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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 26-ago-2021 | GGAF (Causa Nº 4016) | Un hombre se casó con una mujer que había tenido un hijo fruto de otra relación. Luego del matrimonio, el hombre reconoció al niño. Con el paso del tiempo, éste se enteró que el cónyuge de su madre no era su progenitor. Entonces, una vez que alcanzó la adultez, inició una acción judicial junto a su padre biológico a fin de solicitar el emplazamiento correspondiente. En ese proceso, se realizó un estudio de ADN que confirmó el vínculo entre ambos. El juzgado hizo lugar a lo pedido. En consecuencia, el actor requirió que se inscribiera el reconocimiento voluntario de su progenitor biológico. Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impedía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. El juzgado interviniente ordenó se corriera vista al Registro Civil, que rechazó el pedido de inscripción. Entre sus argumentos, el organismo sostuvo que, en forma previa, el actor debía impugnar el reconocimiento que había efectuado el marido de su madre. Agregó que, de acuerdo al artículo 45 de la ley Nº 26.413, cuando se trataba de presuntos progenitores del mismo sexo, solo se inscribía el primer reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona y se daba intervención a la justicia. El Ministerio Público Fiscal adhirió a dicha postura. |
| 26-ago-2021 | Bedoya Lima y otra v. Colombia | A fines de la década del noventa existía en Colombia un escenario de violencia dirigida contra periodistas y un contexto generalizado de violencia de género. La señora Bedoya era una reconocida periodista y defensora de derechos humanos. A raíz de su profesión, fue víctima de amenazas y actos de hostigamiento constantes. Ante esa situación, realizó diversas denuncias ante la policía local. Un día, fue interceptada y secuestrada por un grupo de hombres. Durante 10 horas, recibió golpes, amenazas e insultos, y fue amarrada y violada por varias personas. Tras su liberación, la mujer denunció los hechos y se inició una investigación penal. En el marco del proceso, el fiscal interviniente la llamó a declarar. La primera declaración se llevó adelante en presencia de cinco hombres, lo que causó que la señora Bedoya no se sintiera cómoda para referirse a los actos de violencia sexual. Luego, tuvo que declarar en al menos once oportunidades más. Ante la inacción de la fiscalía para la investigación, la mujer se vio obligada a llevar adelante diversas medidas investigativas y aportar prueba por su cuenta. Después de más de quince años de los hechos, el juzgado interviniente condenó a sus autores. Hasta la fecha de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la señora Bedoya recibía amenazas de manera continua. |
| 23-ago-2021 | LAT (Causa N° 8873702) | Una mujer había trabajado en el servicio de instrumentación quirúrgica en un hospital. En ese ámbito, el coordinar del equipo que integraba le marcaba de manera constante los errores frente a sus compañeros. Incluso, sólo ella recibía comentarios hostiles por tareas cotidianas que realizaba junto al equipo. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la provincia de Córdoba. La mujer solicitó que se dictaran medidas urgentes de cese de actos de perturbación e intimidación por parte de su coordinador. En esa oportunidad, se dictaron las medidas cautelares solicitadas hasta que el juzgado resolviera la existencia de una situación de violencia de género en el ámbito laboral. |
| 23-ago-2021 | Osorez (causa N° 303252) | Una mujer vivía con su pareja y sus tres hijos menores de edad. Ella sufría violencia de género por parte del hombre de forma regular. En una oportunidad, luego de que sonara una notificación en el teléfono celular de la mujer, el hombre la asfixió, la golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el pecho. El hombre falleció en el momento. Al arribar la policía, la mujer indicó que unas personas habían querido robarles y, en el intento, habían herido a su concubino. La mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas en los brazos. Luego, en la declaración indagatoria, la imputada relató que sufría violencia de género, que su pareja tenía un consumo problemático de estupefacientes y que había intentado defenderse de las agresiones ejercidas por su pareja. Asimismo, agregó que había mentido sobre el robo porque se encontraban presentes sus hijos y no quería asustarlos. En la etapa de juicio oral, la mujer reiteró su relato. Por su parte, la fiscalía aportó un informe psicológico que indicaba que la pareja mantenía una relación tóxica, pero que la mujer tenía una posición dominante. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella afirmaron que la acusada había tenido la intención de dar muerte a su pareja. Sin embargo, explicaron que existían circunstancias extraordinarias de atenuación dada la “violencia cruzada” que existía en el vínculo. En ese sentido, solicitaron que se la condenara a una pena de ocho años de prisión. La defensa sostuvo que la mujer se encontraba inmersa en un contexto de violencia de género y que se había defendido de una de las tantas agresiones sufridas. Sobre este aspecto, argumentó que la mujer había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución. |
| 20-ago-2021 | BAF | Dos varones en pareja querían ser padres. Por ese motivo, decidieron adoptar a un niño que había sido declarado en situación de adoptabilidad. Ante esa situación, se inició un expediente judicial a fin de que se les otorgara la guarda con fines de adopción. Luego, la pareja interpuso una demanda de adopción plena ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, 4° nominación de Córdoba. Además, solicitaron la inscripción registral del niño con el apellido de ambos padres. En esa oportunidad, el juzgado decidió aplicar el principio de oralidad en el proceso de adopción. |
