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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 13-ago-2026 | Juárez (causa N° 16410) | Un hombre se había alojado en un hotel junto con una adolescente de quince años y otra mujer. En el lugar, cobró dinero a cambio de la explotación sexual de la joven. Por ese hecho, el tribunal oral interviniente lo condenó a una pena de cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución ajena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y absolvió al hombre imputado. En su decisión, tuvo en cuenta contradicciones en la declaración de la víctima en torno a la cantidad de veces que había sido sometida, la recepción de dinero y las características del hotel en el que se alojaron. De esa manera, consideró que la prueba reunida no permitía alcanzar el grado de certeza requerido y aplicó el principio in dubio pro reo. Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. |
| 13-ago-2026 | Valentini (Causa N° 30035) | Una joven que vivía en el interior del país se encontraba en situación de vulnerabilidad. Además, presentaba un diagnóstico de estructura límite de la personalidad. En ese contexto, conoció a un hombre que residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de viajar a visitarlo, el hombre la trasladó a otra localidad y la privó de su libertad. Durante su cautiverio la obligó a consumir psicofármacos, a mantener relaciones sexuales con otros hombres y ejerció violencia física sobre ella. Un día la mujer escapó, se llevó un celular y llamó a emergencias. Sin embargo, volvió a ser retenida. En ese momento, agentes de la policía acudieron al sitio y lograron separarlos. Luego, las fuerzas de seguridad detuvieron al hombre. Por esos hechos, se lo imputó como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal oral interviniente lo condenó. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. La cámara designada hizo lugar al recurso, anuló la condena y lo absolvió. Para decidir de esa manera, consideró que existía duda razonable sobre su autoría en base a distintas actitudes de la joven con anterioridad y al momento de la denuncia. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Por ese motivo, presentó un recurso de queja. |
| 12-ago-2026 | Pérez Urquizo (Causa N° 5505) | Un hombre de nacionalidad peruana cumplía una pena privativa de la libertad con vencimiento fijado para el 18 de febrero de 2034. En octubre de 2023, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Luego de que la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar a un recurso de la defensa, el tribunal oral interviniente redujo en once meses los plazos del régimen de progresividad por aplicación del artículo 140 de la ley N° 24.660. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 4 a cargo de la Dra. Paola Bigliani, solicitó el extrañamiento y la consecuente expulsión en base al artículo 64 de la ley N° 25.871. El tribunal oral, por mayoría, rechazó ese pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la falta de firmeza de la sentencia condenatoria en razón de un recurso interpuesto por la defensa pendiente de resolución. En consecuencia, la defensa desistió de la vía recursiva y reiteró el pedido de extrañamiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al extrañamiento: consideró que con la condena firme y cumplidos los restantes requisitos formales, correspondía restar los once meses para determinar el momento desde el que el condenado satisfacía el requisito temporal del artículo 64 de la ley N° 25.871. |
| 6-ago-2026 | AC (Causa N° 2294) | Una mujer inició un juicio por reajustes previsionales contra la ANSES. En su presentación, solicitó que para el cálculo jubilatorio se aplicaran las leyes nacionales 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24463 de Solidaridad Previsional. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Tucumán rechazaron el planteo. En ese sentido, determinaron que el cálculo debía efectuarse de conformidad con la ley provincial 6446 mediante la cual se le había otorgado la jubilación como docente. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó una queja. |
| 4-ago-2026 | La intervención de la víctima en el proceso penal | Este boletín reúne veintiséis decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —ordinaria y federal— y tribunales orales nacionales y federales. Los fallos se organizan en tres ejes temáticos: el control de la víctima sobre la desestimación y el archivo, la autonomía de la querella para sostener la acusación e intervenir en las salidas alternativas al juicio, y su participación en cuestiones de libertad y ejecución de la pena. |
