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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 20-abr-2022 | ACMC (Causa 21355) | Una mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH) por sus dos hijas menores de edad. En esa época, convivía con el padre de sus hijas. Con posterioridad, la mujer denunció a su pareja por violencia de género. En consecuencia, en agosto de 2019, se dictó una medida de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento por abuso sexual contra una de las niñas. Por ese motivo, perdieron contacto con este y no recibieron ningún tipo de ayuda económico de su parte. En noviembre de 2019, la mujer se encontraba desempleada y de manera repentina dejó de percibir la AUH. Debido a ello, en diciembre de 2019, concurrió a la ANSES para consultar la causa de la interrupción de la prestación. En esa oportunidad, le comunicaron que el progenitor se encontraba inscripto en el régimen de monotributo desde septiembre de ese año y que, entonces, existía una incompatibilidad para que se le asignara la AUH. Ante esa situación, la mujer con representación de la Unidad de Letrados móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, sostuvo que no tenía vínculo con el progenitor de las niñas y que ya no conformaban un mismo grupo familiar. De esa manera, solicitó que la ANSES restituya el cobro de la asignación. Además, solicitó el pago retroactivo de los importes suspendidos y una medida cautelar para percibir las asignaciones actuales. Por su parte, la ANSES contestó la demanda. En esa ocasión, el organismo sostuvo que la mujer no reunía los requisitos para percibir la asignación en virtud de la condición de autónomo que tenía el progenitor de sus hijas. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES a que restableciera la AUH. En ese marco, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la mujer no había realizado el correspondiente reclamo administrativo previo. Además, señaló que el plazo que se le había impuesto para restablecer la prestación social contradecía lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 24.463 de Reforma a la Legislación Previsional que establecía un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de sentencias contra la ANSES. |
| 20-abr-2022 | CCM (Causa Nº 12092) | Un hombre no cumplía con el pago de alimentos a favor de su hijo de tres años, pese a que los había pactado con la madre. El hombre tenía un empleo formal en una universidad y en ningún momento explicó las razones de su incumplimiento. Con el correr del tiempo, la mujer hizo el reclamo en sede judicial. En ese marco, solicitó el aumento de la cuota alimentaria. El juez interviniente hizo lugar a lo solicitado y dispuso el embargo del 30% de los ingresos del demandado. Luego, ordenó la ampliación del embargo al 60% de lo que el deudor percibiera. Contra esa decisión, el accionado interpuso un recurso de revocatoria y apeló en subsidio. Entre sus argumentos, sostuvo que a partir de lo resuelto se le dificultaba la subsistencia, ya que solo contaba con una mínima parte de sus ingresos. En ese sentido, señaló que no se había tenido en cuenta el tiempo que transcurría con su hijo y los gastos que ello le ocasionaba. |
| 18-abr-2022 | GGB (Causa Nº 11109) | Una mujer era el único sostén económico de su grupo familiar, el cual estaba integrado por ella y sus dos hijos menores de edad. Si bien se encontraba inscripta en el régimen de monotributo, sus ingresos no resultaban suficientes para hacer frente a las necesidades de los integrantes de la familia. Por ese motivo, percibía el salario familiar ¬(SUAF) por su hija adolescente dado que, en ese caso, su progenitor tenía empleo formal. Sin embargo, respecto del menor de sus hijos, su progenitor no cumplía con el deber alimentario y desde hacía tiempo no tenían contacto alguno. En ese contexto, la mujer concurrió en varias oportunidades a la ANSES a fin de solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor del niño. No obstante, el organismo rechazó su solicitud con el argumento de que el progenitor se encontraba inscripto como monotributista. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo. En su planteo, solicitó se otorgue el pago de la asignación. Además, solicitó el pago de los importes retroactivos desde la primera vez que concurrió a la ANSES a solicitar la prestación. Con posterioridad, la demandada se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la acción. En esa oportunidad, sostuvo que ambos progenitores se encontraban inscriptos como monotributista y de ello resultaba una incompatibilidad para el cobro de la AUH. Por último, la demandada advirtió el carácter excepcional de la vía del amparo y opuso la excepción de prescripción. |
| 18-abr-2022 | ZMB (Causa Nº 35179) | En el marco de un proceso de divorcio, un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo. Luego, el juzgado fijó una cuota con carácter cautelar a cargo del progenitor. Si bien éste apeló la decisión, la Cámara la confirmó. Con posterioridad, el monto de la cuota fue actualizado dos veces, por lo que el hombre volvió a apelar en cada oportunidad. Por su parte, la Cámara confirmó lo dispuesto. En ese contexto, la jueza interviniente dispuso la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y le otorgó cinco días para abonar lo adeudado bajo apercibimiento de tomar nuevas sanciones. Debido a que la situación no se modificó, la progenitora –en representación de su hijo– pidió que se le impusieran al demandado otras medidas coercitivas. Sobre esa cuestión, solicitó que se le suspendiera su licencia de timonel de yate. También requirió que se le prohibiera el ingreso a un club de veleros que frecuentaba hasta que cancelara la deuda. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que lo resuelto lo afectaba ya que el club de veleros era el único sitio al que podía concurrir con su familia. Además, indicó que necesitaba su carnet de timonel para participar en competencias, prácticas y tareas de rescate que solía realizar. |
| 18-abr-2022 | ROMERO (Causa Nº 1943) | Una mujer se encontraba afiliada a la obra social OSDEPYM desde enero de 2020. En abril de ese año, se realizó controles ginecológicos y le fueron detectados dos tumores abdominales. Por ese motivo, se llevó a cabo una cirugía a fin de extraer muestras y realizar un análisis patológico. El estudio concluyó que las tumoraciones no eran de carácter maligno, pero requerían tratamiento. Dos meses después, la mujer recibió una carta documento de la obra social. De esa manera, se la responsabilizó por falsear la declaración jurada al momento de afiliarse debido a que no había indicado su patología. Además, se le informó que, de manera excepcional, se le mantendría el plan de salud contratado mediante el abono de una cuota más costosa. La mujer rechazó la intimación. Entre sus argumentos, sostuvo que desconocía su enfermedad cuando se afilió. Frente a esa respuesta, la obra social la intimó por segunda vez a abonar la cuota diferencial. Además, le comunicó que se daría de baja la cobertura si no cumplía con el pago. En consecuencia, la mujer presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se obligara a la obra social a mantener las prestaciones por los valores vigentes al inicio del contrato. Asimismo, como medida cautelar, pidió que la obra social conservara la cobertura integral con el plan elegido por la afiliada. |
| 13-abr-2022 | AEA (Causa N° 63078) | Un jóven había sido condenado a una pena de cinco años por el delito de homicidio en ocasión de robo. Este hecho lo había cometido en el año 2008 cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la resolución había vulnerado los principios de igualdad y de reinserción social, y que se había aplicado en forma errónea la ley sustantiva. |
| 13-abr-2022 | Pino (causa N° 12282) | Una persona había sido imputada por dos hechos. En primer lugar, ingresó a un comercio, le disparó al encargado y ocasionó su muerte. Luego, le robó sus pertenencias y el dinero disponible. El segundo hecho consistió en el robo de una vivienda con similar modus. El tribunal oral interviniente condenó a la persona por el delito de homicidio criminis causae para lograr la impunidad en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego, cometido en dos ocasiones. |
| 12-abr-2022 | Prieto (Causa n°1454) | Un hombre agredió a su pareja que se encontraba embarazada mediante golpes, estrangulamiento y cortes en sus muñecas y su cuello. Durante el episodio, provocó la muerte del feto de treinta y seis semanas de gestación. Luego, se autolesionó. El hombre fue imputado por lesiones leves y aborto causado sin el consentimiento de la mujer. Por su parte, los peritos del cuerpo médico forense indicaron que el imputado no presentaba ninguna enfermedad mental. En el marco del juicio oral, uno de los peritos indicó que al momento del hecho el imputado padeció un trastorno depresivo con intentos de suicidio que “alcanzó un nivel de alteración morbosa”, en los términos del artículo 34, inciso 1° del Código Penal. Entonces, la defensa solicitó su absolución por considerar que no se había acreditado la capacidad de culpabilidad de su asistido. El tribunal oral condenó al hombre a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 12-abr-2022 | Gómez Vega (Causa N° 19860) | Un hombre que se encontraba caminando en la vía pública observó la presencia de agentes policiales, agachó su cabeza y aceleró la marcha. Ante esa situación, el personal policial se acercó al hombre con el fin de identificarlo. Luego lo requisaron y encontraron un envoltorio con cannabis sativa entre su vestimenta. Por ese hecho, fue imputado y procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el accionar policial fue lícito en tanto se encuadraba en el inciso b del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. |
| 12-abr-2022 | GCR (Causa N°8536) | Un periodista demandó a una persona por daños y perjuicios. En su presentación, denunció al demandado por publicar en un grupo de Facebook descalificaciones personales y expresiones en las cuales le atribuía la comisión del delito de malversación de fondos públicos. En ese marco, acompañó captura de pantalla de la referida publicación junto con un acta notarial que certificaba su existencia. En consecuencia, solicitó una retractación pública y, de manera supletoria, una indemnización frente a la afectación a su honor. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Por esa razón, el actor interpuso un recurso de apelación, que tampoco fue acogido por la cámara. Entre sus argumentos, los jueces consideraron que el accionante tenía la carga de probar la autenticidad del posteo. Sobre ese aspecto, destacaron que la certificación del escribano resultaba insuficiente, ya que era necesario un análisis de la dirección IP del dispositivo y un rastreo de la actividad del usuario al que se le adjudicaba la publicación. Asimismo, señalaron que no demostró que el demandado fuera el autor del posteo en cuestión. Contra lo resuelto, el hombre presentó un recurso de inaplicabilidad de ley. Sostuvo que se le había impuesto todo el esfuerzo probatorio, cuando la prueba estaba bajo el dominio exclusivo de la parte contraria. Agregó que había comprobado la existencia de la publicación con la captura de pantalla del documento electrónico y con la certificación notarial. Por último, indicó que el demandado se había limitado a negar la creación del posteo, pero no había aportado prueba alguna en su defensa. |
