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Título : Martínez y Nievas FMZ (7700/2025)
Fecha: 5-may-2025
Resumen : En una audiencia de formalización, la defensa planteó que las pericias a los dispositivos electrónicos secuestrados deben tener como límite temporal el momento de la denuncia y como límite de canales de comunicación la aplicación de mensajería. La acusación planteó que el límite temporal debe ser la prescripción del delito y que el límite de canales de comunicación debe ser más amplio teniendo en cuenta el tipo de delito
Decisión: La jueza hizo lugar al planteo de la defensa con relación al límite temporal, pero rechazó la solicitud de que se limiten los canales de comunicación.
Argumentos: Minuto: 1:19:05. “Lo que si considero razonable es la limitación en el tiempo solicitada por la defensa. El derecho a la privacidad está expresamente consagrado por el CPPF más allá de nuestra constitución nacional. El artículo 13 establece el principio de protección de la intimidad y la privacidad […] entiendo que el límite de la intimidad y privacidad y la regla de interpretación restrictiva que establece el artículo 14 que dice que todas aquellas disposiciones legales deberán interpretarse restrictivamente. Voy a hacer lugar a una limitación que me parece razonable ” .
Tribunal : Colegio de Jueces del Distrito Federal de Mendoza
Juez/a: María Paula Marisi
metadata.local.audiencia.enlace: https://mpdgovar-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/mvargas_mpd_gov_ar/EeveLxmwGQhFimZpOkck_V0BCL9ETTELgeBBghzQgN6uhA
Voces: DERECHO A LA PRIVACIDAD
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PRUEBA DIGITAL
TELEFONÍA CELULAR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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