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6-feb-2026Pérez (FCT 76/2026)Dos personas fueron acusadas por encubrimiento de contrabando por un hecho que habría sucedido el 15 de enero. Ese día fueron detenidas y luego puestas en libertad. La defensa fue notificada, luego de 15 días de la existencia de la investigación sin mayores detalles. Por esa razón, la defensa solicitó que se le permita acceder a los hechos imputados, los agentes que intervinieron, los testigos de actuación y las medidas realizadas y pendientes con el fin de poder armar su propio legajo de investigación. Además, manifestó que uno de los acusados es menor de edad y que aún no había podido mantener una entrevista porque no le informaron los datos de contacto.
5-feb-2026Romero (FCR 77/2026)Una persona fue detenida en flagrancia acusada de encubrimiento de contrabando. En la etapa de valoración inicial la defensa solicitó que se le permita acceder a la información sobre los acusados, hechos, fuerza de seguridad, testigos de actuación, medidas de prueba realizadas y pendientes. La defensa alegó que se le informó su designación, pero se le negó acceder a la información requerida.
5-feb-2026DL (Causa N° 46445)Una mujer que tenía siete hijos convivía con tres de ellos, dos eran menores de edad (un niño de tres y un adolescente de quince años). A su vez, la mujer se ocupaba sola del cuidado de su hijo adolescente. Por entonces, estaba desempleada y sus ingresos provenían de la Pensión no contributiva para madre de siete o más hijos y de la contribución del progenitor de su hijo más pequeño. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de su hijo adolescente. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido de manera informal, ya que consideró que el cobro de la AUH era incompatible con la pensión no contributiva (PNC) que percibía. Frente a esa situación, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, que inició el reclamo administrativo. Debido a que no obtuvo respuesta, la mujer –con el patrocinio de la defensa pública– inició una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar. En concreto, requirió que se le abonara la AUH, así como los complementos, retroactivos e intereses correspondientes, pero sin que ello implicara la pérdida de su derecho a cobrar la PNC. En este sentido, planteó que el adolescente reunía los requisitos exigidos y que la negativa en el otorgamiento de la prestación afectaba su derecho a una vida digna. Por último, señaló que la AUH y la PNC eran prestaciones compatibles ya que perseguían finalidades diferentes. A su turno, se presentó el defensor público coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementario del adolescente y adhirió a lo solicitado. Por su parte, ANSES contestó que la percepción simultánea de ambas prestaciones era incompatible. Por su parte, el juzgado admitió la acción. En ese sentido, consideró que la referida incompatibilidad no existía ya que ambas prestaciones cubrían contingencias distintas. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación.
4-feb-2026LBP (Causa N° 70315)Una mujer con una discapacidad psicosocial tenía una hija de cuatro años. En el 2020, sus progenitores iniciaron una acción judicial para la determinación de su capacidad jurídica y solicitaron que se los designara como sistema de apoyo. En su presentación, explicaron que se hacían cargo de su nieta. Manifestaron que en otro proceso judicial habían solicitado la tutela de la niña y, en ese marco, habían sido designados guardadores provisorios. Durante el proceso de determinación de la capacidad jurídica, se realizaron informes interdisciplinarios a la mujer. Los estudios concluyeron que tenía una discapacidad intelectual leve a moderada. En virtud de ello, indicaron que gozaba de autonomía para realizar actividades básicas de la vida cotidiana y que requería de apoyos para las instrumentales. En particular, uno de los informes destacó que no se encontraba en condiciones de tomar decisiones con relación al cuidado de terceros, por lo que requería apoyo y acompañamiento para el ejercicio de la función materna.; El juzgado interviniente restringió el ejercicio de la capacidad jurídica para actos de administración y disposición de bienes, manejo de sumas de dinero, gestión y percepción de beneficio previsional, obtención de créditos, firma de contratos, entre otros, y designó a sus progenitores como apoyos con funciones de representación. Aclaró que ellos debían asistirla cuando tuviera que brindar el consentimiento informado para prácticas médicas. A su vez, precisó que la mujer podía ejercer su derecho al voto, pero le restringió la posibilidad de integrar mesas electorales o ser votada para cargos electivos. También restringió y suspendió el ejercicio de la responsabilidad parental respecto a su hija. Para decidir así, entendió que la mujer no estaba en condiciones de tomar tanto las decisiones que hacían a la vida cotidiana, como aquellas de mayor transcendencia para su hija. Explicó que cabía aplicar al caso el artículo 702, inciso c, el cual habilita a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en casos graves de salud mental. Por último, aclaró que no estaba previsto que la responsabilidad parental pudiera ejercerse a través de apoyos.; Contra esta sentencia, la Defensoría Pública Curaduría N° 4 –designada para ejercer la defensa técnica de la mujer– interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, objetó la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental y la no designación de apoyos. Destacó que esa medida resultaba desproporcionada ya que no guardaba relación con el cuadro de salud mental de su asistida. Asimismo, remarcó que así se afectaba su derecho fundamental a la maternidad que se proyectaba a su hija. Añadió que la restricción suponía un acto de discriminación con motivo de la discapacidad. Sostuvo que la falta de designación de apoyos para esa función contrariaba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello debido a que los apoyos se establecen para garantizar el derecho a elegir de las personas con discapacidad y ayudarlas en la toma de decisiones para ejercer sus derechos. Enfatizó que la solicitud de designación de apoyos para el ejercicio del rol materno era un ajuste razonable de acuerdo a la Convención. Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo adhirió a lo solicitado por el Defensor Público Curador.