| 4-ago-2026 | GMM (Causa N° 85962) | Un hombre fue declarado inimputable. Si bien en el ámbito penal no se le impuso ninguna medida de seguridad, se dio intervención a la justicia civil en virtud de la ley de salud mental. En ese marco, se intimó al hombre a someterse a un tratamiento con acreditación de su inicio, continuidad y evolución, bajo apercibimiento de ordenar su evaluación compulsiva. Esta medida fue apelada por el Órgano de Revisión. Durante la tramitación del recurso, el juzgado de familia de turno habilitó la feria judicial y ordenó la búsqueda urgente del hombre, quien cursaba una internación involuntaria de la que había egresado sin alta médica. Asimismo, dispuso el traslado al hospital para una nueva evaluación interdisciplinaria. Luego, la cámara declaró abstracto el planteo ya que se encontraba vigente lo resuelto por el juez de feria. En febrero de 2026, el hombre ingresó al hospital por una descompensación y a los pocos días recibió el alta médica por haber cesado el riesgo para sí y para terceros, con el compromiso de continuar un tratamiento ambulatorio.; En abril de 2026, el médico tratante informó al juzgado que la persona no había vuelto a concurrir al hospital desde su egreso, por lo que se otorgó el alta por abandono. Por tal motivo, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) solicitó el archivo de las actuaciones. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 102 rechazó el pedido y ordenó la búsqueda de paradero y evaluación del hombre. Aclaró que la medida se haría efectiva una vez consentida por la Unidad, por el Órgano de Revisión y por el Ministerio Público de la Defensa o confirmada por la Cámara. Para así decidir, entendió que la búsqueda y evaluación de la persona no es una sanción, sino una medida legal para proteger su salud y evitar riesgos a la comunidad, que no vulnera la autonomía ni dignidad de la persona. También consideró que había similitudes con las vacunaciones obligatorias: así como se podían exigir cuando la salud pública está en juego, también se podía ordenar un tratamiento de salud mental sin consentimiento de la persona si sus acciones perjudican a otros. Por último, encuadró la medida dictada en el deber legal de prevención del daño, dado que exigirle al paciente que cumpla el tratamiento es una medida justa y razonable para prevenir un peligro que él mismo se había comprometido a evitar.; Esta sentencia fue apelada por la Unidad de Letrados. Entre sus argumentos, indicó que no se había acreditado el requisito legal de riesgo cierto e inminente. Al respecto, manifestó que el último informe médico no lo consignaba ni solicitaba la búsqueda o internación de la persona. Entonces, sostuvo que la imposición de una medida coercitiva sobre la base de presunciones vulneraba la libertad personal del asistido. Precisó que el concepto de riesgo cierto e inminente es un presupuesto fáctico inexcusable para solicitar la evaluación de la persona, no una facultad discrecional del juez. Además, resaltó que no puede ser presumido, ya que ello implicaría que el padecimiento mental fuera considerado un estado inmodificable, lo que contradice el modelo social de la discapacidad. Sostuvo también que un tratamiento ambulatorio no puede imponerse por la fuerza sin cumplir los requisitos de una internación involuntaria, en función del derecho del paciente a negarse al tratamiento como expresión de su dignidad y autonomía personal. En ese sentido, invocó el concepto de dignidad del riesgo, el que consiste en que las personas con discapacidad tienen derecho a asumir los riesgos propios de la vida, sin que el Estado deba intervenir de forma arbitraria y pretender eliminarlos por completo. Por último, rechazó la analogía con la vacunación obligatoria al remarcar que los padecimientos mentales no son contagiosos ni generan riesgo automático a terceros. Aclaró que el deber general de prevención del daño no puede utilizarse como excusa para anular el derecho de todo paciente a aceptar o rechazar tratamientos médicos. |
| 28-jul-2026 | AHG (Causa Nº 5060) | Un hombre tenía VIH, tuberculosis y enfermedad pulmonar obstructiva. A raíz de su cuadro de salud, se le otorgó una pensión no contributiva por discapacidad. Con posterioridad, fue detenido en una unidad penal federal. Debido a la privación de su libertad se le suspendió el pago de la PNC . Ante esa situación, el hombre solicitó a la ANSES y a la ANDIS la reactivación del beneficio, pero no obtuvo respuesta favorable. En consecuencia, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de primera instancia de Goya– inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y, en subsidio, contra la ANSES. En ese marco, solicitó que se ordenara el inmediato restablecimiento del beneficio. Para ello, pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1, inciso “i” del Anexo del Decreto 432/1997, que establece la detención a disposición de la justicia como impedimento para mantener la prestación. En su presentación, alegó que esa reglamentación fijaba una restricción arbitraria y discriminatoria no prevista en la Ley Nº 13478. A su vez, expuso que no se le había realizado una nueva evaluación médica que indicara una mejoría en su estado de salud, una recuperación de su capacidad laboral o la percepción de otra prestación incompatible. Por su parte, la ANSES planteó la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que era la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) –continuadora de la ANDIS– la legitimada para intervenir en el proceso. |
