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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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22-may-2020 | Ramírez (Causa n°12773) | Un hombre había sido condenado a la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión y se encontraba alojado en el CPF de la CABA. El tribunal dictó el cómputo del tiempo de detención y fijó el vencimiento de la pena para el día 31 de agosto de 2021. La defensa lo impugnó. Durante su detención, el imputado concluyó sus estudios secundarios, aprobó cinco materias del Ciclo Básico Común universitario y realizó veinte cursos anuales y cuatrimestrales. Asimismo, a lo largo del 2019 fue calificado con conducta ejemplar y no registró sanciones. Por ese motivo, su defensa solicitó que se aplicara el estímulo educativo y se le otorgase la libertad asistida. La fiscalía se opuso, entre otras cuestiones, por considerar que no se contaba con los informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento exigidos por la ley para la concesión de la libertad asistida. |
21-may-2020 | GAI (causa N° A-9794-DO0) | Una mujer trans que vivía en Dolores era portadora de HIV y se encontraba en situación de vulnerabilidad. La mujer vivía en una habitación junto a nueve personas, entre las que se encontraba su primo, quien la golpeaba y quería obligarla a abandonar la vivienda. Por ese motivo, la defensa solicitó a la municipalidad que se le otorgase un alojamiento. La autoridad concedió a la mujer diferentes insumos, pero no le brindó una respuesta sobre el problema habitacional. En consecuencia, se interpuso una acción de amparo. El juzgado dispuso la realización de un informe socio ambiental en el domicilio. Luego, hizo lugar a la acción por el plazo de un año mientras duraran las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad en las que vivía la accionante. Además, ordenó que se asegurase la atención de su salud de manera interdisciplinaria a través de una red institucional que le brindase contención y asegurase el cumplimiento del tratamiento de HIV, fomentase su independencia y capacidad de autovalidamiento. Por último, indicó que debía fomentarse la incorporación de la amparista a un Programa de Formación de Oficios que le brindase las herramientas necesarias para ingresar y permanecer en el mercado laboral. Contra esa resolución, la municipalidad interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la sentencia se había extralimitado de lo peticionado. |
21-may-2020 | Bergman (causa N° 5355) | Una mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Al cumplir 36 años, aumentó el costo de su cuota. Por este motivo, realizó un reclamo a la empresa. El planteo fue rechazado. Entonces, interpuso una acción de amparo con el objeto de que la empresa se abstuviera de incrementar la cuota con fundamento en su edad. La empresa expuso que la mujer había decidido adherirse a un plan en el que se establecía que el valor de la cuota se modificaría en razón de la edad a los 21, 26 y 36 años y que, por sus actos propios, decidió abonar los cargos correspondientes. Además, acompañó el formulario que había suscripto la actora. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
20-may-2020 | BEN (causa N° 77311) | La señora B. y el señor M. llegaron a un acuerdo alimentario sobre su hijo J. que fue homologado. El 5 de mayo del 2020, B. denunció graves situaciones de salud que sobrevinieron desde el inicio de la pandemia del Covid-19 y que debió afrontar sola junto a su hijo luego de que ambos fueran hospitalizados. En particular, señaló que no había recibido ningún tipo de colaboración por parte M. para el cuidado personal de J. y que había incumplido con el pago de los rubros que integraban el acuerdo. En ese sentido, sostuvo que ella era quien detentaba de modo exclusivo el cuidado personal de su hijo y que había afrontado la totalidad de los gastos de alimentación, servicios de la casa y farmacia. Por ese motivo, consideró necesario contar con la ayuda económica del progenitor y solicitó que se fijase una cuota suplementaria y extraordinaria de cincuenta mil pesos mensuales. |
