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Título : Tejeda y otros (causa N° 12459)
Fecha: 10-ago-2021
Resumen : Tres personas fueron acusadas por la realización de maniobras ilícitas relacionadas con la Ley de Estupefacientes. Una de ellas era mujer y fue imputada por el delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ella se encontraba en condiciones económicas desfavorables y padecía problemas de salud. Además, era madre soltera, tenía a su cargo a su madre y a sus sobrinos, y era víctima de violencia de género. Durante el debate, su defensa planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal de la pena prevista para el delito imputado y solicitó que se le imponga una pena de ejecución condicional. De esa manera, consideró que la pena establecida en la ley resultaba desproporcional desde el punto de vista de la culpabilidad. En ese sentido, invocó la escasa entidad del hecho atribuido debido a que la mujer se encontraba en los últimos eslabones de la cadena de tráfico de estupefacientes y señaló que correspondía la aplicación de una perspectiva de género en línea con las Reglas de Bangkok.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1, de manera unipersonal, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 en lo relativo al mínimo de la pena de prisión y dejó en suspenso la condena impuesta a la imputada (juez Falcucci). 1. Determinación de la pena. Monto mínimo. Ley de estupefacientes. Vulnerabilidad. Deber de cuidado. Estereotipos de género. Perspectiva de género. “[E]l caso concreto amerita la evaluación de un contexto especial en orden a determinar la proporcionalidad de la condena. Ello por cuanto, [la mujer] asumió tremendas responsabilidades de cuidado que le fueron impuestas, no solo en cuanto a la crianza y sustento económico de sus hijos, de manera exclusiva, sino de toda una estructura familiar con problemáticas diversas y muy complejas. Reducir su valoración al ámbito de la determinación de la pena, como pauta para aminorarla y en todo caso sustentar el mínimo legal, tal como propuso el Ministerio Público Fiscal, contribuiría a naturalizar o perpetuar un análisis estereotipado del rol protector de la mujer, con asignación aparente de beneficio –en este caso, punitivo– por el prejuicio cultural de situarla en la grandiosidad de su capacidad de cuidado, cuando se trata de situaciones impuestas que incluso han afectado la salud psicofísica de [la mujer]. A ello, se asocia una visión con perspectiva de género de mujeres violentadas y con altos índices de vulnerabilidad que resultan criminalizadas por delitos de drogas, generalmente referidas a actividades de narcomenudeo. Con lo cual, todo este escenario planteado cobra especial sentido al entender que la sobrecarga de responsabilidades en la imputada y la falta de recursos económicos para afrontarlas, pudieron motivar […] a involucrarse en el tráfico ilícito de sustancias”. 2. Determinación de la pena. Ley de estupefacientes. Vulnerabilidad. Perspectiva de género. Reglas de Bangkok. “[Las circunstancias personales de la mujer] debe[n] ser contemplad[as] en ocasión de decidir el monto y modalidad de pena […], en consonancia con las recomendaciones efectuadas en instrumentos internacionales. Al respecto, en el ámbito de las Naciones Unidas, las Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok […] se erigen como estándares de interpretación del derecho interno. Las directrices planteadas –de soft law– constituyen fuente de derecho internacional con enorme valor de referencia para el resguardo de los derechos humanos de las mujeres”. “[E]l Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, que opera a nivel federal […] elaboró la Recomendación VI/2016 referidas a los Derechos de Las Mujeres Privadas de La Libertad  –Género en contextos de encierro– y sugirió al Poder Judicial que: ´Al momento de adoptar medidas relativas a la prisión preventiva y/o a la condena, tengan presente lo dispuesto en las Reglas de Bangkok (nº 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64), y demás estándares en materia de Derechos Humanos de las mujeres, vinculado a la excepcionalidad del encierro y la necesidad de implementar medidas no privativas de la libertad. Con esa finalidad, será procedente indagar y valorar las responsabilidades de cuidado y los antecedentes de victimización por violencia de género que tienen las mujeres en conflicto con la ley penal´”. 3. Determinación de la pena. Monto mínimo. Ley de estupefacientes. Declaración de inconstitucionalidad. Condena condicional. Culpabilidad. Vulnerabilidad. Perspectiva de género. Principio de proporcionalidad. Trato cruel, inhumano y degradante. “[S]ólo es posible declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido por el legislador para aquellas situaciones verdaderamente excepcionales que denoten un estado de violencia o vulnerabilidad tal que le impida a la justiciable motivarse en la norma, pero a su vez, que de acuerdo a principios de jerarquía superior que se encuentran involucrados, la pena implicada se muestre decididamente desproporcionada a la gravedad de las conductas reprochadas”. “[E]n el estadio actual de la regulación penal de nuestro país, la aplicación de los cánones establecidos en el marco normativo planteado para adoptar una medida no privativa de libertad, torna necesario recurrir al remedio excepcional de la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de pena dispuesto en el art. 5 inc. ´c´ de la ley 23.737. Puesto que, solo una decisión del tipo permite arribar a una respuesta punitiva razonable y proporcionada al hecho delictivo cometido por [la mujer], en su contexto de género y marcada vulnerabilidad. Al mismo tiempo, otorga la posibilidad concreta de imponer a una condena en suspenso en la idea de no complejizar aún más el cumplimiento de las cargas que le han sido asignadas a la imputada”. “[L]os argumentos apuntados respecto a la compleja situación de vulnerabilidad que asedia a [la mujer] conducen […] a confirmar que el tope mínimo indicado en la escala penal por el delito atribuido (art. 5 inc. ´c´ de la Ley 23.737) excede su medida de culpabilidad, viola los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba
Voces: DETERMINACIÓN DE LA PENA
MONTO MÍNIMO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
VULNERABILIDAD
DEBER DE CUIDADO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
REGLAS DE BANGKOK
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONDENA CONDICIONAL
CULPABILIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Quiroga (causa n°5694)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vázquez y otros (causa N° 27987)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Falcon Rojas y otra (causa N° 162)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Arce (causa N° 1253)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tejeda y otros (causa N° 12459).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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