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FechaTítuloResumen
25-nov-2019Huanuco (causa Nº 82267)En octubre de 2019 un tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba a una persona. El 6 de noviembre fue detenida e imputada por el delito de robo. El juzgado dictó su procesamiento. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En tal sentido, aportó un domicilio en el que vivía su madre y que fue constatado. La fiscalía se expidió de manera favorable. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que la comisión de un delito durante el término de la probation daba cuenta de una actitud desaprensiva a la justicia. Además señaló que, en caso de dictarse condena, la pena sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa sostuvo que los argumentos expuestos por el juzgado no resultaban suficientes para fundar el riesgo de fuga de su asistido. En tal sentido, señaló que en el caso no existían elementos que permitieran afirmar la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre del mismo año, la persona desistió de la probation concedida en el primer expediente y fue condenada a la pena de ocho meses de prisión en suspenso.
25-nov-2019Roque Cuba (causa Nº 6341)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Al momento de su detención se identificó de manera correcta con su nombre. El hombre era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, había estado en situación de calle y carecía de un empleo formal y de una vivienda familiar propia. El juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El imputado no cumplió con las pautas de conducta impuestas ni se presentó al ser citado, lo que motivó la revocación del instituto y el dictado de su rebeldía. A su vez, registraba dos causas en trámite por infracción a la Ley de Estupefacientes. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Su defensa solicitó su excarcelación. Entre otras cuestiones, señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre y trabajar como ayudante de herrería y albañilería. Asimismo, indicó que no se había presentado a las citaciones porque había realizado un tratamiento de rehabilitación en la modalidad de internación. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado había sido declarado rebelde y que poseía dos causas en trámite. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa destacó la endeble situación socio-económica de su asistido y su interés de encontrarse a disposición del proceso. Además, aportó las constancias de la internación del hombre en el centro de rehabilitación e indicó que, en caso de recuperar su libertad, podría retomar el tratamiento. En tal sentido, solicitó que se evaluara dicha medida en los términos del artículo 210, inciso b) del CPPF.
25-nov-2019PJN (causa N° 80896)Una persona había sido condenada. Luego, fue detenida e imputada los delitos de robo en grado de tentativa –dos hechos– y robo, en concurso real. Además, registraba dos causas en trámite y un nombre diferente en el Registro Nacional de Reincidencia. Su defensa solicitó su excarcelación. El 4 de noviembre de 2019 el juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, valoró los antecedentes registrados por la persona y sostuvo que, de recaer condena en el expediente, la misma sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa consideró que la resolución impugnada no había justificado la existencia de riesgos procesales a partir de la existencia de antecedentes condenatorios.  En tal sentido, sostuvo que la eventual imposición de una pena de efectivo cumplimiento no constituía criterio suficiente para inferir que su asistido, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entre otras cuestiones, dispuso la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF que regulan la libertad personal de las personas durante el proceso.
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
21-nov-2019Cimino (causa N° 15999)En la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, una mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. La mujer era madre de tres niñas. Conforme al informe social elaborado por la Dirección General de Políticas de Genero, la mujer era madre de tres niñas y se hacía cargo de manera exclusiva de su cuidado. En ese sentido, señaló la importancia de que las niñas convivieran con su madre e indicó que su traslado a un establecimiento penitenciario podía resultar perjudicial para ellas. Por último, refirió que la mujer tenía un domicilio en la ciudad de Buenos Aires en el que podía residir con sus hijas en caso de recuperar la libertad. La defensa solicitó la excarcelación de la mujer. La defensa consideró que el dictado de la prisión preventiva requería de una revisión permanente. Por tal razón, hizo referencia a los criterios establecidos en el art. 222 del Código Procesal Penal Federal (según ley N° 27.063) y sostuvo que en el caso no resultaba  necesaria ni proporcional la detención de su asistida. Por último, requirió la morigeración de la medida cautelar o la imposición de mecanismos alternativos, conforme a las posibilidades que contempla el art. 210 del mismo código. La fiscalía se opuso a la solicitud. En tal sentido, consideró que en caso de recuperar su libertad la imputada podía entorpecer la investigación. Por tal razón, propuso que estuviera detenida bajo el régimen de prisión domiciliaria.
