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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5521
Título : | ZAV (Causa Nº 8465) |
Fecha: | 17-oct-2024 |
Resumen : | Una mujer, en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda de alimentos contra el progenitor. En el transcurso del proceso, se fijaron alimentos provisorios como medida cautelar. A su vez, se ordenó un embargo sobre la pensión no contributiva que percibía el demandado y la notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) mediante carta documento. Luego de cuatro meses sin haberse efectivizado el embargo, la actora solicitó la aplicación de astreintes. Previo a expedirse sobre las sanciones conminatorias, el juzgado dispuso reiterar la notificación por carta documento. No obstante, de oficio envió un mail al organismo a los mismos fines. Frente a esa decisión, la mujer insistió en el pedido de aplicación de astreintes. Por su parte, el juzgado refirió que con el correo electrónico no se había notificado en debida forma. En ese sentido, interpretó que no podía tenerse a la ANDIS por renuente y que no se le debían aplicar sanciones pecuniarias. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso de apelación, que fue denegado y motivó la presentación de un recurso de queja. En esa oportunidad, la mujer sostuvo que la ANDIS ya estaba notificada. Además, señaló que no poseía medios económicos para diligenciar más cartas documentos, lo que afectaba su acceso a una tutela judicial efectiva. Por último, indicó que no existía otro medio para notificar de forma gratuita, a diferencia del derecho laboral que preveía un telegrama especial para el intercambio epistolar. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú hizo lugar a la queja. Por lo tanto, dispuso que el juez de primera instancia proveyera la aplicación de astreintes sin necesidad de reiterar la notificación. Asimismo, ordenó que las sanciones conminatorias que se impusieran fueran notificadas a la Agencia Nacional de Discapacidad mediante el uso del telegrama colacionado laboral Ley Nº 23.789, de carácter gratuito (jueces Morahan y Pauletti). |
Argumentos: | 1. Alimentos provisorios. Incumplimiento. Notificación. Astreintes. Principio de gratuidad. Recurso de queja. Vulnerabilidad. Tutela judicial efectiva. “En el análisis de la admisibilidad o no de la apelación denegada, debe contemplarse que el planteo involucra a personas en condición de vulnerabilidad que reclaman por una cuota alimentaria, frente a lo cual, el rigor de las formas procesales referido al principio de inapelabilidad o limitación recursiva, debe quedar relegado ante la garantía constitucional de tutela judicial efectiva reforzada que merecen los reclamantes…”. “[E]n materia de astreintes, la decisión que impone la sanción debe estar precedida por la insatisfacción del apercibimiento cursado y en el cual se haya intimado al cumplimiento de lo ordenado judicialmente (esta Sala Expt. N° 7790/C, del 07/02/2023), exigencias que se encuentran cumplidas con la aludida misiva notificada […], a consecuencia de la cual, debió ordenarse la sanción conminatoria pedida –arts. 551, 553 y 804 CCC y 34 CPCC– y su notificación, de modo de compeler el cumplimiento de la resolución insatisfecha, teniendo en cuenta que ‘las astreintes corren desde que la resolución que las imponga se notifique y quede firme’ (esta Sala: Expt. Nº 2711/C, 23/02/2012). [P]ara concretar la notificación de las astreintes que en definitiva deberán ordenarse en la instancia de grado, consideramos que también la jurisdicción familiar tiene la obligación de derribar las barreras que obstaculicen o frustren la continuidad del trámite, utilizando los recursos que el propio sistema legal ha establecido en tutela de los derechos de personas estructuralmente desaventajadas de la sociedad, concretizando así el paradigma protectorio consagrado en el art. 75 inc.23 de la Constitución Nacional. En virtud de ello, tal notificación podrá ser cursada de manera gratuita por el telegrama regulado por Ley 23.789, conforme a la lectura que surge de interpretar sus previsiones según los arts. 1, 2 CCC y 2 de la Ley Procesal de Familia, a partir de lo cual, puede incluirse al legitimado para reclamar alimentos entre quienes pueden utilizar los servicios previstos en el art. 1 de dicha Ley 23.789…”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Sala I |
Voces: | ALIMENTOS PROVISORIOS ASTREINTES INCUMPLIMIENTO NOTIFICACIÓN PRINCIPIO DE GRATUIDAD RECURSO DE QUEJA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VULNERABILIDAD MEDIDAS CONMINATORIAS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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