Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 24-jun-2021 | H AO (Causa N° 41000199) | A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición. |
| 24-jun-2021 | Quiroga (causa n°5694) | Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5° ‘c’ de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había vista impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio. |
| 24-jun-2021 | Maciel (Causa N° 44234) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo doblemente agravado por su comisión con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haber sido cometido en banda, en concurso real con falsa denuncia. El encausado tenía cinco hijos menores de edad entre cinco y catorce años. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que se encontraba en trámite un recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Cámara de Apelaciones que había rechazado un pedido de excarcelación anterior que se había basado, entre otras cuestiones, en las características del suceso atribuido, la pena en expectativa, el temor expresado por una de las víctimas y que el tiempo en detención no resultaba desproporcionado frente a la magnitud de la pena en expectativa. Además, refirió que los niños se encontraban en una situación de desamparo o desprotección pues todos ellos vivían con su madre, una mujer joven que carecía de problemas de salud que le impidieran hacerse cargo de su cuidado y atención. A su vez, entendió que los familiares cercanos del imputado podían colaborar con el cuidado de los menores en caso de que la madre de ellos deba abandonar la vivienda para realizar alguna tarea laboral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 23-jun-2021 | NAR (Causa N° 84570) | Una mujer quería que su hija fuese reconocida por su padre. En consecuencia, inició una demanda de filiación en representación de su hija. Además, pidió de forma cautelar que se fijara una cuota alimentaria y que se condenara al progenitor por los daños y perjuicios ocasionados a su hija. En particular, respecto del daño moral causado ante la falta de reconocimiento paterno. En 2019, el juzgado de primera instancia denegó el reclamo de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo por daño moral se debió iniciar en un proceso separado. A su vez, resaltó que para comprobar la existencia de daño moral era necesario producir prueba. Asimismo, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa. No obstante, el expediente se remitió a la Defensoría Pública de Menores en marzo de 2021. En consecuencia, la defensoría interviniente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que no era necesaria la producción de prueba específica para reclamar el daño moral. En efecto, señaló que quedaba acreditado por la comisión del hecho y sujeto a la valoración de los jueces. En este sentido, sostuvo que correspondía que se condene al progenitor por los daños ocasionados por la falta de reconocimiento de su hija. También, resaltó que la intervención de la defensoría de menores era parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un niño, niña o adolescente. El juzgado desestimó los recursos. En consecuencia, la defensoría interpuso un recurso de queja. |
| 23-jun-2021 | GD (Causa N° 5460) | Un niño atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, el organismo de protección de derechos tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia con tu tía materna. Con posterioridad, el niño concurrió al hospital con un cuadro de gastrointestinal. En esa oportunidad, los médicos detectaron que tenía VIH y que estaba desnutrido. Debido a su estado crítico, el equipo del juzgado y el servicio local advirtieron la necesidad de que la medida de abrigo se efectivizara en una institución. Así, por un tiempo el niño estuvo en un hospital. Sin embargo, su estado de salud era muy delicado y corría el riesgo de contagiarse alguna enfermedad. En consecuencia, los organismos que intervinieron consideraron que lo mejor para él era vivir con una familia de acogimiento que pudiera cuidarlo. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. Luego, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con una de las parejas. En ese marco, el juez mantuvo una entrevista con ellos, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos del niño. Durante la vinculación, se emitieron varios informes favorables sobre el estado de salud del niño. En junio de 2018, el juzgado dictó la guarda provisoria que fue varias veces prorrogada. Tiempo después, el servicio local informó que no era posible la restitución del niño a su familia de origen. También destacó que los informes reflejaban una favorable vinculación con la familia guardadora. Por lo tanto, solicitó que se declarara la situación de adoptabilidad del niño. En ese contexto, se lo entrevistó y se reparó en que no tenía una idea clara sobre su situación a futuro. Por su parte, los guardadores manifestaron su intención de continuar con la vinculación como figuras de cuidado. No obstante, expresaron que no estaban dadas las condiciones para el proyecto adoptivo. Por su parte, la asesora de menores solicitó que se tuviera en cuenta una figura análoga a la adopción para garantizar los derechos del niño. |
