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23-jun-2021GD (Causa N° 5460)Un niño atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, el organismo de protección de derechos tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia con tu tía materna. Con posterioridad, el niño concurrió al hospital con un cuadro de gastrointestinal. En esa oportunidad, los médicos detectaron que tenía VIH y que estaba desnutrido. Debido a su estado crítico, el equipo del juzgado y el servicio local advirtieron la necesidad de que la medida de abrigo se efectivizara en una institución. Así, por un tiempo el niño estuvo en un hospital. Sin embargo, su estado de salud era muy delicado y corría el riesgo de contagiarse alguna enfermedad. En consecuencia, los organismos que intervinieron consideraron que lo mejor para él era vivir con una familia de acogimiento que pudiera cuidarlo. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. Luego, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con una de las parejas. En ese marco, el juez mantuvo una entrevista con ellos, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos del niño. Durante la vinculación, se emitieron varios informes favorables sobre el estado de salud del niño. En junio de 2018, el juzgado dictó la guarda provisoria que fue varias veces prorrogada. Tiempo después, el servicio local informó que no era posible la restitución del niño a su familia de origen. También destacó que los informes reflejaban una favorable vinculación con la familia guardadora. Por lo tanto, solicitó que se declarara la situación de adoptabilidad del niño. En ese contexto, se lo entrevistó y se reparó en que no tenía una idea clara sobre su situación a futuro. Por su parte, los guardadores manifestaron su intención de continuar con la vinculación como figuras de cuidado. No obstante, expresaron que no estaban dadas las condiciones para el proyecto adoptivo. Por su parte, la asesora de menores solicitó que se tuviera en cuenta una figura análoga a la adopción para garantizar los derechos del niño.
22-jun-2021NKC y CAL (causa N° 49672)Dos personas fueron acusadas por el libramiento y la contraorden posterior de pago de un cheque de pago diferido por la suma de $15.000 que, al momento de ser presentado al cobro, fue rechaza-do por la orden de no pagar. En la etapa de juicio oral, la defensa indicó que habían establecido con la parte damnificada un acuerdo de pago que cancelaba de manera integral la deuda. Por esa razón, solicitó que, conforme lo establecido por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, se declarase extin-guida la acción penal por reparación integral del perjuicio. El tribunal interviniente corrió vista al re-presentante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso al pedido por considerar que ese instituto no se encontraba vigente. Entonces, el juez consideró que, si bien la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio se encontraba vigente y operativa, el pago efectuado resultaba insu-ficiente para entender reparado de manera integral el daño causado. En ese sentido, adujo que debía establecerse la realización de tareas comunitarias “como complemento de la reparación patrimonial” a los fines de reparar el daño causado al bien jurídico “fe pública” tutelado por el artículo 302, inciso 3, del Código Penal. Por esa razón, dispuso la suspensión de la acción hasta que se cumplieran las condiciones previstas. En ese momento, la defensa solicitó la sustitución de la medida de trabajos no remunerados por la donación de cinco mil pesos a la Fundación Sí. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
22-jun-2021SD (causa Nº 77688)Una pareja tenía dos hijos. Luego de separarse, la pareja suscribió un convenio de cuidados personales que estipuló que los niños estarían a cargo de su madre. A su vez, estableció un régimen de comunicación con el padre y su obligación de pagar alimentos. Ante el incumplimiento de la cuota alimentaria establecida, la mujer inició actuaciones judiciales para hacer efectivo el cobro. En ese momento, la mujer se mudó junto a sus hijos a la ciudad de La Plata sin la conformidad de su expareja. En ese sentido, la mudanza ocasionó dificultades en la comunicación entre el padre y sus hijos. El hombre promovió actuaciones caratuladas “impedimento de contacto” ante la Justicia Nacional en lo Criminal. Por su parte, la mujer denunció a su expareja por violencia familiar. En ese contexto, el hombre interpuso una demanda en la que reclamaba un resarcimiento por el daño moral que le causaba la imposibilidad de ver a sus hijos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la madre de los niños al pagó de una indemnización. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. La parte actora se agravio porque la suma de condena era exigua. Por su parte, la mujer sostuvo que no había tenido un accionar antijurídico.
17-jun-2021Rodríguez (causa N° 81000015)En 2008, un hombre había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En 2020, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. En ese momento, la defensa solicitó el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario ya que habían pasado más de doce años desde la comisión del hecho. Además, pidió la autorización para realizar salidas laborales ya que era el único sostén económico de su grupo familiar. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
16-jun-2021Almarante (causa Nº 15707)Un hombre había sido condenado a una pena de prisión de seis años por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de siembra y cultivo de estupefacientes. Según se constató en la causa, el primer hecho había sido cometido el 17 de marzo de 2017, mientras regía la ley de la ejecución de la pena Nº 24.660. El segundo hecho tuvo lugar el 23 de febrero de 2018, cuando regía la ley Nº 27.375 –normativa que reformó el régimen de ejecución penal–. Ante esta situación, su defensa solicitó que el hombre fuera eximido de la aplicación de la ley Nº 27.375. El tribunal interviniente, no hizo lugar al planteo. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se vulneraba al principio de igualdad, de ultraactividad de la ley penal más benigna y de legalidad.
