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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 8-jul-2021 | Cardozo (causa N°440) | Durante un control fronterizo en el Paso Internacional “Cardenal Antonio Samoré” llevado a cabo por la Gendarmería Nacional, se revisó un micro de larga distancia mediante el empleo de un can antinarcóticos. En determinado momento, el perro realizó gestos característicos vinculados al hallazgo de estupefacientes sobre una pasajera. Luego de requisarla, se encontraron 2,7 kilos de cocaína entre sus prendas. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización. Durante el transcurso del proceso la defensa aportó pruebas respecto de la situación de vulnerabilidad de la mujer, así como de la necesidad que atravesaba ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que requería su hijo. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Durante la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la mujer era una víctima estructural ante la falta de acceso oportuno a bienes económicos, culturales y sociales. En ese sentido, sostuvo que terceras personas abusaron de su situación de extrema vulnerabilidad y la utilizaron para transportar estupefacientes. Sobre este aspecto, señaló que había realizado un trabajo de transporte de drogas en condición de “mula”. Por esa razón, tuvo por acreditado un estado de necesidad que justificó la conducta, retiró la acusación y solicitó su absolución. |
| 7-jul-2021 | Calermo (causa N° 76024) | Dos hermanos, uno de ellos menor de edad, estaban con un amigo en un pasillo de su barrio cuando un hombre se acercó a hacerles una pregunta. En ese momento, las tres personas lo arrinconaron para quitarle sus pertenencias. El hermano menor lo revisó, la otra persona lo inmovilizó y el hermano mayor se mantuvo a distancia para controlar la situación. Luego de producirse un forcejeo, dos de ellos huyeron mientras que el joven menor de edad permaneció en el lugar, extrajo un arma de fuego de su cintura y disparó sobre la víctima. El hombre fue herido y trasladado a un hospital. El hermano mayor fue detenido e imputado en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con robo con arma de fuego, agravados por la intervención de un menor. Bajo esta calificación, la causa se elevó a juicio. Durante la audiencia del debate, uno de los testigos declaró que el joven menor de edad había aludido a la tenencia de un arma mediante un gesto. La víctima sostuvo que no había notado que el joven tenía un arma ni si había realizado un gesto en alusión. Por su parte, el imputado aceptó la concreción del robo, pero desconoció la existencia del arma que llevaba su hermano menor, su posible uso y la consideración de la posible lesividad. |
| 7-jul-2021 | Urbano (causa N° 91021922 ) | En 2011, a raíz de una denuncia anónima, personal policial detuvo a un hombre que llevaba consigo aproximadamente un kilo y medio de cannabis sativa y que almacenaba en otro lugar cercano cuatrocientos sesenta y cinco gramos de la misma sustancia. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. Al momento de su detención, la persona consumía cocaína, era padre de tres niños pequeños, realizaba trabajos informales como albañil y carecía de recursos económicos. En 2021, elevada la causa al tribunal oral, el hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa sostuvo que la persona carecía de antecedentes penales, que se había reinsertado socialmente y que la aplicación de la pena suscripta era contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Por ese motivo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena y la imposición de una condena de tres años de prisión de ejecución condicional. |
| 7-jul-2021 | SORR (Causa N° 7244) | En 1997 se declaró la incapacidad de una mujer, de acuerdo a lo que preveía el artículo 153 del Código Civil vigente en ese momento. En la resolución, se aplicó la referida norma dado que la mujer presentaba la condición de “sordomuda que no sabe darse a entender por escrito”. Con posterioridad, esa decisión se sometió a revisión. Así, en 2021 se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de la mujer para la realización de cualquier acto de disposición de bienes y de administración de sus haberes previsionales. Asimismo, se designó como apoyo a su sobrina. A la vez, estableció a modo de salvaguarda que para la enajenación de bienes registrables requería autorización judicial previa. Para decidir de esa manera, el juez valoró la entrevista personal y el dictamen del equipo interdisciplinario. Luego, la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental provincial (ULPSM) –en calidad de patrocinante de la mujer– apeló la resolución. En ese sentido, solicitó el cese de la restricción de la capacidad jurídica de la mujer porque no estaba comprendida en ninguna de las situaciones descriptas por el artículo 32 del Código Civil y Comercial. Al respecto, señaló que la hipoacusia no era un padecimiento mental prolongado. Además, consideró que la mujer manejaba de forma autónoma sus ingresos y convivía desde hacía varios años con un hombre. Agregó que se desempeñaba como profesora de lengua de señas y que a las barreras se encontraban en el contexto y en las instituciones. Por su parte, el Ministerio Público actuante indicó que había reconsiderado las circunstancias del caso a partir del recurso presentado. En esa línea, advirtió que las restricciones impuestas no se correspondían con la realidad de la mujer, ya que su discapacidad no había sido un obstáculo en su vida. Al respecto, destacó que percibía y administraba su pensión y que su sobrina la asistía con las compras. Por ese motivo, solicitó que se admitiera el recurso, se revocaran las restricciones y se mantuviera a su sobrina como figura de apoyo. |