2-feb-2026GPJC (Causa N° 81114)En el marco de un proceso sucesorio, se presentó una mujer e invocó su carácter de acreedora de la persona fallecida. En su presentación, pidió que se reconociera la deuda que alegaba a su favor. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. Luego, la mujer planteó la inexistencia de todas las presentaciones digitales que había efectuado el abogado de otras dos personas acreedoras de uno de los herederos. Al respecto, sostuvo que los escritos contenían la firma del letrado, pero no la de puño y letra de sus patrocinados. En ese sentido, señaló que la circunstancia de haber copiado y pegado la firma de aquellos afectaba la validez de esos actos procesales. Agregó que el abogado tampoco contaba con un poder que lo autorizara a firmar en representación de sus clientes. Con posterioridad, se corrió traslado a los terceros involucrados, quienes requirieron el rechazo del planteo. En ese contexto, se formó un incidente que se abrió a prueba. Por un lado, se llevó a cabo una certificación notarial. En efecto, la escribana accedió a un grupo dentro de la plataforma Whatsapp integrado por el letrado y sus patrocinados. Constató allí que el profesional había remitido a sus patrocinados una serie de archivos y les había pedido que los firmaran. Además, observó que habían sido devueltos con firmas que resultaban ilegibles. Por otro lado, se practicó una pericia informática sobre los celulares del abogado y de sus clientes. En esa oportunidad, el experto especificó que las rúbricas habían sido realizadas mediante software, aunque no logró determinar bajo qué método.
2-feb-2026Reynoso y otros (causa N° 45132)En la localidad de Rosario del Tala, Entre Ríos, DEE quedó embarazada. Debido a su situación de vulnerabilidad, estaba dispuesta a entregar en adopción al bebé, porque desconocía quién era el progenitor y tenía otra hija a su exclusivo cargo. Por su parte, el matrimonio Z-B buscaba adoptar un bebé. Para ello, viajó por el país y visitó juzgados con el fin de dejar sus datos para ser contactados. En el año 2000, PR, un hombre vinculado a un partido político de la zona y amigo del matrimonio, tomó conocimiento del caso de DEE y le propuso conectarla con dos personas que buscaban adoptar un niño. La mujer accedió y fue trasladada hasta la ciudad de Victoria para dar a luz. Entonces, un defensor de pobres y menores labró un acta de entrega en guarda provisoria a favor del matrimonio Z-B. Con esa documentación, la pareja inició –junto a su abogado RE– los trámites de adopción en el juzgado a cargo del magistrado D.V. Por su parte, la madre biológica se mudó unos meses a un departamento en la ciudad de Paraná, costeado por el matrimonio. Por su parte, AJF –una de las parejas de DEE– tomó conocimiento por vecinos que él podía ser el padre del bebé. Tras el nacimiento de la niña, acudió ante la defensoría de pobres y menores y manifestó que deseaba hacerse cargo de ella. Al mes, reconoció legalmente a su hija. Por ese motivo, fue citado a comparecer ante el juez de la adopción y se recabaron muestras de ADN que confirmaron su paternidad. Sin embargo, y como consecuencia de distintos informes de peritos, el proceso de adopción siguió adelante y se otorgó la guarda judicial al matrimonio. Sin perjuicio de ello, se ordenaron una serie de medidas tendientes a revincular al padre biológico con la niña. AJF recurrió la sentencia, que fue revocada. Sin embargo, el matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley contra esa decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia. Para decidir de esa manera, consideró el tiempo transcurrido e indicó que la demora en el trámite del proceso había incidido en la decisión de confirmar la guarda. Así, alegó que debía primar el interés superior de la niña, que había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio. El 23 de diciembre de 2005, se le otorgó la adopción simple a la pareja B-Z. AJF efectuó una denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 27 de abril de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Argentina era responsable por la violación del artículo 8 (garantías judiciales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable) y 25.1 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 (no discriminación), 19 (derechos del niño) y 17.1 (protección integral de la familia) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entre otras medidas, la Corte IDH ordenó al Estado argentino la determinación de la responsabilidad de los funcionarios que hubieran intervenido en el proceso judicial interno y la implementación de medidas tendientes a tipificar penalmente la venta de niños y niñas. En consecuencia, se imputó a DEE, al matrimonio Z-B, a PR, al defensor de pobres y menores, al abogado RE y al juez DV por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de edad (artículo 146 del Código Penal). Durante el juicio, la querella constituida por AJF solicitó que se condenase a todos los imputados. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal retiró la acusación al momento de su alegato de clausura por considerar que no existían pruebas sobre el conocimiento y la voluntad que tenían los acusados en relación a la ilicitud de los actos.
