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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 12-jun-2025 | CRR (Causa N° 20153) | Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron tres hijos. La convivencia se mantuvo hasta 1989, año en que se separaron. En ese momento, el hombre se retiró de la vivienda. En 2022, inició el proceso de divorcio unilateral, pero no presentó una propuesta sobre los bienes. En ese marco, se dictó sentencia con efecto retroactivo a la separación de hecho. Al poco tiempo, el hombre promovió una demanda de desalojo contra su ex cónyuge. En esa oportunidad, planteó que el inmueble le pertenecía, ya que se trataba de un bien de carácter propio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En consecuencia, la demandada –quien para ese entonces era una persona mayor – apeló. |
| 12-jun-2025 | DSM (Causa N° 17655) | Una mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor de su hija. Luego, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Sin embargo, la notificación arrojó resultado negativo. En efecto, la oficial de justicia interviniente informó que intentó comunicarse al celular del demandado, pero no obtuvo respuesta. Por su parte, la actora hizo saber que mantuvo conversaciones vía Whatsapp con el hombre y, como prueba de ello, acompañó capturas de pantalla. Agregó que había comprobado que el demandado tenía desactivadas las opciones de “lectura” y “última conexión”. En ese marco, la mujer solicitó que se cursara una nueva notificación a través de la referida plataforma, bajo su responsabilidad. |
| 12-jun-2025 | OC 31/25 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos | El 20 de enero de 2023, Argentina presentó una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado y las obligaciones de los Estados a este respecto, desde una perspectiva de género, interseccional e intercultural. En particular, le pidió a la Corte que hiciera foco en las obligaciones estatales en materia de cuidado a la luz de la igualdad y no discriminación. Asimismo, le solicitó que se expidiera respecto al cuidado no remunerado como trabajo. |
| 10-jun-2025 | Cabrera (Causa N° 15389) | Un hombre tenía un campo. Allí trabajaban personas argentinas y extranjeras indocumentadas. Entre ellas, había menores de edad en malas condiciones de seguridad, salubridad y alojamiento. Esa situación derivó en una investigación y allanamiento. Luego de ello, la Secretaría de Asistencia y Prevención de Trata de Personas realizó un informe que contenía detalles pormenorizados sobre las condiciones de vida y trabajo de quienes residían en el predio. Existían instalaciones sanitarias precarias e insuficientes para la cantidad de personas alojadas, construcciones de chapa sin puertas y/o deterioradas junto a corrales de cría de animales, un número de camas menor al número de habitantes de cada casa y viviendas sin ventilación ni calefacción. A su vez, los trabajadores tenían un bajo o nulo nivel educativo, no contaban con la ropa adecuada, estaban en situación de pobreza, tenían una inestable trayectoria laboral, gozaban de una baja remuneración y en el caso de los extranjeros, estaban alejados de sus entornos familiares y sus costumbres. Además, el hombre buscó simular su calidad de “patrón” valiéndose de la suscripción de falsos contratos de locación con quienes trabajaban allí, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad como migrantes irregulares que incluso, en algunos casos, no sabían leer ni escribir. Por todo ello, fue imputado por los delitos de trata de personas agravado y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el objeto de obtener un beneficio. En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de ocho años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar en forma parcial a la impugnación y absolvió al imputado por el delito de trata de personas agravada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, refirió que los jueces que constituyeron la mayoría incurrieron en una violación de las reglas de la lógica y la sana crítica que descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido. |
| 9-jun-2025 | MBFR (Causa N° 62) | En el marco de un proceso de guarda con fines de adopción de dos hermanos, comenzó la búsqueda de familias interesadas. En febrero de 2025, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUA) evaluó los legajos de dos familias. Con posterioridad, se eligió a una de ellas, que manifestó el deseo de vincularse con los dos niños y su voluntad de adoptarlos. En marzo de ese año, comenzó el proceso de vinculación en la localidad de Piedra del Águila, donde los niños tenían su centro de vida. Luego, los hermanos comenzaron a pernoctar, de forma ininterrumpida, en el domicilio de la familia en Junín. En un primer momento, el equipo del RUA informó avances, pero también dificultades en el proceso de vinculación, por lo que establecieron un plan de acción. En esa presentación, los profesionales consideraron que era fundamental acompañar y orientar a los adultos en su rol y responsabilidad. Después, se presentó un nuevo informe que evaluó de manera favorable el proceso vincular y la importancia de que se otorgara la guarda preadoptiva de los niños. En consecuencia, se celebraron las audiencias de escucha a los hermanos. Sin embargo, a fines de mayo, la familia manifestó su deseo de no continuar con la adopción. En esa oportunidad, informaron que no se sintieron preparados para asumir ese rol. Ante esa situación, el RUA propuso buscar otra familia para que los niños no fueran institucionalizados. |
| 7-jun-2025 | IEE (Causa N° 25696) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Mercedes, Buenos Aires. En consecuencia, citó a los titulares de esa PNC a presentarse en tres jornadas de junio de 2025 en la sede de unos consultorios médicos ubicados en esa ciudad. A ese fin, cursó telegramas, correos electrónicos y un oficio a la Defensoría Pública Curaduría zonal. En concreto, les informó que el objetivo de la auditoría era controlar que subsistieran las condiciones para el goce de la referida prestación. Además, les impuso a los destinatarios concurrir con DNI y documentación médica actualizada. Frente a esa situación, un grupo de personas que percibían PNC por discapacidad –representadas por la Defensoría Pública Curaduría Oficial local y con el patrocinio de la Defensoría Federal de Mercedes– inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, solicitaron como medida cautelar la suspensión del operativo. A su vez, requirieron que, en caso de admitirse la medida, se les notificara de manera fehaciente a través del sitio web de ANDIS, medios de comunicación, canales telefónicos o incluso en forma presencial. También pidieron que la ANDIS se abstuviera de cesar, suspender o interrumpir el pago de los haberes a los beneficiarios, debido a su carácter alimentario. Solicitaron, asimismo, que se implementaran los ajustes razonables necesarios para que aquellos representados por la Defensoría Pública Curaduría no fueran convocados de manera personal y pudieran asistir vía virtual o bien ser visitados en sus lugares de residencia. Por último, peticionaron que, si se fijaba una nueva auditoría, se llevara a cabo en instalaciones adecuadas. |
| 7-jun-2025 | 8332-2025 (FMP 8332-2025) | En el marco de un operativo de control vehicular se detuvo un camión conducido por un hombre junto a dos mujeres menores de edad. Una de las mujeres se mostró muy angustiada. Al ser apartada del hombre y entrevistada por una representante de la policía, una de las adolescentes manifestó haber sido amenazada, obligada a consumir estupefacientes y abusada sexualmente por el conductor. En la audiencia de formalización, el Ministerio Público Fiscal solicitó las claves o huellas digitales para el desbloqueo del dispositivo que le fue secuestrado al hombre. La defensa se opuso a la adopción de cualquier medida intrusiva respecto del asistido. En cuanto al resto de los aparatos secuestrados se peticionó que se limite al objeto de análisis al hecho por el que se inició la investigación, en resguardo de la intimidad de terceras personas ajenas a ella. |
| 6-jun-2025 | Vela Flores (causa N° 4780/2024) | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. |
| 6-jun-2025 | Tapia (Causa N° 5755) | Seis personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Algunas de ellas prestaron declaración como imputados colaboradores y uno de ellos fue condenado luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se seguía contra cuatro de ellos, la defensa de una de las personas acusadas solicitó que el interrogatorio de los testigos sea exclusivamente respecto de los temas mencionados en el escrito de ofrecimiento y que no podían ser interrogados sobre aspectos no identificados previamente por la fiscalía. Por otro lado, la fiscalía solicitó a la defensa de una de las personas que aclarara el objeto de la declaración del perito que había propuesto y luego consintió su ingreso. Por último, la defensa de una de las personas solicitó el acceso a los acuerdos de colaboración previo al juicio. Frente a ese pedido la fiscalía confirmó que pondría a disposición de las partes los acuerdos de colaboración con los recaudos de seguridad y protección necesarios. |
| 6-jun-2025 | Tirano Martínez (Causa N° 14874) | Una persona fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de los informes de antecedentes y planillas prontuariales para la etapa de determinación de la responsabilidad, pues no estaban dirigidos a probar las circunstancias del hecho, y postuló que debían ingresar para la etapa de determinación de la pena. La defensa también se opuso a la incorporación del informe de avalúo del estupefaciente secuestrado. realizado por ARCA (ex AFIP). La fiscalía insistió en su incorporación, sosteniendo que más allá de que no se trate de un tipo penal de contenido patrimonial, se encuentra presente la cuestión dineraria tanto en la motivación de quienes realizan la conducta como en el destino de esa actividad. |