| 28-jul-2026 | Asencio Brito (Causa N° 11817) | En el marco de un proceso judicial sobre la expulsión de una persona migrante, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que había impugnado la defensa pública. En consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) una serie de medidas tendientes a suspender la cancelación de residencia de la actora. Así, impuso las costas a la demandada, en virtud del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, reguló los honorarios del defensor público –a cargo de la Unidad de Defensa en Materia No Penal de la provincia de Tierra del Fuego– en ocho UMA (Unidad de Medida Arancelaria), conforme el artículo 16 de la Ley de Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia N° 27423. En cuanto a los honorarios de la apoderada de la DNM, intimó a que se expidiera dentro de 72 horas en relación con el artículo 2 de la mencionada ley.; Luego, la DNM cuestionó los honorarios fijados al defensor público. Argumentó que, por integrar una dependencia estatal financiada por el Tesoro de la Nación, los honorarios eran improcedentes y el juez debía apartarse de la regla impuesta por el artículo 68 del CPCCN. Por su parte, la defensa solicitó que se declarara la preclusión de instancia. Sobre esa cuestión, sostuvo que la DNM cuestionó una regulación de honorarios firme sin utilizar las vías recursivas previstas por el CPCCN. Por último, invocó el artículo 70 de la Ley Orgánica del MPD N° 27149. Manifestó que en todas las causas en las que intervienen los defensores públicos, corresponde la regulación de honorarios según los aranceles vigentes. Al respecto, indicó que la norma dispone que esos importes constituyen recursos propios del MPD, destinados a fines institucionales allí previstos. En ese sentido, aclaró que los honorarios que se perciben ingresan a una cuenta especial del organismo y no al patrimonio personal del defensor público. |
| 17-jul-2026 | Díaz (causa N° 480) | Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se abalanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Al día siguiente la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento, la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Por estos hechos, la justicia militar impuso una sanción de quince días de arresto y no notificó a la víctima. Luego, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El tribunal oral interviniente, por mayoría, condenó al imputado a la pena de nueve meses de prisión de ejecución en suspenso. Además, le impuso la obligación de abonar $4.121.600 en función del daño psicológico y moral ocasionado a la víctima. Contra esa decisión, la defensa presentó una impugnación. |
| 8-jul-2026 | Moras (Causa N° 50201) | Un hombre fue acusado de haberle dicho a una de las hijas de su pareja, de diez años, que un día la iba a matar con el cuchillo que tenía en ese momento y que no le importaba terminar preso. En la acusación se incluyó otro hecho similar en perjuicio de la hermana de la niña. El tribunal oral lo absolvió respecto de la segunda acusación sobre la base de algunas inconsistencias en el testimonio. En cambio, tuvo por acreditado el primer hecho a partir del testimonio brindado en Sala Gesell por la niña de diez años y los testimonios de su hermana y su madre. En ese sentido, consideró que corroboraban sus declaraciones y no podía exigírsele precisión cronológica de los hechos a una niña de esa edad. Destacó diversas situaciones de violencia relatadas por las niñas y afirmó que, si bien no habían formado parte de la acusación, servían para contextualizar. Resaltó que las hermanas manifestaron que su madre le tenía miedo al imputado, que ejercía violencia física contra ellas y lo encubría. Así, consideró que la negativa de la progenitora a reconocer los hechos no era creíble, ya que en realidad evadía su propia responsabilidad. A su vez, tuvo en cuenta que había reconocido la existencia de trato brusco y severidad de parte de su pareja hacia las niñas. Por último, entendió que los testigos de concepto aportados por la defensa no habían logrado desvirtuar los dichos de la víctima, que se habían limitado a situaciones ajenas al ámbito de convivencia familiar y restó valor a la declaración de la psicóloga del imputado, tras advertir parcialidad y falta de conocimiento específico en la materia. Así, condenó al imputado por el delito de amenazas simples agravadas por el uso de arma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que la sentencia presentaba un vicio insalvable ya que no se habían determinado el día y la hora del hecho, y que no había certeza de que el episodio por el que se lo condenó no fuera el mismo relatado por la hermana de la víctima, por el cual había sido absuelto. Sostuvo que, al tener por acreditado el hecho a partir de la corroboración del testimonio de la víctima en virtud de la declaración de su hermana, cuya credibilidad se había refutado, el tribunal había incurrido en un razonamiento circular. Impugnó la valoración del testimonio de la víctima brindado en Sala Gesell al señalar que no se había considerado la posible influencia de su hermana en su relato, aspecto que había sido puesto en evidencia por la propia madre y que se veía apoyado por la intención de la niña de permanecer junto a su asistido incluso después de la denuncia. Criticó que se hubiera restado relevancia a las declaraciones de los testigos que aportó al calificarlos como testigos de concepto, pese a que eran personas que habían tenido contacto con la familia. |