2-feb-2026VGA (causa N° 9602)En el marco de un proceso electoral, una persona estuvo investigada por el delito de destrucción de boletas de sufragio. Al momento del hecho, la norma establecía una pena de prisión a quien "antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare". Sin embargo, con la modificación del Código Electoral Nacional se sustituyó la tradicional boleta partidaria por una boleta única de papel y se reemplazó el cuarto oscuro por una mesa de votación. Luego, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la persona imputada y sostuvo que la conducta devino atípica por aplicación de ley penal más benigna.
27-ene-2026CPAN (Causa N° 29583)Una mujer tenía una enfermedad poco frecuente (hipertensión arterial pulmonar idiopática) que le ocasionaba un riesgo mayor de sufrir paros cardíacos. A raíz de su cuadro de salud, sus médicos tratantes le indicaron la medicación Tresuvi (Treprostinilo), la cual le dio buenos resultados. Con posterioridad, los profesionales decidieron rotar el tratamiento y le prescribieron los fármacos Trexonil, Mazimit y Sidenafil. Entonces, la mujer los solicitó al Ministerio de Salud de la Nación, ya que no contaba con cobertura de salud. En esa oportunidad, le informaron que podían suministrarle dos de los referidos medicamentos pero que no le otorgarían el Trexonil. A raíz de ello, la mujer cursó una intimación que no fue respondida. En ese marco, inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, pidió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación Trexonil hasta que se dictara sentencia definitiva. El juzgado interviniente admitió la medida, bajo apercibimiento de imponer al demandado una multa diaria en caso de incumplimiento. Tiempo después, hizo lugar a la acción de fondo para que el Ministerio de Salud nacional cubriera en forma íntegra el tratamiento durante el plazo que estimaran los médicos de la actora. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el Decreto 8/2023 –que modificó la Ley de Ministerios N° 22520– no obligaba al Ministerio de Salud de la Nación a atender casos particulares. Asimismo, expuso que la actora se domiciliaba en el partido de San Martín, por lo que las autoridades sanitarias de esa jurisdicción eran las principales obligadas. En ese sentido, requirió que se citara a la Provincia de Buenos Aires como responsable primaria del sistema de salud.
12-ene-2026Linares (Causa N° 10514)A principios de octubre del 2025, una mujer venezolana inició un viaje a Montevideo junto a sus dos nietas –de 7 y 9 años–, en busca de una mejor calidad de vida para las niñas. Allí vivía su hijo –tío de las niñas–, quien se había radicado en la ciudad hacía más de siete años. Tras su salida de Venezuela, el grupo familiar pasó por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, y por último, llegó a la Argentina. Sin embargo, al intentar cruzar por el Puente Internacional Artigas, el personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) las demoró y les informó que no podían salir del país debido a que se encontraban en situación irregular. En ese sentido, expuso que no contaban con la documentación que acreditara la identidad para egresar y no estaba registrado el ingreso a la Argentina. En ese contexto, la mujer y sus nietas regresaron a la ciudad de Colón, Entre Ríos, donde quedaron en situación de calle, dado que no tenían dinero ni vivienda. A partir de la gestión de una iglesia local, la mujer entró en contacto con un organismo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que le gestionó un turno ante la DNM. Allí, la mujer presentó toda la documentación personal y de las nietas, incluida la autorización de viaje de los progenitores. Sin embargo, esta carecía de apostilla, ya que la familia no podía solventar los costos de ese trámite. Luego, los progenitores mantuvieron una entrevista virtual con la DNM. En esa oportunidad, ratificaron su voluntad de que las niñas quedaran al cuidado de la abuela. No obstante, la DNM confirmó la situación de irregularidad.; En consecuencia, la mujer –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay– inició una medida cautelar autónoma. En concreto, solicitó que se ordenara a la DNM el otorgamiento de la autorización para que ella y sus nietas egresaran del país hacia Uruguay. A su vez, la defensoría intervino en carácter de representante complementaria de las niñas, en los términos del artículo 43, inciso b) de la Ley 27.149. En esa ocasión, reiteró el pedido de autorización de salida del territorio nacional hacia Montevideo . Por su parte, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 rechazó de manera parcial la medida cautelar autónoma. Consideró que no se había cumplido con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Para llegar a esa decisión, compartió el criterio de la DNM respecto del rigor de los controles migratorios y la falta de documentación esencial. Pese a ello, ordenó a la DNM que inscribiera a la actora y sus nietas en un proceso de regularización migratoria por razones humanitarias y/o vulnerabilidad. Asimismo, dio intervención a organismos públicos asistenciales para asegurarles alojamiento, alimentación y toda medida de resguardo mientras durara el proceso de regularización. Por estos motivos, tanto la mujer como la defensoría –en representación de las niñas– apelaron. En ambos casos, entendieron que se había ignorado la situación de migración forzada. Agregó que lo resuelto implicaba un excesivo rigorismo formal que vulneraba los derechos humanos en juego.
30-dic-2025Delitos culpososContiene los casos "Cruce peligroso" y "Decisiones de guardia". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.