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Título : MAR (Causa Nº 12534)
Fecha: 24-feb-2021
Resumen : Un hombre no abonaba la totalidad de los alimentos a favor de su hijo menor de edad, que había acordado con su progenitora. Por ese motivo, la mujer promovió un juicio en su contra. En esa causa, se dictó sentencia en la que se fijó una cuota definitiva. Debido a que el incumplimiento persistía, el juzgado ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, el hombre se presentó en el expediente y solicitó que se levantara esa medida. Entre sus argumentos, sostuvo que tenía una discapacidad motriz que lo limitaba para trabajar. Explicó que se desempeñaba en una empresa familiar pero que no contaba con un sueldo fijo. Agregó que lo resuelto le imposibilitaba renovar la licencia de conducir, que le resultaba indispensable para su actividad laboral. Agregó que no estaba en condiciones de afrontar la deuda ya que tenía cinco hijos más. En consecuencia, ofreció una cuota suplementaria mensual. Sin embargo, el juzgado rechazó los pedidos del hombre. En consecuencia, el accionado interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de la instancia anterior (jueza Issin y juez Loiza).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ingresos. Prueba. Tiempo.
“[E]l análisis de la procedencia de la morigeración de una de las medidas consecuentes de la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios […] debe relacionarse necesariamente con la valoración de la conducta desplegada por el peticionante en relación al cumplimiento de su obligación alimentaria y la conveniencia en el caso, de mantener en todos sus alcances las medidas previstas en la legislación […] a los fines de lograr la satisfacción de las necesidades del hijo de las partes […] de 12 años de edad, cuya tutela resulta prioritaria frente a las limitaciones y restricciones a ciertas actividades que pudieren afectar a quienes están incluidos en el mencionado registro…”. “[M]ás allá de lo expresado respecto de que colabora en la actividad que desarrolla su hijo, el progenitor no ha aportado en autos datos concretos de su actividad laboral ni de su patrimonio, deficiencia que persiste al solicitar el levantamiento de la inscripción en el registro de morosos alimentarios a fin de renovar el carnet de conducir ante la necesidad de desarrollar su actividad laboral que no acredita ni aún mínimamente como tampoco ‘la difícil situación económica y laboral’ que denuncia. Todo ello, a criterio de este Tribunal, conlleva al rechazo de la petición en tanto no se advierte en autos una mínima conducta de colaboración del progenitor tendiente a regularizar su situación en autos en relación a la deuda que se le ejecuta así como tampoco surgen acreditadas las circunstancias de excepción que se mencionan para fundamentar la morigeración de la medida decretada que se pretende (conf. 550, 553, 658, 659, 661, 669, 670, 706, 710 y concs. CC y C; arts. 2, 3. 5 Ley 13.074)…”. “[E]n cuanto a la fijación de cuota suplementaria, en el caso, el alimentante debió requerir dicha determinación durante la sustanciación de la liquidación o aún luego de adquirir firmeza la misma […], justificando la necesidad económica del pedido pues como se sabe ‘…el fundamento de la norma es doble, pues como una manifestación del humanismo procesal protege al alimentante no privándolo de los medios para satisfacer sus necesidades básicas, al tiempo que también tutela al alimentado mediante la preservación del patrimonio de quien deberá seguir asistiéndolo en el futuro’. [S]in embargo, […] a la par que no se ha justificado debidamente la necesidad del pedido, se advierte que el alimentante dejó transcurrir las oportunidades antes indicadas ensayando su petición luego de dictada la intimación de pago […], motivo por el cual aquella deviene extemporánea…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
INGRESOS
MEDIDAS CONMINATORIAS
PRUEBA
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
TIEMPO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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