Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
13-abr-2020 | Acordada 9.20 CFCP | El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado en el que instaba a los Estados a reducir la sobrepoblación carcelaria como una medida de contención del COVID-19. En ese contexto la Cámara Federal de Casación Penal dictó las Acordadas 2/2020 y 3/2020 en las que recomendó a los tribunales que adoptaran medidas alternativas a la prisión para las personas que se encontraban detenidas. |
13-abr-2020 | Salgado Utus (causa n° 159577) | Un hombre de nacionalidad extranjera fue condenado a la pena de cinco años y ocho meses de prisión. El tribunal dictó el cómputo del tiempo de detención y fijó el vencimiento de la pena para el día 8 de octubre de 2020. A su vez, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión. Su defensa impugnó la decisión. Cumplido el requisito temporal en detención, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad se expidió de manera favorable y propuso que el hombre continuara el tratamiento psicológico en libertad. Por otra parte, el Equipo Interdisciplinario del fuero criminal y correccional entrevistó al imputado por videoconferencia e informó que advertía una tendencia desfavorable para su reinserción. Para pronunciarse de esa manera consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no expresaba arrepentimiento en relación a los hechos por los que había sido condenado. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en consideración el pronunciamiento del Equipo Interdisciplinario y la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
12-abr-2020 | Juri (causa n°528) | Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión y se encontraba alojado en la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, en General Roca. El imputado registraba conducta ejemplar y concepto bueno, se encontraba en la fase de confianza del régimen de progresividad y durante su detención realizó diversos estudios. Su defensa solicitó la reducción de los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario por aplicación del estímulo educativo. El Tribunal Oral lo redujo en siete meses y fijó como fecha de acceso a las salidas transitorias el día 1 de abril de 2020 y para la libertad condicional el 1 de diciembre de 2020. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, las salidas transitorias fueron suspendidas y el hombre no pudo acceder a la medida en la fecha fijada. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria hasta tanto accediera al régimen de libertad condicional. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable. |
11-abr-2020 | González de la Vega (causa n°53030004) | Un hombre de 74 años se encontraba detenido en la Unidad 34 de Campo de Mayo. El hombre tenía, entre otras enfermedades, hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y diabetes. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario por considerar que se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. En su presentación acompañó constancias médicas que acreditaban su diagnóstico. Además, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en su informe sobre la población penal en riesgo. La fiscalía se opuso al pedido y señaló que las patologías del imputado podían ser tratadas en el establecimiento penitenciario. |
10-abr-2020 | Linari (causa N° 14216) | Un hombre de 70 años se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. El hombre presentaba una patología crónica degenerativa y tenía una hiperplasia prostética que requería cambios periódicos de una sonda vesical. Además figuraba en el listado de personas en riesgo frente al COVID-19, elaborado por el Servicio Penitenciario Federal. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala de Feria de la CFCP anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que dictara una nueva resolución. El tribunal ordenó que se realizaran nuevos informes médicos. La unidad penitenciaria no respondió al pedido. El Cuerpo Médico Forense explicó que la patología prostática que sufría el imputado requería un control periódico por especialistas en urología, de preferencia en un hospital extramuros. Por su parte, la Dirección de Sanidad del SPF hizo saber que se habían restringido todos los traslados programados a establecimientos hospitalarios extramuros para efectuar interconsultas o estudios complementarios. |
10-abr-2020 | Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (causa N° 3018) | A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspendió las clases en las escuelas. Asimismo, estableció que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso que se brindara ese servicio, o bien asegurasen la entrega del refrigerio o vianda a los padres o madres de alumnos y alumnas. En ese sentido, dispuso que la guardia estaría compuesta por el personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento. El sindicato de docentes denunció que el GCBA y la ART no brindaban los elementos básicos de protección ni medidas integrales de seguridad suficientes que evitar el contagio del COVID-19. En consecuencia, solicitó una medida cautelar autónoma de carácter colectivo. La presentación requirió que se ordenase al GCBA que adoptase las medidas necesarias para que previniera contagios de manera inmediata y a la ART que diera cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador. |
10-abr-2020 | Pandemia y Derechos Humanos en las Américas | La Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus como una pandemia. A partir de dicha declaración, los Estados dispusieron diversas medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir sus efectos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó que en algunos casos se declararon “estados de emergencia” o “estados de excepción” a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el objeto de proteger la salud pública. En ese contexto, se dispusieron diferentes medidas que registringieron, entre otros, los derechos de la libertad de expresión, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la propiedad privada. Por tal razón, la CIDH se reunió a fin de adoptar una resolución con estándares y recomendaciones. |
8-abr-2020 | Personas privadas de la libertad (causa N° 102558) | En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio.Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad efectuaron listados en las que identificaron las personas privadas de libertad que se encontraban en situación de riesgo frente a un eventual contagio del virus. Por esa razón, un grupo de defensores de la provincia de Buenos Aires interpusosendos habeas corpus colectivos y correctivos. Las presentaciones denunciaron las condiciones de hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciaras provinciales y señalaron que la atención médica era deficiente e insuficiente. Entre otras cuestiones, requirieron que se dispusiera la prisión domiciliaria de todas las personas detenidas que estuvieran comprendidas en los grupos de riesgo. |
8-abr-2020 | MAM (causa N° 15804) | El señor MAM y la señora AV tenían un acuerdo judicial de régimen de comunicación respecto a su hijo M. El acuerdo consistía en que M. pasaría con su padre los días sábados desde las 13:00 horas hasta el domingo a las 20:00, fin de semana por medio. El progenitor debía retirar y reintegrar al niño a la casa de su abuela. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la deposición de aislamiento obligatorio, MAM dejó de cumplir el acuerdo. Por este motivo AV solicitó una medida cautelar genérica con el objeto de continuar con el derecho de comunicación durante el período de cuarentena. Además indicó que, en caso de que trabajar los domingos, podía retirar a su hijo el día lunes y comunicar la situación a MAM con antelación. En su contestación MAM expuso que el régimen de comunicación se tornó de imposible cumplimiento con motivo del aislamiento decretado y que no se encontraba habilitado para retirar y reintegrar a su hijo sin poner en riesgo su salud y la de la población. Asimismo, destacó que de hacer lugar a lo peticionado por AV se pondría en riesgo la salud de su familia. En tal sentido, ofreció la posibilidad de trasladarse a su hogar para cuidar de M. los días que ella indicase. |
8-abr-2020 | Nun?ez (Causa N° 16862) | Un hombre de 65 años se encontraba imputado por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes. El hombre se hallaba detenido bajo el régimen de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal II. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado la rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En dicha instancia, en marzo del 2020, la defensa señaló que, en razón de su edad, su asistido se encontraba dentro de la población de riesgo frente a un eventual contagio del COVID-19. Además, aportó el informe del Servicio Penitenciario Federal que se expedía en el mismo sentido. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución impugnada y devolvió las actuaciones al tribunal a fin de que dictase un nuevo pronunciamiento. El juzgado nuevamente rechazó la excarcelación. Entonces, la defensa aportó un domicilio y los datos de un garante donde el imputado podía cumplir arresto domiciliario. |