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado. |
| 9-abr-2026 | Actos procesales electrónicos. Presentaciones electrónicas | En el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. Esta última ocasión se aboca a las presentaciones electrónicas desde los ejes temáticos más salientes, a saber: los requisitos de la firma cuando las partes litigan con patrocinio letrado; el análisis de la firma digital y electrónica y su validez en los escritos; la incidencia del gestor (artículo 48 del CPCC) en las presentaciones electrónicas y otras cuestiones procesales asociadas. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros civil y comercial tanto nacional como de algunas jurisdicciones provinciales entre 2021 y la actualidad. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente. |
| 8-abr-2026 | Obejero (Causa N° 142133) | En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. La defensa requirió la fijación de la fecha en que su asistido estuviera en condiciones de acceder a la libertad condicional. De manera subsidiaria, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en función de los fallos “Guerra” y “Soto” de la CSJN. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena y ello afectaba el fin resocializador de ella. Señaló que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocía al penado el derecho de contar con un tratamiento penitenciario con fin resocializador. En esa línea, agregó que el artículo 1 de la ley N° 24.660 consignaba como finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad la resocialización social, lo que no resultaba posible con el condenado intramuros. Explicó que las salidas anticipadas cumplían un rol fundamental dado que impedían que el detenido obtuviese la libertad sin adaptación previa y, además, construían un buen motivo para esforzarse en el tratamiento asignado. A su vez manifestó que, en el caso de las penas perpetuas, la falta de egresos anticipados hacía desaparecer el derecho a la esperanza. En definitiva, entendió que, a partir de una interpretación armónica de la ley N° 24.660 el art. 10.3 del PIDCP, 5.2 de la CADH y 18 de la CN, la resocialización conllevaba el regreso al medio libre en forma progresiva y los beneficios del período de prueba eran un derecho constitucional para el condenado. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado. |
| 7-abr-2026 | Martinez Flores (causa N° 53507) | Una adolescente de 14 años, madre de una niña de 1 año, inició una relación con un hombre 15 años mayor. La familia de la joven tenía conocimiento y estaba de acuerdo con el vínculo. La pareja vivió en distintos domicilios, habitaciones de hoteles y finalmente en un depósito propiedad de la empresa empleadora del hombre. El lugar era ocupado de forma clandestina y, por eso, no le permitían a la adolescente abandonarlo sin estar acompañada. Durante la relación, se verificaron episodios de violencia asociada al consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Luego, la pareja tuvo un hijo en común. En el marco de los hechos de violencia, se impuso al hombre una prohibición de acercamiento y contacto que fue desobedecida. Finalmente, se lo imputó y condenó a una pena de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una mujer menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en concurso real con lesiones leves agravadas que concurrían a su vez con el delito de privación ilegal de la liberad agravada y el delito de desobediencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la relación de pareja y el consentimiento sobre las relaciones sexuales que mantenían. En ese sentido, señaló que la joven ya contaba con la madurez sexual suficiente para ejercer su autonomía sexual debido a que había comenzado a mantener relaciones a los 13 años y había sido madre con anterioridad a formalizar la relación con su defendido. Por último, discutió la materialidad de los delitos de lesiones y privación ilegal de la libertad. |
| 7-abr-2026 | EAA (Causa N° 9346) | Un hombre invocó el carácter de presidente de una sociedad anónima y despojó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) de la porción de un terreno fiscal que pertenecía al ramal GM.37 (exferrocarril Mitre). Esas tierras se situaban a la vera de la Ruta Provincial 13, en las cercanías de la localidad de Las Varillas, Córdoba. En ese marco, el hombre se instaló allí y subdividió el terreno en parcelas. Tiempo después, a través de engaños, vendió los lotes a una serie de personas. En cada operación, se identificó como el legítimo titular de las tierras. En 2021, se formalizó una denuncia en su contra que originó una causa penal. Con posterioridad, el Juzgado Federal de San Francisco procesó al hombre por los delitos de usurpación y estafa. Aunque las personas afectadas requirieron la regularización de los inmuebles, el juzgado la rechazó porque entendió que se juzgaba un delito de acción pública. Asimismo, les hizo saber que podían canalizar su reclamo en un proceso administrativo a los efectos de obtener un permiso precario de uso. En 2025, el juzgado libró oficios al Servicio Local de Niños, Niñas y Adolescentes de Las Varillas, al municipio y a la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda de la Nación. También ofició a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para que implementara medidas tendientes a dar respuesta a la problemática de vivienda que atravesaban las familias involucradas. A su vez, intimó a cada una de las personas que habían adquirido los lotes a desocuparlos. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco tomó intervención como representante complementaria de los niños que integraban esas familias. Además, pidió la suspensión de la orden de desocupación hasta que se brindara los grupos familiares una solución habitacional adecuada. Por su parte, la fiscalía no objetó el planteo. Sin embargo, el juez no lo admitió. En ese sentido, consideró que no cabía dejar sin efecto lo dispuesto ya que quienes vivían en los terrenos no contaban con un título válido a su favor. Contra lo decidido, la defensa pública interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, resaltó que el tiempo que había transcurrido desde el inicio de la causa demostraba que no había peligro en la demora que ameritara el dictado de una medida cautelar. Sobre esa cuestión, remarcó que el desalojo era una medida desproporcionada teniendo en cuenta que no se había resuelto la investigación penal de fondo. Agregó que las familias que vivían en los lotes se encontraban en situación de vulnerabilidad socioeconómica, percibían la AUH y la tarjeta alimentar. Destacó que los niños estaban escolarizados. Por esas razones, sostuvo que el desalojo generaría un daño irreparable a sus derechos a la educación y a la vivienda digna. |
| 7-abr-2026 | Hofman (Causa N° 48792) | Un hombre había sido procesado por el abuso sexual de una niña y un niño menores de edad. El tribunal oral lo condenó a seis años de prisión por el delito de abuso sexual. Su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación legal e incluyó la figura de promoción de la corrupción de menores. En ese marco, se fijó un nuevo monto de pena de seis años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de casación. Por ese motivo, la cámara interviniente sorteó una nueva sala. |
| 31-mar-2026 | Agencia de Administración de Bienes del Estado (Causa N° 61145) | En 2016, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) inició una demanda de desalojo, en los términos de la Ley 17.091 de Restitución de inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión. En su presentación, solicitó que se ordenara el lanzamiento de varias familias que habitaban un predio ubicado en las inmediaciones de la Autopista Ricchieri, en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Ese año, el juzgado federal interviniente dictó sentencia y ordenó el desalojo sin dar intervención a las personas demandadas . Luego, se presentó una mujer en calidad de poseedora de buena fe y solicitó la suspensión del lanzamiento. En ese sentido, sostuvo que el Estado Nacional nunca le había otorgado concesión sobre el inmueble. No obstante, señaló que había vivido allí por más de cincuenta años, razón por la cual en 2016 había iniciado un proceso de usucapión. Además, pidió que se ordenara un mandamiento de constatación de ocupantes del predio, dado que en ese momento residían más de doscientas familias. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín asumió la representación complementaria de los niños, niñas y adolescentes involucrados. En esa ocasión, planteó la nulidad de la orden de lanzamiento e hizo hincapié en la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y de defensa en juicio de sus asistidos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la nulidad. Frente a esa decisión, la defensa pública recurrió el fallo. Con posterioridad, la cámara confirmó la suspensión del lanzamiento por noventa días. Además, le impuso al juzgado que informara a las autoridades competentes –municipio, provincia y Nación– sobre la situación de las personas menores de edad afectadas. Sobre ese aspecto, instó tanto a las partes como a la defensoría a asumir un rol activo en las gestiones. Esta decisión provocó la interposición de un recurso extraordinario federal por parte de la defensoría, que también fue rechazado. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se concediera el recurso con efecto suspensivo. Fundó su pedido en las consecuencias irreparables que ocasionaría el desalojo para los niños, niñas y adolescentes que habitaban esas tierras y sus familias. |
