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Título : Ruiz de la Rosa (Causa Nº 368)
Fecha: 9-feb-2022
Resumen : Una persona migrante estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Luego, fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de expendio de moneda nacional y extranjera de curso legal falsa, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) decidió expulsarlo, en los términos del artículo 29, inciso “c” de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), modificada por el decreto 70/2017. Con posterioridad, la DNM solicitó la captura o retención del hombre para cumplir con la medida de expulsión dictada, en base al artículo 70 de la Ley Nacional de Migraciones. En ese sentido, afirmó que la orden de expulsión se encontraba firme y consentida. El juzgado de primera instancia autorizó la retención, con fundamento en que la sentencia no había sido cuestionada o apelada en tiempo y forma, por lo que la decisión de DNM había quedado firme. En ese marco, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del hombre, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva. En su presentación, la defensa explicó que había interpuesto un recurso de reconsideración contra la disposición que ordenaba la expulsión pero aún no había sido resuelto. Sin embargo, el juzgado entendió que la resolución se encontraba firme. Luego, el hombre interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado. En consecuencia, apeló en subsidio. En su presentación, reiteró que la orden de expulsión no se encontraba firme ni consentida porque había un recurso pendiente de resolución en sede administrativa. Agregó que la orden de retención debía ser revocada hasta que se agotara la vía recursiva. Luego, La cámara pidió un informe a la DNM sobre el estado de la situación del hombre. El organismo contestó que no se observaba ninguna violación del derecho de defensa previsto y que el recurso presentado por la defensa había sido presentado fuera del plazo otorgado por la normativa. No obstante, en el expediente adjuntado por la DNM figuraba que el recurso todavía no estaba resuelto.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso. Por lo tanto, revocó la sentencia y dejó sin efecto la orden de retención ordenada por el juez (jueces Do Pico y Facio).
Argumentos: 1. Migrantes. Dirección Nacional de Migraciones. Expulsión de extranjeros. Retención. Agotamiento de la vía administrativa. Cuestiones procesales. “[A]dviértase, por un lado, que la DNM no dio a la solicitud un encuadramiento en el supuesto contemplado en el artículo 70, segundo párrafo, de la ley 25.871, para lo cual debería, además, haber invocado y acreditado la existencia de circunstancias excepcionales, pues así lo exige expresamente dicha norma. [P]or otro lado, es útil recordar que el tribunal no puede sustituir a la administración modificando los términos en que fundó su pedido, supliendo eventuales omisiones en las que pudo —o no— haber incurrido. Nada impide, claro está, que frente a la real y efectiva configuración de circunstancias relevantes que así lo justifiquen, el organismo realice un nuevo pedido de retención, acreditando circunstancias excepcionales, del modo exigido en la citada norma, a fin de que el tribunal que corresponda pueda examinar su pedido...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4911
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
Voces: AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
CUESTIONES PROCESALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
RETENCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4733
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