| 7-jun-2021 | FGE (Causa N° 7232) | Tres hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad social. Uno de ellos tenía un año cuando su progenitora lo llevó al hospital y le diagnosticaron quemaduras. En ese contexto, tomó intervención el servicio zonal, que constató que el mismo año la progenitora había acudido a la guardia por politraumatismo, producto de una golpiza por parte del progenitor. En virtud de esa situación, se dictó una medida de abrigo con relación al niño y fue separado de su familia de origen. Con posterioridad, sus otros dos hermanos fueron incluidos en una medida de protección excepcional y trasladados a un hogar. Luego de cuatro años de iniciado el proceso, los progenitores no pudieron probar la aptitud para garantizar el bienestar de los niños. En consecuencia, se declaró la situación de adoptabilidad de los tres hermanos. Esa decisión fue apelada por la progenitora y confirmada por la cámara. En ese contexto, un matrimonio comenzó a vincularse con uno de los niños y a realizaba salidas periódicas. Luego, manifestaron su deseo de adoptarlo. Tiempo después, se dictó la adopción plena del niño. Al año, el matrimonio manifestó su deseo de no continuar con la adopción por las conductas violentas que el niño exteriorizaba. En consecuencia, el servicio zonal dictó una medida de abrigo mediante la cual el niño volvió a ser institucionalizado. En esa oportunidad, la madre biológica tomó conocimiento de la situación y expresó que había podido rehacer su vida y que en ese momento estaba en condiciones de hacerse cargo de su hijo. Solicitó que se le brindara la oportunidad de criarlo y darle la contención que no había podido. Por su parte, el niño también expresó su deseo de reencontrarse con su madre. El equipo técnico del juzgado valoró de forma positiva la vinculación entre ellos y la voluntad de permanecer juntos. |
| 6-jul-2021 | HAS (Causa N° 212) | En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial se presentó ante la justicia para solicitar la designación de su abuelo materno como apoyo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que su progenitora había fallecido. Fundó su petición en la necesidad de que le facilitaran la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. En su presentación, acompañó como prueba su certificado de discapacidad y un resumen de su historia clínica. De esa documentación surgía que vivía con su abuelo y su primo, que presentaba un buen nivel de autonomía y desenvolvimiento de la vida cotidiana. Además, realizaba trámites –entre ellos, una sucesión–, continuaba con seguimiento psicoterapéutico y llevaba una correcta administración de sus gastos. Frente a lo requerido, el juzgado ordenó recaratular las actuaciones como un proceso para determinar la capacidad jurídica del hombre y, en ese marco, resolver si era procedente nombrar al apoyo solicitado. Luego, la defensoría de menores e incapaces interviniente expresó que el artículo 43 era superador de las normas de procedimiento locales. Sostuvo que la norma permitía instar un proceso independiente al proceso de evaluación de capacidad, similar a la figura del “mandato”. Por su parte, la abogada del hombre planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que ordenó la recaratulación. En esa oportunidad, mencionó que existía una contradicción entre lo decidido y el principio jurídico de presunción de capacidad de la persona humana. Asimismo, precisó que la solicitud del hombre radicó en la necesidad de administrar y disponer de su patrimonio, dado que era el único heredero de su madre. Destacó que, en virtud de su situación de salud mental, había pedido personalmente la designación de un sistema de apoyo de tipo formal, para lo cual había elegido a su abuelo materno, quien era de su máxima confianza. Por último, sostuvo que recaratular las actuaciones a un proceso de restricción de la capacidad jurídica era excesivo y arbitrario, sobre todo sobre todo porque el propio legitimado impulsaba la acción. Con posterioridad, la defensoría de menores e incapaces adhirió a esos argumentos. |
| 5-jul-2021 | RZML (causa Nº 4408) | Un hombre se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). También se encontraba afiliada como adherente su hija con discapacidad, RZML. Ante el fallecimiento del hombre, la madre de RZML solicitó la reafiliación de su hija como adherente a su cargo. Sin embargo, PAMI respondió que la afiliación no correspondía debido a que la mujer percibía una pensión no contributiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el artículo 10 de la Resolución INSSJP Nº 1100/06 que preveía la prohibición de afiliación de familiares que gocen de una pensión no contributiva. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma invocada. Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar urgente a fin de que su hija sea afiliada. El juzgado federal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación. |
