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Título : Guaita (Causa N° 26887)
Fecha: 18-feb-2021
Resumen : Tres hermanos asistían a una institución educativa privada. La emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus COVID-19 generó un grave impacto en la economía de su familia. Por ese motivo, sus padres incumplieron parcialmente el pago de las cuotas de la escuela a la que asistían. Ante esta situación, el colegio condicionó sus matrículas para el año 2021 al pago total de la deuda con intereses moratorios. Los padres interpusieron una acción de amparo contra la escuela. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar para que se mantenga la matriculación de sus hijos. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la prohibición de innovar respecto de las vacantes en la institución educativa. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación.
Argumentos: La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó tanto la medida cautelar impuesta como la resolución apelada (voto de los jueces Jordá y Gallo). 1. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño. Educación. Establecimiento educativo. Emergencia sanitaria. Vulnerabilidad. Acción de amparo.  “[H]ay algo que necesariamente [se debe] ponderar: la cuestión a decidir aquí involucra derechos de niños, niñas y adolescentes. En casos así, una pauta fundamental a tener en cuenta es aquella que nos indica que debe prevalecer su interés superior, por sobre el de otros sujetos involucrados (art. 3 CIDN)”. “[S]i bien el impacto concreto en cada caso, deberá ser objeto de prueba, como pauta general, la situación de emergencia genera, en una primera aproximación (propia de las providencias cautelares), al menos una presunción (art. 163 inc. 5 CPCC) de incidencia desfavorable en la economía de las personas”. “[El] mantenimiento del acceso a la educación debe […] ser interpretado ampliamente, y no de manera estrecha o restrictiva; así, debemos leerlo en el sentido del mantenimiento en las condiciones en que se venía dando con anterioridad la actividad educativa, incluso persistiendo dentro de la misma comunidad. Es que si al impacto que, de por sí, genera la situación sanitaria sobre los NNA le sobreagregamos el de cambio de institución educativa, con todo lo que ello implica para su desarrollo, estaríamos desatendiendo la necesidad de protección [y] su interés superior”. 2. Niños, niñas y adolescentes. Educación. Emergencia sanitaria. Ministerio de Educación y Justicia. Establecimiento educativo. Medidas cautelares. Medida de no innovar. Verosimilitud del derecho. “[D]ebemos abrevar en las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Educación. [Entre ellas el ministerio ha recomendado] 'FLEXIBILIZAR, REPROGRAMAR O EXTENDER LAS FECHAS DE LOS VENCIMIENTOS DE PAGO de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y SUPRIMIR LAS MULTAS y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio'”. “[D]e este modo, la decisión de no reservar las vacantes, con la consecuencia de disponer la no continuidad de los NNA en la institución educativa, por motivos económicos, cuando el establecimiento parece no haber cumplido, en forma cabal las […] recomendaciones ministeriales, hacen a la verosimilitud del derecho”. “[E]n cuanto al acatamiento de la cautelar decretada si bien es cierto que podría generarse alguna cuestión interpretativa (en relación a si se trata de una medida de no innovar o innovativa) el sentido final de la misma es claro en cuanto a que, para acatarla, la recurrente debe actuar lo conducente para que los NNA sean matriculados para este ciclo lectivo y puedan comenzar a cursarlo allí; ello, se insiste, independientemente de que se ventilen —en otro ámbito— las cuestiones económicas pendientes con los progenitores”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II
Voces: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
EDUCACIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
EMERGENCIA SANITARIA
VULNERABILIDAD
ACCION DE AMPARO
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
MEDIDAS CAUTELARES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA
MEDIDA DE NO INNOVAR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Guaita (Causa N° 26887).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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