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4-mar-2026Fernández (Causa N° 1365)Una división de la Policía Federal visualizó a dos hombres mientras realizaban un intercambio y uno de ellos contaba billetes. Ante la intervención de la policía, uno de los hombres se dio a la fuga. El otro, al ser consultado sobre la posesión de algún elemento delictivo, respondió que tenía marihuana. La policía buscó dos testigos, le pidió que exhibiera sus pertenencias y le secuestró 37,8 gramos repartidos en 31 envoltorios. En la indagatoria, declaró que era consumidor de cannabis y contaba con autorización del REPROCANN. En ese sentido, señaló que hacía aceites con fines medicinales para su madre y su perro que sufría de convulsiones. El hombre fue procesado sin prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y embargado por dos millones doscientos cincuenta mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, planteó la nulidad del procedimiento. Entre sus argumentos, sostuvo no se había informado al juez con anterioridad a la requisa y que los testigos fueron convocados luego de que su asistido actuara bajo coacción de las fuerzas de seguridad. Asimismo, consideró que lo habían inducido a declarar en su contra sin asesoramiento legal.
2-mar-2026FLTD (Causa N° 38559)En 2018, una pareja obtuvo la guarda preadoptiva de dos hermanos. Tres años después, solicitaron que se les otorgara la adopción de los niños. En esa oportunidad, destacaron el lazo afectivo que los niños habían construido con ellos y con otros miembros de la familia ampliada. Sin embargo, al poco tiempo desistieron del pedido con relación a uno de los niños, que por entonces tenía nueve años. En esa ocasión, manifestaron que el niño –quien tenía una discapacidad psicosocial– había exteriorizado episodios de agresividad que dificultaban la convivencia. Además, indicaron que no estaban al tanto de su situación de salud mental. Con posterioridad, el juzgado interviniente tuvo presente el planteo y fijó una cuota alimentaria que consistió en que la pareja mantuviera la afiliación del niño a la obra social hasta su mayoría de edad. Contra lo resuelto, la abogada del niño presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la pareja no desconocía el cuadro de salud del niño. Asimismo, señaló que el desistimiento afectaba a su representado ya que implicaba la separación de su hermana biológica. En ese contexto, hizo hincapié en que debido a que ya era adolescente, contaría con menos probabilidades de ser acogido por otra familia. Entonces, pidió que se fijara una cuota alimentaria vitalicia a cargo de los expretensos adoptantes que abarcara todas las necesidades del joven. En su defecto, requirió que la obligación se mantuviera hasta que se confiriera la guarda preadoptiva a un nuevo grupo familiar o por un plazo no inferior a cuatro años (momento en que su hermana cumpliría dieciocho años).
27-feb-2026XXX (Causa N° 287469)En enero de 2026 nació un niño en la ciudad de Corrientes. Debido a que era prematuro y requería ciertos cuidados médicos, permaneció internado en neonatología. Asimismo, su progenitora estaba afiliada a la obra social provincial y había contado con su cobertura a lo largo del embarazo. Sin embargo, la entidad de salud de manera unilateral denegó la cobertura al bebé recién nacido. En ese sentido, a través de un mensaje de Whatsapp explicó que procedía de esa forma porque el padre del niño tenía otra obra social, pero no dictó una resolución con los fundamentos de la decisión. En ese marco, los progenitores del bebé, en su representación, iniciaron un reclamo judicial. En su presentación, solicitaron como medida autosatisfactiva que la obra social de la mujer afiliara de inmediato a su hijo en el Plan Materno Infantil. También pidieron que le brindara cobertura total del fortificador de leche materna y de la suplementación que se le había prescripto en virtud de su bajo peso. No obstante, el juzgado civil y comercial al cual se adjudicó el expediente se declaró incompetente y dispuso la remisión de la causa a la justicia de familia local.
26-feb-2026Orona (Causa N° 63685)Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria.
26-feb-2026Barrios y otros (Causa N° 4119)Una empresa algodonera quemó dentro de su predio restos de plantas de algodón. El fuego se propagó y afectó distintos inmuebles rurales. Además, atravesó una ruta nacional y provocó daños en cortinas forestales, alambrados y cultivos. Entonces, el representante de un establecimiento vecino presentó una denuncia. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la empresa, socios, directores y al gerente por los delitos de incendio y de contaminación del ambiente mediante la proliferación de residuos peligrosos. El juez de primera instancia ordenó medidas de prueba y citó a indagatoria a los imputados. Luego, los sobreseyó por el delito ambiental. Para así decidir, sostuvo que las sobras del desmonte de algodón no constituían un residuo peligroso según la pericia técnica. En suma, dispuso que continuara la investigación por el delito de incendio. Declaró la incompetencia de la justicia federal y remitió ese tramo a la justicia ordinaria provincial. La querella apeló la decisión. El Ministerio Público Fiscal adhirió al recurso. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución. Contra ese fallo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
24-feb-2026R.S.D.O R. (Causa N° 143037)Personal policial que realizaba tareas de prevención interceptó en una estación de trenes a un hombre que llevaba consigo una bolsa con material vegetal identificado como cannabis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, el juzgado interviniente dictó su sobreseimiento. Entre otras cuestiones, consideró que el material secuestrado se encontraba compuesto exclusivamente por hojas y ramas de cannabis sativa, carentes de estructuras florales. Agregó que, si bien presentaba THC en su composición, no contaba con aptitud para ser calificado como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación interviniente, por mayoría, declaró la nulidad del sobreseimiento. Sostuvo que la resolución contenía razonamientos contradictorios, en tanto reconocía la existencia de toxicidad en el material secuestrado y, al mismo tiempo, descartaba su carácter de estupefaciente. Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que se había interpretado de modo incompleto el concepto de cannabis psicoactivo de la ley N° 27.669.
