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18-abr-2022ROMERO (Causa Nº 1943)Una mujer se encontraba afiliada a la obra social OSDEPYM desde enero de 2020. En abril de ese año, se realizó controles ginecológicos y le fueron detectados dos tumores abdominales. Por ese motivo, se llevó a cabo una cirugía a fin de extraer muestras y realizar un análisis patológico. El estudio concluyó que las tumoraciones no eran de carácter maligno, pero requerían tratamiento. Dos meses después, la mujer recibió una carta documento de la obra social. De esa manera, se la responsabilizó por falsear la declaración jurada al momento de afiliarse debido a que no había indicado su patología. Además, se le informó que, de manera excepcional, se le mantendría el plan de salud contratado mediante el abono de una cuota más costosa. La mujer rechazó la intimación. Entre sus argumentos, sostuvo que desconocía su enfermedad cuando se afilió. Frente a esa respuesta, la obra social la intimó por segunda vez a abonar la cuota diferencial. Además, le comunicó que se daría de baja la cobertura si no cumplía con el pago. En consecuencia, la mujer presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se obligara a la obra social a mantener las prestaciones por los valores vigentes al inicio del contrato. Asimismo, como medida cautelar, pidió que la obra social conservara la cobertura integral con el plan elegido por la afiliada.
13-abr-2022AEA (Causa N° 63078)Un jóven había sido condenado a una pena de cinco años por el delito de homicidio en ocasión de robo. Este hecho lo había cometido en el año 2008 cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la resolución había vulnerado los principios de igualdad y de reinserción social, y que se había aplicado en forma errónea la ley sustantiva.
13-abr-2022Pino (causa N° 12282)Una persona había sido imputada por dos hechos. En primer lugar, ingresó a un comercio, le disparó al encargado y ocasionó su muerte. Luego, le robó sus pertenencias y el dinero disponible. El segundo hecho consistió en el robo de una vivienda con similar modus. El tribunal oral interviniente condenó a la persona por el delito de homicidio criminis causae para lograr la impunidad en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego, cometido en dos ocasiones.
12-abr-2022Prieto (Causa n°1454)Un hombre agredió a su pareja que se encontraba embarazada mediante golpes, estrangulamiento y cortes en sus muñecas y su cuello. Durante el episodio, provocó la muerte del feto de treinta y seis semanas de gestación. Luego, se autolesionó. El hombre fue imputado por lesiones leves y aborto causado sin el consentimiento de la mujer. Por su parte, los peritos del cuerpo médico forense indicaron que el imputado no presentaba ninguna enfermedad mental. En el marco del juicio oral, uno de los peritos indicó que al momento del hecho el imputado padeció un trastorno depresivo con intentos de suicidio que “alcanzó un nivel de alteración morbosa”, en los términos del artículo 34, inciso 1° del Código Penal. Entonces, la defensa solicitó su absolución por considerar que no se había acreditado la capacidad de culpabilidad de su asistido. El tribunal oral condenó al hombre a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-abr-2022Gómez Vega (Causa N° 19860)Un hombre que se encontraba caminando en la vía pública observó la presencia de agentes policiales, agachó su cabeza y aceleró la marcha. Ante esa situación, el personal policial se acercó al hombre con el fin de identificarlo. Luego lo requisaron y encontraron un envoltorio con cannabis sativa entre su vestimenta. Por ese hecho, fue imputado y procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el accionar policial fue lícito en tanto se encuadraba en el inciso b del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
12-abr-2022GCR (Causa N°8536)Un periodista demandó a una persona por daños y perjuicios. En su presentación, denunció al demandado por publicar en un grupo de Facebook descalificaciones personales y expresiones en las cuales le atribuía la comisión del delito de malversación de fondos públicos. En ese marco, acompañó captura de pantalla de la referida publicación junto con un acta notarial que certificaba su existencia. En consecuencia, solicitó una retractación pública y, de manera supletoria, una indemnización frente a la afectación a su honor. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Por esa razón, el actor interpuso un recurso de apelación, que tampoco fue acogido por la cámara. Entre sus argumentos, los jueces consideraron que el accionante tenía la carga de probar la autenticidad del posteo. Sobre ese aspecto, destacaron que la certificación del escribano resultaba insuficiente, ya que era necesario un análisis de la dirección IP del dispositivo y un rastreo de la actividad del usuario al que se le adjudicaba la publicación. Asimismo, señalaron que no demostró que el demandado fuera el autor del posteo en cuestión. Contra lo resuelto, el hombre presentó un recurso de inaplicabilidad de ley. Sostuvo que se le había impuesto todo el esfuerzo probatorio, cuando la prueba estaba bajo el dominio exclusivo de la parte contraria. Agregó que había comprobado la existencia de la publicación con la captura de pantalla del documento electrónico y con la certificación notarial. Por último, indicó que el demandado se había limitado a negar la creación del posteo, pero no había aportado prueba alguna en su defensa.
