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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-jul-2025 | Ayrello (Causa N° 149) | Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de una constancia de una denuncia anónima porque sostuvo que no podría confrontarse en el juicio al denunciante. Además, se opuso a la admisión de una serie de elementos de prueba documental que contenían análisis de llamadas, tareas de campo y un informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Al respecto, alegó que esa prueba aludía a tareas que se referían a otros hechos, cercanos en el tiempo al acontecimiento por el que se acusaba a sus defendidos pero distintos de éste, y que es tenía una potencialidad de producir un prejuicio en los jueces que intervendrían ya que podrían hacer más gravosa su responsabilidad. Además, destacó que se trataba de información contextual y no directa. |
| 10-jul-2025 | Gómez (Causa N° 2529) | Un hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Se encontraba detenido bajo la modalidad de prisión preventiva. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria. El magistrado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegó, entre otras cuestiones, que la resolución recurrida era nula porque se basaba en la gravedad del delito imputado en abstracto. Además, sostuvo que el juez había omitido el análisis de indicadores objetivos como el arraigo, antecedentes, comportamiento procesal y posibilidad de entorpecimiento de la investigación. A su vez, se agravió de que no se haya fijado plazo para la prisión preventiva. Ante la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que existían riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. |
| 8-jul-2025 | G S.A.S (Causa N° 8836) | Una empresa le vendió una serie de insumos médicos a un sanatorio. Por ese motivo, emitió dieciocho facturas electrónicas entre los meses de abril y julio de 2021 y las remitió vía mail. Sin embargo, la parte compradora no abonó los productos. En consecuencia, la vendedora inició una demanda en la que reclamó el cobro de las facturas impagas más los intereses correspondientes. Por su parte, la demandada solo negó los hechos, pero no aportó su versión de lo sucedido. Con posterioridad, se practicó una pericia sobre el sistema informático perteneciente a la actora, que comprobó la remisión de las facturas referencias. En cambio, la demandada se negó a la verificación técnica de su sistema, ya que indicó que no se le había informado qué correo se iba a examinar. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción. En ese sentido, ordenó que la demandada abonara la suma adeudada más los intereses calculados a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Por su parte, la accionada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, reiteró que no había recibido las facturas electrónicas. |
| 8-jul-2025 | Albil (Causa N° 21641) | Una persona cumplía la pena que se le había impuesto en prisión domiciliaria. Entonces, fue imputado penalmente por tener estupefacientes. En función de eso, el fiscal requirió que se le revocara la detención domiciliaria. El juez de ejecución penal, sin haber dado intervención al asesor de menores, hizo lugar al pedido. La defensa recurrió la decisión. Durante la tramitación del recurso, intervino el asesor, que resaltó que la revocación del arresto domiciliario había afectado a los niños. En esa línea, transmitió el testimonio de la pareja del condenado que daba cuenta de esa situación. |
| 7-jul-2025 | La regla de exclusión en las sentencias de la CSJN, Corte IDH y TEDH | El boletín elaborado por la Escuela de la Defensa Pública releva sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resueltas de manera favorable para las pretensiones de la defensa o los/as peticionantes, en los que se hicieron consideraciones acerca de la aplicación de la “regla de exclusión”, que prohíbe la utilización de pruebas obtenidas mediante métodos ilícitos, y sus efectos (la llamada doctrina del “fruto del árbol envenenado”). |
| 4-jul-2025 | El art. 34, inc. 1° del Código Penal de la Nación Argentina en tensión con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 | La autora analiza la tensión entre el artículo 34, inciso 1° del Código Penal argentino —que regula la inimputabilidad y las medidas de seguridad aplicables a personas con padecimientos mentales que incurren en hechos delictivos— y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, que introduce un nuevo enfoque centrado en los derechos humanos y la desmanicomialización. En ese marco, examina cómo la imposición de medidas de seguridad, al carecer de plazos definidos y fundamentarse en nociones como la “peligrosidad”, puede derivar en privaciones de libertad prolongadas, desproporcionadas y contrarias a las garantías constitucionales e internacionales. A partir del estudio del marco normativo y la jurisprudencia, plantea la necesidad de una reforma legal. El objetivo es asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales, establecer límites temporales claros y definir con precisión qué fuero —penal o civil— debe intervenir en el control y seguimiento de dichas medidas. |
| 4-jul-2025 | Lincoman y otra (FCR 7135-2025-1) | A raíz de un allanamiento en el que dos personas fueron detenidas, se realizó una audiencia de formalización en la que el Ministerio Público Fiscal imputó dos hechos vinculados con la tenencia de estupefacientes. Durante el procedimiento se secuestraron cinco teléfonos celulares. En la audiencia, la fiscalía solicitó que los dispositivos fueran incautados, que se procediera a la extracción de los datos allí contenidos, y propuso como límite temporal para la medida un mes anterior a la ocurrencia de los hechos. |
| 4-jul-2025 | Leite, Peres Crispim y otros v. Brasil | En el marco de la dictadura cívico-militar brasileña, una pareja de militantes políticos fue detenida y sometida a torturas. El hombre estuvo privado de su libertad y fue asesinado en ese contexto. Entonces, sus restos se enterraron en un sitio y luego fueron trasladados a otro lugar, sin que se conociera su paradero. La mujer, que se encontraba embarazada, fue liberada. A su vez, la bebé fue inscripta en el registro de las personas, pero las autoridades brasileñas no permitieron registrarla como hija de quien fuera su padre. Con posterioridad, las autoridades estatales no investigaron los hechos denunciados. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
| 2-jul-2025 | Caso Lynn vs. Argentina | - |
| 2-jul-2025 | Lynn v. Argentina | Un hombre había sido condenado en 1990 a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado. En 1998, el juez de ejecución lo incorporó al período de prueba y, cumplidos los requisitos, le concedió salidas transitorias al domicilio de su madre. En 2020, al regresar de una salida, las autoridades penitenciarias le iniciaron un procedimiento disciplinario que culminó en una sanción administrativa. En consecuencia, las nuevas calificaciones asignadas a conducta y concepto fueron sustancialmente menores, por lo que el consejo correccional resolvió la retrogradación del período de prueba a la fase de socialización. Por esta razón, el juez de ejecución revocó el beneficio de salidas transitorias y habilitó el traslado del hombre a un establecimiento de régimen cerrado en el interior del país. Por su parte, el condenado apeló la sanción administrativa que lo había perjudicado y la decisión que había dispuesto su traslado, las que fueron confirmadas en todas las instancias. En 2023 el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad, garantías judiciales y protección judicial en el marco de un proceso disciplinario penitenciario. En concreto, se denunció el desconocimiento de las garantías del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a un recurso efectivo consagrado en su artículo 25. Asimismo, se alegó el incumplimiento de los fines de reinserción y reintegración social garantizados en los artículos 5.6, 7.1 y 7.3 del tratado. El Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional con relación a la violación de las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial. Sin embargo, cuestionó la alegada violación del principio de legalidad en torno a la obligación de adecuar el derecho interno. Con posterioridad a los hechos, el juez de ejecución concedió nuevas salidas transitorias y, en 2003, otorgó la libertad condicional. El imputado falleció en 2007. |
