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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5500
Título : | VMS (causa N° 31885) |
Fecha: | 16-oct-2024 |
Resumen : | Un joven de 16 años había sido imputado por el arrebato de un teléfono celular en la calle. Por ese hecho, fue dispuesto de manera tutelar por un juzgado de menores. Durante su seguimiento judicial, cambió de domicilio varias veces sin dar aviso al tribunal. Además, fue requerido para la elaboración de informes en quince oportunidades, pero concurrió solo a nueve. Tampoco continuó sus estudios secundarios. Por otro lado, durante el tiempo que duró el tratamiento tutelar el adolescente cometió otros cuatro hechos delictivos. El tribunal oral de menores declaró responsable al joven y lo condenó a tres meses de prisión en suspenso. Para así decidir, argumentó que se había evidenciado una actitud evitativa y una falta de conciencia con el proceso penal y que no había logrado resultados positivos en su resocialización. Asimismo, ponderó en forma negativa los procesos penales iniciados por hechos cometidos durante el tratamiento tutelar. Por último, fundamentó la necesidad de imposición de una pena en el fin pedagógico que tendría para alertarlo de las consecuencias de sus actos. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus agravios, afirmó que no se había contemplado la corta edad de su defendido al momento del hecho, que no revestía gravedad. Del mismo modo, sostuvo que el fallo acarreaba un reproche moralista a modo de castigo punitivista encubierto que resultaba contrario a los principios y fines propios del derecho penal juvenil. Por último, argumentó que la dificultad del joven para acatar el tratamiento tutelar no había tenido que ver con una actitud de indiferencia o falta de conciencia, sino con la situación de extrema vulnerabilidad que atravesaba. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y absolvió al joven (jueces Días y Sarrabayrouse). |
Argumentos: | 1. Derecho penal juvenil. Responsabilidad penal. Tratamiento tutelar. Principio de culpabilidad. Vulnerabilidad. Finalidad de la pena. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas de Beijing. “[E]l Sistema de reacciones penales en materia juvenil, en particular la regla del art. 4 de la Ley 22278, debe ser interpretada a la luz de los arts. 3, 37, 39 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el art. 19 de la CADH, el art. 17 de las Reglas de Beijing, y las de la RIAD, en tanto el principio rector ha de ser el interés prioritario del Niño, a partir del cual la prisión deberá ser utilizada sólo como último recurso y durante el período más breve que sea posible, y que únicamente se impondrá en hechos considerados actos graves en el que concurran violencia contra las personas. Ello, en consonancia con el contenido de la opinión consultiva 17/2002 de la CIDH, y del informe 172/10 de la Comisión IDH, donde se señala específicamente que criterios meramente retributivos en esta materia, resultan incompatibles con los estándares internacionales del derecho penal juvenil. Razón por la cual, la sanción penal sólo debe aplicarse cuando resulte necesario en el caso concreto…”. “[S]e aprecia que el injusto penal no ostenta especial gravedad, y que a ello se suma una capacidad de culpabilidad especialmente disminuida en función de la edad del imputado: a este respecto, debe tenerse en cuenta que si la capacidad de culpabilidad se trata de una atribución normativa graduable, el hecho de que al tiempo de los hechos V. tuviese 16 años y 6 meses de edad refleja un ámbito de asequibilidad normativa sumamente restringida. [E]l hecho delictivo acreditado en esta causa no fue de gravedad; y que, pese a que las partes alegaron en ese sentido, la defensa lo constituyó en su principal línea argumentativa, y que la ley específicamente manda a observar la gravedad del hecho como primer aspecto relevante, el juez del a quo nada dijo al respecto”. 2. Niños, niñas y adolescentes. Tratamiento tutelar. Pena. Antecedentes condenatorios. Derecho penal de autor. Vulnerabilidad. “Si en la actualidad un menor de edad punible en los términos de la ley penal es un niño que tiene entre 16 y 18 años (art. 1, ley 22.278), y uno de los presupuestos para aplicar una sanción penal (ergo, para la existencia de antecedentes condenatorios) es que el niño haya cumplido los 18 años (art. 4, inc. 2°, ley 22.278), es de toda obviedad que, al momento de los hechos que se investigan en una causa penal seguida contra un niño, ningún antecedente condenatorio puede registrar; mientras que, si lo que se considerara relevante fuesen los antecedentes condenatorios obtenidos con posterioridad al hecho, se estaría incurriendo en un derecho penal de autor incompatible con el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Por esto es que la única interpretación plausible de este parámetro que manda a observar la ley 22.278 es la de que los antecedentes relevantes del menor son los datos respecto de su situación general, en particular, si informan algún grado de vulnerabilidad que deba ser tenido especialmente en cuenta. Sobre esta base, se advierte que tanto la defensoría de menores, como la defensa oficial de V. habían señalado en sus alegatos que V. era una persona especialmente vulnerable, lo cual lo llevó a incumplir algunas de las pautas trazadas en su tratamiento tutelar …”. “[A] V. se le imputó un hecho que no reviste gravedad alguna; que lo cometió con un margen de culpabilidad seriamente disminuido; y que tampoco se tuvieron en cuenta sus antecedentes personales relevantes a la hora de analizar si los incumplimientos en su tratamiento tutelar le son imputables por ‘indiferencia’ y ‘falta total de conciencia’ (según lo que se señala en la sentencia recurrida) o bien por un contexto social, familiar, económico y educativo notablemente desfavorable. […] El contexto antes reseñado me persuade de que lo correcto es casar la decisión impugnada por presentar serios déficits de motivación…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | ANTECEDENTES CONDENATORIOS CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DERECHO PENAL DE AUTOR DERECHO PENAL JUVENIL FINALIDAD DE LA PENA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PENA PRINCIPIO DE CULPABILIDAD REGLAS DE BANGKOK RESPONSABILIDAD PENAL TRATAMIENTO TUTELAR VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1618 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5469 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Reg.n°1771.2024.pdf | Sentencia completa | 243.97 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |