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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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7-sep-2020 | Gimenez (causa N° 55560) | Una persona había sido imputada de acuerdo al régimen de flagrancia. En el marco de la audiencia inicial, el juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba. Transcurrido un mes, su defensa presentó un escrito en el que desistía del instituto. Luego, se agregó un informe actuarial en el que constaba que un Tribunal Oral había condenado a la persona por otro delito, en el marco de una causa que se había iniciado un día antes del desistimiento. El juzgado remitió el asunto al tribunal, que rechazó su competencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que le correspondía continuar el trámite al juzgado. Devueltas las actuaciones, revocó la suspensión del juicio a prueba. Para decidir de ese modo, consideró que la condena por un hecho delictivo cometido a escasos días de la concesión del instituto tornaba operativa en forma inmediata la cláusula del artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia del tribunal no estaba firme cuando se realizó el informe actuarial y que la sentencia condenatoria había sido oportunamente impugnada. |
4-sep-2020 | Chilo (causa N° 119538) | La señora S. de 33 años era madre de cuatro hijos y denunció por violencia familiar a su ex pareja, el señor Chilo, quien se desempeñaba como agente de la policía de la Provincia de Salta. Ante la denuncia, el departamento de policía tomó conocimiento de que Chilo se encontraba en estado de labilidad emocional. Sin embargo, no adoptó ninguna medida en relación con el denunciado, quien siguió portando su arma reglamentaria. Después de esta primera denuncia, el agente disparó a S. con su arma reglamentaria y le ocasionó la muerte. En el marco del proceso penal, los padres e hijos de la víctima se constituyeron como querellantes y parte actora civil y demandaron por daños y perjuicios a Chilo y al estado provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En lo sustancial condenó a la Provincia de Salta a pagar, en forma solidaria, conjunta y mancomunada, la suma total de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de S. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios la provincia expresó la falta de motivación y ausencia de fundamentación de la condena. |
3-sep-2020 | Blanco (causa Nº 8293) | Dos personas habían sido imputadas por un delito. Al momento de la declaración indagatoria, su defensa letrada las acompañó y les aconsejó no declarar. Durante el transcurso del proceso les comentó la posibilidad de solicitar alguna solución alternativa, como la suspensión del juicio a prueba. Luego de que se dictara el procesamiento, no impugnó la decisión. Ambas personas la denunciaron por considerar que les había quitado la posibilidad de obtener una defensa efectiva. Además, entre las conductas señaladas, denunciaron la falta de respuesta de mensajes y correos electrónicos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la defensa había perjudicado deliberadamente la causa que le había sido confiada, en los términos del artículo 271 del Código Penal. El juzgado consideró que los hechos denunciados no encuadraban en esa figura y sobreseyó al abogado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. |
3-sep-2020 | Fernández (CNCCC Causa n°45815) | Dos personas que registraban antecedentes intentaron apropiarse de un monopatín eléctrico que se encontraba en la vía pública. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de hurto. En la etapa de juicio oral suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa damnificada. Luego, se realizó ante el juez la audiencia de control del acuerdo de conciliación presentado por las partes. En esa oportunidad, el apoderado de la empresa ratificó el acuerdo y solicitó su homologación. Por su parte, la fiscalía rechazó el planteo de la defensa. Entre otras cuestiones, sostuvo que, por tratarse de un vehículo destinado al traslado de personas, no era solo propiedad de la empresa sino un servicio prestado a la sociedad. Asimismo, la fiscalía se refirió a los antecedentes condenatorios de los imputados. Por estos motivos, expuso que por razones de política criminal no era conveniente la aplicación del instituto en este caso en particular. Entonces, el Tribunal Oral hizo lugar a la conciliación y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que la oposición del Ministerio Público Fiscal era vinculante. |
3-sep-2020 | Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322) | Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
2-sep-2020 | Miranda y Alesi (causa N° 64213) | Dos personas habían ingresado a un comercio. Luego de exhibir un arma, robaron el dinero disponible en la caja y las pertenencias de los trabajadores. Sin embargo, durante el hecho, uno de los trabajadores hirió con un cuchillo a una de las personas y recibió un disparo que ocasionó su muerte. El tribunal oral interviniente condenó a las personas por el homicidio agravado por haber sido perpetrado para facilitar la comisión de otro delito, en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con encubrimiento |
2-sep-2020 | BNMF (Causa Nº 40764) | En el marco de un proceso de alimentos, se le impuso a un hombre una cuota provisoria a favor de sus cuatro hijos y de la progenitora de los niños, que tenía dificultades de salud. Frente a lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. A pesar de ello, el juzgado dispuso la apertura de una cuenta judicial para que el demandado depositara las sumas adeudadas. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo ordenado, por lo que la mujer lo denunció. Entre sus argumentos, sostuvo que no abonaba los servicios del hogar y que había dado de baja la cobertura médica que le correspondía a ella. En consecuencia, solicitó como medidas urgentes que se le prohibiera la salida del país, así como el ingreso a un club de yates y a una guardería náutica. Por su parte, el hombre manifestó que cubría los gastos escolares y médicos, pero que estaba sin empleo en ese momento. Luego, la mujer presentó la actualización de la deuda alimentaria y pidió la ejecución de nuevos períodos. En esa oportunidad, reiteró el pedido de las medidas sancionatorias. Además, solicitó que se dictara una inhibición general de bienes del demandado. |
1-sep-2020 | CPF I y otros (causa N° 15054) | Un grupo de personas se encontraba detenido en la Alcaidía N° 10 de la ciudad de Buenos Aires. Durante la situación de pandemia de Covid-19 se les practicó un hisopado y, sin esperar su resultado, fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La defensa interpuso una acción de habeas corpus y requirió la implementación de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y el "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". El juzgado solicitó a la Dirección Nacional del SPF que evaluase la procedencia de la actualización o modificación de dichos protocolos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución y ordenó al juzgado que se expidiera respecto de la procedencia de la medida solicitada. |
1-sep-2020 | Molo y Di?az (causa N° 1312) | Dos personas regresaron al país el 28 de febrero de 2020 luego de un viaje por distintos países de Europa. Ambas presentaban síntomas de cansancio y dolores estomacales y, al llegar a su residencia en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, realizaron sus actividades diarias con normalidad. A partir de una noticia periodística que reconstruía una cadena de contagios de COVID-19 en base a ellas, el representante del Ministerio Público Fiscal las acusó por la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. En su declaración indagatoria sostuvieron que en ninguna instancia de su regreso habían recibido indicaciones para evitar el contagio. El juzgado consideró que habían tenido una conducta imprudente y dictó su procesamiento por el delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa por imprudencia, teniendo como resultado enfermedad y muerte, en los términos de los artículos 202 y 203 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos señaló que, al momento del regreso al país de sus asistidas, no existían normativas, procedimientos o disposiciones legales restrictivas a cumplir respecto al COVID19, como así tampoco protocolos de comportamiento a seguir ante la sospecha de contagio. En ese sentido, postuló su sobreseimiento. |
sep-2020 | Responsabilidad civil por hechos de violencia de género | Jurisprudencia nacional sobre la responsabilidad civil por hechos de violencia de género |