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FechaTítuloResumen
9-dic-2025Las tramas simbólicas de la vulnerabilidad: la pericia antropológica como medio de prueba en un caso de contrabando de estupefacientesEl presente trabajo describe la construcción de una pericia antropológica que fue presentada como medio de prueba por pedido de la defensa para el caso de una mujer estadounidense acusada por el delito de tráfico de estupefacientes en la cual el juez dictaminó su sobreseimiento. En primer término, se describirá el caso en cuestión y el pedido de intervención, las dificultades que presentaba el caso, por qué fue necesaria una pericia antropológica y los acuerdos que se establecieron con los agentes de justicia. En segundo lugar, se analizará la propuesta teórico-metodológica implementada en el informe pericial y los conceptos teóricos claves que se enfatizaron a fin de presentar un argumento sólido en función de la estrategia de defensa. Finalmente se describirá analíticamente el dictamen del sobreseimiento de la asistida y el peso de la pericia antropológica en dicho contexto.
5-dic-2025Comentario al fallo “López Gordillo”: nulidad y exclusión de evidenciaEl autor analiza el fallo "López Gordillo" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional respecto a la nulidad y exclusión de evidencia obtenida sin orden judicial. Se contrasta la postura mayoritaria, que invalidó las actuaciones derivadas de la injerencia ilegítima, y el voto en disidencia, el cual argumentó que la posibilidad de reproducir legalmente la prueba tornaba al remedio abstracto. El autor utiliza los postulados de Binder para cuestionar la efectividad de los remedios procesales actuales.
4-dic-2025Nulidades por falta de intervención del Ministerio PúblicoEn el marco del convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de la Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se elaboró el presente boletín sobre nulidades por falta de intervención del Ministerio Público. Este documento reúne sentencias de diversos tribunales del país —incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, pertenecientes a distintos fueros y competencias en razón de la materia (civil, familia, seguridad social, laboral, salud, ambiental, entre otros), que se pronunciaron sobre la ausencia de intervención del Ministerio Público y, en algunos casos, declararon la nulidad de lo actuado. Los casos se organizaron según el sujeto beneficiario de la intervención del Ministerio Público, distinguiéndose dos grupos: por un lado, niñas, niños y adolescentes; y, por otro, personas respecto de las cuales haya recaído una sentencia judicial de restricción de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias. Además, el boletín incorpora un video introductorio sobre el rol del Ministerio Público y relatos de algunos/as defensores/as que intervinieron en los procesos.
28-nov-2025Boletín selección de audiencias | Límites en las pericias informáticas y desbloqueo de dispositivos electrónicosEl boletín presenta una selección de decisiones judiciales adoptadas en audiencias realizadas bajo el Código Procesal Penal Federal (CPPF) y se enfoca en el examen de medidas vinculadas con el desbloqueo de dispositivos electrónicos secuestrados y la extracción y análisis de datos. El documento fue elaborado a partir del material remitido por diversas defensorías públicas federales, lo que permitió identificar criterios judiciales y líneas argumentativas relevantes para la evaluación de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de estas medidas de investigación. La información se organiza por jurisdicción y por ciudad con el fin de facilitar el reconocimiento de prácticas locales y sus particularidades.
27-nov-2025BER (Causa N° 64827)Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir con su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre.
20-nov-2025Defensor del Pueblo de la Pcia. de Catamarca (Causa N°13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de percibir sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin preaviso. En cambio, otras fueron notificadas vía carta documento a través de un lenguaje muy técnico. En ese marco, varios ciudadanos –por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando a cabo el organismo. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/2024 que restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC. Entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente” así como la ausencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC. Agregaron que ello empeoró con el Edicto N° 19437/25, que comunicó la implementación de auditorías para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Pretendían que la ANDIS dejara sin efecto de inmediato la suspensión de las PNC en el territorio de la provincia. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. El 12 de septiembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, la ANDIS debía reestablecer la totalidad de las PNC por discapacidad y pagar los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en la provincia de Catamarca. El 17 de octubre de 2025, el juzgado hizo extensiva la medida cautelar a todo el país. En consecuencia, ordenó a la ANDIS que, en el plazo de veinticuatro horas de emitida la sentencia, restableciera la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas a los titulares y abonara el importe de los haberes correspondientes hasta ese momento en todo el país. Al igual que en su resolutorio anterior, ordenó que, hasta tanto no recayera sentencia definitiva, se abstuviera de continuar las auditorias y de disponer nuevas suspensiones. Por su parte, la demandada apeló esa decisión. Luego, otras personas afectadas por las suspensiones adhirieron a la causa, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.
13-nov-2025Actos procesales electrónicos. Prueba electrónicaEn el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. En esta segunda ocasión, se aborda la prueba electrónica desde los ejes temáticos más salientes, a saber, conversaciones y capturas de pantalla en redes sociales o en servicios de mensajería instantánea; uso de Street View (Google Maps); prueba anticipada sobre dispositivos electrónicos; incorporación de prueba documental electrónica y utilización de correo electrónico. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2019 y 2025. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente.
13-nov-2025Benítez Delvalle (Causa N° 10777)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2007 y obtuvo la residencia permanente en 2010. Desde entonces, desarrolló un profundo y sostenido arraigo en el país, ya que sus progenitores y hermanas vivían en la ciudad de Rio Grande. A su vez, desde hace un tiempo convivía con una ciudadana argentina. En 2017, ambos tuvieron un hijo, quien más adelante fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. En 2023, se condenó al hombre a una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso jerárquico que fue rechazado en 2025. Con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el hombre recurrió la medida. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la disposición frente a una errónea aplicación del artículo 62, inciso b). Precisó que esa norma posibilitaba la cancelación de la residencia y la expulsión siempre que la condena a pena privativa de libertad fuera mayor a cinco años, lo que no aplicaba su caso. Asimismo, solicitó que se contemplara la dispensa por motivos de reunificación familiar ante la existencia de parientes argentinos. También destacó la obligación del Estado de brindarle un trato no discriminatorio y razonable. Por último, sostuvo la inaplicabilidad del DNU N° 366/2025 y de cualquier marco normativo posterior y más gravoso que la Ley N° 25.871 vigente al momento de los hechos. Por su parte, el Juzgado Federal de Río Grande, remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. De esa manera, aplicó el actual artículo 77, según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. En ese sentido, entendió que la presentación del recurso directo fue posterior a la entrada en vigencia del DNU N° 366/2025. Por ese motivo, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, señaló que hubo una errónea interpretación en materia de competencia e invocó el actual artículo 98, que establece que debe entender en la causa el juzgado de primera instancia. Asimismo, expresó que la remisión directa a la cámara constituía una violación a la garantía del doble conforme y a la tutela judicial efectiva. Por último, sostuvo que debían aplicarse los principios de irretroactividad de la ley y de norma más benigna.
11-nov-2025CCM (Causa N° 40694)Una pareja inició una demanda por los daños y perjuicios ocasionados a su hija al momento de nacer. En ese marco, los progenitores demandaron a la clínica, a los médicos que intervinieron y a la empresa de medicina prepaga. Entre sus argumentos, sostuvieron que la atención médica le había producido sufrimiento al feto durante el parto. En consecuencia, ello le generó a su hija daños cerebrales irreversibles. Agregaron que la niña se encontraba en silla de ruedas, se alimentaba con un botón gástrico y no hablaba. Luego, el juzgado hizo lugar a la demanda, pero la sentencia fue recurrida. La cámara revocó de forma parcial el fallo y redujo los montos de la indemnización. Para decidir así, consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, que había indicado la posibilidad de que la parálisis cerebral fuera por causas anteriores al parto. Contra esa decisión, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la queja.
5-nov-2025Naturaleza y alcance de los Decretos de Necesidad y Urgencia: Entre el mito de la fuerza de ley y los límites constitucionalesEl autor reflexiona sobre el equilibrio entre los poderes del Estado, la vigencia del principio de legalidad y la necesidad de preservar la seguridad jurídica, en un contexto en el que los DNU han cobrado un protagonismo creciente en la práctica institucional argentina. Para ello, el trabajo examina los límites constitucionales que rigen su dictado y los efectos que pueden generar en el sistema de fuentes, con especial atención a su interacción con las leyes formales sancionadas por el Congreso. El análisis combina una aproximación normativa, histórica y crítica, considerando tanto el proceso de incorporación de los DNU en la Constitución Nacional como la forma en que han sido interpretados y aplicados.