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FechaTítuloResumen
abr-2020El cumplimiento del artículo 32 de la ley N°23.737 en los procesos penalesEl presente trabajo versa sobre los alcances del artículo 32 de la ley N° 23737, el cual autoriza a los jueces federales a actuar en ajena jurisdicción, siempre que la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación. Dado que su inobservancia podría derivar en una violación a la garantía constitucional de juez natural, a partir del análisis de diversas decisiones judiciales en la temática, nos proponemos responder ciertos interrogantes: la manda del artículo ¿responde realmente a la garantía de juez natural o simplemente a exigencias de orden administrativo? ¿El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por el artículo 32 acarrea la nulidad del acto?
31-mar-2020Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa)La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se reunió en su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la Crisis con el fin de dictar un comunicado en relación con la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
31-mar-2020Tejera (causa n°18978)Un hombre que vivía con VIH, condenado a la pena de cuatro años de prisión, se encontraba detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. Su defensa solicitó que se le con-cediera la prisión domiciliaria por entender que se encontraba dentro de la población de riesgo ante un eventual contagio del COVID-19. Además, agregó que su asistido podía resi-dir en el domicilio de su madre junto a ella y sus hijos. El juzgado de ejecución solicitó a la unidad penitenciaria que confeccionase un informe en el que constara si era posible garantizarle al hombre su derecho a la salud en el estableci-miento. El informe señaló que el hombre formaba parte de la población vulnerable a con-traer el virus.
30-mar-2020Detenidos alojados en la UP N° 9 de La Plata (causa N° 100145)En las unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría del Tribunal de Casación Penal provincialinterpuso una acción de hábeas corpus colectivo. En su presentación solicitó que se dictase una medida cautelar a favor de todos los detenidos de la provincia de Buenos Aires y que habilitara el uso de telefonía celular durante la vigencia de la situación de excepción provocada por la pandemia. En tal sentido, sostuvo que su restricción afectaba la resocialización, educación y comunicación de las personas privadas de la libertad.
30-mar-2020Xumek (causa N° 47215)En virtud de la situación de emergencia sanitaria, los representantes de la Asociación para la Protección de Derechos Humanos y del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de Mendoza interpusieron una acción de habeas corpus correctiva y colectiva a favor de las personas privadas de su libertad en el servicio penitenciario, comisarías u otras dependencias de esa provincia. En la presentación señalaron que los centros de detención, por sus niveles de hacinamiento, eran ambientes propicios para la propagación del COVID-19 y constituían una amenaza para la salud de la población detenida y del personal penitenciario. Entre otras cuestiones, solicitaron que se ordenara la prisión domiciliaria de todas las personas privadas de su libertad que se encontraran en situación de riesgo de contagio. Además, requirieron que se adoptaran medidas de salubridad y que se proveyeran elementos de higiene y desinfección. Por último, peticionaron que se garantizara el contacto de las personas privadas de la libertad con sus familiares.
29-mar-2020Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331)El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días, por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. En ese sentido, destacaron que la medida evitaría el inminente colapso del sistema de salud de la provincia del Chaco.
28-mar-2020Holotte (causa N° 1287)Un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con el delito de promoción de corrupción de menores de dieciocho años, en concurso real con el delito de facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho años. El imputado tenía, entre otras cuestiones, cardiopatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal y antecedentes de tabaquismo. Además, tenía colocados dos stent y se encontraba medicado en forma diaria. El Cuerpo Médico Forense elaboró un informe en el que señalaba que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario le impediría al hombre recuperarse de sus dolencias. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa reiteró el pedido. En ese sentido, sostuvo que su asistido era un paciente de riesgo frente al COVID-19. Además, argumentó que su asistido ya había sido condenado, por lo que no se encontraban vigentes los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
28-mar-2020Fernandez Rodriguez (Causa n°17388)Un hombre que tenía EPOC, hipertensión arterial y antecedentes de consumo de cocaína y tabaquismo se encontraba detenido en un Complejo Penitenciario Federal. Ante la declaración del Coronavirus como pandemia, el SPF elaboró un listado de personas en situación de riesgo de contagio en el cual incluyó al hombre. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera la morigeración de su prisión preventiva.  El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación consideró, entre otras cuestiones, que el imputado era portador de un factor de riesgo frente a un eventual contagio del virus. La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución y devolvió las actuaciones al Tribunal Oral para que dictara un nuevo pronunciamiento. La resolución tuvo en consideración la situación de emergencia sanitaria, el estado de salud del hombre y el listado confeccionado por el SPF.
27-mar-2020Habeas corpus colectivoEn las unidades penitenciarias ubicadas en el departamento judicial de Mar del Plata se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la Comisión Provincial por la Memoria interpuso una acción de habeas corpus colectivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria y se suspendiera el régimen sancionatorio-disciplinario vinculado a su prohibición. Los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.
27-mar-2020Habeas corpus colectivo (causa Nº 6153)En las unidades penitenciarias Nº 15 y 44 (Batán) y 37 (Barker), ubicadas en la provincia de Buenos Aires, se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría general departamental interpuso una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria, a fin de posibilitar la mantención del vínculo con sus familiares. La fiscalía y los jefes de los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.