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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 22-dic-2020 | Pando de Mercado (causa N° 63667) | En el año 2010 familiares de personas que se encontraban detenidas por causas en las que se investigaba la comisión de crímenes de lesa humanidad realizaron una protesta pública. En la manifestación participó la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina presidida por la señora Pando de Mercado. En esa oportunidad, las y los manifestantes se encadenaron a las rejas del edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa, con el propósito de que se les concediera una audiencia. Pando de Mercado fue una figura pública reconocida por su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Con posterioridad, una editorial publicó en la contratapa de su revista un montaje que simuló ser la tapa de una revista ficticia denominada “S/M Soy Milico”. La imagen consistía en una fotografía del rostro de Pando de Mercado adosada a un cuerpo femenino ajeno desnudo en una red y se encontraba acompañada de un texto de tono sarcástico. Pando de Mercado interpuso una acción de amparo y solicitó que, como medida cautelar, se retirasen los ejemplares de la venta. El juzgado rechazó la medida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión, ordenó su retiro y prohibió su distribución futura. La parte demandada se allanó al cumplimiento de la medida y al cese de la comercialización de la revista. Entonces, el juzgado declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la acción de amparo. Sin embargo, debido a que se había vendido una gran cantidad de ejemplares antes y después de la medida dispuesta, Pando de Mercado promovió una demanda de daños y perjuicios contra la editorial con el objeto de que se indemnizaran los daños a su honor e imagen.El juzgado hizo lugar a la acción.La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y elevó el monto del resarcimiento. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 22-dic-2020 | Salvatierra (causa N° 74000120) | Tres personas fueron imputadas por la comisión de un delito. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se les concediera la probation. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Uno de los imputados designó un abogado particular, quien aceptó el cargo. La defensa interpuso un recurso de casación contra la decisión que había rechazado la suspensión del juicio a prueba y planteó la recusación de los jueces intervinientes. El tribunal rechazó la recusación y la designación del letrado particular. Para decidir de esa manera sostuvo que la elección del acusado tenía como objeto apartar a los jueces naturales de la causa debido a la relación de amistad que vinculaba al abogado con uno de los magistrados. Entonces, el tribunal intimó al imputado a designar un nuevo letrado bajo apercibimiento de nombrar a una persona de la defensa oficial. Ante su negativa, el tribunal ordenó la designación. El acusado realizó una presentación in pauperis en la que rechazó la asistencia de la defensa oficial y sostuvo que ya había designado a un abogado de confianza y no quería otra representación letrada. De acuerdo a lo dispuesto por la resolución DGN 1355/2015, el defensor oficial se abstuvo de asistir al imputado dado que había manifestado de manera expresa su voluntad de ser representado por un letrado de su confianza. Además, planteó la nulidad del auto que había ordenado su designación por entenderlo arbitrario y violatorio del derecho de defensa. Rechazado el planteo, el defensor interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la intervención de un defensor oficial era supletoria y debía cesar cuando la persona asistida ejercía su derecho a nombrar un abogado de su confianza. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera consideró que la resolución atacada no constituía una sentencia definitiva y que no se había acreditado la existencia de una cuestión federal. Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la interposición de recursos de queja. |
| 22-dic-2020 | Tommasi, J A (causa N° 23) | Durante la última dictadura militar, un grupo de integrantes del Ejército Argentino había secuestrado a un abogado. Según testimonios de los vecinos, la persona había sido trasladada a una finca donde se la mantuvo secuestrada y fue torturada. La finca era propiedad de dos hermanos que no integraban el Ejército. Ambos fueron imputados, junto a un grupo de integrantes de las Fuerzas Armadas, por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravado por tratarse el agente de un funcionario público y haberse cometido con violencia, e imposición de tormentos agravado por tratarse la víctima de un perseguido político. Al declarar, los hermanos señalaron que en el período en que los hechos habían transcurrido la chacra se encontraba abandonada. A su vez, negaron haber prestado, cedido o alquilado el lugar. Por otra parte, uno de ellos manifestó que, por motivos laborales, durante esa época había mantenido relaciones protocolares con distintos militares. El Tribunal Oral condenó a los hermanos en calidad de partícipes necesarios de los delitos imputados. Para decidir de ese modo, destacó que la finca no tenía signos de violencia o de usurpación y tuvo en cuenta los vínculos que tenían con grupos militares. Destacó también que la relevancia del aporte del préstamo de la finca radicaba en que sus características permitían el actuar clandestino. A su vez, afirmó que la presencia de las Fuerzas Armadas en el lugar resultaba de tal notoriedad que no podía ser ignorada por sus dueños. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que las conclusiones del tribunal habían sido realizadas a partir de meras inferencias. En ese sentido, sostuvo que la prueba se había valorado de manera arbitraria y en sentido contrario al principio in dubio pro reo. Por último, cuestionó la contradicción en la que incurrió el tribunal al indicar las características de la finca que permitían la clandestinidad y, por otra parte, considerar que la presencia de las Fuerzas Armadas en el lugar no podía ser ignorada por sus dueños en razón de la notoriedad del lugar. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. La decisión indicó que el tribunal interviniente había indicado los motivos en los que había sustentado la condena. Asimismo, convalidó la conclusión respecto del presunto préstamo de la finca en base a que el lugar no presentaba signos de violencia o usurpación. Entonces, las defensas interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la presentación de los correspondientes recursos de queja. |
| 22-dic-2020 | Cenat (causa N° 46738) | Una persona de nacionalidad haitiana se vio forzada a vivir en la ciudad de Mendoza ante la imposibilidad de acceder y gozar en su país de los derechos económicos, sociales y culturales básicos. Una vez radicado en Argentina, el hombre solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) su reconocimiento como refugiado. Sin embargo, la solicitud fue desestimada. Contra esa decisión, interpuso un recurso jerárquico. Sin embargo, la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda confirmó la decisión. Ante esta situación, la persona interpuso una demanda con el objeto de impugnar esa resolución. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente en razón del territorio. Para resolver así, consideró que la revisión judicial de los actos administrativos adoptados por las autoridades nacionales debía tramitar ante los tribunales del lugar en el que se situaba la autoridad que los había dictado. En ese sentido, ordenó la remisión al fuero nacional en lo contencioso administrativo federal. La defensa oficial de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que someter al actor a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, manifestó que resultaba contrario al principio de inmediación y a la protección especial requerida por las personas en situación de vulnerabilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 se declaró incompetente con fundamento en el domicilio del actor. De esta manera quedó entablado un conflicto negativo de competencia y el expediente fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 21-dic-2020 | Proguide S.R.L. (Causa N° 149) | Una persona física y una persona ideal fueron procesadas por no haber depositado dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo administrativo los importes retenidos a los empleados de una S.R.L. en concepto de aportes del Régimen Nacional de la Seguridad Social y del Régimen Nacio-nal de Obras Sociales correspondientes a los períodos fiscales 12/2012, 2/2013, 3/2013, 6/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013, 11/2013, 12/2013, 1/2014, 2/2014, 3/2014, 4/2014, 6/2014, 6/2015, 7/2015, 11/2015, 12/2015, 4/2016, 6/2016, 7/2016 y 8/2016. Asimismo, se les imputó no haber depositado dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo para hacerlo los importes retenidos en concepto de aportes del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 11/2017, 12/2017, 3/2018, 4/2018.5/2018.6/2018 y 9/2018. Contra el auto de procesamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación. Por otro lado, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por el pago correspondiente del dinero adeudado. A partir de ese pedido, se formó un legajo que tramitaba por separado. |
| 18-dic-2020 | Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual como acusadas | La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito realizó un informe sobre los casos que involucran a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual como presuntas autoras de delitos. Este documento analiza las tendencias y complejidades para investigar y juzgar la culpabilidad de las víctimas-acusadas en estos delitos. Luego, formula recomendaciones a los Estados para aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad en el juzgamiento de estos casos a fin de evitar la revictimización de estas mujeres. |
| 18-dic-2020 | Mercado (causa Nº 172) | A través de una denuncia anónima se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por esa razón, la policía instaló una vigilancia en las inmediaciones del lugar. En una oportunidad, un agente observó que una mujer, que ya había sido vista con anterioridad, le había dado a un hombre sustancia estupefaciente luego de un traspaso de dinero. Esa maniobra fue informada y a las pocas cuadras se detuvo al comprador. En ese momento, se le secuestró un envoltorio con cocaína y otros tres que contenían marihuana. Luego, se realizó un allanamiento en el domicilio y se secuestraron treinta envoltorios con cocaína, una bolsa con tres cigarrillos de marihuana y dinero en efectivo. Por ese hecho, la dueña de la casa y su hija fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, el agente policial que realizó las tareas de investigación declaró que siempre había observado a la misma persona hacer los movimientos de compraventa de estupefacientes y que se trataba de una mujer joven de pelo largo. Al momento de los alegatos, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró partícipe secundaria del delito imputado a la madre y solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso. |
