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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3124
Título : | Cerron Ruiz (Causa N° 38120) |
Fecha: | 25-feb-2021 |
Resumen : | Tres personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por resultar tres o más sus víctimas, por haberse perpetrado con la intervención de tres o más personas y por resultar una de las víctimas una persona con discapacidad. En la etapa de juicio oral, el Tribunal declaró la nulidad de la acusación fiscal y del alegato del representante del Ministerio Público Fiscal. Por esa razón, absolvió a las tres personas imputadas. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, revocó la absolución y condenó a una de las imputadas a la pena de cinco años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por ser más de tres las víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de inmigrantes con el fin de obtener un beneficio. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso extraordinario concedido (ministra Highton de Nolasco y ministros Rosenkrantz, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti). 1. Sentencia condenatoria. Doble conforme. Revisión judicial. Recurso de casación. “[E]n ‘P., S. M. y otro’ (Fallos: 342:2389), se estableció que ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión” (considerando 1°). 2. Sentencia condenatoria. Notificación. Revisión judicial. “[E]n atención a que en dicho precedente también se precisó que el criterio jurisprudencial allí establecido no se aplicaría a las causas en que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal casatorio hubiera sido notificada con anterioridad a su dictado, a los efectos de no contrariar el criterio explicitado, ni tampoco vulnerar los derechos de los recurrentes, corresponde remitir nuevamente las actuaciones a la instancia de origen, para que la defensa de la imputada pueda obtener la revisión del fallo condenatorio mediante la interposición del recurso correspondiente; habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir de la notificación de la radicación de los autos en el tribunal casatorio” (considerando 2°). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | SENTENCIA CONDENATORIA DOBLE CONFORME REVISION JUDICIAL RECURSO DE CASACIÓN NOTIFICACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PSM (causa Nº 5207) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mohamed v. Argentina |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cerron Ruiz (Causa N° 38120).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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