16-jun-2021Turrado (Causa N° 10165)Una mujer dio a luz a su hija en un sanatorio. Luego del parto, la paciente comenzó a sangrar de forma excesiva por sus genitales. En ese contexto, el obstetra realizó suturas hemostáticas en el cuello uterino y canal cervical y un taponamiento vaginal. Además, ordenó que le transfundieran dos unidades de sangre. Sin embargo, la mujer empeoró y sufrió un shock hipovolémico. Luego, la trasladaron a terapia intermedia. Allí, continuó con hemorragias internas, su condición se agravó y sufrió paros cardiorrespiratorios. En ese contexto, un médico cirujano realizó una laparotomía exploratoria y la extracción del útero. Horas más tarde, otro galeno procedió a embolizar la arteria pudenda interna izquierda de la mujer. A pesar de la concreción de esas medidas, la paciente falleció al día siguiente. Por ese hecho, el ginecólogo fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por siete años para ejercer la medicina por el delito de homicidio culposo. Contra dicha sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que las pericias no pudieron determinar el origen del sangrado ni cuál era la conducta que su asistido omitió realizar. En ese marco, solicitó su absolución por afectación del principio in dubio pro reo.
15-jun-2021Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106)En un centro penitenciario se dispuso que hubiera un pabellón para el alojamiento de personas trans. A partir de entrevistas realizadas por integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria a personas detenidas en el lugar, se tomó conocimiento de que ese pabellón y otros dos sectores más del centro penitenciario tenían condiciones edilicias deterioradas, paredes y techos con humedad. Además, en el pabellón carecían de los artefactos de calefacción necesarios. Asimismo, en algunos de estos sectores las personas sólo accedían a salidas diarias de las celdas de una hora y media. Por otra parte, las personas trans alojadas en uno de los pabellones señalaron la presencia de roedores y cucarachas en las celdas, como también dificultades para acceder a servicios de salud y elementos de higiene. Además, señalaron problemas en la conexión eléctrica y la ausencia de cortinas en los baños. Por estos motivos, la Comisión Provincial por la Memoria presentó una acción de hábeas corpus colectivo por considerar que se habían agravado las condiciones de detención de las personas alojadas en esos sectores.
10-jun-2021Caminos (Causa No. 754)Una mujer que trabajaba como preceptora en un colegio secundario asistió a un programa televisivo. Durante la emisión, contó que mantenía una relación sentimental con un exalumno. En consecuencia, la institución educativa consideró que la docente había incumplido sus obligaciones laborales. En ese sentido, le impuso una modalidad de tareas diferente a la desempeñada hasta entonces bajo apercibimiento de rescindir el vínculo. Debido a que la mujer se negó a realizarlas, fue despedida. Frente a esta situación, la mujer acudió a la justicia y solicitó la declaración de nulidad del acto extintivo de la relación laboral. Entre sus argumentos, señaló que el despido había constituido un trato discriminatorio en los términos de la ley N° 23.592 (medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional). A su vez, sostuvo que se había vulnerado su derecho a elegir pareja y expresarlo libremente. El tribunal interviniente rechazó la demanda. Para decidir de esa manera, consideró que el despido había obedecido al cumplimiento de obligaciones laborales en el desempeño de la función de la trabajadora de manera contraria a las directivas emanadas de su empleador. Además, entendió que en el caso no se había configurado un supuesto de despido discriminatorio en los términos del artículo 1 de la ley N° 23.592. En esa línea, señaló que el derecho invocado como fundamento de su pretensión no se encontraba protegido por la cláusula antidiscriminatoria de la ley N° 23.592. Contra esa sentencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. El recurso fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia. En consecuencia, la docente interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
10-jun-2021Proenza (Causa N° 2031)Un establecimiento penitenciario había celebrado un convenio con una empresa a fin de garantizar el servicio de proveeduría. Los precios de los productos ofrecidos por la empresa superaban a los de los supermercados del medio libre por un gran porcentual. A su vez, dentro de la oferta no había ningún producto que se encuentre dentro del programa precios cuidados. Por su parte, la Comisión Fiscalizadora no había determinado ningún valor máximo de los productos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Proveeduría Destinada al Expendio de Artículos de Uso y Consumo Personal Permitidos para la Población Penal y sus Visitantes. Ante esta situación varios internos iniciaron, de manera individual, una acción de habeas corpus.
9-jun-2021Quidel Vera (Causa N° 13196)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Esta persona padecía hipertensión, obesidad, diabetes de tipo II, insuficiencia renal y tenía antecedentes cardiológicos graves. Si bien desde la Unidad Penitenciara en la que se encontraba alojado le suministraban la medicación correspondiente, su diabetes no fue debidamente tratada desde el momento de su detección. Frente a esto, su defensa solicitó la morigeración de la prisión preventiva. En su fundamentación, explicó que su asistido sufría un alto riesgo de vida en caso de contraer COVID-19. Además, destacó que, conforme surgía de los informes socioambientales elaborados en la causa, poseía arraigo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud de la defensa. Sin embargo, requirió que se informara si el imputado estaba vacunado contra el COVID-19 y si existían casos positivos dentro de su unidad de detención. Frente a los planteos de ambas partes, el juzgado dispuso que se realizaran ciertas diligencias. Así, el hospital que asistía al imputado remitió su historia clínica, la cual acreditaba su grave estado de salud. Con respecto al pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el Comité Operativo de Emergencia informó que el imputado no estaba vacunado contra el COVID-19. Por último, desde la Unidad Penitenciara donde estaba alojado informaron que no había casos de COVID-19 positivos.