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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3346
Título : | Orazi (causa Nº 3995) |
Fecha: | 10-feb-2022 |
Resumen : | Una persona privada de la libertad presentó una demanda con el objeto de conseguir su rehabilitación y poder ejercer su derecho a votar. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 8, inciso e, f y g del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal. Estas normas preveían la privación del derecho electoral de las personas condenados en sede penal. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, expresó que la sentencia lesionaba su derecho a la protección judicial efectiva porque difería el ejercicio de su derecho hasta un momento indeterminado en el que el Congreso de la Nación revisara la reglamentación vigente. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario federal y confirmó la sentencia apelada (ministros Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti). 1. Sufragio. Voto. Personas privadas de la libertad. División de los poderes. Plazo razonable. Jurisprudencia. “[E]l Tribunal coincide con la opinión referida en cuanto a que la condena impuesta por la Cámara Electoral siguió la línea fijada por esta Corte en el precedente de Fallos: 325:524 `Mignone´. Ello se debe a que, en ambos casos, se partió de la base de que el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado. Asimismo, concuerda en que la fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes. Es que la pauta temporal `a la mayor brevedad posible´ contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida. En efecto, esta Corte ha exhortado al Poder Legislativo en términos similares en distintos precedentes (Fallos: 329:3089 y 339:1562). También ha ejercido su función de supervisión y tuvo por incumplido el mandato judicial cuando consideró que se había agotado el plazo razonable impuesto en la condena (Fallos: 330:4866)” (considerando 4º). “[D]esde esa comprensión, el Tribunal advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados…” (considerando 5º). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | SUFRAGIO VOTO PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD DIVISIÓN DE LOS PODERES PLAZO RAZONABLE JURISPRUDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ochoa, Miguel Angel |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Orazi (causa Nº 3995).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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