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FechaTítuloResumen
19-sep-2019Lorenzo Ferreira (Causa N° 67914)En 2014, un hombre de nacionalidad uruguaya fue procesado en su país de origen por la presunta comisión de varios delitos de hurto en reiteración real en calidad de autor. Tras radicarse en Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que el hombre tenía antecedentes penales en el extranjero de acuerdo a lo que establecía el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017. Contra lo resuelto, el accionante dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado. El juzgado de primera instancia consideró también que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, presentó un recurso de apelación. En la presentación, sostuvo que –a contrario de lo dispuesto por la DNM y la sentencia de grado– el hombre no se encontraba incurso en del impedimento invocado, ya que no pesaba sobre él condena penal alguna sino un mero procesamiento. Además, cuestionó la sentencia de grado en tanto no valoró la dispensa por reunificación familiar dado que el núcleo familiar del actor –padre, hermanos y pareja¬– vivía en el país.
17-sep-2019González (causa N° 1579)La Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial de Chepes, provincia de La Rioja, condenó a tres personas por el delito de homicidio y absolvió a M. Contra esa decisión, las defensas de dos de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. El  Tribunal Superior provincial anuló la condena y devolvió las actuaciones para que se llevara a cabo un nuevo debate. Devuelto el expediente, la fiscalía solicitó la detención de M. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que su absolución no había sido declarada nula por la sentencia del Superior Tribunal, por lo que había quedado firme. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior se declaró incompetente para su tratamiento y devolvió el expediente al tribunal. Efectuado el nuevo juicio, las tres personas fueron condenadas. La sentencia fue impugnada y el Superior Tribunal la anuló y ordenó la realización de un nuevo debate. Entonces, la fiscalía reiteró el pedido de “detención y comparendo a juicio” de M. El tribunal hizo lugar al planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que la nulidad dictada por el Superior Tribunal había retrotraído el expediente “a la instancia procesal inmediata anterior al debate declarado nulo, quedando la acusación originaria por homicidio”. M. fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior rechazó la impugnación. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la decisión que había dejado sin efecto la sentencia absolutoria firme de su asistido había incurrido en una reformatio in pejus.
16-sep-2019GSF (Causa Nº5400)En el marco de una investigación sobre venta ilegal de armas se dispuso la realización de tareas de inteligencia. Personal policial observó que los clientes se dirigían a la casa de una persona. Por tal razón, se consideró que allí se guardaban armas y municiones y se ordenó su allanamiento. En el procedimiento se hallaron tres plantas y seis plantines de marihuana. Por ese motivo, la mujer que vivía en el domicilio fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, declaró que las plantas eran utilizadas para su consumo personal. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes. Luego, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del expediente y señaló que debía considerarse que la producción de estupefacientes se encontraba destinada al consumo personal. Durante la audiencia de debate, la defensa consideró que la escasa cantidad de material estupefaciente hallado y la condición de consumidora de su asistida permitían concluir que los hechos debían ser calificados en los términos del art. 5, anteúltimo párrafo, de la ley N° 23.737. En tal sentido, postuló la aplicación del precedente “Arriola” de la CSJN y la absolución de la mujer.
13-sep-2019Rodríguez Vega (causa Nº 1190)Un agente policial observó que una mujer travesti se dirigía junto a un hombre hacia una casa, ingresaba al domicilio y el hombre la aguardaba en la vía pública, nervioso y mirando hacia ambos lados. Luego, la mujer salió del domicilio y caminó junto al hombre, con quien realizó un intercambio de un elemento pequeño por dinero. Por esa razón, el policía los detuvo y les solicitó que se identificaran y que exhibieran sus pertenencias. La mujer extrajo dos envoltorios de nylon con cocaína. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su presentación, la defensa explicó que en este caso no existía una fundada sospecha de la posible comisión de un delito que habilitara al agente policial a vigilar y perseguir a la pareja. En ese sentido, sostuvo que se evidenciaba un trasfondo de violencia estructural propia de los organismos de seguridad basada en estereotipos discriminatorios hacia las personas travestis. Por esa razón, solicitó la nulidad de la detención, de la requisa practicada y de todos los actos que surgieron en consecuencia. En tal sentido, postuló el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público se expidió en el mismo sentido.
