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Título : RFJ (causa N° 63633)
Fecha: 9-mar-2021
Resumen : Una adolescente había sido víctima de femicidio. El diario “Muy”, propiedad de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., publicó imágenes del cuerpo hallado sin vida. Su padre demandó a la empresa de comunicaciones por los daños y perjuicios ocasionados a la intimidad de la víctima y su familia. El juez de primera instancia hizo lugar a demanda. Ante esta decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que la difusión de imágenes tenía fines informativos que buscaban generar conciencia y compromiso sobre la problemática del femicidio en Argentina.
Argumentos: La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la cuestión de fondo y elevó la cantidad fijada como indemnizatoria del daño moral (juezas Scolarici y Verón). 1. Libertad de prensa. Real malicia. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Daños y perjuicios. Daño moral. Femicidio. “[P]retender que la libertad de prensa constituya una causa de justificación de todo tipo de publicaciones, so pretexto del servicio de información pública, significa tanto como otorgarle a aquella un bill de indemnidad […], de allí que puedan priorizarse otros derechos de la persona contra actos, expresiones o imágenes éticamente degradantes que hayan sido publicados y que afecten su dignidad”. “[E]n el caso de autos, no se configuran los presupuestos de aplicación de la doctrina de la real malicia, pues no se encuentra en discusión la exactitud de los hechos o dichos, sino que se centra en el presunto ejercicio abusivo de la potestad de informar, por exceder el medio periodístico los límites externos que el ordenamiento jurídico prevé con el fin de que la actuación en cada situación en concreto de este derecho, como de todos los demás derechos normativamente consagrados resulte razonable”. “[L]os derechos personalísimos se extinguen con la muerte, lo cierto es que hay determinadas situaciones en que algunos de esos derechos pueden prolongarse más allá de la vida del sujeto […]. En este tipo de casos, la sola demostración de la violación de su memoria justifica la procedencia de la acción que puedan entablar los descendientes de las personas fallecidas, no se advierte que la publicación de las fotografías del cuerpo sin vida de la menor […] responda a la crónica de un hecho noticioso que respalde la necesidad de acompañar la divulgación de las fotografías en la forma que se hizo, por lo que, sin descartar que la noticia del aberrante crimen revistió un significativo interés general para la sociedad, debido al estupor que produjo, surge diáfano que la demandada excedió el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa”. 2. Libertad de prensa. Derecho a la información. Derecho a la intimidad. Femicidio. “[D]e las constancias de autos no solo queda evidenciada la violación de un deber de cuidado periodístico, sino que se han traspuesto sin ningún tipo de tapujos los límites jurídicos del derecho de información, máxime que no puede dejar de ponderarse que en el caso nos encontramos frente a un delito aberrante de una menor de edad, por lo que la empresa periodística debió poner especial énfasis en la tutela del resguardo de su intimidad”. “[L]a intimidad, comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino también a otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse”. 3. Libertad de prensa. Derecho a la intimidad. Femicidio. Victima. Revictimización. Daños y perjuicios. “[L]os argumentos de la demandada en torno a la finalidad de 'generar conciencia y compromiso' acerca de los femicidios en Argentina, carecen de virtualidad para exonerarla de responsabilidad, pues al hacerlo sin autorización previa, se traducen en un sacrificio inaceptable que únicamente ha recaído sobre el aquí actor y los restantes integrantes de su esfera familiar. La revictimización del actor por parte del medio periodístico, quien ya había padecido la lamentable pérdida de su hija en las siniestras circunstancias en que ocurrió, resulta inaceptable”. “[N]o basta que la información fuese veraz o que las fotografías resultasen auténticas o que en ellas no se alcance a identificar la persona de la hija del accionante, sino que lo relevante y que no fue tenido en consideración por la demandada es que la difusión de las imágenes no debía resultar lesiva a la memoria y dignidad de la menor y de sus parientes, ofensa que causa un irremediable daño al progenitor, aquí demandante”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
Voces: LIBERTAD DE PRENSA
REAL MALICIA
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
DAÑO MORAL
FEMICIDIO
VICTIMA
REVICTIMIZACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RFJ (causa N° 63633).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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