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Fecha | Título | Resumen |
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4-jun-2019 | Chávez Ruiz (Causa N° 25164) | Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo dos hijas en el país. Con posterioridad, fue condenado a la pena de cinco meses de prisión efectiva por ser autor del delito de robo. En otra oportunidad, se lo condenó a la pena de once meses de prisión como autor del delito de robo de mercadería en tránsito –en grado de tentativa– en concurso ideal con usurpación y hurto, por lo que se lo declaró reincidente. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión en los términos del artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y le prohibió reingresar por un plazo de ocho años. En ese marco, el hombre interpuso diversos recursos contra el acto administrativo de expulsión, que fueron rechazados. Frente a ello, interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación, que fue rechazado. Para así decidir, el tribunal entendió que, dado que había sido condenado en dos oportunidades, no resultaba necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la sanción del artículo 29 inciso c). Contra esa decisión, la Comisión del Migrante interpuso un recurso extraordinario federal, que fue concedido. Luego, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Por último, ordenó la devolución a la Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia. |
4-jun-2019 | Chávez Ruiz (Causa N° 25164) | Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo dos hijas en el país. Con posterioridad, fue condenado a la pena de cinco meses de prisión efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de robo. En otra oportunidad, se lo condenó a la pena de once meses de prisión como autor del delito de robo de mercadería en tránsito en grado de tentativa, en concurso ideal con usurpación y hurto y se lo declaró reincidente. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión en los términos del artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y le prohibió reingresar por un plazo de ocho años. En ese marco, el hombre interpuso diversos recursos contra el acto administrativo de expulsión, que fueron rechazados. Frente a ello, interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación, que fue rechazado. Para así decidir, el tribunal entendió que, dado que había sido condenado en dos oportunidades, no resultaba necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la sanción del artículo 29 inciso c). Contra dicha decisión, la Comisión del Migrante interpuso el correspondiente recurso extraordinario federal, que fue concedido por la cámara. Luego, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada. Sobre ese punto, entendió que las cuestiones planteadas eran similares a las resueltas en la causa “Apaza León”, y ordenó la devolución a la Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia. |
3-jun-2019 | Khadimourasoule (causa Nº 35296) | El señor Khadimourasoule –de nacionalidad senegalesa– solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (delegación Mendoza) que se lo reconociera como refugiado en virtud de la persecución de la que había sido sujeto en la Republica de Senegal. Sin embargo, la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) denegó la petición. Contra ese acto administrativo, Khadimourasoule interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; la decisión fue impugnada por la Defensa Oficial. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo contencioso administrativo en turno en la Ciudad de Buenos Aires. Para así decidir, el magistrado consideró que los actos impugnados producían sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esa resolución también fue impugnada. |
3-jun-2019 | González (reg. N° 693 y causa N° 59357) | Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”. |
3-jun-2019 | Heredia (causas N° 15147/2016 Y 71845/2015) | Una persona se había apoderado de una motocicleta, celulares, dinero y ropa que pertenecía a distintos transeúntes. Para lograr su cometido exhibía un arma de fuego. Asimismo, intentó apoderarse de un vehículo automotor. Por último, trató de robarle a una pareja que circulaba por la calle. En ese hecho, la persona gatilló en el pecho de uno de los miembros de la pareja y en la cabeza del otro individuo. Sin embargo, las balas no fueron disparadas. La persona fue condenada por los delitos de robo reiterado, agravados por el uso de un arma de fuego, uno de ellos tentado, en concurso real con homicidio criminis causae en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades. Para decidir de esa manera, el tribunal tuvo en cuenta que la persona había actuado con dolo directo para lograr el desapoderamiento de los bienes y procurar su impunidad. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia resultaba arbitraria y el monto de la condena, excesivo. |
1-jun-2019 | Sierra (causa Nº 61013386) | Una mujer de nacionalidad dominicana solicitó la carta de ciudadanía argentina. En este sentido, de conformidad con lo establecido legalmente, acreditó que contaba con dos años consecutivos de residencia en el país y medios de subsistencia propios. Entonces, el juzgado de primera instancia la convocó para que declarara sobre la relación que tenía con su familia en República Dominicana. A partir sus dichos, el tribunal sacó distintas conclusiones sobre el vínculo con sus hijos y rechazó el pedido. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
30-may-2019 | Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035) | Una mujer que se encontraba detenida sufría, entre otras cuestiones, obesidad mórbida y diabetes. Los turnos de atención de la unidad penitenciaria eran escasos y había mucha demora en la asignación de médicos. Además, el centro de detención se encontraba a 400 kilómetros de su familia, por lo que no podían visitarla debido a la distancia entre el complejo y su lugar de residencia. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las dolencias de la imputada podían ser tratadas en la unidad penitenciaria, donde se le podía otorgar un tratamiento específico para sus enfermedades. |
30-may-2019 | ZC (causa Nº 19762) | Un hombre dejó estacionada una moto con la llave puesta en un estacionamiento privado. Al volver, el vehículo no estaba y el hombre denunció el siniestro. Un joven de 16 años fue encontrado en posesión de la moto y fue procesado por el delito de encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el hecho imputado constituía el delito de hurto y postuló el sobreseimiento de su asistido en los términos del artículo 1 de la ley N° 22.278. |
30-may-2019 | Gamboa (Causa Nº74458) | El señor Gamboa Cespedes, de nacionalidad extranjera, residía en Argenti-na desde hacía más de doce años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. Con posterioridad, fue condenado a la pena única de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo en poblado y en banda. Además, la sentencia autorizó su retención cuando quedara firme el pronunciamiento. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. Contra esa decisión, interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación apeló y expresó agravios porque consideró que la resolución violaba su derecho a la reunificación familiar. |