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Título : Costa y otros (causa N° 8767)
Fecha: 14-jul-2020
Resumen : En el mes febrero de 2020 se inició una audiencia de juicio oral con varias personas imputadas, algunas de las cuales se encontraban detenidas bajo el régimen de prisión preventiva. Ante la situación de emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento social, el juicio fue suspendido. El representante del Ministerio Público Fiscal propuso su reinicio a través de las herramientas electrónicas disponibles o la manera en que el tribunal considerara conveniente para la protección de la salud de todas las personas. Al momento de su intervención, las defensas de los imputados sostuvieron distintos criterios. Por un lado, una de las defensas se expidió en favor de la propuesta la fiscalía. Otra postuló un sistema mixto (presencial y virtual) que tuviera en cuenta la recepción de testimonios en modalidad presencial. Una tercera requirió la elaboración de un protocolo previo y, por último, otra se opuso a la llevar a cabo las audiencias de manera remota.
Argumentos: 1. Emergencia sanitaria. Juicio oral. Debido proceso. Derecho de defensa. “[L]ejos nos hallamos de encontrar consenso en cuanto al asunto traído […], presentándose un escenario más bien vario pinto de muy difícil armonización; aunque, claro está, una tal coyuntura no obedece a la asunción por parte de nadie de posturas caprichosas o arbitrarias, sino a la muy delicada y compleja coyuntura que atraviesa el mundo y no únicamente nuestro país (especialmente en la zona denominada AMBA, donde se encentra emplazada la sede del tribunal). Tal verificación exige ciertamente una respuesta por parte del órgano jurisdiccional que, no obstante reconocer los loables fines cuya consecución persigue la representación fiscal, sea receptiva también de los distintos argumentos esgrimidos por las demás partes, todas las cuales han demostrado su interés en la buena marcha del proceso, aunque con enfoques disímiles debido a la necesidad de ver resguardadas las inexpugnables garantías del debido proceso y de la defensa en juicio…”. “En líneas generales, todas las defensas han relevado la difícil conexión –término bien propicio para el caso– entre la vía remota de celebración del juicio y el resguardo a los derechos fundamentales de los justiciables, en cuanto respecta a las posibilidades de desarrollar una defensa no condicionada o limitada por aquella modalidad, que resulte por ende eficiente para permitirles contrarrestar las tesis acusatorias cristalizadas en las requisitorias fiscales de elevación a juicio y, eventualmente, mantenidas en la discusión final por el órgano acusador”. 2. Juicio oral. Telecomunicaciones. Testigos. Prueba testimonial. “Exigencias mínimas tales como: a) la comunicación privada entre los inculpados y sus respectivos defensores durante el debate; b) la espontaneidad de los interrogatorios a testigos, sumado ello a la posibilidad de que los propios imputados sugieran preguntas a sus letrados; c) la posibilidad de formular oposiciones eficaces a determinados interrogantes formulados a los testigos, habida cuenta de las mayores dificultades de moderación devenidas de una modalidad semejante de realización del juicio; d) la relativización que ella supone de la cardinal demanda de inmediación como principio rector del debate oral y público; entre otras dificultades desplazadas a un segundo orden en comparación con las mencionadas. Adviértase, que incluso cuando las plataformas virtuales funcionen de manera plena y eficaz (coyuntura esta que, a partir de ciertos datos ónticos mínimos de la cotidianidad judicial, ha de estar más próxima a lo ilusorio que a lo real), los extremos apuntados con precedencia habrían de producirse de todas formas, lo cual […] exime de mayores comentarios para el caso de reanudar el juicio con los recursos con los que contamos actualmente”. “[E]l empeño por administrar justicia sin dilaciones no puede llegar al extremo de resignar calidad en los juicios penales, incluso bajo las imperantes circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID19; pues esta no resulta una excusa suficiente para habilitar la realización de juicios de precaria calidad; más allá […]de la muy bienintencionada postulación materializada por la fiscalía que, en modo alguna, aprueba un declive semejante. [T]ampoco resulta fundamento válido de un juicio celebrado en las condiciones propuestas, la situación de encarcelamiento preventivo que sufren algunos de los enjuiciados, dada la demora que puede insumir la espera por un debate desarrollado en condiciones de cierta normalidad (presencia física de las partes y de los juzgadores)…”. 3. Telecomunicaciones. Testigos. Examen de testigos. Principio de contradicción. “[E]l hecho que el contraexamen o contrainterrogatorio se erige en función capital de cualquier control de prueba, así como que sólo un correcto ejercicio de esa clase de contralor habrá de permitir la apreciación de preguntas sugestivas y posibilitará la conservación de un ritmo en la formulación de las preguntas que evite respuestas ambiguas, vagas o, incluso, evasivas; además de asegurar la confrontación del testigo con sus propias declaraciones prestadas en otra etapa del proceso, al tiempo que también posibilita la evaluación de sus emociones durante el acto de la declaración. [P]arece indudable que una videoconferencia o un juicio de las proporciones que asume el del sub lite llevado a cabo por wats app, obstaculizaría agudamente la factibilidad de contar con aquellas posibilidades…”. 4. Principio de inocencia. Prisión preventiva. Reforma legal. Código Procesal Penal. Telecomunicaciones. Excesivo rigor formal. “[Se coincide] con quienes piensan que esa línea argumental tendiente a relativizar las solemnidades del ritual en pro de la definición del caso […] incurriría en cierta inversión de las reglas atinente a la garantía del estado de inocencia”. “En efecto, el primer trato que un inocente merece es el respeto por su libertad, por lo que la excepcionalidad de la prisión preventiva se hallaría justificada únicamente en los casos en que ella resulte necesaria para la consecución de los fines del proceso; tal como lo hubimos ratificado o dispuesto respecto de algunos de los inculpados. Por lo tanto, la emergencia sanitaria que demora el desarrollo de un juicio con imputados encarcelados preventivamente, no debe llevar […] a la relativización de las solemnidades que impone la ley ritual en procura de asegurar un debido proceso constitucional, aun cuando de ello derive una más pronta respuesta jurisdiccional definitoria del caso; puesto que, en rigor, la respuesta a la imposibilidad de practicar el rito legal exige una dinámica reexaminación casuística en la que deberá ponderarse las distintas alternativas de que se dispone a partir de la regulación normativa prevista en el art. 210 del CPPF; las que pueden sistematizarse del modo en que sigue: a) cese de la prisión preventiva; b) morigeración o atenuación de la medida de coerción y c) prórroga de la prisión cautelar hasta nueva evaluación o reexaminación”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 17 de la Capital Federal
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
JUICIO ORAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
TELECOMUNICACIONES
TESTIGOS
PRUEBA TESTIMONIAL
EXAMEN DE TESTIGOS
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRISIÓN PREVENTIVA
REFORMA LEGAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
EXCESIVO RIGOR FORMAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Costa y otros (causa N° 8767).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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