11-abr-2022MSA (Causa N° 64928)En 2015 una pareja se separó a raíz de episodios de violencia de género. Seis años después se dictó la sentencia de divorcio. Luego, la mujer inició un reclamo para que se fijara una compensación económica a su favor. Por ese motivo, se convocó a una mediación a la que su ex cónyuge no concurrió. En consecuencia, la mujer inició una demanda en la que solicitó que se determinara una compensación económica con fundamento en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación por el desequilibrio que le generó el vínculo matrimonial y su ruptura. La defensa del demandado planteó la caducidad de instancia respecto de la posibilidad de peticionar la compensación económica. Entre sus argumentos, expuso que habían transcurrido más de 6 años desde la separación de hecho. Por esa razón, la mujer manifestó que había sido erróneo el plazo de caducidad que invocó su ex pareja, que debía contarse a partir de la sentencia definitiva de divorcio. Además, resaltó que el hombre no tuvo en cuenta que la mediación suspendió el plazo de caducidad.
11-abr-2022EMM (Causa Nº 9620991)Un hombre convivía con una mujer, que tenía una bebé de pocos meses. Durante siete años, el hombre se ocupó del cuidado de la niña y de su manutención. Tiempo después, la pareja se separó, pero el hombre continuó en contacto con la niña ya que ambos habían desarrollado un fuerte vínculo afectivo. Con posterioridad, ante la existencia de hechos de violencia por parte de la madre hacia la niña, se dictó una medida de prohibición de acercamiento, por lo que la niña quedó al cuidado de su progenitor biológico Ante esa situación, la madre –que tenía un padecimiento mental– fue internada. Una vez que obtuvo el alta médica, la mujer pudo restablecer el contacto con su hija. Por su parte, el hombre acordó con los progenitores biológicos un régimen de comunicación y asumió gastos de carácter alimentario. Años después, la joven decidió residir de manera permanente con su padre socioafectivo. En ese contexto, el hombre inició una acción judicial a fin de ser emplazado como progenitor de la joven. En su presentación, expresó que se trataba de un caso de filiación pluriparental. Por lo tanto, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, la adolescente –con patrocinio letrado– prestó su conformidad con lo solicitado pero indicó que deseaba mantener su filiación materna y paterna.
11-abr-2022Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). Contra esa decisión, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo para que se suspenda su aplicación por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas. Dentro de otras cuestiones, manifestaron que el sistema arrojaba casos de “falsos positivos” a partir de los cuales la policía detenía de manera errónea a personas que no tenían pedido de captura.
7-abr-2022Segovia (causa N° 4738)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de lesiones leves agravadas, privación ilegal de la libertad y amenazas agravadas por mediar violencia de género y una relación de pareja, en concurso ideal. Al momento de su detención se identificó correctamente y fue encontrado en el domicilio constituido. Luego, se acreditó que tenía trabajo estable y que contaba con contención material y familiar. El hombre no contaba con antecedentes penales. La defensa solicitó su excarcelación, la cual fue concedida el 4 de febrero de 2022, bajo caución juratoria. En esa oportunidad el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°45 también dispuso la prohibición de acercamiento a la damnificada y libró un oficio a la comuna vecinal a los fines de que refuerce la prevención en el radio correspondiente al domicilio donde residía la víctima. Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara del Crimen hizo lugar al recurso interpuesto y ordenó su inmediata detención, que se llevó a cabo el 22 de febrero de 2022. Para decidir de esa manera, consideró, entre otras cuestiones, que aunque la escala penal permitía que una eventual condena fuese dejada en suspenso existían riesgos procesales que no podían ser neutralizados por otras medidas menos lesivas que la privación de la libertad. Ello, debido a la naturaleza de los hechos atribuidos y las características de los delitos por los que el hombre fue procesado. Además, indicó que existía peligro de entorpecimiento de la investigación porque no se podía descartar que el imputado pudiera intimidar a la víctima o atentar contra su integridad física . También se destacó que las medidas dispuestas por el juzgado eran insuficientes ya que los hechos investigados habrían ocurrido en una situación de violencia de género y debían tenerse en cuenta los compromisos asumidos por el Estado en esa materia. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.