20-may-2020 | Flores Alarcón (Causa Nº 2744) | Una persona migrante fue condenada penalmente por el delito de reducción a la servidumbre. Por esa razón, La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia en el país, declaró irregular su permanencia en el territorio y ordenó su expulsión. Luego, la DNM solicitó en sede judicial la retención de la mujer. Alegó que el acto administrativo de expulsión se encontraba firme. El juzgado de primera instancia autorizó la retención judicial. La mujer, representada por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, apeló la sentencia. En esa ocasión, informó que había presentado un recurso jerárquico contra la expulsión dispuesta. Asimismo, indicó que había solicitado su nulidad por no haber contado con asistencia jurídica y que había requerido a la DNM que regularizara su situación migratoria. Por último, señaló que había planteado la inconstitucionalidad de los artículos 69 y 70 de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 modificada por el DNU N° 70/17. |
19-may-2020 | Schuster (causa N° 88895062) | Un adolescente de trece años con discapacidad –trastorno generalizado del desarrollo no especificado (TDG)– cursaba sexto grado en una escuela primaria de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires. A raíz de su cuadro de salud, su médica le prescribió un módulo de apoyo a la integración escolar. Por ese motivo, su madre, en su representación, solicitó a su obra social la prestación en reiteradas oportunidades, sin obtener respuesta. Finalmente, interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar que se ordenase a la parte demandada a cumplir con el módulo de apoyo. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
19-may-2020 | Ambrosi (reg. N° 939 y causa N° 46825) | Un tribunal nacional condenó a una persona a una pena única que incluía una sanción dictada en la provincia de Buenos Aires. Al momento de computar el tiempo que había pasado detenido, excluyó el lapso en el que había permanecido en libertad asistida de conformidad con lo dispuesto por la ley de ejecución penal bonaerense (ley 12.256). La decisión fue observada por la defensa, que planteó que dicha normativa no previa ninguna sanción para el caso de que instituto fuera revocado por la comisión de un nuevo delito. Por esa razón, propuso que se contabilizara ese periodo hasta su detención para el proceso que se desarrolló en el fuero nacional. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación. |
18-may-2020 | CFA (causa N° 13680) | En el contexto de feria judicial extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia sanitaria, una persona inició una demanda por alimentos en representación de dos niñas hermanas de 12 y 17 años. En particular, solicitó que se fijara una cuota de alimentos provisoria y se dictase una medida cautelar de no innovar respecto a los rubros que la parte demandada pagaba (obra social y cuota escolar). |
18-may-2020 | Harada (causa n° 46278) | Cuatro socios constituyeron tres sociedades comerciales. Uno de ellos inició acciones legales en sede comercial y laboral contra los otros tres haberle negado información de las empresas, impedirle el acceso a las sedes sociales y comercios y no entregarle su cuota del beneficio patrimonial. Los procesos se resolvieron de manera desfavorable para el denunciante. Entonces, realizó una denuncia penal contra las tres personas y el contador de una de las sociedades y se constituyó como querellante. El juzgado desestimó la denuncia por inexistencia de delito. Contra esa decisión, el querellante interpuso un recurso de apelación. |
18-may-2020 | ADS (causa Nº 13680) | En un expediente se trataba una medida excepcional de protección de un niño de nueve meses. Frente a las limitaciones de la situación de emergencia sanitaria, y con el objeto de que se respetase el principio procesal de tutela judicial efectiva, el juzgado dispuso que se continuase con el trámite. Por ese motivo, el 30 de marzo de 2020 declaró la situación de adaptabilidad del niño. Luego, se corrió vista a la asesoría de menores sobre los postulantes. La asesoría prestó conformidad con el proceso y, en atención a los riesgos que pudiese implicar para la salud del niño el comienzo de la vinculación, solicitó que se ordenase de manera previa un informe de un médico pediatra y un infectólogo que se expidiesen sobre la conveniencia de llevarla adelante. El hogar remitió una serie de informes que autorizaban la vinculación que resultase significativa y eficiente de acuerdo a la corta edad del niño. Además, recomendó la realización de encuentros telemáticos con los postulantes para informarles los datos esenciales del niño y los aspectos relativos a su cotidianeidad. |