12-sep-2019Villegas Gallardo (causa Nº 3235)Personal de la Gendarmería Nacional de Tierra del Fuego elaboró informes en los que daba cuenta de la existencia de una red de comercialización de estupefacientes. En tal sentido, indicó que había realizado tareas de investigación mediante las cuales había identificado a tres de las personas que integraban la organización. En particular, señaló que había observado pasamanos en diferentes localidades e identificado los vehículos de los integrantes y sus números telefónicos. De ese modo, sostuvo que V. era el distribuidor de la sustancia estupefaciente, que otra persona la comercializaba en un kiosko y se la proveía a una tercera. Además, relató la visita al negocio de L., quien realizaba “maniobras sospechosas” y registraba un sobreseimiento por infracción a la Ley de Estupefacientes. En esa línea, concluyó que existía una organización de comercio de estupefacientes al menudeo y solicitó la intervención de dos líneas telefónicas. El juzgado hizo lugar al pedido y sostuvo que la medida constituía la única manera de avanzar en la investigación debido al tipo de delito que se investigaba, que se realizaba “de modo solapado y sin ostentación”. Como consecuencia de la medida, se dispuso el allanamiento del domicilio y el registro del vehículo de V. Allí se secuestró marihuana y cocaína y, en las bolsas de basura del exterior, se hallaron recortes de nylon con restos de cocaína. Por esa razón, V. fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la defensa planteó la nulidad de la resolución que había dispuesto la intervención telefónica de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia. Entre otras cuestiones, consideró que la disposición se basaba solo en los informes policiales y que, por lo tanto, carecía de fundamentación.
12-sep-2019Pasarelli (causa Nº 3235)Un hombre ingresó a una heladería, simuló tener un arma de fuego y amenazó al empleado para que le entregara el dinero de la caja registradora. Luego tomó trescientos pesos y se fugó. Por ese hecho, fue imputado por el delito de robo. El hombre registraba antecedentes condenatorios. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado y devolvió el dinero. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa aportó un informe socio ambiental. El documento daba cuenta de que el hombre trabajaba y era el principal sostén económico de su familia, compuesta por su madre jubilada y su padre, quien tenía problemas de salud derivados de haber sufrido un ACV. Además, era padre de tres hijos menores de edad. En tal sentido, concluyó que su detención habría tenido consecuencias negativas en la vida de su familia, que podían ser disminuidas si cumplía con la pena en libertad. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le impusiera una pena cuyo cumplimiento fuera en suspenso. En esa línea, hizo referencia a las Reglas de Tokio que establecieron la necesidad de aplicación de medidas alternativas al encierro en prisión y a la situación de emergencia penitenciaria declarada por el Ministerio de Justicia.
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
9-sep-2019GCP (causa Nº 40031)GCP estaba afiliada a la obra social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura total de materiales protésicos. Fundó su pedido en un convenio de reciprocidad entre el IPS y su obra social. Sin embargo, el IPS negó la prestación. En consecuencia, GCP inició una acción de amparo contra el IPS con el objeto de que se le otorgara la prestación de manera inmediata. Luego de interpuesta la acción y a dos meses de presentada la solicitud por GCP, el IPS autorizó sólo el 80% de los materiales en virtud de un convenio de reciprocidad con la obra social. Finalmente el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demanda disponer la provisión y cobertura médica integra, en un 100%, respecto de la prótesis indicada por su médico tratante, en un plazo de 5 días desde la notificación. Contra este pronunciamiento, el IPS interpuso un recurso de apelación.
5-sep-2019LLE (Causa n°18556)Un hombre fue imputado por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso ideal con amenazas con armas. En mayo del 2016 fue citado a prestar declaración indagatoria. Luego, en diciembre de 2018 cometió otro hecho, por el que fue procesado. La defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se dispusiera el sobreseimiento de su asistido. El juzgado hizo lugar al planteo. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En tal sentido, consideró que, de acuerdo al plenario “Prinzo” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el segundo hecho había interrumpido el plazo de prescripción del primero.