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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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28-feb-2020 | SMF v. España | Una mujer llevaba 39 semanas y seis días de gestación. Entonces, acudió a un hospital público de Lugo, España, con el fin de recibir orientación sobre el parto mientras su embarazo seguía su curso normal. En ese momento, sin recibir ningún tipo de explicación, fue ingresada en una sala durante 36 horas y no pudo ver a su pareja hasta que empezó a dilatar. En ese momento recibió diez tactos vaginales y, sin prestar autorización, se le indujo el parto con oxitocina. Una vez en la sala de partos, cuando pidió incorporarse para dar a luz, el personal sanitario se lo prohibió y le realizó,sin ningún tipo de información ni autorización, una episiotomía. Al nacer, la bebé presentaba fiebre (provocada posiblemente por infección producto de los múltiples tactos vaginales) y fue ingresada en neonatología. Al año, la peticionaria presentó una queja formal en el hospital, pero no obtuvo respuestas. Después, trasladó un reclamo ante la Consejería de Sanidad del Gobierno gallego que fue desestimada. Luego, recurrió ante el Juzgado en lo Contencioso-administrativo Número 1 de Santiago de Compostela, que tampoco admitió su demanda. En su sentencia, el juez ponderó que era el médico quien decidía realizar o no la episiotomía y concluyó que no hubo mala praxis. Por este motivo, SFM recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero tampoco la respaldó y descartó un supuesto de vulneración de la ley de autonomía del paciente. Finalmente, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sin éxito. |
27-feb-2020 | Baez (causa n° 24037) | Personal policial realizó un allanamiento en un lugar que funcionaba como boliche y que tenía dormitorios. En esa oportunidad se halló a diez trabajadoras sexuales, ninguna de las cuales manifestó encontrarse allí en contra de su voluntad. Además se identificó a un hombre, quien explicó que trabajaba en la barra del local y que no recibía dinero por la actividad llevada a cabo por las mujeres. Por ese hecho, fue imputado por el delito de la explotación de la prostitución agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Durante la audiencia de debate las mujeres manifestaron que el imputado trabajaba en el establecimiento y que ellas cobraban a los clientes por “copas”. El dinero se lo entregaban al imputado y él les daba el 50%. La fiscalía sostuvo que el establecimiento era un cabaret donde había mujeres en situación de vulnerabilidad que ejercían la prostitución y que “el copeo” era una forma de explotación de la prostitución ajena. En tal sentido, requirió que se lo condenara a la pena de tres años de prisión. Por su parte, la defensa rechazó que el trabajo de su asistido estuviese vinculado al ejercicio de la prostitución y solicitó su absolución. |
26-feb-2020 | Franco (causa N° 25901) | Una mujer ingresó a un maxikiosco y le solicitó a la empleada un helado ubicado en un freezer cerrado fuera del local. Cuando fue a buscarlo, la clienta hizo que su hijo de ocho años se ubicara frente a la caja registradora para sustraer unas tarjetas telefónicas y las guardara en su bolsillo. La empleada advirtió la maniobra e increpó a la mujer, que la golpeó en la cara. A raíz de la discusión, otros comerciantes retuvieron a la involucrada y al niño hasta que llegó la policía. Las tarjetas telefónicas fueron recuperadas y la empleada del comercio perdió dos piezas dentales como consecuencia del golpe. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de robo en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones graves. En la etapa de juicio oral, fue condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de robo calificado por haber causado lesiones graves y con la participación de un menor de edad. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió porque el tribunal oral condenó a su defendida por una pena más gravosa que la solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal. Además, atacó la calificación jurídica escogida. |
20-feb-2020 | Bogado (causa Nº 16350) | En noviembre de 2017, Bogado fue condenado a una pena privativa de la libertad como autor del delito de trasporte de estupefacientes. Además, fue declarado reincidente. Posteriormente, el tribunal resolvió unificar esa pena con una anterior. En 2017, se sancionó ley N° 27.375, que excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, el transporte de estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Mientras Bogado cumplía la pena que se le impuso, su defensa solicitó que se le concedieran salidas transitorias. Esto, debido a que el principio de legalidad impedía que se aplicara la ley Nº 27.375. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta hizo lugar al planteo. A ese efecto, argumentó: “[e]n el caso en cuestión resulta aplicable la ley 24.660 antes de su reforma, en razón de que era la ley vigente al momento de la comisión del primer hecho, por el cual fue detenido, condenado; y el cual fue tenido en cuenta al momento de la unificación de pena formulada con posterioridad. Asimismo, entiendo que no corresponde la aplicación del régimen establecido por la Ley 27.375, [ello] toda vez, que el mismo es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión aquí planteada, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación”. La decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que defendió la aplicación de la ley 27.375. A su entender, “…no [era] posible aplicar ultraactivamente la ley de ejecución 24.660 –más benigna– al caso, sin que resulte violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN), ya que, de lo contrario, se favorec[ía] injustificadamente a los reincidentes”. |
