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FechaTítuloResumen
23-dic-2019Pascua (reg. N° 2749 y causa N° 106204)Un hombre fue detenido e imputado por la comisión de un delito. Su grupo familiar se conformaba por su concubina y cuatro hijos, tres menores de edad y uno de quince años. Desde el momento de su detención, la mujer pasó a ser el único sostén económico del hogar y el hijo mayor debió abandonar sus estudios secundarios para hacerse cargo del cuidado de sus hermanos menores. La defensa del hombre solicitó que le concedieran la prisión domiciliaria. Fundó el pedido en las graves condiciones de salud física y psicológica de su familia por su familia bajo la línea de indigencia. Por su parte, el equipo interdisciplinario del programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica observó que la presencia del hombre en el domicilio aportaría que sus hijos e hijas recibieran contención cercana y sostenida. El juez rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de la instancia anterior. Para decidir de esa manera, sostuvo que en el caso no se daba una situación extraordinaria de desamparo o inseguridad. Contra dicha resolución, la defensa del imputado y la Defensora Pública de Menores interpusieron recursos de casación.
19-dic-2019Berardi (Causa N°13450)Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen  consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena.
17-dic-2019Lescano (causa N° 8943)En el año 2003 un agente que pertenecía a la Policía Federal mató a su cónyuge de un disparo en la cabeza. La víctima tenía dos hijos menores de edad y se dedicaba a las tareas del hogar y el cuidado de ellos. Por ese hecho el autor fue condenado en sede penal. Con posterioridad, la hermana de la víctima, por derecho propio y en representación de sus hijos, inició una acción por daños y perjuicios contra el agente y contra el Estado Nacional. El juzgado hizo lugar a la acción y condenó a los demandados al pago de $750.000. Para así decidir, el tribunal tuvo acreditada la responsabilidad del agente en virtud de la condena. Además, consideró la responsabilidad del Estado Nacional por ser garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confirió el uso de un arma de fuego. Contra esa resolución, las partes interpusieron recursos de apelación. La parte demandada se agravió del exceso del monto a pagar.
16-dic-2019GASB (causa Nº 19760)Una persona comenzó a participar activamente del movimiento LGBTIQ y comprendió que no se identificaba con el género que le fue asignado al nacer. Por ese motivo, solicitó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Ushuaia que se le modificara el nombre en la partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad. Además, requirió que en el casillero correspondiente a “sexo” se consignara “identidad no binaria”. El registro emitió una disposición que negó la solicitud de acceder al cambio registral de su nombre y género porque estimó que no existía una normativa que contemplara la posibilidad de proceder de esa forma. En consecuencia, inició una acción de amparo y pidió que se cambiara el registro y se modificara la documentación de su hijo tanto en la partida de nacimiento como en su DNI.
16-dic-2019Aviles (Causa Nº41673)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de extorsión en grado de tentativa. Su defensa solicitó la excarcelación. La fiscalía se opuso, entre otras cuestiones, por considerar que el imputado podía amedrentar a los testigos y fugarse. El juzgado rechazó el pedido por entender que el hombre podía entorpecer el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. En la etapa de juicio, la defensa reiteró el pedido. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que no existían medidas de prueba pendientes de producción por lo que el imputado no podía obstaculizar la investigación. Además, sostuvo que por aplicación el artículo 210 del CPPF se debían explicar los motivos por los cuales se descartaban las medidas cautelares menos gravosa que la prisión preventiva.
13-dic-2019Began (causa Nº 2165)El señor Began, oriundo de Rumania, se presentó ante un juzgado y solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. El juzgado hizo lugar al pedido y le concedió la ciudadanía bajo juramento de que comprometiera su fidelidad a la República Argentina, a la Constitución Nacional y a sus leyes, en los términos del artículo 7 del decreto N° 3213/84. La defensa oficial requirió que se eximiera a Began de dicha exigencia.
13-dic-2019Otero (Causa N° 31000122)Con motivo de la información proporcionada por un informante de la policía se inició una investigación por el posible delito de trata de personas y se dispuso una intervención telefónica. Seis meses después de iniciada la investigación, y a raíz de una publicación periodística, el juez de primera instancia ordenó el allanamiento de un local nocturno y se encontraron elementos presuntamente vinculados con la actividad que se investigó. Durante el juicio, las defensas de las personas acusadas solicitaron su absolución porque consideraron que las actuaciones eran nulas desde su inicio ya que la causa se había originado por los dichos de un informante anónimo que dio escasa información, lo que motivó la intervención telefónica y posterior allanamiento. El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa declaró nulo el allanamiento y dispuso la absolución de los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
13-dic-2019NIT (Causa N° 904/2019)Una mujer comenzó con dolores de parto. Por este motivo, concurrió a un hospital que formaba parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al que estaba afiliada por su trabajo. No obstante, la mujer no recibió asistencia médica y dio a luz sola. En esa oportunidad, se le negó la atención por falta de pago al instituto y se la derivó a un hospital público. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra las autoridades del IESS y del hospital. El Juzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos expuso que, se violó el derecho la atención médica a la mujer y a su hijo. Ante esta decisión los demandados apelaron. Por este motivo, intervino la Corte Provincial de El Oro. En su sentencia, confirmo parcialmente la sentencia de primera instancia y remitió la causa a la Corte Constitucional.
12-dic-2019Bafaro (Causa Nº2442)Un hombre fue condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de tentativa. En la unidad penitenciaria realizó diversos talleres y finalizó la escuela secundaria. Entonces, su defensa peticionó que los plazos de su detención se redujeran en cuatro meses por  aplicación del estímulo educativo. Además, solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional y agregó que, de concederse la petición, el imputado podía residir junto a su pareja. La fiscalía se expidió de modo favorable al planteo, aunque consideró que la concesión de la excarcelación debía supeditarse a la acreditación de la finalización de los estudios secundarios. Por último, la víctima expresó que si bien no le generaba temor la concesión del instituto deseaba que el imputado cumpliera en prisión la totalidad de su condena. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que el imputado había aprobado el nivel secundario, por lo que le correspondía la reducción por estímulo educativo. Además, al solicitar que se le concediera la excarcelación, aportó un domicilio donde podía residir con su pareja, destacó que registraba una conducta ejemplar y que no contaba con ninguna sanción disciplinaria.
12-dic-2019Aquino (causan Nº 72704)En dos oportunidades agentes policiales intentaron labrarle un acta a una mujer que vendía globos en la vía pública sin autorización. La mujer los insultó, escupió, rasguñó y pateó. Por esos hechos fue imputada por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas por ser las víctimas integrantes de una fuerza de seguridad en concurso real con resistencia a la autoridad. En la etapa de juicio la defensa solicitó la aplicación al caso de un criterio de oportunidad y el sobreseimiento de su asistida en los términos del artículo 59, inciso 5, del Código Penal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. En su presentación la defensa planteó que los hechos atribuidos a la imputada no constituían una afectación grave al interés público y que su participación no revestía relevancia penal. Además, sostuvo que la actividad que realizaba su asistida no constituía ninguna contravención.