21-nov-2019CJYSLG (Causa Nº 11162)Un hombre adeudaba la cuota alimentaria que le correspondía a sus hijos. Frente a esa situación, el juzgado interviniente le prohibió ingresar a las instalaciones de un club al que solía concurrir hasta que demostrara haber cumplido con su obligación. También le otorgó un plazo de cinco días para que abonara lo adeudado, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria acumulativa. A su vez, dispuso el descuento directo del monto adeudado sobre los ingresos del demandado como empleado en una universidad privada. Contra lo resuelto, el hombre interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, solicitó que se dejara sin efecto la multa impuesta, ya que se le dificultaba solventarlo. Además, manifestó que tres días a la semana estaba a cargo del cuidado de sus hijos y que los trasladaba a la escuela. Agregó que, a diferencia de la progenitora, aportaba a la educación universitaria de uno de sus hijos. Por su parte, la actora también apeló. En su presentación, expuso que el hombre contaba con medios suficientes, por lo que el incumplimiento de los alimentos era una manera de ejercer violencia de género.
21-nov-2019Braña Scayola (Causa Nº 31619)Un hombre de nacionalidad uruguaya obtuvo su radicación temporaria en territorio argentino en el año 2015. Posteriormente, el hombre fue procesado por el delito de abuso sexual simple. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que esta circunstancia encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 29 inc. c) de la ley 25.871 modificado por el decreto Nº 70/2017 y dictó su expulsión. Luego, el Tribunal interviniente suspendió el juicio a prueba por el término de tres años. Ante esta situación, la Comisión del Migrante interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la DNM, que fueron rechazados. Luego, se interpuso un recurso judicial que tampoco prosperó. Contra esta decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. En su presentación, alegó que la expulsión dictada vulneraba el principio de inocencia dado que el hombre no contaba con una condena firme. En este sentido, indicó que estaba cumpliendo las pautas de conducta establecidas en la suspensión de juicio a prueba y que por ende podría declararse eventualmente la extinción de la acción penal. Por su parte, el Fiscal General dictaminó en el mismo sentido.
19-nov-2019Lewosik (causa Nº 1010)La señora Lewosik fue diagnosticada con epilepsia refractaria; los antiepilépticos que tomaba para tratar su enfermedad no eran efectivos y le generaban efectos secundarios. En ese marco, en diciembre de 2018, su médico tratante le prescribió 10 frascos del Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml. Entonces, Lewosik solicitó la cobertura del aceite a su obra social (ObSBA). Sin embargo, el pedido fue rechazado, por lo que debió iniciar una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura total, íntegra y oportuna del aceite.
14-nov-2019Almeida Colman (causa Nº71062)Cuatro personas ingresaron a la casa de un vecino para reprocharle que le había robado dinero a una de ellas. Además lo golpearon e insultaron y le impidieron huir. Una de las personas se abalanzó sobre su cuerpo y el hombre tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas en el tórax. Por ese hecho fue imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de juicio la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la sustracción del dinero no había sido acreditada y que la conducta de su asistido estaba justificada porque había obrado para defenderse ante la agresión. Por ese motivo, consideró que había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución. De forma subsidiaria, requirió que el caso fuera encuadrado como un exceso en la legítima defensa y se impusiera a su asistido una pena cuyo cumplimiento fuera dejado en suspenso.
14-nov-2019VCV (Causa Nº 57714)Una mujer demandó por alimentos al padre de su hija menor de edad. Sin embargo, el hombre no se presentó en el expediente, por lo que fue declarado rebelde. Luego, el juez dictó sentencia en la que estableció alimentos provisorios a favor de la niña. Tiempo después, la mujer denunció que el hombre no cumplía con el pago de la cuota. Por ese motivo, se le enviaron dos intimaciones. La primera bajo apercibimiento de ejecución y de comunicación al Registro de Deudores Morosos, y la segunda de arresto. Pese a ello, el demandado no regularizó su situación. En ese marco, se realizó un informe socioambiental. En esa oportunidad, se dejó constancia que el hombre trabajaba en el taller mecánico de un familiar y que vivía en el domicilio al que se habían dirigido todas las notificaciones. Asimismo, la AFIP hizo saber que el hombre no se desempeñaba en relación de dependencia registrada. En consecuencia, la actora pidió que se efectivizaran los apercibimientos.