| 20-ago-2021 | González (Causa 1065-2021) - Cámara | Una mujer de 72 años que residía en la provincia de Corrientes y se encontraba afiliada al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) comenzó a presentar episodios de cefaleas, sueño constante, falta de palabras, olvidos y confusiones. Su médico descartó cualquier tipo de enfermedad y la derivó para que reciba atención psicológica y psiquiátrica. Los profesionales que la trataron no advirtieron problemas en su psiquis y le recomendaron una consulta con uno de los médicos prestadores de su obra social. Este médico indicó la realización de una resonancia magnética que mostró la existencia de un tumor cerebral que requería la derivación urgente al Instituto FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, fue intervenida quirúrgicamente. Durante la operación se detectó la existencia de otro tumor que le provocaba hemorragias agresivas, por lo que le pusieron un drenaje y la conectaron a un aparato respirador. Ante el pronóstico y frente la necesidad de mantener su interacción en terapia intensiva, su familia solicitó a IOSFA la cobertura de los gastos llevados a cabo en el Instituto FLENI. Entre los motivos de la solicitud, la familia señaló la falta de recursos para poder afrontarlos. La obra social respondió con un mensaje automático que informaba sobre los horarios de atención y advertía que la respuesta tendría más demora de la habitual por la situación de pandemia. Frente a esta respuesta, el hijo de la mujer se presentó ante la justicia y solicitó una medida cautelar innovativa en la que se obligara a la obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura económica integral del tratamiento médico, intervenciones quirúrgicas, interacción, medicamentos y rehabilitación en el instituto FLENI. El juzgado de primera instancia concedió la medida. Para decidir de ese modo, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora por la eventual concreción de un daño irreparable para la mujer. Además, se refirió al derecho constitucional a la salud y los compromisos internacionales asumidos por la Argentina para garantizar la cobertura integral de los derechos de los adultos mayores. Contra esta decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 19-ago-2021 | AJM (Causa Nº 1466717) | Un hombre adeudaba los alimentos a favor de su hijo. Por ese motivo, la madre del niño –en su representación– inició un reclamo judicial. Frente al reiterado incumplimiento del progenitor, la mujer solicitó el dictado de una serie de medidas a modo de sanción, según lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se inscribiera al hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que se le prohibiera la salida del país y que se le quitara la licencia de conducir hasta que cancelara la deuda. Por su parte, el demandado requirió que no se hiciera lugar al pedido. Entre sus argumentos, aseguró que había abonado las cuotas y que incluso las había incrementado mientras estaba desempleado con ingresos provenientes de trabajos informales. Sobre esa cuestión, señaló que, si se le retiraba su carnet de conducir, no podría trabajar ni subsistir. |
| 18-ago-2021 | RSMT (causa Nº 33027) | Una mujer había denunciado a su ex pareja por episodios de violencia de género. Durante su intervención, los profesionales del equipo técnico de la Oficina de Violencia Domestica detectaron una dinámica vincular entre ambos caracterizada por arraigados estereotipos de género con la presencia de actos de violencia física, psicológica-verbal simbólica y económica. Además, señalaron que el hombre presentaba un cuadro de consumo problemático de alcohol y demostraba tener un deseo de sostener dominio y control sobre la mujer. Ante esta situación, el juzgado de primera instancia dispuso hacer saber al hombre que por el plazo de noventa días tenía prohibido acercarse a su ex pareja en un radio no inferior a 100 metros de cualquier lugar donde ella se encontrara. Además, la medida importo la suspensión de todo tipo de contacto por cualquier medio, bajo apercibimiento de aplicársele una multa de $20.000 a favor de la persona denunciante. Asimismo, en la resolución la jueza dispuso que la medida era de carácter recíproca entre las partes. Contra esta decisión, la denunciante interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la reciprocidad de las medidas cautelares invisibilizaba la violencia de género denunciada en tanto comprometía su responsabilidad penal y podía implicarle incluso un menoscabo económico. A su vez, solicitó que se amplíe el perímetro de prohibición de acercamiento establecido. |
| 18-ago-2021 | FRA (Causa N° 40505) | Una mujer víctima de violencia de género por parte de su ex pareja contaba con una medida de protección que consistía en una consigna policial en su domicilio. La medida tuvo como objetivo garantizar su custodia y seguridad, así como la de sus hijos menores de edad y de las demás personas que se encontraran allí. Pese a ello, el hombre ingresó a la vivienda por la ventana, mató a la prima de la mujer y luego se suicidó. El marido de la mujer asesinada y la mujer víctima de violencia –por sí y en representación de sus hijos/as– iniciaron una demanda contra el Estado Provincial por la responsabilidad de los agentes policiales asignados al cumplimiento de la medida. La mujer víctima de violencia reclamó la responsabilidad al Estado por la muerte del agresor. Si bien en la causa penal los agentes policiales fueron absueltos; allí se concluyó que la conducta de ambos policías no había sido eficiente ni diligente. Por su parte, la jueza civil entendió que el Estado Provincial era responsable sólo por la muerte de la mujer –prima de la víctima de violencia– y rechazó la acción con respecto a la muerte por suicidio del hombre. Así, entendió que hubo responsabilidad del Estado por falta del servicio de custodia, seguridad y prevención ante un caso de violencia intrafamiliar. La sentencia fue apelada por el Estado Provincial y la ex pareja del agresor. |
| 18-ago-2021 | Lobo (Causa N° 30759) | Un hombre fue imputado por los delitos de robo en grado de tentativa y encubrimiento, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contempló la imposición de una pena de un año de prisión y una pena única de tres años y cinco meses de prisión. La sentencia no se encontraba firme. El imputado era padre de una niña menor de edad. En este contexto, la defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que persistían los peligros procesales y que la única medida de coerción idónea para contrarrestarlos era la detención en prisión, la que era razonable si se tenía en cuenta el monto de la pena impuesta. A su vez, señaló que el imputado no se encontraba próximo a acceder a ninguno de los institutos de libertad anticipada. Además, entendió que con la constatación positiva del domicilio aportado y con la valoración de la situación particular de su familia no resultaba posible neutralizar los peligros procesales advertidos en el caso. |