| 18-dic-2020 | Landa (Causa N° 61) | En 1974, un hombre que pertenecía al ejército nacional fue trasladado al Batallón de Ingenieros de Combate 101, ubicado en la ciudad de San Nicolás. Allí, desempeñó funciones con el grado de Teniente Primero. En 1976, fue promovido a Capitán y en enero de 1977 le fueron asignadas funciones de Jefe de Personal y Jefe de Logística. Durante ese tiempo, fue sancionado por el Jefe del Batallón y su calificación bajó. Esta sanción impidió su ascenso. Luego, en diciembre de 1977 fue trasladado a Campo de Mayo. En el marco de una investigación por delitos de lesa humanidad cometidos durante esos años en el país, el hombre fue imputado como autor de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos agravados y un homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía en relación con el estado de indefensión de la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí y para otros. Durante la instrucción de la causa, la persona declaró que tenía una relación distante con su superior y, en función de ese vínculo, no había participado de los hechos imputados. Además, agregó que sus tareas eran exclusivamente administrativas y que jamás había ordenado la detención de personas. El juez interviniente dispuso su falta de mérito. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el auto apelado y ordenó el procesamiento del hombre como partícipe necesario. Para decidir de esa manera, sostuvo que, si bien de los elementos probatorios no constaba la intervención directa de la persona imputada, del análisis de su legajo personal podía concluirse un cuadro probatorio suficiente para afirmar la probable responsabilidad en la comisión de los hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio. Durante el debate, las víctimas y los testigos que declararon no mencionaron ni reconocieron al imputado como posible autor. En particular, una de las víctimas identificó a sus captores como personal de la policía federal. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hombre desempeñaba un cargo de especial importancia. En ese sentido, señaló que ejercía un puesto de confianza que le imponía como primera obligación la lealtad a su superior y que, a su vez, implicaba suministrar y facilitar recursos humanos y de logística. Por su parte, la defensa alegó que su asistido no había realizado ningún aporte concreto en los hechos bajo investigación y que la fiscalía no había precisado ninguna conducta punible, excepto vincularlo al cargo que ostentaba en ese momento. También explicó que no había ninguna prueba concreta que permitiera determinar que el hombre había facilitado recursos para cometer los hechos. En esos términos, solicitó la absolución de su asistido. |
| 17-dic-2020 | MQHD (Causa N° 124768) | Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nacieron dos hijos. Luego de diecisiete años de relación, la mujer empezó a sufrir hechos de violencia por parte del hombre. Ante esa situación, se fue del hogar y realizó la denuncia. En sede judicial se dictaron medidas de protección a su favor. En ese contexto, el hombre –en representación de sus hijos adolescentes– presentó una demanda de alimentos. En su presentación, solicitó que se fijara una cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos de la demandada. Entre sus argumentos, indicó que a partir de la separación la mujer se había desentendido de sus obligaciones parentales, por lo que él había tenido que hacerse cargo de manera exclusiva del cuidado y de la manutención de sus hijos. Por ese motivo, el hombre requirió el cuidado personal de los jóvenes. Con posterioridad, la mujer se presentó en el expediente. En esa oportunidad, señaló que había en trámite ante el mismo juzgado otros expedientes relativos al cuidado personal y al régimen de comunicación de sus hijos, que aún no se habían resuelto. También, expuso que había iniciado un juicio de compensación económica contra el hombre, dado que había sufrido un desequilibrio en su situación económica luego del cese de la convivencia. Agregó que el reclamo alimentario era una manifestación de violencia económica hacia su persona y una represalia por su demanda de compensación económica. Sobre ese aspecto, destacó que el actor tenía ingresos muy superiores a los suyos, dado que por entonces percibía una jubilación por su desempeño en Gendarmería Nacional y, a la vez, trabajaba en una empresa de seguridad privada. Asimismo, la mujer expresó que había logrado alquilar y que sus hijos pasaban tiempo con ella. Aclaró que durante esos períodos ella se hacía cargo de los gastos alimentarios correspondientes. Por último, solicitó que se estableciera una cuota de alimentos a cargo del hombre para que sus hijos volvieran a gozar del nivel de vida que tenían antes de la separación. |
| 16-dic-2020 | Marquiegui (causa N° 93003277) | Una persona imputada en un proceso penal comenzó a evidenciar un deterioro grave en sus capacidades psicológicas. Los informes del Cuerpo Médico Forense determinaron que su condicio?n afectaba de forma severa “su capacidad de raciocinio, evocacio?n de datos a circunstancias de su historia vital y comprensio?n de su situacio?n procesal”. Además, caracterizaron la patología que la afectaba como “cro?nica, progresiva e irreversible”. En estas circunstancias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dictó su sobreseimiento. Para arribar a dicha resolución, consideró que el imputado tenía una incapacidad mental sobreviniente de carácter irreversible que tornaba aplicable lo previsto en el art. 339 inc. 2 CPPN. Contra esta decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. |
