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25-jun-2021Big Brother y otros v. El Reino UnidoEn junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales.
25-jun-2021GYM (Causa Nº 20051)Una mujer se encontraba desempleada y al cuidado exclusivo de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quien tenía un trastorno del espectro autista. A su vez, se encontraba separada del progenitor de los niños y había perdido todo contacto con él luego de retirados episodios de violencia de género. Asimismo, la mujer era el único sostén económico y no recibía ningún tipo de percepción económica en concepto de alimentos por parte del progenitor. En ese contexto, percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) con relación a su hija, y la Asignación Universal por Hijo con discapacidad por su hijo. Sin embargo, de forma repentina la ANSES interrumpió el pago de las prestaciones. En esa oportunidad, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información y reclamó que se le reanudara el pago. Sin embargo, la ANSES le informó que el progenitor de sus hijos se encontraba inscripto como monotributista y registraba una deuda en el pago de aportes. Agregando que, conforme a esa situación no correspondía el pago de las asignaciones por considerarse incompatible con el régimen de monotributo. En ese marco, la mujer con representación de Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social presentó una acción de amparo. En su planteo, sostuvo que la actuación de la ANSES equivalía a imponerle una sanción por la deuda del otro progenitor con quien no conformaban un mismo grupo familiar desde hace más de seis años. En esa presentación se acompañó un informe del Programa de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación que dejó constancia de la violencia de género que sufrió la progenitora y sus hijos por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la ANSES contestó demanda. En su presentación, planteó la inadmisibilidad de la vía de amparo porque se encontraba vencido el plazo para promoverlo. A su vez, planteó la prescripción de los importes.
24-jun-2021H AO (Causa N° 41000199)A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición.
24-jun-2021Quiroga (causa n°5694)Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5° ‘c’ de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había vista impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio.
23-jun-2021NAR (Causa N° 84570)Una mujer quería que su hija fuese reconocida por su padre. En consecuencia, inició una demanda de filiación en representación de su hija. Además, pidió de forma cautelar que se fijara una cuota alimentaria y que se condenara al progenitor por los daños y perjuicios ocasionados a su hija. En particular, respecto del daño moral causado ante la falta de reconocimiento paterno. En 2019, el juzgado de primera instancia denegó el reclamo de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo por daño moral se debió iniciar en un proceso separado. A su vez, resaltó que para comprobar la existencia de daño moral era necesario producir prueba. Asimismo, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa. No obstante, el expediente se remitió a la Defensoría Pública de Menores en marzo de 2021. En consecuencia, la defensoría interviniente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que no era necesaria la producción de prueba específica para reclamar el daño moral. En efecto, señaló que quedaba acreditado por la comisión del hecho y sujeto a la valoración de los jueces. En este sentido, sostuvo que correspondía que se condene al progenitor por los daños ocasionados por la falta de reconocimiento de su hija. También, resaltó que la intervención de la defensoría de menores era parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un niño, niña o adolescente. El juzgado desestimó los recursos. En consecuencia, la defensoría interpuso un recurso de queja.
22-jun-2021SD (causa Nº 77688)Una pareja tenía dos hijos. Luego de separarse, la pareja suscribió un convenio de cuidados personales que estipuló que los niños estarían a cargo de su madre. A su vez, estableció un régimen de comunicación con el padre y su obligación de pagar alimentos. Ante el incumplimiento de la cuota alimentaria establecida, la mujer inició actuaciones judiciales para hacer efectivo el cobro. En ese momento, la mujer se mudó junto a sus hijos a la ciudad de La Plata sin la conformidad de su expareja. En ese sentido, la mudanza ocasionó dificultades en la comunicación entre el padre y sus hijos. El hombre promovió actuaciones caratuladas “impedimento de contacto” ante la Justicia Nacional en lo Criminal. Por su parte, la mujer denunció a su expareja por violencia familiar. En ese contexto, el hombre interpuso una demanda en la que reclamaba un resarcimiento por el daño moral que le causaba la imposibilidad de ver a sus hijos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la madre de los niños al pagó de una indemnización. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. La parte actora se agravio porque la suma de condena era exigua. Por su parte, la mujer sostuvo que no había tenido un accionar antijurídico.
22-jun-2021NKC y CAL (causa N° 49672)Dos personas fueron acusadas por el libramiento y la contraorden posterior de pago de un cheque de pago diferido por la suma de $15.000 que, al momento de ser presentado al cobro, fue rechaza-do por la orden de no pagar. En la etapa de juicio oral, la defensa indicó que habían establecido con la parte damnificada un acuerdo de pago que cancelaba de manera integral la deuda. Por esa razón, solicitó que, conforme lo establecido por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, se declarase extin-guida la acción penal por reparación integral del perjuicio. El tribunal interviniente corrió vista al re-presentante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso al pedido por considerar que ese instituto no se encontraba vigente. Entonces, el juez consideró que, si bien la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio se encontraba vigente y operativa, el pago efectuado resultaba insu-ficiente para entender reparado de manera integral el daño causado. En ese sentido, adujo que debía establecerse la realización de tareas comunitarias “como complemento de la reparación patrimonial” a los fines de reparar el daño causado al bien jurídico “fe pública” tutelado por el artículo 302, inciso 3, del Código Penal. Por esa razón, dispuso la suspensión de la acción hasta que se cumplieran las condiciones previstas. En ese momento, la defensa solicitó la sustitución de la medida de trabajos no remunerados por la donación de cinco mil pesos a la Fundación Sí. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
17-jun-2021Rodríguez (causa N° 81000015)En 2008, un hombre había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En 2020, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. En ese momento, la defensa solicitó el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario ya que habían pasado más de doce años desde la comisión del hecho. Además, pidió la autorización para realizar salidas laborales ya que era el único sostén económico de su grupo familiar. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
16-jun-2021Almarante (causa Nº 15707)Un hombre había sido condenado a una pena de prisión de seis años por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de siembra y cultivo de estupefacientes. Según se constató en la causa, el primer hecho había sido cometido el 17 de marzo de 2017, mientras regía la ley de la ejecución de la pena Nº 24.660. El segundo hecho tuvo lugar el 23 de febrero de 2018, cuando regía la ley Nº 27.375 –normativa que reformó el régimen de ejecución penal–. Ante esta situación, su defensa solicitó que el hombre fuera eximido de la aplicación de la ley Nº 27.375. El tribunal interviniente, no hizo lugar al planteo. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se vulneraba al principio de igualdad, de ultraactividad de la ley penal más benigna y de legalidad.
15-jun-2021Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106)En un centro penitenciario se dispuso que hubiera un pabellón para el alojamiento de personas trans. A partir de entrevistas realizadas por integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria a personas detenidas en el lugar, se tomó conocimiento de que ese pabellón y otros dos sectores más del centro penitenciario tenían condiciones edilicias deterioradas, paredes y techos con humedad. Además, en el pabellón carecían de los artefactos de calefacción necesarios. Asimismo, en algunos de estos sectores las personas sólo accedían a salidas diarias de las celdas de una hora y media. Por otra parte, las personas trans alojadas en uno de los pabellones señalaron la presencia de roedores y cucarachas en las celdas, como también dificultades para acceder a servicios de salud y elementos de higiene. Además, señalaron problemas en la conexión eléctrica y la ausencia de cortinas en los baños. Por estos motivos, la Comisión Provincial por la Memoria presentó una acción de hábeas corpus colectivo por considerar que se habían agravado las condiciones de detención de las personas alojadas en esos sectores.