13-feb-2026López (FCR 686/2026)Una mujer fue acusada por la falsificación de una chapa patente. En la audiencia de formalización de la investigación la fiscalía mostró parcialmente las pruebas que había enumerado. La defensa planteó que no obtuvo la información suficiente y alegó que para que la defendida pueda conocer la imputación esta tuvo que vincularse con las pruebas. Por esta razón, solicitó que no se formalice la investigación.
10-feb-2026DRJE (Causa N° 173239)Una mujer utilizó la imagen de su hija adolescente en distintas redes con el fin de promocionarse en el ámbito social y profesional. A raíz de esas publicaciones, la joven sufrió episodios de bullying en su colegio. En consecuencia, inició una acción judicial contra su progenitora. En su presentación, con el patrocinio de dos abogados, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva. En concreto, requirió que la demandada cesara la difusión de cualquier imagen suya en medios masivos de comunicación o en plataformas de acceso público, incluso de su perfil y estado de Whatsapp. Asimismo, pidió la supresión de las imágenes de su persona que su madre hubiera publicado.
10-feb-2026LBD (Causa N° 39536)En agosto de 2023, el servicio local de promoción y protección de derechos de Lomas de Zamora tomó intervención con respecto a tres niños que se encontraban al cuidado de su progenitora y atravesaban situaciones de vulneración de derechos. En ese marco, el organismo dispuso una medida de abrigo. De esa manera, los niños fueron separados de su madre y trasladados a distintos hogares convivenciales. Por su parte, el padre de los niños –quien se había separado de la mujer tiempo atrás– manifestó su intención de hacerse cargo del cuidado de sus hijos. Pidió también que los niños permanecieran en una misma institución. Hizo hincapié en que asistía a talleres de crianza y a terapia. Asimismo, expuso que estaba ampliando su vivienda y que contaba con la ayuda de personas allegadas para el cuidado y atención de las necesidades de los niños. Luego, se celebró una audiencia con efectores del sistema de protección. En esa ocasión, el juzgado ordenó que su equipo técnico evaluara el proceso de revinculación paterno-filial. Tanto el perito psicólogo como el psiquiatra dieron cuenta de la predisposición del hombre para recuperar a sus hijos y determinaron que no mostraba signos que impidieran el ejercicio de la responsabilidad parental. Observaron que los encuentros entre los niños y su padre arrojaban resultados positivos. En consecuencia, ambos sugirieron el egreso de los niños del hogar donde se alojaban. Con posterioridad, se presentaron nuevos informes. En concreto, los especialistas identificaron la falta de compromiso del hombre en las instancias de revinculación. Sobre esa cuestión, señalaron que había estado ausente en algunos encuentros y remarcaron su falta de aseo. Entonces, recomendaron al juez que declarara a los niños en situación de adoptabilidad, ya que su progenitor no había demostrado un interés sostenido en el tiempo. A su vez, el juzgado convocó a los niños con el propósito de escucharlos. Estos expresaron su deseo de tener contacto con su padre y vivir con él. No obstante, se los declaró en situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, solicitó que sus hijos volvieran a vivir con él. En ese contexto, se dictó una medida para mejor proveer a fin de que actuara otro equipo técnico que no hubiera estado involucrado en la causa. En respuesta a esa medida, el informe psicológico señaló, entre otras cuestiones, que el hombre no demostraba una autocrítica frente a su ausencia y al desconocimiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban sus hijos durante ese período. No obstante, tuvo en consideración que había seguido las indicaciones profesionales y que no evidenciaba señales que imposibilitaran cumplir con su rol paterno. Por último, el informe socio ambiental indicó que el progenitor contaba con condiciones personales y sociales para garantizar el acceso a la educación y a la salud de sus hijos. Valoró además que había cumplido con las indicaciones con relación al mejoramiento de las condiciones de su vivienda.
6-feb-2026Pérez (FCT 76/2026)Dos personas fueron acusadas por encubrimiento de contrabando por un hecho que habría sucedido el 15 de enero. Ese día fueron detenidas y luego puestas en libertad. La defensa fue notificada, luego de 15 días de la existencia de la investigación sin mayores detalles. Por esa razón, la defensa solicitó que se le permita acceder a los hechos imputados, los agentes que intervinieron, los testigos de actuación y las medidas realizadas y pendientes con el fin de poder armar su propio legajo de investigación. Además, manifestó que uno de los acusados es menor de edad y que aún no había podido mantener una entrevista porque no le informaron los datos de contacto.