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Título : S L y otro
Fecha: 18-mar-2021
Resumen : Dos mujeres promovieron un juicio con el fin de determinar la capacidad de su madre de 94 años. La evaluación interdisciplinaria del Cuerpo Médico Forense concluyó que no había circunstancias que pusieran en duda el estado de salud mental de la señora, pero que para poder dar un diagnóstico final resultaba indispensable complementar la evaluación preliminar con un exhaustivo y pormenorizado examen de la señora. En ese sentido, señaló que debían incluirse exámenes que evaluaran su rendimiento en los distintos dominios cognitivos y una consulta neurológica con un especialista en neurología cognitiva.
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. Igualdad. No discriminación. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. “Recuérdese que la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) ha marcado una verdadera ruptura de paradigma en el discurso de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dejando de lado el modelo rehabilitador o médico para acoger plenamente el modelo social de la discapacidad, por el cual se considera que las causas que originan la discapacidad son, en gran medida, sociales. Desde este enfoque se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que las demás, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia. Este modelo se encuentra relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros. Parte de la premisa de que la discapacidad es en cierta medida una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Asimismo, apunta a la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera, a los fines de brindar una adecuada equiparación de oportunidades”. “Desde esta perspectiva, la citada CDPD se construye en torno del reconocimiento de la subjetividad de las personas con discapacidad, afirmando que deben ser tratadas como sujetos de derechos, con igual dignidad y valor que las demás, siendo obligación del Estado reconocer su titularidad en todos los derechos, pero también, fundamentalmente, su capacidad para ejercerlos por sí mismas”. 2. Personas con discapacidad. Adultos mayores. Derecho a la salud. Salud mental. Código Civil y Comercial de la Nación. Informes. Cuerpo Médico Forense. “La directriz interpretativa de este sistema se refuerza con lo previsto por el art. 3 de la ley 26.657 y los arts. 23 y 31 incs. a) y b) del Código Civil y Comercial, que sientan como regla la presunción de la capacidad de ejercicio de los derechos y que las limitaciones a esta capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona, y el art. 38 del mismo Código, que especifica que la afectación de la autonomía personal de las personas con alteraciones mentales debe ser la menor posible. Desde otra perspectiva, el mismo art. 3º de la ley 26.657 define a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Por ende, deja atrás el enfoque aislado del individuo centrado puntualmente en su afección psiquiátrica –la que hasta el presente se diagnosticaba, en general, a partir de parámetros y clasificaciones abstractas– y toma en especial consideración las particularidades del paciente y su interacción con el entorno familiar y social, en el aquí y ahora. En el particular caso de autos, la cuestión se vincula con el tratamiento que merece el binomio adultos mayores - salud mental, pues [la señora] cuenta con 94 años, y tal circunstancia es, en definitiva, la que ha motivado el inicio de este proceso”. “En la coyuntura simbólica de nuestros tiempos modernos, la vejez goza de un gran desprestigio. Como bien se ha observado, ‘Pareciera estar encaminada a ser encasillada en alguna de las tres prisiones imaginarias en que los discursos vigentes la han depositado: la vejez excluida, la vejez protegida y la vejez negada’ [hay cita]. En este contexto, los adultos mayores son por algunos excluidos, agredidos y despreciados, o por otros –y en el mejor de los casos– caritativamente protegidos y tutelados, o simplemente negados. Sin embargo, se ha dicho que ‘aún afectado por la declinación de su fortaleza y de su salud física, el anciano puede conservar intactas y, más aún, enriquecidas por la experiencia, las facultades mentales en su mayor edad. Y es sobre estas facultades del intelecto que reposa la responsabilidad por las consecuencias de los propios actos y la capacidad de hecho. Ni la actitud básica de comprensión (el discernimiento) ni la adquirida razonabilidad de los juicios ni la posibilidad de exteriorizar las resoluciones mediante su manifestación, disminuyen por el solo transcurso de la vida, sin perjuicio de que los deterioros de estos tipos se dan frecuentemente en los ancianos’ [hay cita]”. “Es que el deterioro de memoria asociada con la edad (DMAE) no conlleva necesariamente a lo que se conoce como ‘síndrome demencial’ o ‘demencia’, que ‘supone el deterioro de la memoria y de otras dos o más funciones cognoscitivas (orientación, sencillos cálculos, capacidad de planificar, lenguaje hablado y escrito, etc.)’; deterioro que para ser clínicamente relevante y cumplir los criterios diagnósticos ‘tiene que causar una dificultad en el desempeño de las actividades cotidianas (llamar por teléfono, orientarse en calles cercanas, hacer las pequeñas compras, responsabilizarse de la medicación, etc.); lo que, consecuentemente, lleva a la dependencia’…”. “Dicho de otro modo: senectud no es lo mismo que senilidad. La senectud representa un estado biológico normal inherente al proceso mismo de la vida, en el que esa normalidad se traduce en declinaciones y cambios, tantos psíquicos como físicos, de carácter cuantitativo y armónico que, por ser propios de dicho estado, no pueden ser juzgados como síntomas patológicos. La senilidad, en cambio, representa la expresión patológica de la ancianidad. La senilidad es en sí un padecimiento mental, que se caracteriza por claudicaciones no sólo cuantitativas sino cualitativas, inarmónicas e irreversibles de las facultades […]. En el caso de autos, de la evaluación interdisciplinaria y de la entrevista personal mantenida con [la mujer] se infiere que se trata de una mujer lúcida, autoválida, que realiza múltiples actividades, y está perfectamente ubicada en tiempo y espacio. Con seguridad, el sometimiento de la nombrada a una exhaustiva batería de tests neurocognitivos arrojará algún tipo de deterioro propio de cualquier persona de edad, más ello en modo alguno significa que existan problemáticas vinculadas con la salud mental; mucho menos que se trate de una situación que demande la protección por parte de la ley y del aparato jurisdiccional por verificarse la existencia de riesgo para sí o para terceros”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 92
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ADULTOS MAYORES
DERECHO A LA SALUD
SALUD MENTAL
INFORMES
CUERPO MÉDICO FORENSE
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S L y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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