| 22-jun-2021 | NKC y CAL (causa N° 49672) | Dos personas fueron acusadas por el libramiento y la contraorden posterior de pago de un cheque de pago diferido por la suma de $15.000 que, al momento de ser presentado al cobro, fue rechaza-do por la orden de no pagar. En la etapa de juicio oral, la defensa indicó que habían establecido con la parte damnificada un acuerdo de pago que cancelaba de manera integral la deuda. Por esa razón, solicitó que, conforme lo establecido por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, se declarase extin-guida la acción penal por reparación integral del perjuicio. El tribunal interviniente corrió vista al re-presentante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso al pedido por considerar que ese instituto no se encontraba vigente. Entonces, el juez consideró que, si bien la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio se encontraba vigente y operativa, el pago efectuado resultaba insu-ficiente para entender reparado de manera integral el daño causado. En ese sentido, adujo que debía establecerse la realización de tareas comunitarias “como complemento de la reparación patrimonial” a los fines de reparar el daño causado al bien jurídico “fe pública” tutelado por el artículo 302, inciso 3, del Código Penal. Por esa razón, dispuso la suspensión de la acción hasta que se cumplieran las condiciones previstas. En ese momento, la defensa solicitó la sustitución de la medida de trabajos no remunerados por la donación de cinco mil pesos a la Fundación Sí. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 22-jun-2021 | SD (causa Nº 77688) | Una pareja tenía dos hijos. Luego de separarse, la pareja suscribió un convenio de cuidados personales que estipuló que los niños estarían a cargo de su madre. A su vez, estableció un régimen de comunicación con el padre y su obligación de pagar alimentos. Ante el incumplimiento de la cuota alimentaria establecida, la mujer inició actuaciones judiciales para hacer efectivo el cobro. En ese momento, la mujer se mudó junto a sus hijos a la ciudad de La Plata sin la conformidad de su expareja. En ese sentido, la mudanza ocasionó dificultades en la comunicación entre el padre y sus hijos. El hombre promovió actuaciones caratuladas “impedimento de contacto” ante la Justicia Nacional en lo Criminal. Por su parte, la mujer denunció a su expareja por violencia familiar. En ese contexto, el hombre interpuso una demanda en la que reclamaba un resarcimiento por el daño moral que le causaba la imposibilidad de ver a sus hijos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la madre de los niños al pagó de una indemnización. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. La parte actora se agravio porque la suma de condena era exigua. Por su parte, la mujer sostuvo que no había tenido un accionar antijurídico. |
| 17-jun-2021 | Rodríguez (causa N° 81000015) | En 2008, un hombre había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En 2020, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. En ese momento, la defensa solicitó el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario ya que habían pasado más de doce años desde la comisión del hecho. Además, pidió la autorización para realizar salidas laborales ya que era el único sostén económico de su grupo familiar. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |
| 16-jun-2021 | Almarante (causa Nº 15707) | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión de seis años por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de siembra y cultivo de estupefacientes. Según se constató en la causa, el primer hecho había sido cometido el 17 de marzo de 2017, mientras regía la ley de la ejecución de la pena Nº 24.660. El segundo hecho tuvo lugar el 23 de febrero de 2018, cuando regía la ley Nº 27.375 –normativa que reformó el régimen de ejecución penal–. Ante esta situación, su defensa solicitó que el hombre fuera eximido de la aplicación de la ley Nº 27.375. El tribunal interviniente, no hizo lugar al planteo. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se vulneraba al principio de igualdad, de ultraactividad de la ley penal más benigna y de legalidad. |
| 16-jun-2021 | Turrado (Causa N° 10165) | Una mujer dio a luz a su hija en un sanatorio. Luego del parto, la paciente comenzó a sangrar de forma excesiva por sus genitales. En ese contexto, el obstetra realizó suturas hemostáticas en el cuello uterino y canal cervical y un taponamiento vaginal. Además, ordenó que le transfundieran dos unidades de sangre. Sin embargo, la mujer empeoró y sufrió un shock hipovolémico. Luego, la trasladaron a terapia intermedia. Allí, continuó con hemorragias internas, su condición se agravó y sufrió paros cardiorrespiratorios. En ese contexto, un médico cirujano realizó una laparotomía exploratoria y la extracción del útero. Horas más tarde, otro galeno procedió a embolizar la arteria pudenda interna izquierda de la mujer. A pesar de la concreción de esas medidas, la paciente falleció al día siguiente. Por ese hecho, el ginecólogo fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por siete años para ejercer la medicina por el delito de homicidio culposo. Contra dicha sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que las pericias no pudieron determinar el origen del sangrado ni cuál era la conducta que su asistido omitió realizar. En ese marco, solicitó su absolución por afectación del principio in dubio pro reo. |
