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FechaTítuloResumen
2-oct-2020MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182)MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal.
2-oct-2020Barroso Toledo (Causa N° 21299)A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se comercializarían estupefacientes. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre el domicilio y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de la vivienda. En la orden se indicó que era una vivienda donde funcionaba un kiosco y que se encontraba entre dos alturas catastrales. Durante el procedimiento, personal policial encontró que el lugar eran dos construcciones identificadas como “Construcción nro. 1” y “Construcción nro. 2” (en la que funcionaba el kiosco). Como resultado, se encontró material estupefaciente en las dos viviendas. La fiscalía requirió la elevación a juicio de una imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes y de otras dos personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores. Durante el debate, el defensor solicitó la nulidad del allanamiento materializado en la “Construcción N° 1” por realizarse sin autorización judicial. Manifestó que el domicilio donde se encontraba uno de los imputados no estaba contemplado en la orden de allanamiento.
1-oct-2020López (Causa n°2216)Un hombre se encontraba en una parada de colectivos cuando una mujer junto a otras cuatro personas le sustrajeron el teléfono celular y se alejaron del lugar. El damnificado siguió a la mujer y dio aviso a personal policial que luego la alcanzó y la detuvo. Por este hecho, la mujer fue imputada por ser coautora del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda. Asimismo, se certificó que la mujer registraba como antecedentes penales dos condenas por el delito de hurto. Una vez elevada la causa a juicio, la mujer y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación mediante el que la imputada le ofreció un pedido de disculpas y el monto de veinte mil pesos. Esta propuesta fue aceptada por el damnificado. La defensa presentó el acuerdo y solicitó su homologación. A su turno, la fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que la imputada registraba antecedentes condenatorios.
oct-2020Banda y 41 quater CP. CNCCC.Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre el concepto de "banda" (art. 167, inc.2º CP) y la intervención de una persona menor de edad (art. 41 quater CP).
30-sep-2020Balbuena (Causa n°27968)Un joven padecía de encefalopatía crónica y cuadriparesia espástica severa. Para su tratamiento, un médico especialista le recetó aceite de cannabis. Dado que el cuadro clínico no estaba incluido en la reglamentación de la ley Nº 27.350, la familia no podía adquirir el aceite. Por ese motivo, el tío del joven compró por internet semillas de cannabis provenientes de España. Cuando arribó el pedido al país, la Dirección General de Aduanas de la AFIP denunció que la encomienda podía ser objeto de un posible intento de evasión al control aduanero por una diferencia en el valor declarado de la mercadería. Personal policial realizó la apertura del envío y encontró veintinueve semillas de cannabis. Por ese hecho, el tío del joven fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Entonces, el hombre aportó un escrito en el que explicó la enfermedad de su sobrino, las dificultades de la familia para importar el aceite y que desconocía que su accionar era ilícito. Luego, su defensa solicitó el sobreseimiento por considerar, entre otras cuestiones, que la conducta imputada era atípica.
30-sep-2020Mbaye (causa Nº 11636)Una persona se encontraba en la vía pública y exhibía prendas de vestir para la venta. Ante la presencia de personal policial que cumplía funciones en el Servicio de Manteros, levantó la mercadería e intentó darse a la fuga. La persona fue detenida. En el procedimiento se incautaron ochenta y seis shorts con la inscripción de marcas deportivas. Un informe pericial determinó que las prendas no se correspondían con los indubitados obrantes en el archivo marcario de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de poner a la venta productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto en el artículo 31, inciso d, de la ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta atribuida debido a que las características de las prendas y el lugar en donde eran vendidas no resultaban idóneas para provocar un error en los consumidores.
29-sep-2020Sala (causa N° 45293)Una persona había intentado robarle la bici a otra. Ante la oposición de la víctima, le disparó con un arma de fuego y ocasionó su muerte. Luego, escapó del lugar. La persona fue condenada por el delito de homicidio criminis causae en razón de haber sido cometido para consumar otro delito..
28-sep-2020DSR (causa N° 41982)Un juzgado intimó a la madre y el padre de una niña para que concurriesen a un establecimiento médico, centro de vacunación u hospital público a fin que le aplicasen a la niña una serie de vacunas. La intimación dispuso el plazo de 48 horas para el cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación de la RepúblicaArgentina. Además, les ordenó que acompañaran al expedientecopia de la libreta de vacunación que acreditase su cumplimiento,bajo apercibimiento de disponerse su aplicación en formacompulsiva con intervención del SAME y de la policía. Contra esa resolución, la madre de la niña interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, informó que no se oponía a la vacunación de su hijay solicitó que se efectuase en su domicilio por serun ámbito de mayor protección para la niña.
25-sep-2020SAM (causa Nº 98030)Una mujer contrajo matrimonio con un hombre de nacionalidad argelina. El matrimonio no podía concebir hijos y comenzó los trámites necesarios a fin de realizar una kafala en Argelia. La kafala es una institución del derecho islámico por la que se asume el compromiso de proteger, educar y mantener a un/a niño/a desamparado/a. En ese marco, una persona que profesa el islam se hace cargo de modo voluntario de las necesidades de un/a niño/a que fue privado/a de su familia y se compromete a educarlo/a en la religión musulmana. En el año 2017, la Embajada de Argelia les informó sobre una niña en situación de kafala y les requirió que viajasen a la ciudad de Meskiana para iniciar el proceso judicial y administrativo. En julio del 2019, la Corte Judicial de Oum El Boughu Tribunal de Ain El Beida de la ciudad de Meskiana, República de Argelia, otorgó la kafala definitiva respecto de la niña. En el mes de octubre, la pareja regresó a la Ciudad de Buenos Aires junto a la niña y solicitó el reconocimiento judicial de la sentencia extranjera. En la presentación argumentó que si bien el instituto en cuestión no era reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, solicitaba el reconocimiento de la sentencia, conforme los alcances previstos por el instituto de la tutela judicial.
24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.