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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2937
Título : | Vargas Rodri?guez (causa N° 12823) |
Fecha: | 6-jul-2020 |
Resumen : | El Departamento de Emergencias de la Policía Federal Argentina recibió una denuncia anónima respecto de una situación de comercialización de estupefacientes. Por esa razón, dos personas fueron detenidas en la vía pública. El agente declaró que había notado un intercambio tipo “pasamanos” y que una de las personas, que coincidía con la descripción realizada en la denuncia, contaba con estupefacientes en su poder. A la otra se le secuestró dinero en efectivo. Ambas fueron imputadas por el delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La primera fue sobreseída y la segunda, al momento de prestar declaración indagatoria, señaló que el dinero estaba destinado a un par de zapatillas. El juzgado dictó su procesamiento y elevó el expediente a juicio. En esa instancia su defensa solicitó que se declarara su sobreseimiento. En particular, consideró que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en el mismo sentido. Entre sus argumentos consideró que, a nivel probatorio, la elevación a juicio sólo se había basado en la descripción de la denuncia anónima y en el testimonio del oficial de la policía. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 sobreseyó a la persona imputada (jueces Grünberg, Basilico y Michilini). 1. Principio acusatorio. Principio de contradicción. Dictamen. Prueba. Apreciación de la prueba. Sobreseimiento. “[M]ás allá de que pudiera no concordarse con lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en consideración que valoró la prueba reunida en autos de manera lógica y razonada y habiendo estimado fundadamente –cumpliendo así con la exigencia del art. 69 del C. P. P. N.– que no podía formularse reproche penal […], ello conduce necesariamente a la adopción de una resolución remisoria por parte del Tribunal, por cuanto quien tiene a su cargo impulsar la acción penal, justamente ha desistido de tal cometido. [S]i el Sr. Fiscal de Juicio en su rol de titular del ejercicio de la acción penal, ha prestado su consentimiento para que se acceda a la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa del imputado, exponiendo su opinión en forma razonable y lógica, aunque pudiera disentirse con sus conclusiones, ello permite tener por cumplido el requisito de motivación establecido por el art. 69 del C. P. P. N. [N]o existiendo tampoco en el caso parte privada acusadora que coloque al tribunal como árbitro de un contradictorio, corresponde el dictado de un auto de sobreseimiento […] en cuanto al hecho que constituyó el objeto del proceso”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Capital Federal |
Voces: | PRINCIPIO ACUSATORIO PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DICTAMEN PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA SOBRESEIMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez (reg. Nº 5719 y causa Nº 67232) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Garcia (causa N° 1437) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vargas Rodri?guez (causa N° 12823).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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