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Título : Sanchez (Causa n°9743)
Fecha: 14-jul-2020
Resumen : Un hombre que se encontraba detenido con prisión preventiva en el CPF II de Marcos Paz tenía diabetes e hipertensión arterial. A raíz de la declaración de la emergencia sanitaria, su defensa solicitó la morigeración de la prisión mediante la concesión del arresto domiciliario. El Tribunal Oral dispuso que la Dirección de Sanidad del SPF informase si el imputado formaba parte de un grupo de riesgo. El informe médico del SPF indicó que si bien el imputado tenía diabetes, no podía ser considerado parte de un grupo de riesgo de contagio. Sobre la base de dichos argumentos, el tribunal rechazó el pedido. Además, valoró que no existían casos de COVID-19 en la unidad donde el imputado se alojaba y que el peligro invocado era hipotético. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que el tribunal no había analizado de manera adecuada la situación de su asistido.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se recabasen nuevos informes médicos, que se le diese intervención a las partes y que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Slokar y Mahiques). 1. Prisión domiciliaria. Emergencia sanitaria. Informes. Informe médico. Deber de fundamentación. “Asiste razón al recurrente cuando se agravia de la falta de fundamentación del auto denegatorio, que se basó en un informe médico deficiente, sin correspondencia con la normativa legal establecida respecto de las personas en situación de peligro frente a los efectos que pudiera tener la pandemia de COVID-19. La resolución de un planteo de arresto domiciliario como el presente, en el actual contexto de crisis sanitaria y emergencia carcelaria, exige la valoración de certificados médicos completos y eficientes, que den cuenta del estado de salud del imputado y del tratamiento al que se encuentra sometido. En especial, si el interno que lo solicita podría encontrarse incluido en uno de los grupos de riesgo frente al posible contagio del virus Covid-19”. 2. Derecho a la salud. Informes. Deber de fundamentación. “[H]abiendo resultado manifiesto que el certificado médico recibido no se adecuaba a los requisitos normativamente establecidos […], ni confirmaba o rechazaba expresamente las patologías alegadas por la defensa -hipertensión arterial- resultaba necesario contar, cuanto menos, con un informe aclaratorio que posibilitara examinar la situación [del imputado] en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Empero no consta en el legajo ningún tipo de informe complementario que aclare aquella opinión médica o aporte información sobre el tratamiento y medicación que recibe [el imputado] intramuros”. “[S]e advierte una defectuosa e incierta evaluación de las circunstancias que […] resultaban conducentes a los fines de evaluar la solicitud de [el imputado]. El verificado defecto en la decisión judicial atacada, la descalifica por cuanto, por imperativo legal […], éstas deben ser fundadas y constituir una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
EMERGENCIA SANITARIA
INFORMES
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DERECHO A LA SALUD
INFORME PERICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Quidel Vera (Causa N° 13196)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sanchez (Causa n°9743).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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