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Título : Báez (reg. N° 1011 y causa N° 9630)
Fecha: 8-jul-2020
Resumen : Un hombre había sido procesado con prisión preventiva por el delito de lavado de activos agravado por la realización de los hechos con habitualidad. En otra causa iniciada en 2016 y desarrollada en el marco de la misma investigación llevaba detenido cuatro años y dos meses. El imputado tenía 64 años, arritmia, hipertensión arterial, insuficiencia respiratoria y diabetes. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En ese sentido sostuvo que su asistido pertenecía al grupo de riesgo frente al COVID-19 y que se habían confirmado casos positivos dentro del Servicio Penitenciario Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo, ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y en que el posible entorpecimiento de la investigación no dependía del encarcelamiento. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera explicó que subsistía un grave riesgo de ocultamiento de las sumas de dinero que habrían sido expatriadas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que la inexistencia de controversia entre el pedido de la defensa y el dictamen de la fiscalía impedía al tribunal rechazar la excarcelación solicitada.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Borinsky y Carbajo). 1. Excarcelación. Consentimiento fiscal. Dictamen. Principio acusatorio. Código Procesal Penal. Exceso en el pronunciamiento. “Del estudio de las presentes actuaciones se advierte que el pronunciamiento recurrido ha sido dictado en exceso de la pretensión del señor fiscal de juicio, quien presentó su postura favorable al planteo efectuado por la defensa. […] Se observa, también, que el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, en sus breves notas, hizo suyas las argumentaciones de su par de instancia, validando de ese modo el criterio sustentado”. “[S]i bien los magistrados del a quo sostuvieron otros argumentos que, a su entender, justificaban la persistencia de la prisión preventiva y, por tanto, entendieron que no correspondía hacer lugar a la excarcelación ni a ninguna otra medida alternativa, cierto es que no expusieron razones fundadas para demostrar la invalidez del dictamen efectuado por el Ministerio Público Fiscal. En este orden de ideas y en cuanto al rol que desempeña el acusador en estas cuestiones, debe tomarse en cuenta la plena vigencia del art. 210 del Código Procesal Penal de la Nación […], en tanto el modelo procesal que gobierna el procedimiento penal actual permite deducir que la potestad de solicitar la imposición de medidas cautelares es propia de quien lleva adelante la persecución; y, en el caso concreto, el Ministerio Público Fiscal ha requerido que se haga lugar al planteo efectuado por la defensa, sin que la querella haya planteado objeción alguna”. “Frente a este panorama y en situaciones sustancialmente análogas a la presente, en las que no se observaba la existencia de una controversia entre la pretensión de la defensa y la postura del fiscal, […] la ausencia de contradictorio impide la convalidación del fallo adverso impugnado…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: EXCARCELACIÓN
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Carlevaris (causa N° 55559)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HPE (causa Nº 82230)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ferraro (Causa Nº83729)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fernández Galeano (reg. Nº 1802 y causa Nº 73009l)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Báez (reg. N° 1011 y causa N° 9630).pdf
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