| 20-mar-2026 | Streda (causa N° 3218) | Un hombre había participado de un robo junto a otras personas. El hecho tuvo lugar durante la noche y la víctima resultó golpeada al intentar recuperar su teléfono celular. Al día siguiente, también fue hostigada y amenazada con la difusión de contenido personal si no brindaba las claves necesarias para desbloquear el dispositivo. Al hombre que participó del hecho se lo procesó con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda. Durante el proceso, fue correctamente identificado y se constató que no registraba antecedentes condenatorios. Asimismo, se elaboró un informe social que destacaba el buen vínculo que mantenía con su familia de origen. En ese sentido, la defensa solicitó la excarcelación, pero el pedido fue rechazado por el juzgado interviniente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la excarcelación. Para decidir de ese modo, sostuvo que el máximo de la escala penal prevista para el delito investigado superaba el límite de ocho años establecido en la ley procesal (artículo 316, segundo párrafo, CPPN). A su vez, valoró las características del hecho, las amenazas que había recibido la víctima y consideró que existía peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que su asistido tenía arraigo, no registraba rebeldías y que la investigación se encontraba concluida. También afirmó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación había sido planteado de manera hipotética y no se habían evaluado medidas alternativas a la prisión. |
| 20-mar-2026 | LCA (Causa Nº 9177) | Una adolescente tenía una discapacidad psicosocial y contaba con Certificado Único de Discapacidad. Por indicación médica, requería una maestra de apoyo áulica y extra áulica. En consecuencia, inició tratamiento en un centro terapéutico. Sin embargo, debió discontinuar las terapias debido a la demora por parte de su obra social en los reintegros de las prestaciones. En 2025, la joven inició el colegio secundario, por lo que su la madre solicitó la cobertura prescripta por el médico tratante. Ante el rechazo de la prestación Maestra de Apoyo Áulica, la mujer –en representación de su hija– promovió una acción de amparo. Por su parte, el juzgado interviniente ordenó la cobertura inmediata, integral y gratuita para acompañamiento en el aula desde la fecha de inicio de clases hasta la finalización del ciclo lectivo. En 2026, la actora acompañó la prescripción médica correspondiente y reiteró su pedido para que su hija iniciara su segundo año de secundario. Sin embargo, la prestadora de salud rechazó la cobertura escolar. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia anterior solo era aplicable al ciclo lectivo 2025, pese a que la adolescente continuaba cursando el secundario con idéntico diagnóstico e indicación médica. En ese marco, la madre inició una nueva acción de amparo. En su presentación, reclamó la prestación del servicio total, integral y permanente en la institución educativa a la que asistía su hija. Asimismo, pidió que se efectivizara mientras se mantuviera el diagnóstico e indicación médica, sin necesidad de interponer sucesivas demandas. En ese sentido, manifestó que ya había iniciado dos acciones con el mismo objeto y en ambas ocasiones había obtenido sentencias favorables. Agregó que trabajaba como enfermera en un hospital público y que era el sostén económico y emocional de su familia, integrada además por otros dos niños a su cargo. Como medida cautelar el juzgado dispuso la cobertura total e inmediata de la referida prestación desde el comienzo de clases en 2026 hasta la definición de la cuestión de fondo. A su turno, la demandada, sostuvo que la vía de amparo no era procedente ya que no se encontraban en juego ni la vida ni la salud de la adolescente. A su vez, señaló que la prestación que se reclamaba no era de carácter sanitario sino educativo. |
| 18-mar-2026 | Flores Carmona (Causa N° 7953) | Una mujer fue procesada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, la defensa alcanzó un acuerdo conciliatorio con la víctima, por el cual se comprometió a entregarle una suma de dinero en concepto de reparación integral del perjuicio. Entonces, la defensa informó al tribunal del acuerdo y se convocó a una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, la defensa solicitó que, una vez acreditado el cumplimiento del acuerdo, se declarara extinguida la acción penal. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Sostuvo que, si bien en el caso se encontraban reunidos los requisitos legales, esa solución alternativa del conflicto debía solicitarse durante la etapa de instrucción, de conformidad con la directiva fijada por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN N° 92/2023. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo y, una vez acreditado el pago efectuado por la mujer imputada a la víctima, declaró extinguida la acción penal y la sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