18-feb-2020 | Acuña (causa N° 126860) | Un padre en representación de su hijo inició una demanda por daños y perjuicios a una compañía de seguros. La presentación fue efectuada por un abogado, con su sola firma. El juzgado decretó la caducidad de instancia. Para decidir de esta manera tuvo en consideración que el escrito, que no constituía un mero trámite, no contaba con la firma de su representado. Luego se corrió traslado a la Asesoría de Menores, que solicitó la nulidad de la resolución porque no se le había permitido. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la asesoría no había especificado qué acto se había violado de ejercitar. Contra esa decisión, la asesoría interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que se le había privado al niño de la doble representación establecida por los artículos del Código Civil y 38 de la ley N° 14.442. Además consideró que la ausencia de notificación implicaba la nulidad de lo resuelto. Reiteró que le hubiese permitido citar a la progenitora a los efectos de estar a derecho y encaso de resultas negativas requerir a la Sra. Jueza la designación de un tutor ad litem a fin de que se garantizase la integral atención de los derechos del niño. |
18-feb-2020 | Pascucci y otro (causa nº 71487) | Un hombre fue imputado por el delito de robo. Durante el proceso, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. En esa oportunidad, el tribunal interviniente difirió el tratamiento de la cuestión relativa al decomiso de un vehículo. En ese sentido, sostuvo que primero se debía contar con la documentación original de su titularidad y dominio. Con posterioridad, esa información fue remitida. De la documentación surgía que la titularidad registral del vehículo estaba en cabeza del hermano de la persona condenada. Sin embargo, el tribunal resolvió decomisar el rodado. En ese sentido, sostuvo que la documentación de la titularidad era meramente formal ya que el rodado había sido adquirido con fondos de todo el grupo familiar. A su vez, señaló que el imputado tenía su uso exclusivo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
18-feb-2020 | FFC (Causa Nº 3515445) | Un matrimonio integrado por el Sr. C. y la Sra. A. obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña M. Con posterioridad se divorciaron y el hombre se mudó a otra provincia. A su vez, la mujer inició una nueva pareja con F. Durante la convivencia, el hombre desarrolló un fuerte vínculo con la niña, por lo que luego también se le confirió la guarda. Por su parte, C. visitaba a la niña cuando se encontraba en Córdoba por cuestiones laborales. En ese marco, los tres adultos solicitaron al juzgado la adopción plena pluriparental de M. Asimismo, la jueza ordenó la designación de un abogado que representara a la niña. El profesional pidió se la citara a fin de oír su opinión. En la audiencia, la niña manifestó su deseo de ser adoptada por su mamá y sus dos papás. Además, el Fiscal de Cámara requirió se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, expuso que esa norma era un obstáculo legal, debido a que impedía a las personas tener más de dos vínculos filiales. |
17-feb-2020 | Gomez Lafuente (causa N° 9568) | El niño F. fue diagnosticado a los tres años con TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo). Su madre, en su representación, inició una acción de amparo contra su obra social con el objeto de que la entidad cubriera de modo integral las prestaciones necesarias del niño. El juzgado hizo lugar a la acción. Durante el 2019, F. cursó su primer año del nivel secundario en un instituto de enseñanza privada con la cobertura de su obra social. En diciembre, la entidad notificó a la madre del niño que a partir del año 2020 cesaría el pago porque no se encontraba contemplada en la legislación vigente la cobertura de instituciones privadas “sin integración”. Por ese motivo, la madre interpuso una acción de amparo contra la obra social y la Federación Médica Corrientes a fin de que cese en su accionar unilateral de interrumpir la cobertura de prestaciones educativas. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. |
13-feb-2020 | Roca Nazar (causa N° 91002322) | Por un hecho cometido en septiembre del 2004, un escribano fue imputado por el delito de falsedad ideológica. En noviembre del 2008, la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En octubre del 2009, las partes fueron citadas a juicio. Luego, se concedió la suspensión del proceso a prueba respecto de dos imputados, se los sobreseyó y se archivaron las actuaciones. En 2013 se advirtió que el proceso había quedado subsitenten en relación al imputado y se revcó el archivo del expediente. El Colegio de Escribanos local informó que el imputado había continuado con el ejercicio de su trabajo al menos hasta septiembre del 2018. Por esa razón, el tribunal sostuvo que la acción penal no se encontraba prescripta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
12-feb-2020 | Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011) | Un hombre ingirió 92 cápsulas que contenían clorhidrato de cocaína. Luego viajó en avión de Buenos Aires a Río Grande, donde fue interceptado por personal de la Aduana y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal propuso que la calificación del hecho cambiara a tenencia simple de estupefacientes y se acordó la imposición de una pena de tres años de prisión. En esa dirección, sostuvo que existía una duda razonable en relación a la ultrafinalidad necesaria para que se configurara el tipo penal de tráfico de estupefacientes. El Tribunal Oral rechazó el acuerdo. Para decidir de esa manera sostuvo que por la cantidad y la calidad de la droga debía mantenerse la primera calificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Entonces, presentó un recurso de queja. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la decisión impugnada implicaba una afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad. En esa dirección, argumentó que el rechazo del acuerdo fundamentado en la discrepancia con la calificación jurídica elegida por el acusador público implicaba un exceso en el pronunciamiento. |