| 5-jul-2021 | Martinez (Causa N° 31987) | Un grupo de personas vivía en un inmueble que no era de su propiedad. Entre las personas que habitaban el lugar, se encontraban niños, niñas y adolescentes. La dueña del inmueble solicitó su desalojo. El juzgado interviniente consideró que los menores de edad no eran parte del proceso de desalojo. En consecuencia, sostuvo que no procedía la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ya que no tenía legitimidad para hacerlo. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. De esa manera, se dió intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara para que emitiera un dictamen. En su memorial, sostuvo que estaba a favor del recurso de apelación presentado por la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia. |
| 5-jul-2021 | VCL y AN v. Reino Unido | Una persona fue hallada en una fábrica de cannabis mientras la policía local llevaba adelante una medida en el marco de una investigación de drogas. En compañía de su representante legal, declaró que tenía quince años y que había sido traficado desde Vietnam al Reino Unido por su padre adoptivo. Unos días más tarde, la organización benéfica de asesoría y representación legal “Justicia para Refugiados y Migrantes” advirtió que se podría tratar de una víctima de trata de personas. De todas maneras, el joven se declaró culpable en el marco de un acuerdo. Con posterioridad, un nuevo abogado le informó que podía anular su declaración de culpabilidad si alegaba que había sido víctima de trata. Sin embargo, el joven le indicó que no temía a los presuntos traficantes. La sentencia se postergó a la espera de un informe de los servicios sociales sobre la posible situación de trata. Por su parte, la fiscalía interviniente revisó su imputación y concluyó que no resultaba creíble que el peticionario fuera víctima de trata. Al día siguiente, el Centro contra la Trata de Personas del Reino Unido y el Ministerio del Interior –conformados como Autoridades Competentes en el marco de la aplicación Convención contra la Trata de Personas– le hizo llegar un documenta a la fiscalía en el que valoraba la existencia de motivos razonables para concluir que el joven había sido víctima de trata. Pese a esa notificación, la fiscalía concluyó que no existían motivos para revisar su decisión inicial y finalmente fue condenado a veinte meses de prisión en una institución para jóvenes infractores. Otro joven proveniente de Vietnam también había sido detenido en una fábrica de cannabis. En su caso, declaró que las paredes de la fábrica estaban tapiadas y que la única puerta estaba cerrada con llave. Agregó que dormía, comía y trabajaba en la fábrica sin obtener remuneración. Asimismo, las Autoridades Competentes concluyeron que también había sido víctima de trata. No obstante, su defensa consideró que una estrategia basada en la coacción no era viable debido a que había tenido la oportunidad de huir y no la había aprovechado. En ese sentido, realizó un acuerdo de culpabilidad y fue condenado a dieciocho meses de prisión. |
| 1-jul-2021 | Pedernera (Causa N° 15566) | Un grupo de familias vivía en tierras que pertenecían a los ferrocarriles nacionales, en Alta Gracia, Córdoba. En particular, la compañía del Ferro Carril Central Argentino era titular registral del predio. En 2013 se inició el pedido de traspaso del predio ante la Comisión Nacional de Tierras para construir una zona urbana. Además, se llevaron a cabo los trámites necesarios para el loteo y la urbanización de las tierras ante el Municipio de Alta Gracia. A fines de 2014 se había logrado avanzar con los planos de mensura y las primeras manzanas fueron demarcadas. Luego, comenzaron a construirse un grupo de viviendas. De esta manera, se conformó el barrio “Asociación 8 de agosto”. Sin embargo, durante este período algunas familias aún estaban a la espera de la adjudicación de un lote para su vivienda. Debido a que el expediente de urbanización estuvo paralizado dos años y ante la ausencia de respuestas estatales, en 2016 los vecinos realizaron nuevas gestiones ante el Municipio de Alta Gracia y el Estado Nacional. En ese marco, la Agencia Nacional de Bienes del Estado le comunicó al municipio que las tierras no habían sido transferidas y le solicitó que arbitre “las medidas necesarias para que no se incrementen los asentamientos en el lugar”. Por este motivo, el municipio frenó las construcciones e impidió el desarrollo del loteo. Ante esta situación, los vecinos presentaron una nota en la que solicitaron información de las medidas y los procedimientos que se iban a llevar a cabo. De todos modos, no recibieron respuesta. En consecuencia, el proyecto de urbanización no continuó. Mientras tanto, las familias sólo contaban con una red provisoria de luz y no tenían acceso al agua. En 2018 un grupo de personas del barrio “Asociaciación 8 de agosto” se presentó ante la Defensoría Pública Oficinal e inició una acción de amparo por los incumplimientos del Estado Nacional y el municipio. En ese sentido, solicitaron que cesaran las acciones y omisiones que impedían el desarrollo urbanístico. A su vez, sostuvieron que las medidas eran arbitrarias e irrazonables, y que habían afectado su derecho a disfrutar de una vivienda digna y una adecuada calidad de vida. Por último, destacaron la vulneración de los derechos al agua, la salud, el medio ambiente, la propiedad, como también la afectación de los derechos de los niños que vivían en el lugar. |
